Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22282|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2026-10-15|Fecha Publicación: 2026-10-24|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España (código de Convenio: 90014213012002), que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por la sección sindical estatal de la Federación de Servicios de CC.OO., la sección sindical de USOC, y por la sección sindical de FeSMC-UGT en el grupo Generali, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 30 de septiembre de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

VIII CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO GENERALI ESPAÑA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo (en adelante, el «Convenio de Grupo»), constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre única y exclusivamente las siguientes empresas del grupo mercantil Generali y entidades vinculadas: Generali España de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima; Grupo Generali España A.I.E.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima Unipersonal; Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales; Vitalicio Torre Cerdá, Sociedad Limitada; Cajamar Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros; Cajamar Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros; y Generali Operations Service Platform S.R.L, Sucursal en España (en adelante, todas ellas «las Empresas del Grupo y entidades vinculadas») y el personal de las mismas incluido en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de las Personas Trabajadoras y de las citadas Empresas, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores; con la eficacia que le confiere el artículo 37.º de la Constitución Española; y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.º1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todos los centros de trabajo que las Empresas del Grupo y entidades vinculadas tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Convenio de Grupo será de aplicación a todo el personal de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas vinculado por relación laboral común, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio de Grupo:

a) Las personas que realicen actividades o mantengan relaciones descritas en el artículo 1.º 3 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las relaciones laborales de carácter especial descritas en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores y, de forma expresa, el personal de Alta Dirección, sin que puedan considerarse excluidas las que se hallan integradas en el grupo profesional 0, aunque sean de alto nivel y responsabilidad.

c) Los/as Agentes y Mediadores/as de Seguros Privados y sus auxiliares externos debidamente autorizados, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos/as y otros/as, sometidos al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, «Real Decreto-ley 3/2020»), así como el personal que los mismos puedan tener a su servicio.

La exclusión de Agentes y Mediadores/as establecida en el párrafo anterior tiene su causa y justificación en las disposiciones del propio Real Decreto-ley antes referido, así como en la obligación de ejercer y generar producción propia de pólizas de seguros, sin perjuicio de la actividad complementaria de tutela, apoyo, formación y supervisión que pudieran realizar respecto a la actividad de otros/as agentes y mediadores/as, respondiendo del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

d) La actividad mercantil de mediación que, conforme al Real Decreto-ley 3/2020, pueda desarrollar con tal carácter el personal de las Entidades Aseguradoras a favor de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

e) Las personas o actividades vinculadas a las Empresas del Grupo y entidades vinculadas por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como puedan ser, entre otras, asesoría externa, en el ejercicio de una profesión liberal (Abogacía, Economistas, Actuariado, Ingeniería, Medicina, Procuradores/as, etc.); el peritaje tasador de seguros; reparadores/as; comisarios/as y personal de liquidación de averías o cobradores/as; etc.

Y, en general, quienes ejerzan su actividad o servicios al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Artículo 4. Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este Convenio de Grupo será desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el treinta y uno de diciembre de 2029 con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente convenio.

El presente Convenio de Grupo se entenderá prorrogado de año en año, de no mediar denuncia expresa en forma por quienes tengan la legitimidad para ello, notificada a las partes. La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio de Grupo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la aplicación ultraactiva del Convenio de Grupo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad y procedimiento de inaplicación.

Las condiciones del presente Convenio de Grupo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo, comprometiéndose las partes al mantenimiento de la paz social, sin que tal compromiso constituya renuncia de las partes firmantes al derecho fundamental de acceso a la justicia, y sin perjuicio de las acciones que pudieran responder a convocatorias que tengan su origen y causa en ámbitos superiores a los regulados en el presente Convenio Colectivo de Grupo.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Grupo, las partes legitimadas firmantes podrán acordar su revisión referida a materias concretas y especificadas en el citado acuerdo.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad empresarial para utilizar los instrumentos jurídicos previstos en la Ley para la flexibilización y adecuación de las condiciones de trabajo.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, declarara la nulidad total del presente Convenio de Grupo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a constituir la Comisión Negociadora encargada de negociar uno nuevo ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio de Grupo deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere expresamente.

La inaplicación en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas de las condiciones de trabajo reguladas en el mismo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo, y en particular conforme lo previsto, específicamente, en los párrafos siguientes.

El acuerdo, tras el correspondiente período de consultas con la representación legitimada, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio.

Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.

Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de aplicación.

Artículo 6. Coordinación normativa.

El presente Convenio de Grupo, globalmente considerado, supone una mejora de las condiciones pactadas en el convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social («el Convenio General»).

En materia de coordinación normativa, las partes se remiten al artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia y doctrina judicial que lo interpreta, en especial, a la doctrina de la «impermeabilización» de la negociación colectiva.

Las partes se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio de Grupo, a no abrir negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 1.º, 2.º, 3.º y disposiciones correspondientes de este Convenio de Grupo.

Artículo 7. Absorción y compensación.

1. Los incrementos y mejoras que experimenta este Convenio de Grupo, o que pueda experimentar en sus sucesivas renovaciones, así como cualesquiera otras puedan aprobarse convencional, reglamentaria y/o legalmente, podrán ser objeto de absorción y compensación con las superiores condiciones que individual o colectivamente pueda tener reconocidas el personal, en virtud de norma legal o pactada que pudiera resultar de aplicación y sea cual fuere la naturaleza y origen del devengo, incluidas las condiciones de trabajo, retributivas, mejoras de acción y previsión social y restantes estipuladas en este Convenio de Grupo, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones o condiciones, a cuyos efectos, todas las enunciadas se considerarán homogéneas en su naturaleza.

2. La comparación en forma conjunta y en cómputo anual de dichas condiciones, al objeto de conocer en todo momento lo más favorable, se valorará por el coste global que suponen para las Empresas del Grupo y entidades vinculadas unas y otras. Se reputará como lo más favorable, lo que suponga un coste superior.

3. En aplicación del principio de equilibrio de costes, cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes respecto de las condiciones y beneficios contenidos en el presente Convenio de Grupo, se repercutirá tanto a la Empresa, como al personal a quien, en su caso, le afecte, en la parte que corresponda.

CAPÍTULO II

Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo

Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo.

Con el fin de administrar convenientemente el cumplimiento y aplicación del presente Convenio de Grupo, se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento de naturaleza mixta y paritaria compuesta por cinco representantes de la parte sindical y cinco representantes de las Empresas del Grupo. Las personas titulares de la parte sindical serán designados por y entre las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio de Grupo en la proporción derivada de su representatividad a la fecha de constitución de la Comisión Negociadora del mismo. Ambas partes podrán designar suplentes en igual número a titulares. Preferentemente, las personas suplentes, deberán haber formado parte, igualmente, de la Mesa de Negociación de este Convenio de Grupo.

Esta Comisión Mixta y Paritaria, que se configura competencialmente como única para la interpretación, administración, seguimiento y gestión del presente Convenio de Grupo, y en todo el ámbito al que el mismo se extiende, tendrá las siguientes funciones:

a) La valoración del cumplimiento, aplicación, vigilancia y control del contenido del presente Convenio de Grupo.

b) Interpretación del presente Convenio de Grupo.

c) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido expresamente atribuidas en el presente Convenio de Grupo.

d) El derecho de información y consulta sobre aquellas materias que estén expresamente previstas en el articulado del presente Convenio de Grupo.

e) Hacer propuestas sobre la organización y estructura de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en el ámbito de las Empresas del Grupo.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuando existan causas suficientes.

La Comisión deberá resolver de forma razonada en el plazo máximo de 30 días las cuestiones que se sometan a su consideración, exceptuando el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 5 del Convenio de Grupo, en el que el plazo máximo será de 7 días.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Alcanzado acuerdo en la Comisión de referencia, y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.

En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), y en su caso, al de arbitraje, si así lo aceptaran expresamente ambas partes.

Las personas titulares de la Comisión Mixta Paritaria disfrutarán de las horas necesarias para ejercer sus funciones como integrantes de la misma a cuyo efecto podrán disponer de un crédito adicional de 40 horas, y las personas suplentes de la Comisión Mixta Paritaria de un crédito adicional de 20 horas.

Las Empresas del Grupo dotarán los medios necesarios y razonables para sufragar, previa autorización, los gastos derivados de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, concretamente para los desplazamientos de sus miembros, sometiéndose a la política de viajes y gastos que en cada momento esté vigente en las Empresas del Grupo. En todo caso, teniendo en cuenta la evolución acaecida en los últimos años, las partes se comprometen a la minoración de los desplazamientos mediante la utilización de medios tecnológicamente adecuados para su comunicación y/o interlocución y, en especial, el uso de plataformas como Teams que en cada momento hayan podido implementar las Empresas del Grupo.

La Comisión Mixta Paritaria queda constituida por las siguientes personas:

Representación de las Empresas del Grupo Representación de las Personas Trabajadoras
Alberto Ogando García. Carlos Andreu Bofill. (CC.OO)
Javier Zubicoa Miqueleiz. Lorena Romero Hernández. (CC.OO)
Nuria Vila Camino. Cristina Llopart Muntañola. (CC.OO)
M.ª Carmen Urbán Ballesteros. Antonio Tovar Bustos. (UGT)
Roberto González Palomo. M.ª Carmen Barragán Sánchez. (USOC)

CAPÍTULO III

Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y transformación digital y derechos digitales

Artículo 9. Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y transformación digital y derechos digitales.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Convenio General incluyendo la i) organización del trabajo, ii) la productividad, calidad y eficiencia, iii) la desconexión digital, iv) la transformación digital, v) el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, vi) el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral y vii) uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales.

En línea con lo anterior, se mantiene como anexo V al presente Convenio de Grupo la regulación sobre Desconexión Digital de Grupo Generali España y entidades vinculadas.

Las partes se remiten a la regulación de la inteligencia artificial contenida en el artículo 14 del Convenio General. Especialmente en lo referido a la aplicación de la Inteligencia Artificial de acuerdo con criterios éticos y conforme a las condiciones establecidas en la Legislación, en particular el Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y en la LOPDGDD, y en el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos así como en la LOPDGDD y la directrices de Grupo a nivel global sobre uso de la Inteligencia Artificial, así como los principios y orientaciones establecidas en las Declaraciones conjuntas que la Dirección del Grupo y el Comité de Empresa Europeo hayan adoptado o adopten en el futuro.

Las Partes valoran positivamente el modelo de trabajo híbrido, valorando las ventajas del trabajo a distancia, así como los beneficios del trabajo presencial entre los que se encuentra la coincidencia de equipos para la creación de sinergias, mejorar la productividad y el sentido de pertenencia. Asimismo, las Partes valoran positivamente el modelo como herramienta para la continuidad del negocio ante situaciones imprevistas o de fuerza mayor, así como para el bienestar de las personas, la flexibilidad del lugar de trabajo y la promoción de un nuevo equilibrio entre el trabajo y la vida personal y familiar; entre las necesidades de la organización y las expectativas de las personas; y entre la eficiencia de la producción y la sostenibilidad ambiental.

A la vista de lo anterior, previa información y consulta con las Secciones Sindicales, las Empresas del Grupo y entidades vinculadas podrán implementar un sistema o régimen de trabajo a distancia, respetando la normativa legal que pueda estar en vigor en cada momento.

En todo caso, y puesto que se trata de una materia que, en la actualidad, se encuentra en periodo de experimentación, las partes convienen que es preferible no incorporar por ahora al presente Convenio de Grupo ningún acuerdo ni esquema de trabajo a distancia.

Artículo 10. Prestación de funciones y/o actividades indistintas.

El personal tendrá la obligación de prestar sus servicios y realizar funciones indistintas y simultáneas correspondientes a su mismo Grupo Profesional de cualquiera de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, garantizándose los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, de acuerdo con el presente Convenio de Grupo, y conservando cada Empresa del Grupo y entidades vinculadas su propia personalidad jurídica.

CAPÍTULO IV

Sistema de clasificación profesional

Artículo 11. Clasificación profesional.

1. Sistema General de Clasificación.

El sistema de clasificación del personal se estructura en base a grupos profesionales y niveles retributivos, según los principios y aspectos básicos contenidos en el Convenio General.

Los grupos profesionales son los 0, I, II y III previstos en el Convenio General, con las descripciones allí contenidas.

En aplicación de la articulación y de las facultades que el Convenio General atribuya a la empresa en materia de Clasificación Profesional como desarrollo de los principios generales contenidos en aquél, las partes legitimadas firmantes del presente Convenio acuerdan la adaptación de un Sistema de Clasificación Profesional propio, basado en los Acuerdos existentes sobre Mapa e Inventario de Puestos para las Empresas del Grupo, y su correspondencia con los grupos profesionales según funciones desempeñadas, que se incorporan al presente Convenio de Grupo como anexos I y II, en alineación con el sistema interno de valoración de puestos utilizado por las Empresas de Grupo y entidades vinculadas.

El citado Mapa de Puestos incorpora el desarrollo del Sistema de Promoción Profesional para las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, fijando el recorrido profesional para cada uno de los puestos.

2. Sistema de Promoción y Ascensos.

2.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 del Convenio General, se acuerda un sistema propio de ascensos y promociones que prevalecerá respecto al previsto en el Convenio General y se efectuará atendiendo a los principios de no discriminación, igualdad de trato, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, corrección y lealtad en su desempeño, y en base a los siguientes criterios de meritocracia:

– Formación mínima necesaria para cada puesto y función.

– Experiencia mínima necesaria.

– Conocimientos técnicos y habilidades.

– Trabajo en equipo.

– Actitud.

– Iniciativa.

– Desarrollo y competencia profesional.

– Adecuación al puesto.

– Desempeño.

Se promoverá la movilidad funcional horizontal como mecanismo de desarrollo y crecimiento profesional de las personas trabajadoras.

Con objeto de facilitar la movilidad y promoción interna, cuando se produzca una vacante o puesto de nueva creación correspondiente a los grupos II y III, que pueda ser cubierto por una persona en plantilla, se informará del mismo al conjunto del personal del Grupo y entidades vinculadas, a través de los medios que aseguren que la información es conocida por toda la plantilla, indicando la ubicación y características del puesto.

El personal que desee concurrir al proceso de selección anunciado se dirigirá a la función de People & Organization por los cauces que al efecto se establezcan.

La candidatura del personal que participe en los procesos de selección será valorada de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Sistema de Promociones y Ascensos, y se informará a los interesados y a la Comisión Mixta Paritaria.

Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas no están obligadas a seguir el procedimiento previsto en este apartado 2.1 para los puestos calificados de libre disposición (grupos 0 y I).

En cualquier caso, las Empresas del Grupo y entidades vinculadas favorecerán la promoción interna para la cobertura de plazas vacantes que se produzcan en el grupo.

2.2 Toda promoción interna al nivel 4 del grupo ii, a los niveles 3, 2 y 1 del grupo i y al grupo 0, así como promociones dentro del mismo nivel, se llevarán a cabo con un periodo de prueba de 6 meses.

De este modo, al ocupar el nuevo puesto se percibirá, mediante el abono de un complemento (Complemento de Promoción), la retribución por la diferencia entre el nivel de procedencia y el nivel de destino, si este último fuera superior, o entre la retribución de procedencia y retribución de destino, si la promoción se produce dentro del mismo nivel.

Durante estos seis meses, las Empresas del Grupo y entidades vinculadas estarán facultadas para comunicar a la persona trabajadora que no ha superado el periodo de prueba, en cuyo caso, ésta se reincorporará a su anterior puesto o uno equivalente perteneciente a su mismo grupo profesional, con el salario correspondiente al mismo, dejando por tanto de percibir el Complemento de Promoción.

Tan sólo una vez hayan transcurrido de forma satisfactoria estos seis meses, se entenderá superado el periodo de prueba y el personal consolidará el nuevo puesto de trabajo y el salario correspondiente al mismo.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante la lactancia, que afecten al personal durante el referido periodo de prueba de seis meses, interrumpen el cómputo del mismo.

CAPÍTULO V

Condiciones de trabajo

Sección 1.ª Movilidad geográfica y funcional

Artículo 12. Movilidad geográfica.

1. Principios Generales.

1.1 La movilidad geográfica se configura como una facultad empresarial adoptada en caso de necesidad debidamente acreditada, derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que comportan, en su aplicación, implicaciones funcionales y personales para las Empresas del Grupo y entidades vinculadas y el personal.

1.2 La movilidad geográfica se considera igualmente como un derecho que asiste al personal a obtener de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas el traslado o desplazamiento por razones personales o de promoción, mediante mutuo acuerdo.

1.3 Dentro de la misma población, las Empresas del Grupo y entidades vinculadas podrán disponer el cambio de destino del personal de una a otra oficina, o a otra Empresa del Grupo o entidad vinculada, siempre que se respeten los derechos que tuviere reconocidos el personal.

1.4 No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de lugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de hasta 25 kilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde el personal preste sus servicios a la firma del presente Convenio de Grupo, o desde donde se traslade voluntariamente; y para la persona ingresada con posterioridad, desde donde sea destinada.

2. Modalidades.

2.1 La movilidad geográfica podrá ejercerse a través de las modalidades de traslados y de desplazamientos, en función de los límites fijados legal y convencionalmente.

2.2 Los traslados podrán ser calificados como individuales o como colectivos, atendiendo a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y del presente Convenio de Grupo.

2.3 Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el personal y la Empresa del Grupo o entidad vinculada, con origen en la solicitud voluntaria del personal, expresada formalmente, y aceptada por la Empresa del Grupo o entidad vinculada, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en el plazo de 5 días hábiles.

2.4 Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas para hacer efectivo este derecho en el ámbito de la Unión Europea desarrollarán políticas concretas encaminadas a facilitar el desplazamiento a cualquiera de los centros de trabajo de los diferentes Estados miembros en los que las Empresas desarrollen su actividad aseguradora.

Artículo 13. Traslados.

1. Concepto.

Se considerará traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa o de cualquier otra Empresa del Grupo o entidad vinculada que requiera cambio de residencia habitual, fuera de los supuestos comprendidos en el número 1.4 del artículo 12.º del presente Convenio de Grupo, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.

