El Consejo Superior de Deportes y la Universidad de Castilla-La Mancha han suscrito, con fecha 1 de junio de 2026, un convenio para la colaboración en actividades científicas de investigación y desarrollo tecnológico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de junio de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universidad de Castilla-La Mancha para la colaboración en actividades científicas de investigación y desarrollo tecnológico
Madrid, 1 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero, (BOE número 9, de 11 de enero) y de acuerdo con las facultades que le confiere apartado primero.c) la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2025, de la Presidencia del CSD, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don José Julián Garde López-Brea, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Altagracia núm. 50, CP 13071 Ciudad Real, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 97/2024, de 23 de diciembre (DOCM núm. 251 de 30 de diciembre de 2024), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 27 de marzo de 2025, (DOCM núm. 67 de 7 de abril de 2025) por el que se delega la competencia de aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación.
Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, conforme a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (Ley del Deporte), las políticas públicas que la Administración General del Estado formule, dentro su ámbito competencial, entre otros, deberán cumplir los siguientes fines:
1. La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.
2. La promoción de la investigación y la innovación y el uso de la ciencia y la tecnología aplicadas a la actividad física y el deporte con el fin de mejorar sus elementos didácticos, técnicos e instrumentales, dando prioridad a la debida protección de la ciudadanía y las personas deportistas.
Que el Consejo Superior de Deportes (CSD), está definido en la Ley del Deporte, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte y se encarga resumidamente, de diseñar, coordinar y ejecutar la política deportiva del Estado, fomentando la igualdad y sostenibilidad en el deporte, en colaboración con las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y otros agentes del sector.
Entre sus competencias destacan:
– Apoyar e incentivar la investigación científica y la innovación en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, garantizando una representación equilibrada de todas las áreas del conocimiento y disciplinas científicas que puedan aportar al conocimiento del fenómeno deportivo.
– Establecer una política específica de prevención de los riesgos asociados a la práctica deportiva y de las posibles patologías que pudieran aparecer durante o tras la finalización de la práctica deportiva.
Segundo.
La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) según se recoge en Estatutos aprobados por el Claustro Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha el 15 de junio de 2015 y publicados en el DOCM núm. 230, de 24 de noviembre de 2015, tiene entre sus fines la creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura a través del estudio y la investigación. La transmisión crítica del conocimiento científico, técnico y cultural por medio de la educación de nivel superior, así como la difusión del saber universitario en la sociedad.
Tercero.
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, orientados a la investigación, formación y especialización de profesionales en sus respectivos ámbitos, desean suscribir el presente convenio marco a fin de mejorar sus respectivos cometidos, generando un espacio idóneo para la integración del conocimiento y su aplicación práctica.
Por cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio entre el CSD y la UCLM tiene por objeto colaborar en actividades científicas de investigación y desarrollo tecnológico, intercambio de expertos, asesoramiento técnico y formación y actividades de interés común relacionadas con los fines de las dos entidades, pudiéndose referirse, entre otras a:
– Investigación y desarrollo tecnológico.
– Innovación y transformación digital.
– Desarrollo industrial y empresarial.
– Formación, orientación académica y laboral.
– Ámbitos culturales y académicos.
– Actividades deportivas y lúdicas.
– Prácticas.
– Fondos bibliográficos.
Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UCLM para cada caso concreto.
Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio específico entre las partes, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Denominación del proyecto o programa.
b) Servicio de la Universidad y de la Entidad que realizarán el convenio específico.
c) Definición de los objetivos que se persiguen.
d) Descripción del plan de trabajo.
e) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
f) Nombres de las personas, una por cada parte, que se responsabilizarán de la marcha de cada convenio.
g) Obligaciones económicas asumidas por las partes, si las hubiera.
h) Normativa de aplicación.
Segunda. Normas de funcionamiento.
Las prestaciones derivadas de este convenio quedarán sometidas a las normas del CSD y la UCLM, en la forma que se establezca en los convenios específicos.
Tercera. Obligaciones de las partes.
El CSD, desde que surta efectos el presente convenio, se compromete a:
– Colaborar en las actuaciones científicas de investigación y desarrollo tecnológico que se lleven a cabo al amparo del presente convenio.
– Prestar apoyo técnico e institucional para el desarrollo de las actuaciones conjuntas que se acuerden entre las partes.
– Impulsar la cooperación entre las partes y contribuir a la difusión de los objetivos y resultados derivados de las actuaciones desarrolladas en ejecución del convenio.
La UCLM se compromete a:
– Colaborar activamente en las actuaciones científicas de investigación y desarrollo tecnológico que se desarrollen al amparo del convenio, aportando su capacidad investigadora.
– Participar en el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos, estudios o actuaciones que se acuerden de forma conjunta.
Cuarta. Compromisos económicos.
La firma del presente convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación ni obligación económica para ninguna de las partes firmantes.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control formada por dos representantes del CSD y dos representantes de la UCLM.
La Presidencia de la comisión corresponderá al representante designado por el CSD, y le corresponderá convocar las reuniones, fijar el orden del día, dirigir las sesiones y dar el visto bueno a las actas que se levanten.
La Secretaría de la comisión corresponderá a un representante designado por el CSD, a quien le corresponderá asistir a las reuniones con voz pero sin voto, efectuar las convocatorias por orden de la Presidencia, levantar acta de las sesiones, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio, así como garantizar la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.
Esta comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la LRJSP.
La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.
Sexta. Vigencia.
El convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiéndose prorrogar de manera expresa por acuerdo de las partes en los términos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). La prórroga podrá ser acordada por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará con su formalización manifestado mediante su firma y resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga.
Séptima. Modificación y resolución.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la LRJSP; y sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento instándole a cumplir con sus obligaciones o compromisos en el plazo de un mes.
4. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
5. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula séptima.
8. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
9. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente convenio, debiéndose efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio sin exigencia de indemnización a la parte incumplidora.
La resolución del convenio por alguna de las causas previstas no conllevará indemnización alguna para las partes firmantes.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el fin de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Una vez resuelto el convenio, se procederá a la liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo.
Octava. Protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes legales que suscriben el presente convenio serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, particularmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes legales de las partes serán tratados con finalidades propias del convenio, en su caso, para el seguimiento de su ejecución siendo únicamente tratados por aquellas áreas o departamentos que sea necesario según sus competencias y funciones. Los datos únicamente serán cedidos a autoridades o terceros cuando sea necesario para cumplir una obligación legal. Asimismo, los datos serán conservados durante el periodo de tiempo que indique la normativa aplicable. La base jurídica del tratamiento de estos datos de carácter personal son el artículo 6.1.b) y c) ya que el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato o bien es necesario para el cumplimiento de una obligación legal. No se prevén transferencias internacionales de datos.
Por último, se informa que si se desea se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como solicitar la oposición y limitación del tratamiento de los datos. En caso de que no se esté de acuerdo con el tratamiento de datos se puede poner en contacto con la autoridad de control correspondiente o bien se puede poner en contacto con la delegada de protección de datos en la siguiente dirección de correo electrónico:
CSD: dpo@csd.gob.es.
UCLM: protección.datos@uclm.es.
Si como consecuencia del presente convenio alguna de las partes ha de tener acceso a los datos o hay la posibilidad de que se pueda tener acceso a datos se formalizará el correspondiente contrato de encargado de tratamiento o compromiso de confidencialidad, según corresponda.
Novena. Régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio a un solo efecto, en Madrid a la fecha de la última firma electrónica.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector, José Julián Garde López-Brea.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (Resolución de 15 de diciembre de 2025, BOE núm. 305, de 20 de diciembre de 2025), el Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.