Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cabrales».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12678|Boletín Oficial: 149|Fecha Disposición: 2025-05-15|Fecha Publicación: 2025-06-21|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 11 de marzo de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Cabrales» presenta solicitud de tramitación de la modificación normal del pliego de condiciones de la citada DOP con posteriores correcciones de errores en las siguientes fechas: 14 y 21 de marzo y 8 de abril de 2025. Los documentos presentados en el último registro (8 de abril de 2025) son los aceptados para la tramitación de la solicitud.

La solicitud de modificación normal, que incluye modificaciones en la presentación del producto, así como modificaciones en la redacción del método de obtención, se observa que contiene una descripción y justificación o motivación de las modificaciones solicitadas, que clasifican como «normales» de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Segundo.

Realizadas las comprobaciones a que se refiere el citado Reglamento (UE) 2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento en cuanto a la tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera que las modificaciones propuestas están justificadas y cumplen los requisitos para ser aprobadas como normales y por tanto es oportuno emitir resolución favorable de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La persona titular de esta Consejería es el órgano competente para el conocimiento y resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

Segundo.

La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el reconocimiento e inscripción de las denominaciones geográficas de calidad y la modificación de los pliegos de condiciones de dichas denominaciones ya reconocidas, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», además de en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», al objeto de dar publicidad a la misma.

Tercero.

El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, contempla en su artículo 24, la definición de «modificación normal» y establece que estas modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por los Estados miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.

Cuarto.

El Reglamento Delegado (UE) 2025/27, establece en su artículo 4.2, que si no se contempla la oposición a nivel nacional y si la solicitud de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones no procede de la agrupación de productores solicitante que haya presentado la solicitud de protección del nombre o nombres a que se refiere el pliego de condiciones, el Estado miembro ofrecerá a esa agrupación solicitante la oportunidad de formular observaciones sobre la solicitud, si esa agrupación solicitante sigue existiendo.

Asimismo establece en el punto 4 del mismo artículo que si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 y de las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento, podrá aprobar la modificación normal. La decisión de aprobación incluirá la referencia electrónica a la versión consolidada y publicada del pliego de condiciones modificado y, en su caso, a la versión consolidada del documento único modificado.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, resuelvo:

Primero.

Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cabrales».

Segundo.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» del acto administrativo sobre la aprobación de la modificación indicada, así como la comunicación a la Comisión de las modificaciones aprobadas. No procede la comunicación a la agrupación solicitante por ser el Consejo Regulador de la DOP, la única agrupación existente.

El pliego de condiciones y el documento único, modificados, se encuentran publicados en la página web del Principado de Asturias, https://www.asturias.es, en la ruta siguiente: Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/Calidad diferenciada

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Oviedo, 15 de mayo de 2025.–El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.