2. Traslados individuales por necesidades objetivas.

2.1 Los traslados individuales por necesidades objetivas de la empresa requerirán la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

2.2 La empresa deberá comunicar el traslado a la persona trabajadora afectado con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha de su efectividad.

2.3 Con esta misma antelación, la empresa comunicará igualmente a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras el propósito del traslado, a efectos de que ésta pueda contrastar la concurrencia de las necesidades objetivas.

2.4 El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos o de carácter personal que viniera disfrutando la persona trabajadora afectado, debiendo ser respetadas, en todo caso, las condiciones que tuviera reconocidas hasta el momento de producirse dicho traslado, debiendo adaptarse a la jornada y distribución horaria que tenga el puesto de trabajo, el centro o la Empresa de destino.

2.5 Los cambios individuales de lugar de trabajo en un radio de entre 26 y 99 kilómetros, que superen los límites temporales establecidos para los desplazamientos, en los que la persona trabajadora opte por no cambiar su residencia habitual, serán compensados por la Empresa mediante el abono de una única compensación económica total por un importe de 2.500 euros brutos.

2.6 Los cambios individuales de lugar de trabajo superiores a 99 kilómetros, que superen los límites temporales establecidos para los desplazamientos, en los que la persona trabajadora opte por no cambiar su residencia habitual, y siempre que sea viable y seguro el desplazamiento diario, serán compensados por la Empresa mediante el abono de una única compensación económica total por un importe de 4.000 euros brutos.

2.7 Las compensaciones reguladas en los apartados 2.5. y 2.6. del presente artículo se abonarán de forma prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios en el centro o localidad de destino.

En estos supuestos, y durante el primer año, la persona trabajadora tendrá la opción de cambiar su residencia habitual, percibiendo las compensaciones establecidas al efecto en el presente Convenio de Grupo, con paralización del abono de las compensaciones reguladas en los apartados 2.5 y 2.6 del presente artículo y deducción de los importes percibidos hasta el momento en que se haga efectivo el cambio de residencia habitual.

2.8 Asimismo, en el caso de traslado de uno de los cónyuges, el otro, si trabaja en las Empresas del Grupo o entidades vinculadas, tiene derecho al traslado a la misma localidad en el plazo máximo de seis meses, si existiera vacante. En este último caso, el traslado tendrá la consideración de traslado de mutuo acuerdo, con aplicación de las condiciones previstas en el artículo 12.º2.3. del presente Convenio de Grupo.

2.9 En los traslados que, en razón de su fecha de notificación, deban hacerse efectivos a partir del 1.º de septiembre, la persona trabajadora afectado que tenga hijos/as que cursen estudios escolares, de formación profesional o universitarios podrá acogerse, durante un período de tiempo que no podrá exceder del 30 de junio siguiente, al régimen de desplazamiento.

2.10 Después de un traslado, la persona trabajadora afectada no podrá ser nuevamente trasladada durante un período de un año si hubo cambio efectivo de residencia habitual, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o a propuesta de la Empresa. En caso de un segundo traslado en un periodo de un año, la empresa abonará por una sola vez, además de lo establecido en el presente artículo, 4.500 euros brutos.

2.11 Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que, como consecuencia de un traslado no voluntario, quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado de otra persona trabajadora en un período de un año, salvo que la persona trabajadora trasladada manifieste por escrito su voluntad de no retornar a su centro de origen.

3. Traslado colectivo.

El traslado colectivo se regulará conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General.

Los criterios a considerar para la designación directa de personas afectadas serán: responsabilidades familiares; personal con discapacidad que acredite la necesidad de recibir un tratamiento de rehabilitación relacionado con su discapacidad; experiencia y menor antigüedad en la empresa.

Los representantes legales de las Personas Trabajadoras, en los procedimientos a que se refiere este capítulo, tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.

4. Condiciones del traslado.

Los supuestos de Movilidad Geográfica regulados en el presente artículo darán derecho a la Persona Trabajadora al juego de las compensaciones económicas y garantías que a continuación se indican, para lo cual constituirá elemento esencial de determinación la distancia existente entre el centro de origen y el centro de destino.

4.1 Compensaciones económicas:

Las compensaciones económicas aplicables a los supuestos regulados en el presente artículo que conlleven, en cualquier caso, cambio de residencia habitual y el personal proceda a dicho cambio efectivo de residencia habitual, se determinarán de acuerdo con la siguiente Escala:

– Entre 26 y 99 km: 7.500 euros brutos.

– Entre 100 y 500 km: 15.000 euros brutos.

– Más de 500 km: 25.000 euros brutos.

El derecho al percibo de las citadas compensaciones por parte de la persona trabajadora quedará vinculado a la prestación efectiva de servicios en el centro y/o localidad de destino al que hubiera sido trasladado y a la acreditación de su cambio de residencia habitual.

Dado su carácter compensatorio, dichas cuantías se abonarán de forma prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios en el centro o localidad de destino.

4.2 Compensaciones de orden social:

Adicionalmente, el personal afectado que proceda efectivamente a su cambio de residencia habitual con motivo del traslado dispondrá de las siguientes ayudas:

– Abono de una compensación económica que permita al personal cubrir los gastos originados por el propio traslado, así como los de la mudanza de enseres y mobiliario, una vez justificados debidamente mediante la correspondiente factura del proveedor o empresa de portes o mudanza, y en cualquier caso, con un tope máximo de 3.000 euros brutos.

– Abono de una compensación económica de 2.500 euros brutos, como apoyo técnico y económico para la búsqueda de vivienda y colegio para los hijos/as.

– Ayuda escolar y de guardería: Abono de 100 euros brutos mensuales por hijo/a, hasta el término del año en que cumpla la edad de 18 años, que se hará efectiva, en todo caso, una vez se acredite la matriculación de escolaridad en el Centro Educativo elegido o la matriculación en una guardería para los hijos/as menores a 3 años.

– Reembolso de gastos para la realización de un viaje al año a la ciudad de origen para la unidad familiar (que incluye cónyuge o pareja de hecho e hijos/as a cargo menores de 20 años o con discapacidad), de acuerdo con la Norma General de Gastos de la Empresa, y por el periodo máximo de dos años a partir del traslado efectivo.

– El personal que materialice el traslado, cuando se produzca una vacante en la localización de origen o procedencia de su grupo, nivel, especialidad y perfil profesional, tendrá derecho preferente a su ocupación, con el tratamiento de un traslado de carácter voluntario, cesando en tal momento el derecho a las compensaciones establecidas en el punto 4.1 y 4.2 del presente artículo.

5. Extinción del contrato de trabajo por traslado.

Notificada la decisión empresarial del traslado, la persona trabajadora que rechace la misma, tendrá derecho a la extinción de su contrato de trabajo, con una indemnización bruta equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.

6. Impugnación de los traslados.

a) En cualquier momento, las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que la persona trabajadora y los representantes legales de las personas trabajadoras pudieran ejercitar, en su caso, ante la jurisdicción competente.

b) La impugnación del traslado no impedirá que éste se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente.

Artículo 14. Desplazamientos.

1. Tendrán la condición de desplazamientos los supuestos de movilidad geográfica temporal de naturaleza individual que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual y se efectúen dentro de los límites fijados legalmente. Su regulación se sujetará a lo previsto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio de Grupo.

2. Los desplazamientos requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

3. Salvo que ello no fuera posible, por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, la persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de la efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. De la comunicación se dará copia a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

4. Cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediéndose igualmente a facilitar copia de la comunicación a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

5. La empresa abonará todos los gastos justificados derivados del desplazamiento (viajes, estancia, manutención, etc.) según la Norma General de Gastos.

6. La persona trabajadora también tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

7. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en las disposiciones legales y en el presente Convenio de Grupo para los traslados.

Artículo 15. Movilidad funcional ordinaria.

Los supuestos de movilidad funcional, de carácter individual, se sujetarán en el procedimiento, límites y efectos a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 20 del Convenio General.

Artículo 16. Movilidad funcional extraordinaria.

Los supuestos de movilidad funcional extraordinaria que excedan de los límites que para la movilidad funcional ordinaria prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores se sujetarán al procedimiento, límites y efectos a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva del personal afectado por los supuestos de movilidad funcional extraordinaria contemplados en el presente artículo, las personas trabajadoras que rechacen la decisión empresarial tendrán derecho a la extinción de su contrato de trabajo, con una indemnización bruta equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.

Esta situación se equipara a la de modificación sustancial de condiciones de trabajo en lo referente a la naturaleza y efectos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Movilidad entre empresas.

El personal que, por necesidades organizativas, pase a otro puesto o centro de trabajo dentro de la misma Empresa o a otra Empresa del Grupo conservará la misma, retribución fija, antigüedad y Plan de Previsión, debiendo adaptarse a las restantes condiciones laborales (p.e. la jornada, distribución horaria, retribución variable y régimen de trabajo a distancia) que tenga el puesto de trabajo, el centro o la Empresa de destino, sin que, durante el período de dos años, dicho cambio de destino determine por sí mismo, una incidencia directa e individual en su estabilidad de empleo por causas objetivas.

Artículo 18. Garantías de proyección individual y estabilidad en el empleo.

En el supuesto de producirse cualquier cambio de destino o integración en otras Empresas del Grupo no incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, ya existentes, o que pudieran crearse en el futuro; así como a las filiales o entidades participadas por el mismo; al personal incluido o afectado por el ámbito de aplicación del presente convenio, y con contrato vigente y prestación efectiva de servicios durante el periodo de vigencia de este convenio, se le garantiza el mantenimiento íntegro de los derechos adquiridos y/o expectativas de los mismos derivados del presente convenio de Grupo, así como la preservación del empleo, mediante su permanencia en la unidad de contratación del mismo.

Idénticas garantías serán de aplicación en los supuestos de segregación, filialización o migraciones de adscripción administrativa, de dependencia funcional o jerárquica respecto de órganos o estructuras pertenecientes a las Empresas especificadas en el párrafo anterior o a la Matriz del Grupo.

La no aceptación por la persona trabajadora de las modificaciones contempladas en el mismo o la imposibilidad de cumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones contenidas en el presente artículo, conllevará la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización bruta equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.

Sección 2.ª Tiempo de trabajo

Artículo 19. Jornada laboral y su distribución.

Ambas partes reconocen y manifiestan que la regulación de la jornada laboral y su distribución contenida en el presente convenio de Grupo, y reflejada de forma esquemática y gráfica en el anexo IV al mismo, constituye un avance notable y muy positivo en relación con la flexibilidad y la conciliación de la vida profesional y personal.

No obstante, tales mejoras han de acompasarse y garantizar, al mismo tiempo, la productividad, calidad, eficiencia y organización de las Empresas del Grupo que ambas partes entienden esenciales.

De este modo, y sin perjuicio de la flexibilidad prevista en el presente Convenio de Grupo, toda persona trabajadora será responsable de cumplir, tanto la jornada de trabajo efectivo anual como los periodos de coincidencia, regulados en el presente Convenio de Grupo, todos los días laborables del año natural.

A los efectos del presente Convenio Colectivo se entiende por «Periodo de Coincidencia Horaria» el horario laboral diario mínimo exigible y de obligado cumplimiento que han de realizar las personas trabajadoras todos los días laborables de enero a diciembre de cada año.

En el supuesto de que se produzca un incumplimiento de la jornada de trabajo efectivo anual o del «Periodo de Coincidencia Horaria» será de aplicación el régimen disciplinario previsto en el Convenio General en materia de retrasos y ausencias.

En línea con lo anterior, se mantiene como anexo VI al presente Convenio de Grupo la regulación sobre Registro Diario de Jornada de Grupo Generali España y entidades vinculadas que pasa a contar con el mismo ámbito (funcional, territorial, personal y temporal) que el presente Convenio de Grupo. Con esta regulación se establece un sistema de registro diario de jornada que da cumplimiento a la legislación vigente y es compatible con las medidas de flexibilidad establecidas en Grupo Generali España, así como el compromiso de acordar una política de buenas prácticas que regula el ejercicio del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.

1. Jornada laboral: normas de general aplicación.

1.1 La jornada será de 1.650 horas de trabajo efectivo anual, resultando en cualquier caso de plena aplicación lo dispuesto en la cláusula 19.2.5 del presente Convenio de Grupo.

En dicho cómputo se consideran ya deducidas:

i) Las horas correspondientes a los catorce días festivos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

ii) Los 27 días laborables de vacaciones, conforme a lo establecido en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo.

iii) La jornada del día 24 de diciembre que tiene carácter de festivo.

iv) Un máximo de 20 minutos diarios de interrupción de la jornada, que no tendrán la consideración de tiempo de trabajo en caso de disfrute efectivo por parte del personal.

El disfrute de este descanso no podrá fraccionarse ni acumularse al inicio o finalización de la jornada y se realizará en horario de mañana.

Como complemento al régimen de jornada:

a) Los días laborables de la semana en que se celebre la fiesta patronal de cada población tendrán el tratamiento de jornada de verano.

Cualquier variación sobre la fecha concreta de disfrute de la semana patronal requerirá el acuerdo formal previo con la Dirección de DEI y Relaciones Laborales.

b) Los días inmediatamente anteriores a los festivos tendrán el mismo régimen que los viernes.

c) Se dispondrá de dos días de libre disposición de naturaleza recuperable, a disfrutar dentro del año natural en curso.

Para la debida organización del servicio, el disfrute de los días de libre disposición deberá ser comunicado a la persona responsable superior con una antelación mínima de 48 horas y autorizado por ésta.

d) Con independencia de la condición de recuperable del día 31 de diciembre, dicho día se trabajará, en años alternos, exclusivamente en jornada de mañana, debiendo garantizarse que el servicio de cada unidad funcional quede cubierto, al menos, con el 50% del personal adscrito a la misma.

Aquellas personas que, por razones de servicio, no pudieran disfrutarlo en la citada fecha, lo podrán compensar por la libranza de un viernes o víspera de festivo hasta el último día del mes de febrero del siguiente año natural, comunicando la modificación a la Dirección de DEI y Relaciones Laborales, previa autorización de su responsable.

Al inicio de cada anualidad, la Empresa elaborará un Calendario Laboral, teniendo en cuenta la casuística de los festivos no nacionales, semana patronal, víspera de festivos, etc.

De dicho Calendario se informará a la Comisión Mixta Paritaria del presente convenio.

1.2 Gestión Horaria:

Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas tienen establecido un Sistema de Gestión Horaria, a través del cual el personal deberá registrar de forma veraz los datos de inicio y finalización de la jornada, así como cualquier ausencia o incidencia horaria que se produzca durante la jornada de trabajo.

Los registros en el Sistema de Gestión Horaria se realizarán de acuerdo con el procedimiento y normativa establecidos por la empresa, y deberán ser aprobados por la persona responsable/validadora de la persona trabajadora, todo ello conforme a la regulación sobre Registro Diario de Jornada de Grupo Generali España y Entidades Vinculadas» (anexo VI).

1.3 El personal deberá utilizar los periodos de flexibilidad horaria establecidos en el presente convenio para realizar la jornada anual convenida cumpliendo los periodos de coincidencia pactados todos los días laborables del año natural y disfrutando los días de vacaciones que correspondan, así como días festivos y compensaciones de festivos que pudieran establecerse sin que se produzca una superación o disminución del total anual de horas convenidas.

Sin perjuicio de la necesidad de recuperar en el siguiente año natural las horas no trabajadas en el año natural finalizado, el incumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que resulten de aplicación.

1.4 a) Sin perjuicio de su adscripción a los parámetros generales de distribución de jornada que le sean aplicables, el personal que desempeñe funciones comerciales, de negociación o representación de las Empresas y/o ejerza sus funciones fuera de las oficinas, desarrollará su jornada con la suficiente flexibilidad horaria para que puedan ser atendidas las necesidades variables que en cada momento exija la debida atención a los/as clientes y al público.

b) El personal incluido en el grupo 1 que tenga asignadas tareas dotadas de autonomía propia y que cuente con responsabilidad sobre un ámbito o unidad de trabajo concreta, o a quien la empresa le asigne tales tareas, así como a quien cuya colaboración o auxilio resulte absolutamente imprescindible, tendrá la consideración de «personal con disponibilidad horaria», sin que tal condición suponga exclusión de los parámetros generales de distribución de jornada, pacto expreso de prolongación de jornada y todo ello sin perjuicio de lo que pudiera establecer el contrato individual de trabajo.

1.5 Para hacer posible la prestación de servicios regulada en el punto anterior 1.4. a) y b), así como para procurar la debida atención a los/as clientes, la prestación podrá realizarse en el centro de trabajo fuera de los límites horarios establecidos con carácter general en el presente artículo y no supondrá contravención de los mismos.

1.6 En cualquier caso, se respetarán los descansos e interrupciones de jornada establecidas reglamentariamente por convenio o por la legislación vigente.

1.7 a) El personal que, de forma expresa, individual y voluntaria así lo manifieste y al objeto de cumplir con el cómputo de horas de trabajo efectivo anual, respetando los periodos de coincidencia, tendrá habilitado como periodo de recuperación todos los viernes laborables del año en horario de tarde.

b) Cuando el personal, para cumplir su jornada anual de trabajo efectivo, utilice los períodos de recuperación/flexibilidad establecidos en viernes, semana patronal, víspera de festivo o jornada de verano, y siempre con interrupción mínima de 45 minutos para comer y un mínimo de una hora y media de trabajo efectivo en jornada de tarde, tendrá derecho a la compensación por comida, de acuerdo con las condiciones, importe y efectos que se establecen en el artículo 20.º del presente Convenio de Grupo.

1.8 Para asegurar una aplicación adecuada a los fines que se regulan y contemplan en los apartados 1.4 b); 1.5 y 1.7 a), se atribuye una específica función de información y seguimiento a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo, en acción trimestral, incorporando dicha función a las que se establecen en el artículo 8.º del presente Convenio de Grupo.

