Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la conservación de la flora silvestre.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22430|Boletín Oficial: 265|Fecha Disposición: 2026-10-15|Fecha Publicación: 2026-10-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, suscrito con fecha 13 de octubre de 2026, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la conservación de la flora silvestre.

Madrid, 15 de octubre de 2026.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la conservación de la flora silvestre

REUNIDOS

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, de conformidad con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando con competencia para celebrar contratos y convenios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, «LRJSP») así como con la disposición decimocuarta, apartado 2 de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas.

De otra parte, doña M.ª Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante JCCM), nombrada por Decreto 90/2023, de 9 de julio, en uso de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero).

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO) que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales y ejerce específicamente, entre otras, las competencias sobre la protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

Que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente depende, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a la que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde, entre otras funciones, las de la formulación de la política nacional en materia de montes, su promoción y el fomento de su integración en el conjunto de las políticas sectoriales sociales y económicas, y su coordinación y cooperación con las comunidades autónomas, sin perjuicio de sus competencias, así como la promoción, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de la investigación forestal y de la educación y formación forestal.

Entre estas funciones, y de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se encuentra la elaboración y gestión, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales, así como el establecimiento de las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y sobre la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción y, en particular, la determinación de sus regiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base.

Más concretamente, el apartado 1 de su artículo 54, sobre recursos genéticos forestales, establece que:

«1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, elaborará y gestionará, en colaboración con las comunidades autónomas, programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales, así como los instrumentos necesarios para su desarrollo y en particular lo establecido en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales».

Esta estrategia fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 7 de junio de 2010 y establece como objetivo final la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos forestales mediante una serie de herramientas, medidas y planes, entre los que se encuentra el Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, el Registro Nacional de Unidades de Conservación, el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre, y el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.

Además de lo anterior, en el citado Real Decreto 503/2024, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la aplicación y el seguimiento de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (en adelante ERGF) en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, y coordinación y cooperación respecto a la normativa de materiales forestales de reproducción, sin perjuicio de sus respectivas competencias.

Por otra parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, tiene como objeto la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, que queda definida incluyendo explícitamente la diversidad genética intraespecífica («…comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas»). Con objeto de preservar el patrimonio genético y biológico de las especies silvestres y de integrar en los programas de conservación las operaciones ex situ e in situ, la ley establece que las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una red de bancos de material genético y biológico de especies silvestres.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM (modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero), es a ésta a la que corresponde la competencia y funciones en materia de medio natural en el marco de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma y, en concreto, en su artículo 7, apartado 2, letra i) cita textualmente: Inventario y gestión de recursos genéticos en el medio natural. Informe sobre el acceso y en su caso utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios. Unidades de conservación de recursos genéticos forestales y catálogo de materiales de base».

Entre tales funciones, y de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Consejería participará, en el ámbito de sus competencias, en los programas nacionales para promover la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales.

Tercero.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Forestal Español 2022-2032, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en él se establece como uno de sus pilares básicos la colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, de forma que establezcan mecanismos y procedimientos de coordinación que faciliten la puesta en práctica de las políticas forestales y su coherencia.

Dentro de este contexto, la ERGF aprobada por Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2010, entre sus objetivos incluye el de «Promover la cooperación entre Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para el intercambio de información, para la coordinación de actividades de mejora y conservación, y para la definición y ejecución de planes y programas nacionales».

El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha, marco básico de la gestión del medio natural en esta comunidad autónoma, en su última revisión, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de mayo de 2003, establece como actuación prioritaria el desarrollo de la «Red Regional de Recursos Genéticos», integrada en la Red Nacional, que coordinará el funcionamiento de centros, colecciones, bancos y huertos semilleros presentes en Castilla-La Mancha.

El Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional establece las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y, en concreto, los instrumentos de planificación, coordinación y colaboración para su conservación in situ y ex situ. Establece también medidas para la conservación ex situ del material genético de las especies de flora silvestre protegida.

El Comité para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, tendrá como finalidad llevar a cabo la necesaria coordinación para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la conservación y el uso de los recursos genéticos forestales, la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción, la autorización de los materiales de base y el mantenimiento del Registro y el Catálogo Nacional de Materiales de Base, según el artículo 5.1.e. del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma.

