Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante con fecha 16 de mayo de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Boimente en el parque de 400 kV, en el término municipal de Viveiro, en la provincia de Lugo.
La ampliación de la subestación tiene por objeto posibilitar el acceso a la Red de Transporte a un Agente con un transformador de distribución, facilitando la evacuación de renovables en la red de distribución en la zona de Boimente.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación de la Dirección Xeral de Urbanismo de la Xunta de Galicia, en la que se establecen condicionados a la actuación objeto de autorización. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
Se recibió contestación de la que no se desprende oposición del Servicio de Energía y Minas de Lugo de la Dirección General de Planificación Energética y Minas y del Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo. Trasladada las respuestas a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Viveiro y Augas de Galicia, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 121.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, hecho público en el Boletín Oficial del Estado núm. 43, de 19 de febrero de 2025, así como publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo núm. 42 de fecha 20 de febrero de 2025. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Boimente 400 kV, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Boimente en el parque de 400 kV, en el término municipal de Viveiro, en la provincia de Lugo.
La ampliación de la subestación de Boimente consistirá se llevará a cabo habilitando para ello la calle 1 de la citada subestación y contará con las siguientes características:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La actuación tendrá por objeto la instalación de cables aislados de alta tensión, en una posición ya equipada, para facilitar el acceso a un agente con un transformador de distribución, que contarán con las siguientes características:
– Número de circuitos: 1 (3 fases).
– Longitud: 160 m x 3 fases = 480 m.
– Conductor: Cobre 1000 mm2.
– Aislamiento: XLPE.
– Tipo de cable: RHZ1-RA+2OL(AS) 220/400 kV 1x1000M + T357AI.
– Número de cables por circuito: 1.
– Instalación: Zanja entubada.
– Conexión de pantallas: Single point.
La configuración y disposición de la subestación Boimente 400 kV tras la actuación será la siguiente:
– Calle 1:
● Posición 1: Reserva equipada.
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: ATP3 (a equipar).
– Calle 2:
● Posición 1: L/Xove (ya equipada).
● Posición 2: Central Calle 2 (ya equipada).
● Posición 3: L/Mesón do Vento (ya equipada).
– Calle 3:
● Posición 1: L/Pesoz 1.
● Posición 2: Central Calle 3 (ya equipada).
● Posición 3: Transformador de transporte ATP2 (ya equipada).
– Calle 4:
● Posición 1: L/Pesoz 2.
● Posición 2: Central Calle 4 (ya equipada).
● Posición 3: Transformador de transporte ATP1 (ya equipada).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Boimente en el parque de 400 kV, en el término municipal de Viveiro, en la provincia de Lugo, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.