2. Distribución horaria.

Los regímenes de distribución horaria, vacaciones, calendario laboral, etc. serán los que a continuación se exponen para el ámbito las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, según los siguientes criterios:

2.1 Distribución horaria para Generali España (excepto Territorio), Holding, Hermes, AIE, Cajamar Vida, Cajamar Seguros Generales, Vitalicio Torre Cerdà y Sucursal de GOSP en España:

La distribución de la jornada se regirá por los siguientes criterios:

a) Jornada de Verano (del 15 de junio al 15 de septiembre).

– Flexible: Entre 08:00 y 09:30 horas.

– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 15:00 horas.

– Flexible: Entre las 15:00 y las 15:30 horas, salvo los viernes en los que la hora de salida podrá ser a partir de las 14:00 horas.

b) Jornada de Invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio).

El horario de trabajo se regirá por las reglas siguientes:

De lunes a jueves:

– Flexible: Entre 08:00 y 9:30 horas.

– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 14:00 horas.

– Flexible: Entre las 14:00 y las 15:30 horas, disponiendo la persona trabajadora como mínimo de 45 minutos para comer, libremente elegidos por ella, a excepción de lo dispuesto en el artículo 19.2.1.1b) para la Unidad de Servicio de Gestión de Siniestros, y lo establecido en el anexo de registro de jornada por coincidencia de reuniones y tareas con interlocutores internacionales.

– Periodo de coincidencia: Entre las 15:30 y las 17:00 horas, salvo las especialidades y las especificaciones previstas para el horario de comida de la Unidad de Servicio Gestión de Siniestros.

– Flexible: Entre las 17:00 y las 19:30 horas.

Viernes:

La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la establecida de lunes a jueves, con flexibilidad de 14:00 a 15:30 horas.

c) Fuera de los períodos de coincidencia, se podrán recuperar las horas necesarias de 08:00 a 19:30 horas, de lunes a viernes.

2.1.1 Para las Unidades de Servicio (Gestión de Siniestros, Business Digital Technology, Centro de Suscripción (CSG), Sucursal de GOSP en España, Servicio de Atención al Cliente (SAC) y de Gestión de Cobros).

a) Teniendo en cuenta que la función de las Unidades de Servicios, como centros estratégicos de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, es la de prestar apoyo, soporte y servicio, con los mejores estándares de eficacia y productividad, a las distintas Empresas del Grupo y entidades vinculadas, clientes, mediadores y otros colaboradores, garantizando el servicio y la atención continuada durante 24 horas todos los días del año, las jornadas de trabajo y horarios habrán de contar con la necesaria flexibilidad y libertad para adaptarse a las cargas de trabajo y a las necesidades presentes y futuras que en cada momento precise el Grupo o entidades vinculadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 53 del Convenio General.

b) Las excepciones al régimen general de jornada y horario para estas Unidades son las que a continuación se indican, según los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Convenio General para los supuestos especiales:

– La pausa de comida para la Unidad de Servicio de Gestión de Siniestros será como máximo de 1 hora de duración y mínimo de 45 minutos que las personas trabajadoras podrán iniciar a su elección y de manera voluntaria entre las 14:00 y las 14:30.

– Para estas Unidades de Servicio, el disfrute de los días de «libre disposición» no podrá coincidir con el periodo de jornada de verano; asimismo, no podrán suponer una ausencia por tal disfrute superior al 12% del personal adscrito al respectivo régimen horario o retén, debiendo establecerse en el ejercicio del derecho el sistema de alternancia que garantice el principio de igualdad de trato entre iguales.

– La cobertura de los festivos intersemanales que deban trabajarse en las citadas Unidades de Servicio se efectuará, preferentemente, de forma voluntaria, siendo definidas las necesidades de cobertura del servicio por la Dirección de la Empresa.

Al objeto de evitar perjuicios para el personal en su planificación de los tiempos de descanso, las adscripciones voluntarias para la cobertura de los festivos intersemanales que deban trabajarse en estas Unidades, se efectuarán con una antelación mínima de una semana a la fecha prevista.

En el supuesto de que no se cubra el servicio con adscripciones voluntarias, la Empresa designará la plantilla necesaria para dicha cobertura.

La distribución horaria en los festivos intersemanales que deban trabajarse en estas Unidades de Servicio, se ajustará a las necesidades del servicio, respetando en lo posible, la jornada habitual del personal.

A estos efectos, se establece una compensación económica del 125% del salario bruto establecido en el artículo 31.º del presente Convenio de Grupo, con el mínimo de 150 euros brutos por jornada completa de trabajo.

Alternativamente, se establece una compensación en tiempo de descanso, que será equivalente al 125% de la jornada efectivamente realizada, conforme a los siguientes criterios:

– Con carácter general, el tiempo de trabajo en los festivos intersemanales será de 8 horas efectivamente trabajadas, computándose los 20 minutos de descanso como tiempo de trabajo efectivo.

– En una jornada de 8 horas efectivamente trabajadas, la compensación en tiempo de descanso será de 10 horas.

– La fecha de disfrute del descanso compensatorio se fijará de común acuerdo entre la empresa y el personal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y sin que pueda acumularse con otras compensaciones por festivos trabajados.

– El tiempo de descanso compensatorio que exceda de una jornada ordinaria de trabajo, se disfrutará al inicio de la jornada inmediatamente posterior a la fijada para compensar el festivo.

– El régimen de cobertura de festivos intersemanales en estas Unidades será aplicable a la jornada del día 24 de diciembre.

2.1.1.1 Retenes para Unidades de Servicio (Gestión de Siniestros, Business Digital Technology, Centro de Suscripción (CSG), Sucursal de GOSP en España, Servicio de Atención al Cliente (SAC) y de Gestión de Cobros).

1. Adicionalmente a la distribución horaria regulada en los apartados anteriores, y en atención al carácter flexible de la misma, con objeto de garantizar la debida atención en estas Unidades de Servicio, la Empresa podrá establecer retenes de lunes a jueves durante todo el año, de hasta un máximo del 25 % de la plantilla de cada Unidad, con horario máximo de finalización hasta las 18:30 horas, salvo en Business Digital Technology y Sucursal de GOSP en España – en que el horario máximo de finalización deberá ser hasta las 19:30 horas.

2. Adicionalmente:

a) Los retenes en el Centro de Suscripción (CSG) los viernes serán hasta las 15:00 horas.

b) En Business Digital Technology y Sucursal de GOSP en España, los retenes podrán establecerse también los viernes en jornada de invierno con horario máximo de finalización hasta las 19:30 horas.

c) En el Servicio de Atención al Cliente (SAC) se podrán establecer también retenes en las vísperas de festivos.

3. Excepcionalmente, para aquellos retenes establecidos hasta las 19:30 horas, el horario de entrada será flexible hasta las 10:00 horas.

4. La cobertura de los retenes que deban trabajarse en las citadas Unidades de Servicio se efectuará, preferentemente, de forma voluntaria, siendo definidas las necesidades de cobertura del servicio por la Dirección de la Empresa.

Al objeto de evitar perjuicios para el personal en su planificación de los tiempos de descanso, las adscripciones voluntarias para la cobertura de los retenes que deban trabajarse en estas Unidades de Servicio, se efectuarán con una antelación mínima de dos semanas a la fecha prevista, salvo que por necesidades del servicio se deba hacer con una anticipación menor.

En el supuesto de que no se cubra el servicio con adscripciones voluntarias, la Empresa designará la plantilla necesaria para dicha cobertura.

5. Cualquier circunstancia, salvo enfermedad acreditada con parte de baja médica, que impida al personal la realización del retén en la fecha prevista, implicará la realización del mismo en la fecha que determine la Dirección, en base a las necesidades del servicio.

2.1.1.2 Descanso compensatorio en las Unidades de Servicio:

Respetando las necesidades del servicio y, de mutuo acuerdo con la Empresa, el exceso horario que pudiera producirse sobre las 1.650 horas anuales de trabajo efectivo se compensará, preferentemente, con los días de libre disposición conforme a la regulación contenida en el artículo 19.1.1.c); o en horas, cuando el exceso no alcance las horas que conforman la jornada diaria de trabajo.

En todo caso, y con objeto de ajustar la jornada anual, el exceso horario deberá estar compensado antes del 15 de diciembre de cada año.

2.2 Distribución horaria para Territorio (Direcciones Territoriales, Oficinas y Servicio de Atención al Mediador SAM).

La distribución de la jornada se regirá por los siguientes criterios:

a) Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre).

– Flexible: Entre 08:00 y 09:30 horas.

– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 15:00 horas.

– Flexible: Entre las 15:00 y las 15:30 horas, salvo los viernes en los que la hora de salida podrá ser a partir de las 14:00 horas.

b) Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio) de Direcciones Territoriales y Oficinas Comerciales.

El horario de trabajo se regirá por las reglas siguientes:

De lunes a jueves:

– Flexible: Entre 08:00 y 9:30 horas.

– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 14:00 horas.

– Flexible: Entre las 14:00 y las 16:00 horas, disponiendo la persona trabajadora como mínimo de 45 minutos para comer, libremente elegidos por ella, excepto lo establecido en el anexo de registro de jornada por coincidencia de reuniones y tareas con interlocutores internacionales.

– Periodo de coincidencia: Entre las 16:00 y las 18:00 horas.

– Flexible: Entre las 18:00 y las 19:30 horas.

Viernes:

– La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la establecida de lunes a jueves con flexibilidad de 14:00 a 15:30 horas.

c) Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio) del Servicio de Atención al Mediador (SAM).

El horario de trabajo se regirá por las reglas siguientes:

De lunes a jueves:

– Flexible: Entre 08:00 y 9:30 horas.

– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 14:00 horas.

– Flexible: Entre las 14:00 y las 15:30 horas, disponiendo la persona trabajadora como mínimo de 45 minutos para comer, libremente elegidos por ella, excepto lo establecido en el anexo de registro de jornada por coincidencia de reuniones y tareas con interlocutores internacionales.

– Periodo de coincidencia: Entre las 15:30 y las 17:00 horas.

– Flexible: Entre las 17:00 y las 19:30 horas.

Viernes:

– La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la establecida de lunes a jueves con flexibilidad de 14:00 a 15:30 horas.

Adicionalmente a la distribución horaria regulada en el presente apartado c) y en atención al carácter flexible de la misma, con objeto de garantizar la debida atención en estas Unidades de Servicio, la Empresa podrá establecer retenes de lunes a jueves, de hasta un máximo del 75 % de la plantilla de cada Unidad, desde las 09:00 a 09:30 con horario máximo de finalización hasta las 18:30 horas para garantizar la debida cobertura del Servicio y la apertura de las Oficinas en horario comercial.

d) Fuera de los períodos de coincidencia, se podrán recuperar las horas necesarias de 08:00 a 19:30 horas, de lunes a viernes.

2.3 Horarios especiales diferentes a los establecidos con carácter general.

Los trabajos a turnos, trabajo nocturno así como el trabajo en festivos, se efectuarán tomando como referencia los criterios y orientaciones marcadas en el Convenio General y, salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.

Con respecto a los horarios y jornadas especiales, en aquellos departamentos, servicios o puestos de trabajo en que las necesidades del servicio lo justifiquen, el establecimiento por las Empresas del Grupo y entidades vinculadas de turnos u horarios especiales, partidos, continuados o intensivos, se aplicará con sujeción a lo establecido en el artículo 41.º del Estatuto de los Trabajadores y artículo 54 del Convenio General.

2.4 Distribución irregular de la jornada.

Con independencia de los regímenes jurídicos reguladores de la Jornada de Trabajo, su distribución y sistemas horarios establecidos en los epígrafes anteriores, las partes convienen someter la facultad de distribución irregular de jornadas y horarios, reconocida a las empresas en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, al siguiente procedimiento:

Por acuerdo entre la Empresa del Grupo o entidad vinculada y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras del presente convenio, se podrá establecer otra distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

Para ello, la Empresa del Grupo o entidad vinculada iniciará un periodo de consultas con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, con la comunicación de sus propuestas razonadas, tanto si se refieren a una distribución irregular a lo largo del año, como si estuvieran referidas a una distribución irregular limitada en el tiempo o para supuestos concretos, con motivación de las causas que la justifiquen.

Se establece un periodo de consultas de 15 días naturales, salvo que la naturaleza de las circunstancias que lo origine aconseje un período inferior, en el que se negociará de buena fe con vista a la consecución de un acuerdo. El acuerdo que, en su caso, se alcance deberá incorporar los tiempos de la distribución irregular llevada a cabo y las formas de recuperación o compensación horaria de los mismos.

La interlocución ante la Dirección de la Empresa del Grupo o entidad vinculada en el procedimiento de consultas corresponderá a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras afectadas.

La Empresa del Grupo o entidad vinculada y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación de la Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8.º del presente Convenio de Grupo.

En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 150 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular llevada a cabo se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, la compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo máximo de 4 meses siguientes a su realización, mediante tiempo equivalente de descanso, en unidades de tiempo equivalentes a las que se compensan, situándose su disfrute dentro de dicho periodo en función de las necesidades organizativas de la Empresa del Grupo o entidad vinculada que podrá, en su caso, concretar tal compensación en jornadas completas de trabajo.

2.5 Realización de guardias por circunstancias extraordinarias.

1. Por circunstancias extraordinarias derivadas de accidentes climatológicos, incendios, graves averías, instalación de aplicaciones informáticas o actualizaciones de las mismas, y caídas de sistemas o incidencias informáticas, entre otras, o circunstancias que, aún previsibles, resulten inevitables y determinen efectos de aumentos sensibles sobre la actividad ordinaria, las Empresas del Grupo y entidades vinculadas estarán habilitadas a implementar la realización de guardias en sábados y domingos. Dichas guardias se compensarán con el salario correspondiente a la jornada diaria, en los términos establecidos en el artículo 31.º del presente Convenio de Grupo, con el mínimo de 122 euros brutos por jornada completa de trabajo, o alternativamente, en tiempo de descanso.

Con carácter general, si estas guardias conllevan la prestación de servicios en día completo, el tiempo de trabajo será de 8 horas diarias efectivamente trabajadas, computándose los 20 minutos de descanso como tiempo de trabajo efectivo.

2. A estos efectos, el diferencial de horas entre las 1.650 de respeto de jornada más reducida de este Convenio de Grupo, y hasta el límite de horas de la jornada máxima anual ordinaria establecida en el Convenio General vigente, tendrá consideración de horas ordinarias, debiendo ser autorizadas como tales por la Dirección de People & Organization.

3. Se considerarán horas extraordinarias las realizadas a partir del cumplimiento de las 1.692 horas de jornada máxima anual del Convenio General, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa interna para la calificación y control de dichas horas y en todo caso sin perjuicio del régimen especial de flexibilidad horaria establecido en el presente convenio y la normativa interna de aplicación.

Artículo 20. Compensación por ayuda de comida.

Las partes acuerdan ratificar los acuerdos que en su momento se alcanzaron estableciendo la indemnización compensatoria («Compensación por Ayuda de Comida»), por la supresión de la obligación de mantenimiento de «Comedores de Empresa», así como la extensión de dicha compensación a la totalidad del personal, con independencia del centro de trabajo al que esté adscrito.

En aplicación del derecho de opción reconocido en el apartado 2 del presente artículo, cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes, se repercutirá tanto a la Empresa, como al personal al que, en su caso, afecte, en la parte que corresponda.

Régimen jurídico:

1. El personal con jornada partida y que disponga de un período de descanso para comida no inferior a 45 minutos ni superior a 2 horas, tendrá derecho a una compensación por comida de acuerdo con las condiciones, importe y efectos que se establezcan en el Convenio General.

2. El personal podrá optar por percibir la «Compensación por Ayuda de Comida» mediante alguna de las siguientes alternativas:

a) Percibir diferenciadamente en la nómina la asignación por «Compensación por Ayuda de Comida».

b) Percibir la citada compensación mediante tarjeta ticket restaurant o el sistema al efecto que se establezca.

3. El personal podrá escoger a principio de cada anualidad natural y preavisando con 1 mes de antelación, la modalidad en que deseen percibir la «Compensación por Ayuda de Comida» conforme lo previsto en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 21. Vacaciones.

1. El personal disfrutará de un período anual de vacaciones de 27 días laborables, de los cuales uno de ellos podrá disfrutarse a elección de la persona trabajadora en el día del cumpleaños, o en caso de coincidir con un fin de semana o festivo, la persona trabajadora podrá escoger disfrutarlo el día siguiente o el día anterior al del cumpleaños, pudiendo trasladarse a cualquier otra fecha dentro del año natural de acuerdo con la regulación de las vacaciones recogida en el presente Convenio Colectivo.

Además, el personal que en el transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más años, y hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, verá incrementadas las vacaciones con arreglo a la siguiente escala:

60 y 61 años: 3 días laborables.

62 y 63 años: 4 días laborables.

64 o más años, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación: 6 días laborables.

A efectos de este Convenio de Grupo se entenderá por «edad ordinaria de jubilación» la establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, tanto la contemplada para el supuesto ordinario regulada en la referida normativa, actualmente artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, como la contemplada para los supuestos de discapacidad en el artículo 206.bis siempre que, en este caso, el acceso a la jubilación no se produzca más allá de la edad ordinaria de jubilación de una persona trabajadora similar sin discapacidad.

Asimismo, el personal con un grado de discapacidad certificada igual o superior al 33% verán incrementadas sus vacaciones anuales en un día laborable adicional.

A efectos del cumplimiento de la jornada anual pactada, los días de vacaciones adicionales previstos en los párrafos anteriores se descontarán del cómputo de las 1.650 horas de trabajo efectivo anual.

2. Para el régimen de disfrute y distribución del periodo anual de vacaciones se estará a los criterios establecidos en el artículo 57 del Convenio General.

Las mujeres gestantes tendrán preferencia a la hora de elegir período vacacional.

3. Para permitir la adecuada organización del servicio, la Empresa del Grupo o entidad vinculada deberá conocer la totalidad de las fechas de vacaciones a disfrutar por las personas trabajadoras antes del 1 de mayo de cada anualidad.