En el marco de los acuerdos adoptados en este Comité para la colaboración entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, se encuentran la propia Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, incluyendo los referentes a las herramientas, medidas y planes a desarrollar en el seno de dicho documento estratégico, así como los distintos criterios orientadores y acuerdos en materia de normativa de materiales forestales de reproducción, todos ellos desarrollados en este convenio para el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, según el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad promoverá la existencia de una red de bancos de material biológico y genético. Dicha red dará prioridad, entre otras, a la preservación de material biológico y genético procedente de taxones autóctonos de flora y fauna silvestres amenazadas, y en especial de las especies amenazadas endémicas.

Cuarto.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITECO, es la responsable de elaborar y mantener, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, un Registro Nacional de los Materiales de Base que son autorizados por las comunidades autónomas, así como de la elaboración, a partir del citado Registro, del Catálogo Nacional de Materiales de Base. En tal sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación viene realizando una labor de apoyo a las comunidades autónomas en el proceso de catalogación, cooperando con las mismas en la delimitación, establecimiento y obtención de nuevos materiales de base a autorizar y en la elaboración de la documentación necesaria, así como en la revisión del Catálogo en su momento vigente.

El MITECO, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y con la finalidad de abastecer de semillas la demanda nacional que exigen los programas de repoblación y restauración forestal mediante siembra directa o plantación, realiza todos los años una campaña de recogida de frutos y semillas forestales, entre las que se encuentran las de diversas especies y procedencias de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dispone de una Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales: Puerta de Hierro (Madrid), El Serranillo (Guadalajara), Alaquàs (Valencia) y Valsaín (Segovia). Esta Red sirve de apoyo a los planes y programas nacionales que establece la ERGF. En relación con estos programas nacionales, son necesarias una serie de parcelas de ensayo o experimentales distribuidas por todo el territorio nacional, que pueden estar situadas o no en los centros de la Red y que pueden requerir en ocasiones la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas u otras administraciones para su establecimiento y mantenimiento.

Quinto.

La obtención y conservación de germoplasma de la flora de Castilla-La Mancha, además de la protegida y de interés, es de vital importancia para la consecución de los objetivos de protección y conservación fijados en la legislación regional (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM, en aplicación del artículo 69, de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, colabora en los programas nacionales para promover la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, así como en el desarrollo de normativa específica que garantice la identidad y calidad exigible sobre semillas, plantas de vivero y material vegetal a emplear en los trabajos de repoblación o forestación.

Asimismo, procura asegurar la disponibilidad de planta autóctona de la región, principalmente de aquella carente de interés comercial, y se ocupa de que el material forestal de reproducción empleado en las repoblaciones en Castilla-La Mancha esté garantizado en cuanto a su origen/procedencia y calidad genética, y sea adecuado.

Sexto.

El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, en su artículo 3.3 establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría identificada, seleccionada, cualificada y controlada, se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y su artículo 3.4 señala la obligatoriedad por parte de las comunidades autónomas de inspeccionar a intervalos regulares los materiales de base autorizados y decidir si se sigue manteniendo la autorización o si procede su retirada.

Séptimo.

Dado el ámbito de competencias compartidas expuesto, se observa la necesidad de desarrollar mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre recursos genéticos forestales, desarrollar la citada ERGF, mediante los planes y programas que sean necesarios, y en particular los encaminados a:

– La coordinación y colaboración en el establecimiento, el mantenimiento y en la información a obtener en las parcelas de experimentación y de ensayos genéticos que por ambas administraciones se realizan con el objeto de aunar esfuerzos.

– La obtención y conservación de material forestal de reproducción para atender las necesidades en cuanto a su preservación y disponibilidad, tanto de las diferentes administraciones públicas como del sector privado, buscando garantizar la idoneidad y la calidad de la planta producida, y, en todo caso el servicio al sector y no competir con los intereses del mismo.

– La conservación de material biológico y genético de taxones de flora silvestre, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas, tanto a nivel nacional como regional.