A través de la normativa interna de la Compañía y del Calendario Laboral anual se establecerán los periodos preferentes de vacaciones, en función de los diferentes niveles de actividad.

4. Cuando el periodo de vacaciones establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en el número anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal (que no derive del embarazo, parto o lactancia natural) que imposibilite al personal disfrutarlo, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

5. Cuando por necesidades del servicio las vacaciones planificadas para el mes de diciembre no hayan podido ser disfrutadas en la fecha prevista, los respectivos responsables podrán autorizar, excepcionalmente, el traslado de hasta un máximo de 5 días laborables de vacaciones no disfrutadas, hasta el último día del mes de febrero del siguiente año, comunicando la modificación a la Dirección de DEI y Relaciones Laborales.

No obstante, se procurará el disfrute de la totalidad de las vacaciones en el año natural en que se devengan, con el objeto de garantizar la desconexión digital y el debido descanso anual de las personas trabajadoras,

6. Para disfrutar de días sueltos de vacaciones será necesario el mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y su responsable.

Artículo 22. Permisos y excedencias.

A) Permisos.

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio de la persona trabajadora: doce días laborables ininterrumpidos. Esta licencia podrá ser acumulable a un período reglamentario de vacaciones que no podrá exceder del 50 por 100 del total, aunque no coincida con la fecha en que se produzca el matrimonio. Este permiso habrá de disfrutarse en el año natural en el que se celebre el matrimonio, salvo que tenga lugar en el último trimestre del año, en cuyo caso se podrá disfrutar de este permiso como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente.

Este permiso se hará extensivo a las parejas de hecho previa acreditación mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia. En el caso de que, tras la inscripción como pareja de hecho, la pareja contraiga matrimonio civil o eclesiástico, no se disfrutará nuevamente de dicho permiso por considerarse el mismo hecho causante.

b) Permiso por nacimiento de nieto o nieta, extensible a situaciones de adopción o acogimiento: 1 día laborable.

c) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días laborables ampliables como máximo a dos meses sin sueldo a partir del sexto día, siempre y cuando permanezca el hecho causante.

Con objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del precepto, dos días de los cinco días laborables del permiso para los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización contemplados en el párrafo anterior, podrá disfrutarse por horas mientras dure el hecho causante.

En el supuesto de ingreso hospitalario en UVI/UCI del cónyuge, hijos/as o padres de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a 2 horas diarias de permiso retribuido durante los primeros 15 días naturales del ingreso hospitalario, una vez concluido el número de días de permiso retribuido que se haya disfrutado.

d) Por fallecimiento del cónyuge o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: cinco días laborables.

Por fallecimiento hasta 2.º grado: cuatro días laborables.

Por fallecimiento de colaterales de tercer grado: dos días laborables.

Este permiso será también ampliable como máximo a un mes sin sueldo. La empresa podrá autorizar a la persona trabajadora a que fraccione, durante tres meses y en tres periodos de tiempo, el permiso no retribuido de un mes previsto desde que se produzca el hecho causante.

e) Por traslado del domicilio habitual de la persona trabajadora: Dos días laborables. Se podrá disfrutar de esta licencia como días sueltos, siempre y cuando se acredite la realidad del cambio de domicilio.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar la persona trabajadora afectado a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.

g) Para el ejercicio de funciones sindicales o de representación de las personas trabajadoras, en los términos legalmente establecidos.

h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa, avisando al efecto con una antelación de cuarenta y ocho horas.

i) Se establece una bolsa de hasta un máximo de 20 horas al año como permiso retribuido, previo aviso y justificación, para:

– Visitas médicas o de rehabilitación de la persona trabajadora o para acompañamiento a visitas médicas de familiares (cónyuge y familiares de primer grado por consanguinidad y afinidad, o de segundo grado que convivan con la persona trabajadora).

– Asistencia a tutorías escolares de hijos.

La bolsa de horas se incrementará en 5 horas, dando un total de 25 horas al año, en las siguientes situaciones: familias numerosas, monoparentales y cuidado de ascendientes o personas con discapacidad o certificado de dependencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las personas trabajadoras que tengan hijos con una discapacidad igual o superior al 33 % oficialmente reconocida, adicionalmente a lo establecido contarán dentro del año natural con un permiso remunerado para asistir a tres reuniones escolares o tutorías en el centro educativo al que estén inscrito sus hijos, con un máximo anual de diez horas de en cómputo total.

Para el supuesto de que los dos progenitores trabajen en la misma empresa, se podrán distribuir entre ellos su asistencia a las tres reuniones citadas en el párrafo anterior, con un máximo anual de 10 horas, sin perjuicio de la regulación específica que pueda existir en el ámbito de cada empresa sobre esta materia.

j) Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Este permiso será también aplicable a los progenitores distintos de la madre biológica gestante.

k) Para trámites de adopción: permiso retribuido en casos de adopción, acogimiento o guarda con fines adoptivos, para asistir a las preceptivas sesiones de información, preparación, realización de informes psicológicos y sociales para la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, teniendo derecho a que sean retribuidas 30 horas de ausencia por este motivo equivalentes a 4 días de jornada laboral, conforme a lo establecido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

m) En los otros casos no mencionados en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el Convenio General vigente en materia de permisos.

Las causas de los permisos deberán ser justificadas documentalmente a la Dirección de DEI y Relaciones Laborales, con la antelación suficiente en los supuestos de ser posible. En todo caso, la referida justificación podrá ser exigible al término de los mismos.

Los días de permiso retribuido regulados en el presente artículo, deberán disfrutarse en la fecha en la que se produzca la situación que los originan, sin poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos, con las excepciones previstas en los literales a), c) y e) del presente apartado.

2. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por asuntos particulares, hasta un máximo de 21 horas anuales. En estos supuestos, las horas no podrán disfrutarse de forma acumulada en jornadas diarias completas y lo serán a cambio de recuperación de dichas horas.

Las 21 horas anuales para asuntos particulares se incrementarán en 5 horas adicionales, dando un total de 26 horas al año, en las siguientes situaciones: familias numerosas, monoparentales y cuidado de ascendientes o personas con discapacidad o certificado de dependencia.

b) Se establece una licencia de hasta dos meses sin sueldo para los casos de enfermedad prolongada o lesión inmovilizadora del cónyuge o familiar en primer grado, que esté a cargo y cuidado exclusivo de la persona trabajadora.

c) Asimismo, y como complemento a lo establecido en el apartado 1. b) y k) del presente artículo, se establece una licencia de hasta 30 días, de los cuales los 15 primeros días serán de permiso retribuido, y los otros 15 días de licencia sin sueldo, para la realización de los trámites de adopción internacional, debidamente acreditados. Esta licencia podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días.

d) Se establece una única licencia sin sueldo de hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días, para sometimiento a técnicas de reproducción asistida, para aquel personal con al menos una antigüedad de un año en la Empresa del Grupo o entidad vinculada.

3. La concesión de cualquier otra licencia de las establecidas legalmente será facultad exclusiva de la Empresa, a través de la Dirección de DEI y Relaciones Laborales.

La resolución de concesión de la licencia hará constar si tiene o no carácter retribuido, indicando su duración y demás condiciones de disfrute.

4. Los permisos o licencias que por su naturaleza o concesión deban ser recuperados, lo serán de común acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, dentro de los períodos de flexibilidad y recuperación establecidos en el presente Convenio de Grupo.

B) Excedencias.

1. Se estará a lo establecido en la legislación en vigor y, especialmente, en el Convenio General.

2. Con carácter complementario, se establecen los siguientes supuestos de excedencia:

a) Cuidado de hijas o hijos: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En este supuesto, el derecho a reserva de puesto de trabajo se amplía de uno a dos años.

b) Cuidado de familiares: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

c) El personal con al menos un año de antigüedad en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a 3 meses ni superior a un año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:

– Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.

– Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la Empresa del Grupo o entidad vinculada, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto el personal deberá tener al menos una antigüedad de dos años en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

No podrá disfrutar de esta clase de excedencias, simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 personas trabajadoras de dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas por la persona trabajadora hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.

d) Las mujeres víctimas de violencia de género podrán acogerse a una excedencia voluntaria para hacer efectiva su adecuada protección, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.

3. Tal y como dispone el Convenio General, para la obtención de cualquier clase de excedencia, el personal deberá comunicar su solicitud por escrito a la Empresa del Grupo o entidad vinculada con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de 1 mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo. En el supuesto de excedencias voluntarias, si no se solicitase la reincorporación o si se solicita incumpliendo el citado plazo de preaviso, el personal perderá el derecho a la reincorporación.

Sección 3.ª Ingresos y ceses

Artículo 23. Ingresos y ceses.

1. Período de prueba.

La duración del período de prueba vendrá determinada por la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los períodos que a continuación se señalan:

Grupo Profesional 0: 12 meses.

Grupo Profesional I: 6 meses.

Grupo Profesional II: 3 meses.

Grupo Profesional III: 2 meses.

Las situaciones de incapacidad temporal, suspensión por nacimiento/cuidado de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia natural, violencia de género que pudieran afectar a la persona trabajadora o empleada durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

2. Cese Voluntario.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en una Empresa del Grupo o entidad vinculada, deberá ponerlo en conocimiento de la función de People & Organization, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso en función del grupo profesional de adscripción:

Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes.

Grupo Profesional III: 15 días.

Recibido el aviso por la Empresa del Grupo o entidad vinculada, esta podrá prescindir de los servicios de la persona trabajadora antes de que finalice el plazo aludido. En tal caso, la Empresa deberá abonar lo que reste hasta la finalización del mismo.

Si fuera la persona trabajadora quien incumpliera la obligación del preaviso indicado, se descontará de la liquidación o, en caso de no ser suficiente, se reclamará la persona trabajadora la parte del salario mensual correspondiente al número de días del plazo de preaviso no cumplidos.

3. Contratación.

Se estará a lo establecido en la legislación general y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio General.

Las partes se remiten en esta materia a lo dispuesto en el Convenio General. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, y si así lo habilita el Convenio General, la duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción regulados en dicho apartado estatutario será hasta un año, respetando lo previsto a este respecto en el Convenio General.

4. Empresas de Trabajo Temporal.

Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas podrán contratar a través de Contratos de Puesta a Disposición con Empresas de Trabajo Temporal en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la Empresa del grupo o entidad vinculada podría celebrar contratos conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI

Condiciones retributivas

Artículo 24. Principios generales.

1. La Política de retribución en el Grupo y entidades vinculadas se orientará por los siguientes principios:

a) Una estructura salarial racionalizada, simplificada y adaptada a lo determinado en el Convenio General.

b) La atribución de carácter de referencia a los conceptos y cuantías regulados en el Convenio General.

c) Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

d) Sostenibilidad, entendida como la integración de riesgos en los sistemas de retribución variable, en los procesos de toma de decisión y en los principios generales que parten de nuestra ambición como actor para lograr una sociedad mejor y más justa fomentando la diversidad.

e) Gobierno corporativo transparente.

f) Competitividad respecto a las tendencias y prácticas del mercado.

g) Coherencia con la estrategia y los objetivos establecidos.

h) Equidad y consistencia de las remuneraciones en relación con las responsabilidades asumidas y las capacidades demostradas.

i) Otros criterios inspiradores como la evaluación méritos y rendimiento, la transparencia y el cumplimiento normativo.

2. Los conceptos integrados en la estructura salarial quedarán sometidos al régimen jurídico establecido en el presente capítulo.

3. Retribución flexible: Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, previa información y consulta con las Secciones Sindicales de Grupo, podrán proponer para el conjunto de la plantilla la posibilidad de poder sustituir, mediante acuerdo reversible con el personal interesado, parte de los conceptos salariales regulados en el presente convenio por las retribuciones en especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario del presente convenio que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción de salario en especie.

La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en especie que las Empresas del Grupo y entidades vinculadas puedan ofrecer a determinados colectivos en función de sus características profesionales, o de la naturaleza del producto.

Los conceptos en cada caso resultantes figurarán en nómina como retribución en especie, con identificación de los conceptos a que respondan.

Artículo 25. Estructura salarial.

La Estructura Salarial estará integrada por los siguientes conceptos:

a) Salario Base.

b) Complemento Funcional de Carácter Personal.

c) Complemento por Experiencia.

d) Complemento de Adaptación de Convenios.

e) Complemento Voluntario.

f) Complemento de Promoción.

g) Complemento de Adaptación Horaria (disposición transitoria quinta).

h) Complemento de Integración (disposición transitoria séptima).

i) Complemento de Adaptación de Compensación por Primas (disposición transitoria octava).

Artículo 26. Salario base.

El salario base de cada nivel retributivo será la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente a la persona trabajadora en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos, en la cuantía que se establece en la Tabla Salarial recogida en el anexo III del presente Convenio de Grupo.

El importe de cada mensualidad será el resultante de multiplicar el salario base mensual que figura para cada uno de los niveles retributivos en la Tabla Salarial recogida en el anexo III del presente Convenio de Grupo por diecisiete, y dividir su resultado entre catorce.

Artículo 27. Complemento funcional de carácter personal.

El «Complemento Funcional de Carácter Personal» vino a integrar el antiguo concepto «Complemento Salario Base», que tuvo como finalidad una tendencia homogeneizadora entre colectivos de Empresas sujetas a procesos de integración de plantillas y que fue derogado una vez que las partes consideraron cumplida aquella finalidad.

Se mantiene para aquellas personas que venían percibiéndolo efectivamente a 31 de diciembre de 2012 como un complemento ad personam no absorbible, no compensable y no revalorizable.

Artículo 28. Complemento por experiencia.

Su definición y régimen jurídico se establecen en el artículo 35 del Convenio General.

Su cuantía será la que se recoge en la Tabla Salarial que se incorpora como anexo III al presente Convenio de Grupo.

Artículo 29. Complemento de adaptación de convenios.

Es un complemento personal que integra el antiguo Complemento de Adaptación Individualizado (CAI) y los conceptos salariales que, en el ámbito de los convenios precedentes, tenían naturaleza de inabsorbibles, no compensables y revalorizables en los mismos porcentajes que la Tabla Salarial.

Este mismo régimen de inabsorbible, no compensable y revalorizable en el mismo porcentaje que la Tabla Salarial, se mantiene para este complemento.

Artículo 30. Complemento voluntario.

Integran este concepto todos los complementos salariales que, cualquiera que fuera su origen y naturaleza, tuvieran un carácter absorbible y compensable, tales como los asignados en función de circunstancias personales, del puesto de trabajo, en función de objetivos, gratificaciones y, especialmente, las mejoras que las Empresas del Grupo y entidades vinculadas vinieran abonando con carácter voluntario y/o graciable.

Las cantidades que abonen las Empresas del Grupo y entidades vinculadas en tal concepto servirán para absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualquier devengo al que se pudiera tener derecho, sea cual fuere el origen y naturaleza de éste.

Artículo 31. Percepción de la remuneración anual.

El total de la remuneración anual correspondiente a los respectivos niveles retributivos por los conceptos de salario base, complemento funcional de carácter personal, complemento por experiencia, complemento de adaptación de convenios complemento de adaptación horaria, complemento de integración, complemento de adaptación de compensación por primas y complemento de promoción, regulado en el artículo 11.2.2 del presente convenio, además de los complementos voluntarios, si los hubiere, será distribuido en catorce pagas, a excepción del complemento de integración que será distribuido en 12 pagas conforme a lo regulado en los Acuerdos Colectivos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo firmados con la Representación Legal de los Trabajadores con fecha 22 de enero de 2026:

– 12 pagas mensuales que se harán efectivas los días 24 de cada mes. Cuando dicho día sea festivo se trasladará al inmediatamente anterior o posterior, según corresponda.

– 2 pagas extraordinarias abonables el 15 de junio y el 15 de diciembre.

El devengo de las pagas extraordinarias será semestral y proporcional al tiempo de servicio prestado en la Empresa del Grupo o entidad vinculada. Por pacto extraestatutario y/o individual, adicionalmente a la fórmula anterior, se podrá acordar el prorrateo en 12 pagas de dichas pagas extraordinarias.

CAPÍTULO VII

Complementos de la acción protectora de la Seguridad Social y de acción social y asistencial

Artículo 32. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Nacimiento, Adopción, Guarda con fines de adopción, Acogimiento o Riesgo durante el Embarazo, y Riesgo durante la Lactancia Natural y mientras duren dichas circunstancias y no se haya extinguido la relación laboral, la Empresa del Grupo o entidad vinculada abonará al personal afectado la diferencia entre la prestación a que tenga derecho del Régimen General de la Seguridad Social y el salario que le correspondería de estar prestando sus servicios con normalidad, sin que la obligación pueda prolongarse por plazo superior a 18 meses.

En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa del Grupo o entidad vinculada durante estas situaciones podrá suponer para el personal percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente, ni aumento de cargas o gravámenes para la Empresa del Grupo o entidad vinculada.

Artículo 33. Seguro de vida.

1. Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas otorgarán a su exclusivo cargo, para el personal en activo, y para aquel que se jubile anticipadamente, en ambos casos hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación, un seguro de vida, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Incapacidad que den lugar a la extinción (y no suspensión) del contrato de trabajo, por los siguientes capitales:

Grupo I, niveles 1 y 2: 114.731,03 euros.

Grupo I, nivel 3: 97.472,91 euros.

Grupo II, nivel 4: 97.472,91 euros.

Grupo II, niveles 5 y 6: 80.466,14 euros.

Grupo III, niveles 7 y 8: 80.466,14 euros.

2. Los capitales asegurados serán revalorizables con el porcentaje de incremento que se aplique a la Tabla Salarial.

3. La presente cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para el personal.

4. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Incapacidad que den lugar a la extinción (y no suspensión) del contrato de trabajo, la obligación de la Empresa del Grupo o entidad vinculada derivada de este artículo habrá quedado cumplida respecto de la persona afectada, no correspondiendo abono adicional alguno posterior.

5. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para el personal que permanezca en activo tras alcanzar la edad de 67 años y para aquel que pase a la condición de jubilación o jubilación anticipada, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, siendo personal de cualquiera de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, hasta que cumplan 70 años de edad en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50 por 100 del que tuvieran en el momento del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

6. En caso de fallecimiento, y salvo el supuesto previsto en el apartado 4 del presente artículo, las personas beneficiarias tendrán derecho a solicitar un anticipo de la prestación por seguro con objeto de proceder a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el importe máximo que grave la percepción de dicha prestación. En todo caso, dicho anticipo se hará efectivo a través de cheque bancario librado a nombre de la Administración Tributaria legalmente acreedora de dicho impuesto.

7. Este artículo con los capitales y coberturas que establece entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al convenio anterior.

8. La cobertura del seguro de vida se mantendrá para las personas trabajadoras en situación de excedencia por guarda legal, única y exclusivamente durante el periodo de reserva de su puesto de trabajo.

Artículo 34. Seguro de accidentes.

Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas otorgarán a su exclusivo cargo, para su personal en activo, un Seguro de Accidentes, complementario al Seguro de Vida establecido en el artículo anterior, que alcance las cuantías siguientes:

a) Por muerte, un 50 por 100 del capital del seguro de vida que tuviera asegurado en el momento del accidente.

b) Por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Incapacidad, un 100 por 100 del capital del seguro de vida que tuviera asegurado en el momento del accidente.

Artículo 35. Jubilación.

1. Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo, favoreciendo una política de relevo generacional y mitigando en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general y el desempleo juvenil en particular, será de aplicación en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas lo previsto en el apartado 1 del artículo 66 del Convenio General (jubilación obligatoria).

2. Asimismo, y con los fines anteriores, si la jubilación se solicitara por la persona trabajadora en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación, se generarán a su favor los derechos pasivos complementarios que se regulan en el artículo siguiente, así como los que se incorporan en la disposición adicional tercera del presente Convenio de Grupo.

3. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los derechos recogidos en el Plan de Previsión del artículo 36.º del Convenio de Grupo, se mantendrán, en su legal consideración, tanto en la condición de partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios, como en los derechos que dichas condiciones incorporan, en los términos que establece el citado Plan de Pensiones, los cuales podrán modificarse por decisión legal y legítimamente adoptada, de acuerdo con lo que establezca la legislación y el Reglamento aplicable.

4. La Empresa del Grupo o entidad vinculada dejará de hacer aportaciones al Plan de Previsión regulado en el artículo 36 del Convenio de Grupo desde el momento del acaecimiento de la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la relación laboral del personal, sea cual sea la causa. En todo caso, la Empresa del Grupo o entidad vinculada dejará de hacer aportaciones respecto del personal que continúe en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

5. Quedan excluidos de la situación que se regula en el apartado 1 anterior el personal que no tuviera acreditadas cotizaciones suficientes para acceder a la pensión de jubilación, mientras no les alcance este derecho.

Artículo 36. Plan de previsión complementaria interno.

Grupo Generali, a la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo, tiene un Plan de Pensiones denominado «Plan de Pensiones de las personas trabajadoras de las Empresas del Grupo Generali», cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las Empresas del Grupo y entidades vinculadas y que sustituye al previsto en el artículo 67 del Convenio General de conformidad con lo dispuesto en su apartado 3.

El citado Plan de Pensiones, por razón de las obligaciones estipuladas y de lo establecido en los dos Subplanes que instrumenta el Plan, se encuadra en la modalidad de Plan Mixto y está parcialmente asegurado. En consecuencia, integra dos subplanes:

– Subplan del Colectivo Uno: Está totalmente asegurado a través de varios Contratos de Seguro, y garantiza un interés mínimo para las prestaciones de jubilación, así como el importe de las prestaciones de fallecimiento (Prestación Definida). Está integrado por las personas que se adhirieron al antiguo Plan de Pensiones del personal de Banco Vitalicio antes del 1 de enero del 2006, cuyo Plan se integró en el año 2010 en el presente Plan de Pensiones de las personas trabajadoras de empresas del Grupo Generali, y que no hubieran solicitado el traspaso al subplan del colectivo dos, independiente de la empresa del grupo Generali Promotora del presente Plan de Pensiones en la que se encuentre prestando sus servicios.

– Subplan del Colectivo Dos: Se encuadra en la modalidad de Aportación Definida, de acuerdo con el compromiso de contribución asumido por el Promotor, y está integrado por el resto de personal de las empresas indicadas en el apartado a) anterior, excepto las que se hallen integradas en el subplan del colectivo uno, incluyendo expresamente a las personas que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo les era de aplicación el Convenio Colectivo de Generali Seguros y Reaseguros SAU.

– El nuevo personal de las empresas Promotoras que se adhiera al Plan de Pensiones se integrarán en el Subplan del Colectivo Dos.

– Optativamente, los/as partícipes adscritos/as al Subplan del Colectivo Uno podrán acogerse al régimen de aportaciones previsto para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Dos.

– El ejercicio de esta opción deberá manifestase por escrito, dirigido a la Entidad Promotora, en el que el/la partícipe solicitará su adscripción al Subplan del Colectivo Dos, a efectos de acogerse al régimen de aportación única de la Entidad Promotora previsto para este Colectivo, con renuncia expresa a las aportaciones adicionales a partir de los 55 años de edad previstas exclusivamente para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Uno, manteniendo los derechos consolidados que ostenten en el momento del cambio.

El ejercicio de esta opción tendrá carácter definitivo e irrevocable.

a) La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Uno consistirá en una aportación del 3% del salario pensionable más una aportación adicional a partir de los 55 años de edad que está en función de la fecha y de la edad en el momento de adherirse al plan, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento del Plan.

La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Dos ingresados con posterioridad al 1 de enero de 2001 consistirá en una aportación del 3,2% del salario pensionable, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento del Plan.

La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Dos ingresados antes de 1 de enero de 2001 consistirá en un 3% del salario pensionable más una aportación adicional a partir de que el/la partícipe cumpla 31 años de antigüedad en la Empresa. En este caso podrán optar voluntariamente por adherirse a lo dispuesto en el párrafo anterior para los/as partícipes ingresados/as con posterioridad al 1 de enero de 2001. En ese caso, su régimen de aportaciones será del 3,20% y se mantendrá constante en el citado porcentaje mientras la Entidad Promotora deba realizar aportaciones, según lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo. Esta opción deberá ejercitarse mediante escrito dirigido a la Comisión de Control o a la Entidad Gestora y en el mismo el/la partícipe deberá renunciar de forma expresa y simultánea a su actual sistema de previsión, que quedará sustituido a todos los efectos. Una vez ejercitada, la opción no podrá ser revocada o modificada.

Independientemente de las aportaciones para la prestación de jubilación que asignará la empresa, los/as partícipes, en cualquier momento a partir de la fecha de su adhesión al presente Plan de Pensiones, podrán efectuar aportaciones voluntarias para la contingencia de jubilación, que podrán ser periódicas y extraordinarias.

El/la partícipe podrá formalizar la suscripción de aportaciones voluntarias, previa presentación del Certificado Individual de Pertenencia al Plan de Pensiones, en cualquier oficina de la Entidad Gestora del Fondo, efectuando el pago de las mismas mediante domiciliación bancaria o, en su caso, a través del Sistema de Retribución Flexible, en los términos que se fijen en cada momento por la Empresa del Grupo o entidad vinculada.

b) En todos los supuestos previstos en el presente artículo 36.º, la Entidad Promotora dejará de hacer aportaciones a favor del personal desde el momento del acaecimiento de la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la relación laboral del personal, sea cual sea la causa. En todo caso, la Entidad Promotora dejará de hacer aportaciones respecto del personal que continúe en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

c) Las prestaciones cubiertas por el Plan de Pensiones son:

– Jubilación.

– Fallecimiento.

– Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual; Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Incapacidad.

– Dependencia severa y Gran Dependencia.

Pudiendo percibirse en forma de capital, renta o una combinación de ambas.

d) Las Empresas otorgarán a su exclusivo cargo para las personas trabajadoras miembros de la Comisión de Control, un Seguro de Responsabilidad Civil.

Tras la incorporación de Cajamar Vida, SA de Seguros y de Cajamar Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros en el ámbito funcional del presente Convenio de Grupo, el presente artículo 36 del Convenio de Grupo resultará de aplicación a las personas trabajadoras de tales entidades legales salvo aquellas personas que optaron por permanecer en el seguro de aportación definida antes del 31 de diciembre de 2023 que instrumentaba los compromisos por pensiones de ambas entidades con sus personas trabajadoras conforme a lo establecido en el artículo 67 del Convenio General que seguirá regulando dicho seguro.

Artículo 37. Descuentos en seguros suscritos por el personal.

El personal se beneficiará del sistema establecido por las Empresas del Grupo regulando la contratación de los seguros por parte del personal, suscribiendo los mismos exclusivamente de acuerdo con la normativa que para este fin sea de aplicación en cada momento en la Empresa del Grupo.

Asimismo, el personal jubilado o jubilado anticipadamente de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, que pase a esta condición siendo personal de cualquiera de las Empresas del Grupo, tendrá derecho a los mismos descuentos que se apliquen sobre la contratación de los seguros al personal en activo. Sólo se generará este derecho para (i) los empleados jubilados que ya lo vinieran disfrutando o (ii) aquellos que pasen a situación de jubilación siendo personal de cualquiera de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

El porcentaje de descuento podrá ser modificado cada anualidad para alcanzar el equilibrio técnico, variando en función de los resultados del Ramo, Producto o Flota, evitándose así pérdidas en la cuenta de resultados del Producto (no beneficio, no pérdida).

Dicho porcentaje se practicará respetando los límites establecidos por la legislación fiscal, laboral y de Seguridad Social, y aplicando las deducciones y retenciones que correspondan a estos efectos. Para los posibles excesos que pudieran producirse, se utilizarán los instrumentos legales previstos en la legislación aplicable; y todo ello sin que puedan derivarse aumentos de cargas o gravámenes para las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

En caso de familias numerosas o monoparentales, la persona trabajadora disfrutará de un 10% de descuento adicional en el seguro de su vivienda habitual y de un automóvil.

La Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8.º del presente Convenio de Grupo realizará una labor de seguimiento sobre la correcta aplicación de los descuentos en los seguros del personal, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada momento.

Artículo 38. Premios de permanencia.

1. Al cumplir las personas trabajadoras veinticinco años de servicio en el Grupo y entidades vinculadas recibirán la cantidad de 1.522,16 euros brutos.

2. Al cumplir las personas trabajadoras treinta y cinco años de servicio en el Grupo y entidades vinculadas recibirán la cantidad de 2.582,69 euros brutos.

3. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio de Grupo ya hayan cumplido los treinta y cinco años de servicio en el Grupo y entidades vinculadas y no hayan percibido el correspondiente premio de permanencia establecido en el anterior apartado 2, lo percibirán en el momento de la jubilación o de su baja en el Grupo y entidades vinculadas.

4. Las cantidades recogidas en el presente artículo se actualizarán en función del incremento que se aplique a la Tabla Salarial.

Artículo 39. Préstamos.

1. Se constituye un «Fondo de Préstamos», con una dotación total para todo el Grupo y entidades vinculadas de 1.119.132,64 euros brutos, que se distribuirá entre las empresas según el número de personas trabajadoras, para la concesión de los siguientes préstamos:

a) Préstamos de hasta 20.000 euros brutos, para hacer frente a la adquisición de la vivienda habitual para el propio personal, a devolver en cinco años.

b) Préstamos de hasta 8.000 euros brutos, para hacer frente a otras necesidades extraordinarias y justificadas del propio personal, a devolver en dos años.

2. La cuantía del Fondo creado en el apartado uno del presente artículo se revalorizará en el mismo porcentaje aplicado a la Tabla Salarial.

3. Igualmente se concederán préstamos fuera del Fondo anteriormente mencionado para las siguientes contingencias:

a) Préstamos por un máximo de seis mensualidades del sueldo fijo que perciba el personal, para hacer frente a los gastos extraordinarios y justificados que pueda tener por razón de accidente o enfermedad del propio personal, su cónyuge, ascendientes o descendientes que dependan económicamente de la persona trabajadora, a devolver mediante una cuota mínima del 10 por 100 del salario base de tabla de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria que perciba.

b) Idéntico préstamo al previsto en el párrafo precedente se concederá a las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer frente a los gastos extraordinarios y justificados que pueda tener por dicho motivo.

c) Préstamos por un máximo de cuatro mensualidades del salario base de tabla por gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o producirse separación judicial o divorcio, a devolver mediante una cuota mínima del 10 por 100 del salario base de tabla de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria que perciba.

d) Préstamos de hasta 15.000 euros brutos, a devolver en cuatro años, para la compra del vehículo del personal con funciones comerciales y/o de representación que lo utilice en el desarrollo de su actividad dentro de la Empresa del Grupo o entidad vinculada. Este préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros, a devolver en cinco años, cuando esta adquisición de vehículo sea de vehículos eléctricos o híbridos, cumpliendo así con los principios de fomento de la movilidad sostenible.

4. Todos los préstamos a que se refiere el presente artículo, devengarán el interés legal del dinero, y su concesión estará sujeta a las siguientes reglas:

a) No podrán solicitarse préstamos hasta completar los dos años de prestación efectiva de servicios en la Empresa del Grupo o entidad vinculada.

b) No podrán solicitarse préstamos en el caso de que se tenga otro pendiente de cancelación, a excepción de los préstamos por razón de accidente o enfermedad.

c) En todos los casos, la Empresa del Grupo o entidad vinculada se reservará el derecho de requerir los comprobantes que procedan, así como de establecer la garantía que estime oportuna para el supuesto de fallecimiento o cese de la persona trabajadora.

d) En los casos de concesión de préstamos para adquisición de vivienda y compra de vehículo será obligatorio contratar un seguro del bien adquirido con reserva de indemnización a favor de la Empresa del Grupo o entidad vinculada hasta el límite del importe del préstamo pendiente de cancelación.

e) La deuda que se genere por amortización de estos préstamos será líquida, vencida y exigible a todos los efectos; y en cualquier supuesto de extinción del contrato de trabajo de cualquiera de los prestatarios, la Empresa del Grupo y entidades vinculadas podrá detraer el importe pendiente de amortización respecto de cualquier derecho o beneficio salarial o extrasalarial, incluidos los indemnizatorios o derivados de la liquidación reglamentaria de partes proporcionales, así como de productos y seguros de cualquier naturaleza, incluido el Seguro de Vida, los Sistemas de Previsión, Ahorro y/o Inversión contratados con la Empresa del Grupo o entidad vinculada, que pudieran generar derechos o devengos a favor del personal. En caso de que tales detracciones no sean suficientes para cubrir la deuda pendiente, la misma podrá reclamarse al personal devengando a favor de la Empresa del Grupo o entidad vinculada en caso de mora el tipo de interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

f) La Empresa del Grupo o entidad vinculada podrá denegar la concesión de préstamos concatenados por la misma causa o en casos de abuso de derecho.

Artículo 40. Anticipos.

1. El personal tendrá derecho a anticipos por un importe máximo de una mensualidad ordinaria, más los salarios devengados en el momento de la petición. Estos anticipos deberán ser reintegrados en el plazo máximo de un año.

2. La solicitud de un nuevo anticipo no podrá formalizarse antes de haber producido la completa amortización del preexistente.

3. Resultará de aplicación a los anticipos regulados en el presente artículo lo previsto en el apartado 4.e) y f) del artículo 39 del Convenio de Grupo.

Artículo 41. Fondo asistencial.

Las Empresas del Grupo Generali y entidades vinculadas tienen constituido un «Fondo Asistencial», con una dotación anual para todo el Grupo y entidades vinculadas de 18.000 euros para la cobertura de situaciones de necesidad derivadas de enfermedad grave, no cubiertas por los Servicios Públicos de Salud que afecten a la propia persona trabajadora, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, y que dependan de ella económicamente, así como aquellas otras situaciones de naturaleza o condiciones similares.

Tras haber realizado esta dotación durante la vigencia de los pasados convenios, nos encontramos en la actualidad con un remanente superior a lo que serían las aportaciones de la duración de la vigencia del presente convenio. En consecuencia, las partes acuerdan suspender la aportación anual correspondiente al periodo de vigencia del presente convenio, manteniendo el funcionamiento del fondo para la cobertura de las situaciones recogidas en el párrafo anterior con cargo al importe acumulado en el fondo, siendo la Comisión Mixta el organismo competente para analizar las solicitudes del Fondo.

En caso de que con motivo de las solicitudes aprobadas el importe acumulado en el fondo resultase inferior al importe equivalente a una aportación anual (18.000 euros), en el seno de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo, se analizará la posible reanudación de las aportaciones anuales.

Artículo 42. Cheque regalo.

La Empresa del Grupo o entidad vinculada entregará en el mes de noviembre de cada anualidad al personal que se encuentre en alta y en activo en dicha fecha, un «cheque regalo» por un importe anual de 120 euros brutos. La Empresa del Grupo o entidad vinculada informará previamente a la representación legal de las personas trabajadoras de la forma concreta de abono de este cheque regalo.

Cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes, se repercutirá tanto a la Empresa del Grupo o entidad vinculada, como al personal a quien, en su caso, le afecte, en la parte que corresponda. A estos efectos, se aplicarán las retenciones o deducciones que legalmente correspondan.

CAPÍTULO VIII

Formación profesional

Artículo 43. Formación profesional y comisión de formación.

1. Principios y Objetivos.

La formación profesional se desarrollará conforme a los siguientes principios y objetivos:

a) Promoverá el desarrollo profesional del personal.

b) Contribuirá a la mejora de la competitividad empresarial, en términos de eficiencia y productividad.

c) Asumirá la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la empresa que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos procesos productivos.

d) Facilitará la adaptación de los recursos humanos a los cambios motivados por la innovación tecnológica y nuevas formas de organización del trabajo, contribuyendo a la mejor profesionalización y desarrollo profesional de sus plantillas.

e) La formación se desarrollará a través de cursos internos o externos, (presenciales, semipresenciales, e-learning o a distancia), así como a través de cualquier otra metodología o recurso formativo que se considere oportuno en cada momento.

f) La formación actuará como elemento referencial necesario en los sistemas de clasificación y promoción profesional y de estructura salarial.

g) El desarrollo de las acciones formativas garantizará el principio de igualdad de oportunidades, evitando cualquier discriminación por razón de edad, discapacidad, sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, identidad o expresión de género, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español o cualquier otra causa de discriminación de las previstas constitucional y legalmente, así como en el Código de Conducta de Generali.

La formación estará orientada a contribuir a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, según lo establecido en el Plan de Igualdad de Grupo Generali y entidades vinculadas.

h) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como un compromiso que hay que cumplir por la organización y las personas empleadas.

i) Se atenderán especialmente los supuestos de movilidad funcional, de forma que el personal afectado por la misma, en el momento de la adscripción a su nuevo puesto, reciba toda la formación necesaria para el desempeño adecuado de las nuevas funciones encomendadas.

j) La Representación Legal de las Personas Trabajadoras colaborará con la Dirección del Grupo y entidades vinculadas para la extensión y aprovechamiento de las acciones formativas y para la obtención de las ayudas públicas y otras colaboraciones en beneficio del Plan de Formación del Grupo y entidades vinculadas.

2. Tiempo de Formación.

El régimen jurídico regulador de la materia relativa al tiempo dedicado a la formación será el establecido en el artículo 27.º del Convenio General.

3. Comisión de Formación.

a) Objeto.

A fin de regular la participación del colectivo de personas trabajadoras en las tareas de planificación y gestión de la formación a realizar, se constituye la «Comisión de Formación de Grupo Generali y Entidades Vinculadas». La Representación Legal de las Personas Trabajadoras asume la representatividad del colectivo de personas trabajadoras de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas en este ámbito específico. Este órgano actuará como interlocutor en todos los temas relacionados con la formación del personal interno. Se celebrarán, al menos, 2 reuniones anuales de la Comisión de Formación, relacionadas con la planificación y seguimiento de las actividades de formación.

El objetivo es garantizar la debida comunicación e información, con carácter mutuo, respecto a la planificación y ejecución de las acciones formativas destinadas al personal interno, contempladas en los correspondientes Planes anuales de Formación.

b) Composición.

La Comisión de Formación estará integrada, por una parte, por la representación de las Secciones Sindicales del Grupo, en proporción a su representatividad, en nombre de las personas trabajadoras, y, por otra, por la representación de la parte empresarial en igual número.

La Comisión de Formación podrá elaborar sus propias normas internas de funcionamiento.

c) Funciones y competencias.

1. Asumir la debida y necesaria interlocución con la Dirección de las Empresas, en relación con la planificación de actividades formativas y participación a título consultivo en la elaboración del Plan o Planes de Formación.

2. Realizar propuestas de actuación, prestando su asesoramiento en todos aquellos temas que incidan en la formación del personal interno del Grupo y entidades vinculadas.

3. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras asumirá la representación de las personas trabajadoras, como interlocutores con la Dirección de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, en la presentación, por parte de las mismas, de las peticiones de ayudas y subvenciones –sea cual sea su naturaleza– que exijan el conocimiento previo, información o conformidad de la Representación Legal de las Persona Trabajadoras, en función de los requerimientos específicos de cada Plan o sistema de financiación. A tal fin, las Empresas del Grupo y entidades vinculadas aportarán a la Comisión de Formación la documentación y/o información pertinente.

CAPÍTULO IX

Derechos sindicales

Artículo 44. Principios generales de la representación laboral.

1. Los derechos, funciones y garantías de los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras se regirán por lo dispuesto en este Convenio de Grupo y en las demás Normas que resulten de aplicación.

2. Son representantes de las personas trabajadoras a los efectos de la LOLS, del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio General, los/as Delegados/as de Personal, los Comités de Empresa y los/las Delegados/as de las Secciones Sindicales de Grupo.

3. Dada la configuración del ámbito funcional del presente Convenio de Grupo, corresponde a las Secciones Sindicales de Grupo legalmente constituidas conforme a los criterios, principios y requisitos previstos en la LOLS, la negociación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras perteneciente a las Empresas del Grupo y entidades vinculadas; así como la negociación de cualquier instrumento o expediente de carácter colectivo que pudiera afectar al empleo o a las condiciones del mismo dentro del ámbito del Grupo y entidades vinculadas.

4. Las obligaciones de información y restantes competencias se canalizarán a través de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la Empresas del Grupo y entidades vinculadas. Todo ello, sin perjuicio de los instrumentos de delegación de funciones y competencias que resulten aplicables de acuerdo con la Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8.º del mismo y la legislación aplicable.

5. Sin perjuicio de todo lo anterior, y con independencia de los derechos y garantías establecidos en la Ley para la Representación Legal de las Personas trabajadoras, los miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal podrán disponer de los siguientes derechos:

a) Los representantes unitarios del personal dispondrán del crédito horario mensual establecido por la legislación vigente en cada momento.

b) Las horas que expresamente sean cedidas, podrán acumularse hasta un máximo de 50 horas por persona y mes en uno o varios miembros del Comité o Delegados/as de Personal del mismo centro de trabajo o de la misma Sección Sindical de Grupo.

c) Comunicarse mediante correo electrónico o la herramienta del tablón virtual, dentro de su ámbito de representación, bien sea desde la Dirección del Comité de Empresa, o desde el del/la Presidente/a del Comité de Empresa o del/la Delegado/a de Personal pero, en todo caso, en su condición de órgano colegiado. Su uso, que estará presidido por el principio de prudencia, y estará limitado por la prioridad de uso en función de las necesidades de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, concretándose en la forma siguiente:

– El uso deberá realizarse fuera de los periodos de coincidencia.

– El número máximo de utilización será de tres correos al mes o con aviso de enlace para el uso de la herramienta del tablón virtual, en los casos de negociaciones, convocatoria de elecciones sindicales y convocatoria de asamblea.

Artículo 45. Órganos de representación sindical de grupo. Secciones sindicales de grupo.

1. Definición.

Se considera Representación Sindical de Grupo a las Secciones Sindicales legalmente constituidas conforme a los criterios, principios y requisitos previstos en la LOLS.

Las Secciones Sindicales de Grupo representan al conjunto de los/las afiliados/as a un mismo sindicato en el ámbito del Grupo.

Cada Sección Sindical de Grupo designará a los delegados sindicales que correspondan según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, entre los mismos, a un representante, cuya denominación vendrá determinada por cada Sección Sindical, que será el/la interlocutor/a ante las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

En virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán coexistir las Secciones Sindicales de Grupo, una vez constituidas, con Secciones Sindicales de ámbito inferior.

2. Competencias.

Las Secciones Sindicales de Grupo legalmente constituidas, tendrán las competencias, derechos, obligaciones y garantías establecidas en el presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas, y en concreto las siguientes:

a) Recibir trimestralmente de la Dirección información sobre movimientos de altas y bajas de personal, índice de absentismo, premios, ascensos y traslados, ingresos y ceses y contrataciones de Empresas de Trabajo Temporal, conforme a lo establecido en el artículo 64.º1. del Estatuto de los Trabajadores.

b) Recibir anualmente y de forma amplia información sobre la marcha económica de la Empresas del Grupo y entidades vinculadas, que pondrá a disposición de los/las Delegados/as y de los Comités, cuando estén aprobados, los balances, memorias y cuentas de resultados de cada ejercicio económico.

c) Emitir informes en las reclamaciones por defectuosa clasificación profesional y ante las propuestas de reestructuración de plantillas o modificaciones de la Empresas del Grupo y entidades vinculadas que afecten al volumen de empleo.

d) Emitir informe previo en los supuestos de implantación de modificaciones de los sistemas de trabajo y creación o modificación de primas e incentivos.

e) Recibir informe previo a su aplicación o ejecución sobre reestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, fusiones y modificaciones del estatuto jurídico de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

f) Intervenir en el procedimiento de imposición de faltas y sanciones en los términos establecidos en el artículo 48.º del presente Convenio de Grupo.

g) Así como canalizar los derechos de información, consulta, emisión de informes, y cualquier otro derecho atribuido por la legislación a la representación unitaria de las personas trabajadoras en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, y cuantas competencias le sean atribuidas por delegación de la citada representación unitaria.

3. Garantías.

El/la representante de cada Sección Sindical de Grupo podrá acumular en su persona las horas necesarias para ejercer sus funciones de las que correspondan al resto de los representantes de las personas trabajadoras de su mismo Sindicato. Asimismo, podrá disponer de un crédito horario adicional máximo de 40 horas, en el supuesto de que no pudiera acumular horas suficientes en su propia Sección Sindical de Grupo.

Para evitar que la dedicación a las funciones de representación pueda producir perjuicios económicos a los representantes sindicales, en los casos en que un representante sindical no pudiera ser valorado de forma efectiva para la percepción de la retribución variable, se aplicará la media de calificaciones del personal de su misma categoría y área.

Las garantías en el ejercicio de su función serán las establecidas en el artículo 83.º del Convenio General.

Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar con una representación de sus afiliados que sean miembros del Comité de Empresa y/o Delegados/as de Personal una reunión anual de una duración máxima de un día. En caso de no poder celebrarse en un año, podrá trasladarse al año siguiente, no pudiendo celebrarse más de dos reuniones en el mismo año natural. Los gastos que se originen con motivo de dicha reunión correrán a cargo de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, según la Norma Interna de Gastos de la Empresa vigente en cada momento. El tiempo utilizado no computará a efectos de crédito horario para actividades sindicales.

4. Reuniones internas.

Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa del Grupo o entidad vinculada. Asimismo, podrán recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa del Grupo o entidad vinculada.

5. Derechos.

5.1 Local.

La Empresa pondrá a su disposición un local adecuado y los medios materiales necesarios en el que puedan desarrollar sus actividades, en los supuestos y en los términos que establece el artículo 8.º2.c. de la LOLS.

5.2 Comunicación.

Con la finalidad de facilitar la comunicación con el personal en general y con los/las afiliados/as al Sindicato, la Sección Sindical de Grupo dispondrá de una cuenta de correo electrónico así como una herramienta de tablón virtual mediante la cual podrá dirigirse al personal de forma que no se perturbe la actividad normal de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, y respetando en todo caso los límites y procedimientos establecidos por las Empresas del Grupo y entidades vinculadas con carácter general para el envío de correos electrónicos a colectivos de personas trabajadoras con un interés colectivo grupal, así como los siguientes requisitos:

– Los envíos de correos electrónicos o enlaces al tablón virtual sólo podrán realizarse fuera de los periodos de coincidencia.

– El número máximo de envíos se establece en ocho al mes, que podrá alcanzarse conforme a la siguiente escala, en función de la representatividad que ostentan en el Grupo y entidades vinculadas:

Desde el 10,00 hasta el 30% de representatividad: 5 al mes.

Desde el 30,01 hasta el 50% de representatividad: 6 al mes.

Desde el 50,01 hasta el 100% de representatividad: 8 al mes.

Las Secciones Sindicales de Grupo no podrán delegar, ni siquiera de forma excepcional, el ejercicio de este derecho a sus miembros de los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal.

En todo caso, las Secciones Sindicales de Grupo, en el ejercicio del derecho que se les reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 46. Asambleas de personas trabajadoras.

Las asambleas de personas trabajadoras se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, sin que, en ningún caso, la Dirección de cada centro de trabajo pueda negarse a facilitarlas en el propio centro de trabajo y fuera de la jornada laboral, salvo que hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada. Excepcionalmente, la Empresa del Grupo o entidad vinculada podrá autorizar asambleas dentro del horario de trabajo.

Artículo 47. Reuniones del Comité de Empresa Europeo.

a) Los/las representantes de las personas trabajadoras que, siendo miembros de pleno derecho del Comité de Empresa Europeo, asistan a reuniones relativas al ámbito europeo de Generali, tendrán derecho a que las horas sindicales destinadas a la reunión no computen respecto a la reserva mensual horaria.

b) Asimismo, dichos/as representantes disfrutarán de las garantías y facilidades que se establecen en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012 suscrito entre Generali y el Comité de Empresa Europeo de Grupo Generali y, en su caso, en los acuerdos que lo sustituyan, en los términos que en los mismos se establezcan.

c) Todos los gastos originados por la asistencia al Comité de Empresa Europeo serán a cuenta de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

CAPÍTULO X

Ordenación jurídica de faltas y sanciones

Artículo 48. Ordenación jurídica de faltas y sanciones.

En materia disciplinaria se estará a lo establecido en el Convenio General y demás legislación vigente en esta materia.

Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa del Grupo o entidad vinculada, se deberá dar audiencia previa a la Sección Sindical correspondiente.

CAPÍTULO XI

Seguridad y salud laboral

En cada Empresa del Grupo o entidad vinculada se cumplimentarán las disposiciones del capítulo XII del Convenio General, según la siguiente secuencia:

Artículo 49. Disposición general.

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las Disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes, y lo establecido en el Convenio General.

Para velar por el cumplimiento de lo establecido en este capítulo XI, existe un Servicio de Prevención Mancomunado para todas las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

Artículo 50. Vigilancia de la salud.

Las empresas garantizarán la vigilancia del estado de salud de su personal en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, según los términos regulados en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento médico, que será de carácter voluntario y se efectuará dentro del horario de trabajo, realizado por un Servicio de Prevención Ajeno, debidamente autorizado para operar en todo el territorio nacional. Cualquier actuación de carácter médico está sujeta a la normativa sobre confidencialidad establecida en el Reglamento Europeo de Protección de Datos UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Este reconocimiento médico será ofrecido:

a) En el momento de la incorporación al puesto.

b) Con carácter periódico anual.

c) Tras la reincorporación por una ausencia prolongada por motivos de salud.

En aquellos casos en los que sea necesario, se tomarán las medidas oportunas de adaptación del puesto de trabajo de la persona trabajadora.

Todo ello sin perjuicio de la facultad reconocida a la Empresa del Grupo o entidad vinculada para requerir a la persona trabajadora en situación de I.T. su sometimiento al reconocimiento médico que se le designe, dada la obligación empresarial de complemento de prestaciones del Régimen General de Seguridad Social asumida por la Empresa del Grupo o entidad vinculada.

La negativa de la persona trabajadora a someterse al citado requerimiento, determinará la suspensión de la obligación empresarial de abonar los citados complementos.

Artículo 51. Derechos de participación y representación del personal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En virtud de lo establecido en artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud de Grupo que tendrá competencias sobre todas las empresas, centros de trabajo y personal afectados por el presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas.

Este Comité estará integrado, por una parte, por la representación de las Secciones Sindicales del Grupo, en proporción a su representatividad, en nombre de las personas trabajadoras, y, por otra, por la representación de la parte empresarial en igual número.

El Comité Estatal de Seguridad y Salud establecerá su reglamento de actuación, y se reunirá con una periodicidad trimestral, y siempre que lo solicite una de las partes.

Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario de los representantes de las personas trabajadoras, el tiempo destinado a las reuniones del Comité Estatal de Seguridad y Salud, y a las actividades que dicho comité pudiera encomendarles.

El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá todas aquellas funciones y competencias que la Ley le atribuye y, en especial, las de prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.

Todo ello sin perjuicio de la delegación de facultades y competencias que puedan establecerse por las representaciones unitarias, de acuerdo con la legislación aplicable y vigente.

Artículo 52. Prevención específica.

El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá en esta materia las competencias que el Convenio General, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo les atribuyan.

Por parte de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas se prestará especial atención para garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización por el personal no se deriven riesgos para la seguridad y salud del mismo.

A tal efecto, será de especial observancia la normativa en vigor sobre la materia, en la actualidad Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, en orden a la correspondiente evaluación de riesgos para la seguridad y salud del personal, de conformidad con lo previsto en dicha normativa.

En los locales establecidos como centros de trabajo se garantizará una correcta Coordinación de Actividades Empresariales para prevenir riesgos concurrentes, mediante el intercambio de información entre empresas, preservando en todo momento la seguridad y salud del personal.

Artículo 53. Formación e información.

Es criterio de las partes firmantes del presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas que la formación e información en materia de prevención, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 31/1995, constituya parte de los programas y proyectos formativos que se desarrollen en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas como complemento de la cualificación profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia en todos los niveles de la empresa.

La citada formación debe ser suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación de las personas trabajadoras, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios esenciales en las funciones que se desempeñen, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación e información deberán estar centradas específicamente en el puesto de trabajo o función de cada personas trabajadoras, y adaptarse a la evolución de los riesgos y a la posible aparición de otros nuevos.

Artículo 54. Protección de personas trabajadoras especialmente sensibles.

Personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos:

Se garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que, por sus propias características personales, o estado biológico conocido, incluidos aquellas que tengan reconocida una situación de discapacidad siendo especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

A tal fin, se deberá tener en cuenta dichos aspectos y, en función de los mismos, se revisará el puesto de trabajo y se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.

Mujeres trabajadoras en situación de embarazo o en periodo de lactancia:

A través del Servicio de Prevención Mancomunado, se revisarán los puestos de trabajo de las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia para realizar las adaptaciones necesarias con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo durante este periodo.

Artículo 55. Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.

Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, deberán, además de las obligaciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 31/95, en especial:

1. Informar de inmediato a su responsable directo, y a las personas trabajadoras designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención Mancomunado, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

2. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el trabajo, así como cooperar con las Empresas de Grupo y entidades vinculadas para que éstas puedan garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

CAPÍTULO XII

Conciliación e igualdad

Artículo 56. Conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras e igualdad entre mujeres y hombres.

En base a los principios y valores recogidos en el Plan de Igualdad de Grupo Generali y entidades vinculadas, las Normas Internas y en la Carta Social Europea de Grupo, las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas adoptarán las medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los personas trabajadoras del Grupo y entidades vinculadas; así como la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, la promoción de la diversidad, equidad e inclusión y de la corresponsabilidad parental.