– La utilización racional de todos los recursos disponibles de cara a la mejora de las condiciones sociales y económicas de las poblaciones rurales y, al mismo tiempo, la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de la Administración General del Estado y la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) en las siguientes materias:

a. Coordinación en la recogida, producción, conservación y suministro de materiales forestales de reproducción a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por parte del MITECO.

b. Identificación, autorización y registro de nuevo material forestal de base de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como revisión del ya catalogado, y mantenimiento actualizado del Registro Nacional de Materiales de Base en lo que respecta a las unidades de admisión por dicha comunidad, incluyendo el asesoramiento técnico, en su caso, por parte del MITECO.

c. Establecimiento de un marco de trabajo para la ejecución de la ERGF en lo relativo al desarrollo de los Planes Nacionales contemplados en la misma y en la elaboración y gestión de programas de mejora y conservación de recursos genéticos forestales, incluyendo la coordinación y colaboración en el establecimiento y el mantenimiento de parcelas experimentales o de ensayo.

d. Ejecución de los programas y proyectos de conservación y recuperación de flora amenazada, protegida y de interés que, independientemente de los desarrollados en el ámbito de la ERGF, puedan ser promovidos por el órgano competente en la materia de la JCCM.

e. Desarrollo de programas sobre las aplicaciones de las especies fúngicas con capacidad micorrícica y contrastado potencial económico a los espacios naturales y terrenos agrarios en general.

f. Desarrollo y funcionamiento de la «Red Regional de Recursos Genéticos de Castilla la Mancha», así como en labores de formación del personal asignado al mismo.

g. Intercambio de experiencias, colaboración y mejora en la formación del personal de ambas administraciones.

La participación del MITECO, en el presente convenio se llevará a cabo a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación; asimismo, la participación de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM, se articulará a través de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

Segunda. Compromisos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

a) Facilitar el intercambio de material forestal de reproducción con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según las necesidades y los programas de recolección de ambas Administraciones.

b) Tener en cuenta en la organización de las campañas de recogida de semillas forestales y de cultivo de planta forestal las necesidades que hayan sido comunicadas por la Consejería de Desarrollo Sostenible. En tal sentido, en los suministros de material forestal de reproducción por parte de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO a dicha Consejería, se aplicarán los descuentos establecidos en el apartado 5 de la Orden AAA/1742/2016, de 28 de octubre, por la que se establecen los precios públicos relativos al suministro de materiales forestales de reproducción y al servicio de analítica de laboratorio de semillas forestales y que se expresa en estos términos concretos:

«En el caso de suministro de semilla a Comunidades Autónomas con las que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente haya suscrito acuerdos o convenios de colaboración en la materia, se aplicarán los siguientes descuentos: Semilla recogida por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente (excepto huertos semilleros): 20 %. Semilla recogida por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en los huertos semilleros de la Comunidad Autónoma correspondiente: 40 %. Semilla recogida en los huertos semilleros de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal: 15 %. Semilla recogida en territorio español y fuera de la Comunidad Autónoma correspondiente: 10 %.»

c) Analizar los materiales de base presentes en dicha comunidad incluidos en el Catálogo y Registro Nacional, con objeto de detectar especies poco representadas en cuanto a sus regiones de procedencia, así como la necesidad de materiales de base de diferentes especies y categorías no recogidas hasta la fecha. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO prestará apoyo, previa petición por escrito de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM, en las actuaciones necesarias para catalogar nuevo material de base y para la revisión del ya catalogado.

Este apoyo consistirá en diversas actuaciones, entre las que se destacan:

– Colaboración en la delimitación de regiones de procedencia.

– Elaboración de informes previos a la aprobación de material de base para la obtención de material forestal de reproducción de todas las categorías (identificado, seleccionado, cualificado y controlado) y de informes relativos a la revisión de material de base ya aprobado.

– Propuesta de nuevos materiales de base para su aprobación.

– Colaboración en la caracterización fenotípica de rodales selectos y la revisión de rodales selectos autorizados.

– Colaboración en el desarrollo de programas de mejora genética forestal, en particular los que tengan como objetivo el establecimiento de huertos semilleros y/o la selección de progenitores de familia, ortets (clones y mezcla de clones), para la obtención de materiales forestales de reproducción de las categorías cualificada y controlada.

– Colaboración en la creación y mantenimiento del «Catálogo Regional de Materiales de Base de Castilla-La Mancha» y de la «Red Regional de Recursos Genéticos de Castilla-La Mancha».

d) Colaborar en el mantenimiento actualizado y correcto de la base de datos Silvadat, al objeto de que la información del Registro Nacional de Materiales de Base responda a la situación real de las unidades de admisión en él incluidas.

e) Colaborar en la divulgación de los materiales de base del Registro Nacional ubicados en Castilla-La Mancha, mediante publicaciones y conferencias.

f) Colaborar en la puesta en marcha de las herramientas, medidas y planes contemplados en la ERGF que afecten a Castilla-La Mancha, concretamente:

I) Herramientas y medidas.