Con carácter adicional a las medidas de conciliación e igualdad previstas en los artículos 13 (Traslados), 19 (Jornada y su distribución), 21 (Vacaciones), 22 (Permisos y excedencias) y 37 (Descuentos en seguros para personal) del presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas, se acuerdan las siguientes:

1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, podrá sustituirlo por un permiso retribuido de al menos 15 días laborables con la misma finalidad, para el supuesto de un solo hijo/a, y de 14 días laborables por cada hijo/a, incluido el primero, en los supuestos de parto múltiple, a disfrutar en ambos supuestos de forma ininterrumpida a continuación de la finalización de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Cuando dos personas trabajadoras de la misma empresa ejerzan este derecho, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejercen este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

En los casos de partos prematuros o en aquellos en los que por cualquier causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las personas que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Asimismo, las personas a las que se refiere el párrafo anterior podrán optar por una reducción entre un 25% y un 12,50% de las 1.650 horas anuales establecidas en el artículo 19.º del presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas. La jornada reducida resultante deberá realizarse dentro de los márgenes establecidos como periodo de coincidencia.

No obstante, para las personas trabajadoras acogidas a la reducción del 12,50%, la jornada reducida resultante podrá realizarse de forma ininterrumpida hasta el inicio del periodo de coincidencia de tarde.

El número de horas anuales que resulte de las citadas reducciones de jornada deberá realizarse como criterio general, completando en primer lugar los periodos de coincidencia. Las horas que resten, hasta completar el total anual, deberán realizarse dentro de los periodos de flexibilidad y/o recuperación.

Tendrá derecho a la misma reducción de jornada y salario quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3. Las personas trabajadoras que se encuentren en tratamiento oncológico tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral de hasta un 50 % sin reducción de salario, mientras dure el tratamiento.

4. Adicionalmente, para el personal que se acoja a la reducción de jornada prevista en el artículo 37.6 párrafo 3.º del Estatuto de los Trabajadores por cuidado directo, continuo y permanente de un menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, la Empresa del Grupo o entidad vinculada abonará durante un periodo máximo de 18 meses la diferencia entre la prestación económica a la que tenga derecho del Régimen General de la Seguridad Social y el 100% del sueldo fijo que venía percibiendo con anterioridad a la reducción de jornada.

5. Las personas trabajadoras que declaren una discapacidad igual o superior al 33% mediante el certificado correspondiente, se les abonará una compensación económica extraordinaria y única de 2.000 euros, en un solo pago, en el momento en que la empresa tenga conocimiento de dicha circunstancia.

6. Se establece una ayuda anual de 3.000 euros brutos, que se abonará en la nómina del mes de diciembre, para el personal que tenga un cónyuge e hijo/a a cargo con un grado de discapacidad certificada igual o superior al 33% que no tengan pensión reconocida, así como familiares convivientes hasta el 1.º grado de consanguinidad en situación de dependencia que no puedan valerse por sí solos y no desempeñen actividad retribuida.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario en los términos que se establezcan conforme a acuerdo entre la empresa y la persona afectada, o en su defecto conforme a las reglas establecidas al respecto en la normativa general sobre la materia. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a estas personas las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la mencionada obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo que tenga como causa la decisión de la persona que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de doce meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo podrán solicitar un permiso retribuido para comparecer por el tiempo necesario ante los órganos judiciales y administrativos para llevar a cabo los trámites y procedimientos derivados de su situación.

Igualmente, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo podrán solicitar una ayuda económica de hasta 1.000 euros con el objeto de afrontar los gastos que pudieran derivarse de tal situación, tales como gastos de traslado de domicilio, asistencia jurídica o ayuda psicológica. Para obtener esta ayuda será necesario acreditar el gasto y que éste no sea compensado por la empresa en base a otras normas que regulen esta misma situación.

En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el Convenio General.

7. Con carácter excepcional, el personal podrá realizar jornada continuada de verano en los siguientes casos:

a) Mujeres trabajadoras embarazadas a partir de la semana n.º 28 de gestación.

b) Personal que se reincorpore de procesos de Incapacidad Temporal superiores a seis meses, con informe previo del servicio médico que acredite la conveniencia de la medida y la duración de la misma, debiendo realizar los procesos de rehabilitación, si así los precisara, en periodo de tarde o fuera de horario laboral. Este periodo de jornada completa continuada tendría una duración de hasta sesenta días, como máximo.

c) Personas gestantes que se reincorporen del permiso por nacimiento, hasta que el hijo/a cumpla un año de edad, como máximo, al objeto de fomentar la protección de la salud y recuperación de la persona gestante.

d) Personal, con seis meses de antigüedad mínima en la Empresa del Grupo o entidad vinculada, por cuidado de cónyuge o descendientes hasta primer grado de consanguinidad, que requieran asistencia directa por parte de la persona trabajadora en caso de enfermedad grave u hospitalización. Este periodo de jornada continuada tendrá una duración de hasta 30 días naturales ininterrumpidos, como máximo, mientras permanezca el hecho causante.

Dado el carácter excepcional de estas situaciones, durante la duración de las mismas se efectuará el correspondiente ajuste horario sobre la jornada anual establecida en el presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas.

En consideración a las medidas de flexibilidad horaria establecidas en el presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas así como las diferentes medidas en favor de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras, incluyendo la posibilidad de la implementación de sistemas de trabajo a distancia, todas las solicitudes que las personas trabajadoras puedan efectuar en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores respetarán, se articularán y se circunscribirán a los mecanismos de flexibilidad horaria y de conciliación previstos en el Convenio de Grupo y entidades vinculadas, así como al sistema de trabajo a distancia que pueda estar en vigor en cada momento.

Artículo 57. Plan de igualdad de Grupo Generali España.

Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, junto con la Representación Sindical legitimada firmante del presente Convenio de Grupo, manifiestan la existencia de un ámbito de negociación a nivel de las empresas del Grupo y entidades vinculadas para la negociación del Plan de Igualdad para Grupo Generali España y entidades vinculadas, donde se negocian y regulan todas aquellas medidas, acciones e iniciativas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito del Grupo y entidades vinculadas.

Existe igualmente constituida y en funcionamiento una Comisión Paritaria de Igualdad y Conciliación, encargada de la interpretación, cumplimiento y aplicación del Plan de Igualdad de Grupo Generali y entidades vinculadas.

En el citado Plan se recoge el compromiso de las partes firmantes de efectuar una evaluación periódica de la situación de Grupo Generali España y entidades vinculadas en materia de igualdad y conciliación, adoptando, en su caso, aquellas medidas que, de mutuo acuerdo, y en base a los diagnósticos realizados, se consideren oportunas.

Asimismo, Grupo Generali España y entidades vinculadas disponen de Protocolos de actuación para prevenir situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral/laboral.

Todo lo expresado en los párrafos anteriores se ratifica en su validez y eficacia durante la vigencia del presente Convenio de Grupo.

Artículo 58. Referencias al género en el texto del convenio.

El presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas se ha redactado en términos de lenguaje inclusivo en aras a promover la igualdad entre mujeres y hombres y la representación equivalente de ambos sexos, teniendo presentes las diversas realidades de identidad y expresión de género y las realidades de las personas LGTBIQ+.

En todo caso, cualesquiera referencias al género masculino, como genérico, contenidas en el texto del presente Convenio de Grupo, deberán ser entendidas como referidas a todas las personas trabajadoras del Grupo y entidades vinculadas, con independencia de su género.

Artículo 59. Parejas de hecho.

Se reconocen los mismos derechos que este Convenio de Grupo contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas de distinto o el mismo sexo, que convivan en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.

En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.

CAPÍTULO XIII

Responsabilidad social corporativa, sostenibilidad y diversidad

Artículo 60. Responsabilidad social corporativa y sostenibilidad.

De acuerdo con la Estrategia de Sostenibilidad del Grupo Generali y entidades vinculadas, las partes se comprometen a la implantación de prácticas socialmente responsables, coherentes con los valores, principios y necesidades de la sociedad, que contribuyan a su desarrollo sostenible.

Las partes consideran que es necesario evitar los impactos adversos sobre el medio ambiente procedentes de la actividad empresarial.

A tal fin, las Empresas desarrollarán los planes y programas oportunos y adecuados en materia medioambiental para el fomento de la movilidad sostenible, la reducción del uso de papel y de plásticos, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la reducción del consumo energético y de consumibles con repercusión medioambiental adversa, así como la recogida selectiva de residuos y la promoción del reciclaje.

Asimismo, se potenciarán aquellas actuaciones, no recogidas en la legislación en vigor, que repercutan favorablemente en las condiciones de trabajo y en la promoción del Bienestar de las personas, incluyendo actividades de difusión y formación.

Las empresas de Grupo y entidades vinculadas dotarán del marco necesario para fomentar la participación de las personas trabajadoras en actividades de voluntariado corporativo, especialmente las incluidas en el Programa de Acción Social The Human Safety Net, promovido por Grupo Generali a nivel mundial, así como aquellas otras iniciativas relacionadas con acción social, de integración de colectivos especialmente vulnerables y/o medioambientales.

El control y desarrollo de los planes y programas en materia de sostenibilidad serán competencia del Comité de Sostenibilidad ya constituido en el ámbito de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

Plan de Movilidad Sostenible:

Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, junto con la Representación Sindical legitimada firmante del presente Convenio de Grupo, se comprometen a suscribir un Plan de Movilidad Sostenible en las empresas y centros en las que legalmente corresponda, y siempre de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente en cada momento.

Artículo 61. Diversidad, equidad e inclusión.

De acuerdo con la Estrategia de Diversidad, Equidad e Inclusión del Grupo Generali, las partes manifiestan su compromiso en los siguientes ámbitos:

– Diversidad: mediante la promoción y el mantenimiento de un ecosistema diverso y sostenible que fomente distintas perspectivas, culturas, orígenes y experiencias.

– Equidad: mediante la implantación de procesos y procedimientos equitativos que aseguren que todas las personas trabajadoras puedan crecer, contribuir y desarrollarse en la Empresa y en la sociedad.

– Inclusión, reforzando un entorno inclusivo en el que las distintas realidades sociales puedan desarrollarse y progresar, con especial atención a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social.

Con estos objetivos, las Empresas vienen desarrollando planes y programas oportunos y adecuados en estas materias, con especial atención a la igualdad de oportunidades y el reconocimiento de los diferentes antecedentes, conocimientos, habilidades, necesidades y experiencias de las personas que integran Generali, para fomentar la innovación, la competitividad y la adaptación a las necesidades de nuestros clientes diversos.

Grupo Generali tiene constituido un Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión, formado por personas trabajadoras de las Empresas de Grupo y entidades vinculadas, representativas de su Diversidad, que impulsan y realizan seguimiento de las iniciativas desarrolladas en estos ámbitos, en coordinación con la función de DEI y Relaciones Laborales, y con la Dirección de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, sin menoscabo de las funciones atribuidas a la Comisión de Igualdad.

Artículo 62. Respuesta de la organización ante potenciales situaciones críticas y urgentes, catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

El Grupo Generali España y entidades vinculadas disponen de un marco integral de gestión de continuidad de negocio y resiliencia operativa que incluye la definición, implantación y mantenimiento de planes de contingencia, continuidad y recuperación ante incidentes, catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, con el objetivo de garantizar la protección de las personas trabajadoras ante eventuales situaciones críticas o de emergencia que pudieran afectar al normal desarrollo de la actividad de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

Dicho marco está alineado con las mejores prácticas internacionales y con los requisitos regulatorios aplicables, incluyendo, cuando corresponda, el Reglamento (UE) 2022/2554 relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA).

Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas y las personas trabajadoras se comprometen a actuar con un espíritu de flexibilidad, colaboración y corresponsabilidad en la ejecución de los planes de continuidad de negocio y de gestión de crisis, favoreciendo una respuesta eficaz, coordinada y proporcional ante este tipo de situaciones.

Asimismo, se garantizará en todo momento el respeto a los derechos de información, consulta y participación de la Representación Legal de los Trabajadores conforme a la normativa vigente.

Disposición adicional primera.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las Empresas del Grupo y entidades vinculadas otorgarán a su exclusivo cargo un «Seguro de Salud Elección» para todas las personas trabajadoras con contrato vigente y a los integrantes de su unidad familiar que convivan con la persona trabajadora: cónyuge e hijos e hijas de la persona trabajadora convivientes hasta los 25 años, sin tener en cuenta preexistencias, a través de un producto de asistencia sanitaria con cuadro médico disponible, definido por la empresa en cada momento y de reembolso de gastos con un límite de 50.000 euros. Este límite de reembolso de gastos podrá ser revisado por el Grupo para asegurar el equilibrio técnico y los niveles de siniestralidad que garanticen la sostenibilidad del producto, previa información y consulta a la Comisión Mixta Paritaria.

A dicho Seguro les serán de aplicación las retenciones fiscales y de Seguridad Social que legalmente correspondan.

Cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable y que determine un aumento de costes, cargas o gravámenes se repercutirá tanto a la Empresa, como a las personas trabajadoras a quienes, en su caso, les afecte, en la parte que corresponda.

Al personal proveniente de la extinta Liberty Seguros compañía de Seguros y Reaseguros SA (posteriormente denominada Generali Seguros y Reaseguros SAU), que a la fecha de firma del presente convenio les sea de aplicación el Convenio de Generali Seguros y Reaseguros SAU, se le otorgará dicho seguro de salud con fecha 1 de enero de 2027, vinculado a la incorporación efectiva al régimen horario establecido en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo y mientras desarrolle dicho régimen horario.

Para aquellas personas que hagan uso del periodo transitorio de adaptación horaria recogido en la disposición transitoria quinta del presente convenio, la cobertura del seguro de salud les será de aplicación a partir del momento en que se produzca su incorporación efectiva a dicho régimen horario y mientras desarrolle dicho régimen horario.

Disposición adicional segunda.

Ambas partes reiteran la expresa prohibición de la titularidad y/o producción que constituya cartera de seguros propia de sí mismo o de terceros, ni directa ni indirectamente a través de otras personas físicas o jurídicas, por parte del personal de cualquiera de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.

El incumplimiento de lo anteriormente establecido será considerado como falta muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del presente convenio de Grupo y a los apartados k) y o) del artículo 69.3 del Convenio General.

Con carácter excepcional, aquel personal que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Grupo, tuviera asignado un código de Agente y reconocido el derecho al mantenimiento de cartera derivado de la normativa interna sobre «Carteras Personales» del año 2003 y/o anteriores, podrán mantener aquellas titularidades, sin que para el mantenimiento de las mismas, puedan realizar ningún tipo de actividad durante la jornada de trabajo, además del debido cumplimiento de las obligaciones que pudieran afectarles por aplicación de la legislación fiscal, laboral y de Seguridad Social.

Disposición adicional tercera.

Para el personal procedente de Estrella ingresados con anterioridad al 1 de enero de 2003 no adheridos al Plan de Previsión descrito en el artículo 36.º de este Convenio de Grupo, les será de aplicación el seguro de aportación definida estipulado en el artículo 67 del Convenio General, y que se encuentra articulado en la póliza n.º 8-84-261.000097 suscrita con Cajamar Vida, SA de Seguros y Reaseguros.

Las personas trabajadoras referidas optaron expresamente por este sistema de previsión social conforme con la facultad que para ello les otorgó lo establecido en el artículo 62 del Convenio General para los años 2016 a 2019 (BOE 1 de junio de 2017).

Sin perjuicio de lo anterior, para todo el personal incluido en el ámbito funcional y personal del presente Convenio de Grupo, lo establecido en el artículo 36 –Plan de Previsión–, sustituye y compensa en su integridad a lo regulado en los artículos 66 y 67 del Convenio General, en virtud de la facultad que para ello se establece igualmente en los artículos 66 y 67 citados.

Se faculta expresamente a la Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8 del presente Convenio de Grupo, para el seguimiento y valoración de la aplicación del régimen de previsión social específico establecido en la presente disposición adicional.

Disposición adicional cuarta.

La deuda que se genere por gastos reembolsados por las Empresas del Grupo y entidades vinculadas y no justificados por las personas trabajadoras será líquida, vencida y exigible a todos los efectos; la Empresa del Grupo o entidad vinculada podrá detraer el importe reembolsado a la persona trabajadora y no justificado por la misma respecto de cualquier derecho o beneficio salarial o extrasalarial, incluidos los indemnizatorios o derivados de la liquidación reglamentaria de partes proporcionales en caso de extinción, así como de productos y seguros de cualquier naturaleza, incluido el Seguro de Vida, los Sistemas de Previsión, Ahorro y/o Inversión contratados con la Empresa del Grupo o entidad vinculada, que pudieran generar derechos o devengos a favor del personal. En caso de que tales detracciones no sean suficientes para cubrir la deuda pendiente, la misma podrá reclamarse al personal devengando a favor de la Empresa del Grupo o entidad vinculada en caso de mora el tipo de interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional quinta.

Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, las partes negociadoras se remiten en esta materia al contenido del artículo 99 del Convenio General bajo la rúbrica: «Medias planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas», sin perjuicio del «Anexo VII - Protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI+» que prevalece respecto al regulado en el Convenio General.

Disposición transitoria primera.

Para el personal procedente de Banco Vitalicio de España ingresado hasta el día 31 de diciembre de 1996, la cobertura del Seguro de Vida prevista en el Artículo 33.º del presente Convenio de Grupo, se extenderá durante la situación de jubilado/a en la Empresa, sin límite de edad, sólo para el riesgo de muerte, y por un capital asegurado de la mitad del que tuviera en el momento de su jubilación, siempre que existiera beneficiario/a designado/a, cuya extinción podrá acordarse libremente por las partes a cambio de una compensación económica consensuada con la persona trabajadora.

Disposición transitoria segunda.

Para las personas trabajadoras de Estrella jubiladas antes del 25 de septiembre de 1998, se mantendrán las coberturas, capitales y condiciones del Seguro de Vida que tuvieran garantizados en su convenio anterior.

Disposición transitoria tercera.