I.1) Sistema nacional de evaluación y seguimiento de los recursos genéticos forestales.

• Red de seguimiento de los recursos genéticos forestales.

• Red nacional de ensayos genéticos.

I.2) Infraestructuras (para conservación ex situ).

• Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.

• Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre.

I.3) Registros y bases de datos sobre los recursos genéticos forestales.

• Registro Nacional de Unidades de Conservación.

• Silvadat.

I.4) Formación.

• Cursos de formación sobre recursos genéticos forestales.

I.5) Divulgación y concienciación pública.

• Realización de publicaciones conjuntas y difusión de documentos divulgativos.

I.6) Investigación, Desarrollo e Innovación (l+D+i).

• Establecimiento y mantenimiento, entre otras colaboraciones, de ensayos de procedencia y progenies, así como otro tipo de parcelas experimentales de las especies con mayor interés en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

II) Líneas directrices y planes de actuación.

II.1) Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.

• Conservación in situ: Catalogación de Unidades de Conservación, y propuestas de gestión.

• Conservación ex situ: Creación de colecciones de semillas y material vegetativo de interés.

• Programas: Divulgación y concienciación.

II.2) Plan Nacional de Mejora Genética Forestal.

Coordinación en la elaboración y ejecución de programas de mejora genética forestal del MITECO y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para sus principales especies forestales.

g) Colaborar, previo requerimiento de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM, en el desarrollo de trabajos relacionados con la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales en el marco de la ERGF, así como en sus programas y proyectos de conservación y recuperación de flora amenazada y protegida.

h) Colaborar en el desarrollo de los planes para la puesta en marcha de plantaciones experimentales para la producción de setas y trufas. Esta colaboración abarcará a todos los estados de los trabajos: prospección y recogida de los cuerpos de fructificación en campo, producción de esporas o micelios, inoculación en vivero e implantación y seguimiento de las parcelas experimentales en campo.

i) Poner a disposición de este convenio de actuación las infraestructuras y los medios humanos y materiales de que dispone en su Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales. En particular, en el Centro El Serranillo, ubicado en el municipio de Guadalajara, que cuenta con instalaciones adecuadas para la ejecución de la ERGF en las áreas de procesado, conservación, analítica y germinación de semillas y producción de planta y partes de planta, así como un laboratorio de micorrización.

j) Previa petición, organizar o colaborar en la realización de cursos de formación o reciclado en materias relacionadas con este convenio, dirigidos a personal de la Consejería, profesionales y propietarios del sector forestal.

Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos materiales y humanos disponibles por parte del MITECO, y en concreto, del Centro El Serranillo (Guadalajara).

Tercera. Compromisos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

a) En su ámbito territorial, colaborar en la medida de lo posible y facilitar los trabajos de recogida de frutos y semillas forestales que recolecta la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, especialmente en los terrenos gestionados por la JCCM. En dicho ámbito autorizará la recogida de frutos y semillas.

b) Facilitar el intercambio de material forestal de reproducción con el MITECO, según las necesidades y los programas de recolección de ambas Administraciones.

c) Reconocer a los laboratorios de semillas y de micorrizas del Centro Nacional de Recursos Genéticos Forestales El Serranillo y en sus respectivas especialidades, la calificación de laboratorios oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Considerar al Centro Nacional de Recursos Genéticos Forestales El Serranillo, en su calidad de Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre como depositario preferente, en la medida de sus posibilidades e idoneidad, de los duplicados de las colecciones de semillas y material vegetativo que se deriven de la puesta en marcha de acciones de conservación por parte de la JCCM, en particular de las enmarcadas en el Plan Nacional de Recursos Genéticos Forestales.

e) Si los requerimientos que por vía de este convenio se hicieran al Centro citado desbordaran sus capacidades, aportar los medios humanos y/o materiales de refuerzo necesarios, mediante acuerdos específicos de colaboración, previo informe favorable de la comisión de seguimiento prevista en este mismo convenio. Estas actuaciones quedarán sometidas a los informes preceptivos en materia de presupuestos y de personal, de conformidad con la correspondiente orden de ejecución de presupuestos de la JCCM.

f) Comunicar las necesidades de suministro de semilla antes del 1 de mayo de cada ejercicio.

g) Comunicar las necesidades de suministro de planta antes del 1 de diciembre del año anterior al de inicio de la campaña de plantación, a fin de abordar con plazo suficiente su cultivo. Dicho período se ampliará de forma adecuada al caso cuando se trate especies cuyo cultivo requiera más de un año y/o cuya semilla precise de largos períodos de tratamiento. La Consejería de Desarrollo Sostenible se compromete a retirar de los viveros del Centro El Serranillo la totalidad de la planta solicitada antes de finalizar la temporada de plantación.

h) Analizar el Catálogo nacional de materiales de base en lo que respecta a su ámbito territorial para detectar aquellas especies insuficientemente representadas en cuanto a regiones de procedencia o la posible necesidad de materiales de base de diferentes especies y categorías, así como revisar el material de base ya catalogado y en el futuro hacerlo de forma periódica al objeto de mantener el Catálogo convenientemente actualizado.

i) Introducir en la base de datos Silvadat los datos correspondientes a los materiales de base autorizados por dicha Comunidad Autónoma para mantener actualizado el Registro Nacional de Materiales de Base.

j) Colaborar dentro de su ámbito territorial en la puesta en marcha de planes contemplados en la ERGF y en el desarrollo de las herramientas y medidas previstas en la misma.

k) Colaborar, previo requerimiento de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, en el desarrollo de trabajos relacionados con la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales y en el marco de la ERGF. Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos materiales y humanos disponibles por parte de la Consejería.

l) Poner a disposición de este convenio terrenos gestionados por la JCCM para el establecimiento de parcelas experimentales para el desarrollo de los programas de conservación y mejora de recursos genéticos forestales y los de producción de setas y trufas, siempre que se cuente con el acuerdo del propietario y que este uso sea compatible con el Instrumento de Gestión Forestal Sostenible de dicha superficie. Esta aportación será siempre acorde y compatible con la cuantía de los recursos disponibles por parte de la Consejería.

m) Colaborar, previo requerimiento de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, en el desarrollo de los planes para la puesta en marcha de plantaciones experimentales para la producción de setas y trufas, mediante la puesta a disposición de terrenos gestionados por esa administración regional, y el apoyo en los trabajos de prospección y recogida de los cuerpos de fructificación en campo.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos presupuestarios por ninguna de las partes. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conllevará la modificación del convenio.

Quinta. Seguimiento del convenio.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión coordinará las actuaciones derivadas del convenio, resolverá los problemas de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio y velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como desarrollará la toma de decisiones que el mismo convenio le atribuye.

Esta comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO y dos representantes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM, que serán designados por sus respectivos organismos.

La presidencia y secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del convenio, la presidencia será ejercida por uno de los representantes de Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, mientras que la secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.

La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año. De las reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a los organismos representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso entre los miembros.

La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una propuesta de orden del día, que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.

En lo no expresamente previsto en el presente convenio, se remite a lo dispuesto en materia de órganos colegiados, en las subsecciones primera y segunda de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Duración y modificación.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La duración del mismo será de cuatro años, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicha prórroga será formalizada y tramitada mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda, sin perjuicio de posibles nuevos convenios.

Todo lo previsto en este convenio referido a Órganos administrativos actuales debe de entenderse válido para los órganos administrativos que en el futuro los sustituyan o a aquellos que asuman total o parcialmente las funciones y objetivos que aquí se convengan.

Séptima. Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución según lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, además de por las siguientes causas:

– voluntad de una o ambas partes, previa comunicación por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de treinta días naturales.

– por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente convenio existieran acciones en ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo y el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, dará derecho a la otra parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la hubiese provocado, a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.

Octava. Naturaleza administrativa y jurisdicción.

El presente convenio tiene tipología interadministrativa, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio y que no hubieren podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Registro, publicación, transparencia y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez suscrito el presente convenio, procederá su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional 7.ª de la indicada ley, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de igual modo en el Portal de Transparencia de la JCCM, de acuerdo con la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Las actuaciones realizadas con cargo al convenio podrán ser divulgadas en los medios de comunicación, a través de los gabinetes de prensa tanto ministerial como autonómico.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–La Consejera de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, María Mercedes Gómez Rodríguez.