1. Para todas aquellas personas trabajadoras de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas procedentes de Vitalicio con ingreso en la Compañía antes de 31 de diciembre de 2003, que están percibiendo en nómina el «Complemento Económico», en atención al origen histórico del citado concepto, se asimilará a todos los efectos y como condición «ad personam» a un complemento salarial, por lo que cotizará a la Seguridad Social y mantendrá su carácter de «no absorbible».

Sin perjuicio de lo anterior y de que la evolución del importe del «Complemento Económico», en lo sucesivo se ajustará a lo establecido en el Convenio General para el concepto de «Compensación por Comida», ambas partes reconocen que se trata de un concepto a extinguir.

2. A efectos de una mejor gestión interna y de homogeneización de los conceptos hasta ahora vigentes, se unificará el sistema de pago de los conceptos de «Compensación por Ayuda de Comida» y «Complemento Económico» que serán abonables en las nueve mensualidades ordinarias de jornada partida de octubre a junio, ambos inclusive.

3. Aquellas personas que en ejercicio del derecho de opción reconocido en el artículo 20 apartado 2 del presente Convenio de Grupo, deseen sustituir el «Complemento Económico» por la «Compensación por Ayuda de Comida» en cualquiera de sus modalidades, no podrán volver al régimen de percepción del citado «Complemento Económico», una vez ejercitada dicha opción.

Disposición transitoria cuarta.

Se aplicará la revisión salarial de los artículos 41, 42, 43 y 44 del Convenio Colectivo del Sector en la redacción dada a los mismos mediante acuerdo de fecha 5 de mayo de 2026.

Se adjuntan como anexo III las tablas salariales definitivas para el año 2025.

Disposición transitoria quinta.

Complemento de Adaptación Horaria:

El personal proveniente de la extinta Liberty Seguros compañía de Seguros y Reaseguros SA (posteriormente denominada Generali Seguros y Reaseguros SAU), que a la fecha de firma del presente convenio les sean de aplicación la jornada y horarios establecidos en los artículos 27, 28.2 (Horarios Especiales y Otros Horarios) y 28.10 del Convenio Colectivo de Generali Seguros y Reaseguros SAU, dispondrá de un periodo transitorio de adaptación horaria voluntario hasta el 30 de junio de 2027, para incorporarse al régimen horario general establecido en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo.

A partir del momento en que la persona trabajadora se incorpore voluntariamente al régimen horario general del artículo 19 del presente convenio y mientras desarrolle dicho régimen horario, le será de aplicación el Seguro de Salud regulado en la disposición adicional primera; el cheque regalo regulado en el artículo 42 y el Plan de Previsión regulado en el artículo 36 del presente Convenio Colectivo. Sensu contrario, si la persona trabajadora no realiza o deja de realizar el régimen horario general del artículo 19 del presente convenio, no le resultarán de aplicación tales beneficios.

Asimismo, la incorporación efectiva al régimen horario general del artículo 19 del presente convenio llevará aparejado el abono de las siguientes compensaciones económicas, mientras desarrolle dicho régimen horario:

a) Las personas que a la fecha de firma del presente convenio vinieran percibiendo el concepto Pool derivado del acuerdo de 04 de febrero de 2016, consolidarán ad personam el importe actual de 3.500 euros que vinieran percibiendo en su retribución fija bruta anual en un Complemento de Adaptación Horaria no revalorizable, no compensable ni absorbible, sin que les sea de aplicación ninguna otra compensación económica adicional, salvo lo establecido en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo relativo a la Compensación por Ayuda de Comida.

b) Las personas que a la fecha de firma del presente convenio vinieran percibiendo el concepto de plus de turnicidad rotativa regulado en el artículo 54.3 del Convenio General, consolidarán ad personam el importe actual que vinieran percibiendo en su retribución fija bruta anual en un Complemento de Adaptación Horaria no revalorizable, no compensable ni absorbible, sin que les sea de aplicación ninguna otra compensación económica adicional, salvo lo establecido en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo relativo a la Compensación por Ayuda de Comida.

c) El personal que a la fecha de firma del presente Convenio viniera realizando una jornada anual inferior a las 1650 horas y que no vengan percibiendo el complemento Pool ni el complemento de turnicidad rotativa, percibirán desde su incorporación al régimen horario general un complemento de adaptación horaria por importe de 2.294 euros brutos anuales, no revalorizable, no compensable ni absorbible, sin que les sea de aplicación ninguna otra compensación económica adicional, salvo lo establecido en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo relativo a la Compensación por Ayuda de Comida.

d) El personal que a la fecha de firma del presente convenio viniera realizando jornada continua y pasen a realizar jornada partida y que no vengan percibiendo el complemento Pool ni el complemento de turnicidad rotativa, percibirán desde su incorporación al régimen horario general un complemento de adaptación horaria por importe de 2.698 euros brutos anuales, no revalorizable, no compensable ni absorbible, sin que les sea de aplicación ninguna otra compensación económica adicional,, salvo lo establecido en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo relativo a la Compensación por Ayuda de Comida.

Para el caso de las personas trabajadoras que estén afectadas simultáneamente por las situaciones descritas en los apartados a), b), c) y d), las compensaciones económicas establecidas no serán en ningún caso acumulativas, percibiendo la persona trabajadora la compensación económica superior de las previstas en dichos apartados.

Finalizado el periodo transitorio, a partir del 1 de julio de 2027, a todas las personas trabajadoras provenientes de la extinta Liberty Seguros compañía de Seguros y Reaseguros SA (posteriormente denominada Generali Seguros y Reaseguros SAU) les será de aplicación el régimen horario general establecido en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo.

Adicionalmente, aquellas personas trabajadoras provenientes de la extinta Liberty Seguros compañía de Seguros y Reaseguros SA (posteriormente denominada Generali Seguros y Reaseguros SAU), que a la fecha de firma del presente convenio vinieran percibiendo algunas de las compensaciones económicas por cambio de jornada o distribución horaria recogidas en el Convenio Colectivo de Generali Seguros y Reaseguros SAU, excluyendo el complemento Pool y el complemento de turnicidad rotativa, consolidarán ad personam el importe actual de dichas compensaciones en un complemento de adaptación horaria no revalorizable, no compensable ni absorbible.

Disposición transitoria sexta.

El personal proveniente de la extinta Liberty Seguros compañía de Seguros y Reaseguros SA (posteriormente denominada Generali Seguros y Reaseguros SAU), que a la fecha de firma del presente convenio les sea de aplicación el Convenio de Generali Seguros y Reaseguros SAU, y que durante el año 2026 y 2027 cumpla 25 o 35 años de permanencia en alguna de las empresas del Grupo o entidades vinculadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, percibirán con carácter extraordinario, transitorio y únicamente aplicable al año 2026 y 2027, sin que puedan darse duplicidades en cuanto al abono de dicho premio respecto al previsto en el artículo 38 presente convenio, como premio de permanencia en la Compañía los siguientes importes:

– Una mensualidad a quienes cumplan 25 años de permanencia.

– Dos mensualidades a los que cumplan 35 años.

Dichas mensualidades serán resultantes de dividir su salario bruto fijo anual entre doce, sin inclusión de las retribuciones variables que pudiera percibir el empleado o la empleada en cuestión.

Trascurrido los ejercicios 2026 y 2027, el importe de los premios de permanencia será el establecido en el artículo 38 del presente Convenio Colectivo.

Disposición transitoria séptima.

Complemento de Integración:

Este complemento trae causa del proceso de homogeneización de condiciones retributivas derivado del proceso de integración de la extinta Liberty Seguros en Grupo Generali.

Es un complemento que se estableció en los Acuerdos de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo suscritos con la Representación de los Trabajadores en fecha 22 de enero de 2026, con motivo de la implementación de un nuevo sistema de retribución variable para el colectivo de trabajadores provenientes de la extinta Liberty Seguros.

Dicho complemento comprende en su origen el importe anual bruto equivalente a la diferencia entre el target de 2025 de cada persona trabajadora proveniente de la extinta Liberty Seguros y su nuevo target conforme al nuevo sistema de retribución variable, hasta un máximo de 4.000 euros brutos anuales.

Este complemento se ha incorporado al salario fijo de la persona trabajadora como un concepto i) no revalorizable, ii) no pensionable y iii) compensable y absorbible, abonándose de forma prorrateada en las 12 mensualidades ordinarias.

Disposición transitoria octava.

Complemento de adaptación de compensación por primas:

El personal proveniente de la extinta Liberty Seguros compañía de Seguros y Reaseguros SA (posteriormente denominada Generali Seguros y Reaseguros SAU) a la fecha de firma del presente convenio, viene percibiendo su remuneración fija anual de acuerdo con la estructura salarial establecida en el Convenio del Sector Seguros con la siguiente distribución: 12 pagas mensuales y 4 pagas extraordinarias, a percibir en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, correspondientes a las 15 pagas establecidas en el artículo 37 del Convenio General, más una decimosexta paga en el mes de marzo. Esta decimosexta paga se deduce de la retribución total anual de la suma de los conceptos de compensación general por primas, exceso de primas y en su caso complemento adicional por primas para aquellas personas que lo tuvieran reconocido.

Los distintos conceptos de compensación por primas se venían regulando de la siguiente forma:

Se establecen cuatro pagas por primas integradas por:

– Compensación General por primas: dos mensualidades.

– Excesos de Compensación por primas: dos mensualidades.

– Complemento Adicional por primas: aplicable exclusivamente a las personas que por razones históricas venían percibiendo un número de pagas de participación por primas superior.

Al personal al que a fecha de firma del presente convenio le era de aplicación el convenio de Generali Seguros y Reaseguros SAU, se le aplicará el periodo de carencia regulado en el artículo 36.4 del Convenio General.

De conformidad con lo anterior y con objeto de homogeneizar la estructura retributiva de este colectivo con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo, se establece un complemento salarial denominado «Complemento de Adaptación de Compensación por Primas», cuyo importe será la diferencia entre la suma de los conceptos de compensación por primas que a título individual vinieran percibiendo los trabajadores, sin descontar la decimosexta paga, y el importe correspondiente a dos mensualidades del Salario Base, Complemento por Experiencia así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo antigüedad a 31 de diciembre de 1996 a quien aplique. Este concepto se percibirá prorrateado en las 14 pagas anuales.

El citado Complemento por adaptación de compensación por primas tendrá el régimen de no absorbible, no compensable y no revalorizable.

Disposición transitoria novena.

Con objeto de homogeneizar la estructura retributiva establecida en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo, y para aquellas personas provenientes de la extinta Liberty Seguros compañía de Seguros y Reaseguros SA (posteriormente denominada Generali Seguros y Reaseguros SAU) que a la fecha de firma del presente convenio vinieran percibiendo el Plus de Inspección regulado en el artículo 39 del Convenio General, las partes firmantes acuerdan la sustitución de dicho Plus de Inspección por un incremento en su Complemento Voluntario por el mismo importe bruto anual del citado Plus.

Disposición transitoria décima.

Para el personal proveniente de la extinta Liberty Seguros compañía de Seguros y Reaseguros SA (posteriormente denominada Generali Seguros y Reaseguros SAU), que a la fecha de firma del presente convenio les sea de aplicación el Convenio de Generali Seguros y Reaseguros SAU, y que durante el año 2026 estuviera en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos, podrán mantener excepcionalmente la reducción de jornada cumplidos los 12 años del menor y hasta la fecha de cumplimiento de los 13 años durante el curso académico 2026-27, y con fecha límite 30 de junio de 2027.

Disposición transitoria undécima.

La aplicación del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio Colectivo no supondrá variación en la clasificación (grupo y nivel) en el que estuvieran encuadradas a la fecha de firma del presente Convenio las personas trabajadoras de las compañías de Grupo y entidades vinculadas, que mantendrán su grupo y nivel ad personam.

Sin perjuicio de lo anterior, la movilidad funcional durante la vigencia del presente convenio se realizará teniendo en cuenta las funciones, el grupo y nivel del puesto que ocupe la persona trabajadora (y no el grupo y nivel reconocido ad personam).

Disposición derogatoria.

El presente Convenio de Grupo deroga y sustituye i) el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU, y ii) el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.

Por otro lado, el contenido del presente Convenio de Grupo no solo deroga y sustituye tanto los convenios anteriores, sino también cuantas Actas complementarias o anexos a los mismos, así como cuantos acuerdos de Empresa, pactos internos, etc., pudieran existir, especialmente en aquellos aspectos que se opongan, de forma sustancial, al contenido del presente convenio de Grupo, lo desnaturalicen o conduzcan a una interpretación no complementaria del mismo.

Con independencia de lo anterior, en general, quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior rango al del presente Convenio de Grupo, o concesiones unilaterales de Empresa pudieran existir, en tanto se opongan al contenido del presente Convenio de Grupo.

ANEXO I

Sistema de clasificación y desarrollo profesional en Grupo Generali

Grupo y nivel Soporte Profesional Experto/a Managers y/o responsables Directivos/as
Grupo 0.         x
Grupo II, nivel 1.       En función responsabilidad y artículo 1.1.2 (criterios de meritocracia).  
Grupo I, nivel 2.     En función responsabilidad y artículo 1.1.2 (criterios de meritocracia). En función responsabilidad y artículo 1.1.2 (criterios de meritocracia).  
Grupo I, nivel 3.     En función responsabilidad y artículo 1.1.2 (criterios de meritocracia). En función responsabilidad y artículo 1.1.2 (criterios de meritocracia).  
Grupo II, nivel 4.   Especializado con autonomía en la realización de sus funciones.   Promociones.  
Grupo II, nivel 5.   Con cierto grado de autonomía en la realización de sus funciones.      
Grupo II, nivel 6.   No especializado y/o con experiencia limitada.      
Grupo II, nivel 7. x        
Grupo III, nivel 8. x        

ANEXO II

Cuadro grupos profesionales según funciones

Grupo Nivel  
0   Directivos.
I 1 Managers y/o Responsables.
2 Managers, Responsables y Expertos.
3 Managers, Responsables y Expertos.
II 4 Profesional especializado con autonomía en la realización de sus funciones, Managers y/o Responsables (Promociones).
5 Profesional con cierto grado de autonomía en la realización de sus funciones.
6 Profesional no especializado. Profesional con experiencia limitada.
III 7 Funciones de soporte.
8 Funciones de soporte.

ANEXO III

Tabla salarial Grupo Generali año 2025 (Incr. 3,5 %)

Salario base

Grupo profesional Nivel Mensual 17 pagas Mensual 14 pagas Total anual
0        
I 1 2.697,25 3.275,23 45.853,25
2 2.281,40 2.770,27 38.783,78
3 1.944,23 2.360,85 33.051,88
II 4 1.663,32 2.019,75 28.276,44
5 1.449,73 1.760,39 24.645,41
6 1.258,68 1.528,40 21.397,59
III 7 1.101,41 1.337,42 18.723,89
8 966,55 1.173,66 16.431,24
IV 9 923,98 1.184,00 16.576,00

Complemento por experiencia 2025

    Importe Conv. Grupo
Anual Importe paga/factor
Grupo II. Nivel 4. 421,46 30,10
Nivel 5. 320,30 22,88
Nivel 6. 286,59 20,47
Grupo III. Nivel 7. 236,05 16,86
Nivel 8. 202,31 14,45

ANEXO IV

Cuadro horario

JORNADA INVIERNO   8:00 9:30 10:00 11:00 12:00 13:00 14:00 15:00 15:30 16:00 17:00 18:00 19:30

Lunes a jueves: Oficinas Centrales, Centros de Servicio (incluyendo SAM y SAC)* y Business Digital Technology (BDT)*.

8h. F. ENTRADA COINCIDENCIA COMIDA (min. 45 min.-máx. 1 h 30 min) COINCIDENCIA FLEX. SALIDA 19:30
Siniestros*. 8h. F. ENTRADA COINCIDENCIA COMIDA (min. 45 min.-máx. 1 h) COINCIDENCIA FLEX. SALIDA 19:30
Territorio. 8h. F. ENTRADA COINCIDENCIA COMIDA (min. 45 min.-máx. 2 h) COINCIDENCIA FLEX. SALIDA 19:30
Viernes y víspera de festivo: Oficinas centrales, Centros de Servicio*, Business Digital Technology*, Siniestros* y Territorio. 8h. F. ENTRADA COINCIDENCIA FLEX. SALIDA 15:30  
JORNADA VERANO   8:00 8:30 9:30 10:00 11:00 12:00 13:00 14:00 15:00 15:30 16:00 17:00 18:00 19:30
Lunes a jueves y Semana patronal: Oficinas centrales, Plataformas*, Informática*, COS* y Territorio. 8h. F. ENTRADA COINCIDENCIA FLEX. SALIDA 19:30
Viernes y víspera de festivo: Oficinas centrales, Plataformas, Informática, COS y Territorio. 8h. F. ENTRADA COINCIDENCIA FLEX. SALIDA 15:30  

* Retenes de lunes a jueves hasta un máximo del 25% de cada unidad para cubrir el servicio hasta un máximo de las 18:30 horas, salvo en CSG en el horario de retenes podrá ser los viernes hasta las 15:00. Los retenes en BDT podrán durar hasta las 19:30, en horario entre las 10:00 y las 19:30 con 45 minutos mínimo para comer hasta las 14:00 y las 15:30 h. En SAC se podrán establecer también retenes en las vísperas de festivos. En SAM la Empresa podrá establecer retenes de lunes a jueves, de hasta un máximo del 75 % de la plantilla de cada Unidad, desde las 09:00 a 09:30 con horario máximo de finalización hasta las 18:30 horas para garantizar la debida cobertura del Servicio y la apertura de las Oficinas en horario comercial.

Los viernes y en jornada de verano fuera de los períodos de coincidencia, se podrán recuperar las horas necesarias desde la finalización del período de coincidencia hasta las 19:30 h. con una interrupción mínima de 45 minutos para comer y un mínimo de 1,5 horas de trabajo efectivo en jornada de tarde para tener derecho a la compensación por comida.

Coincidencia de reuniones en horario de comida: Aquellas personas trabajadoras que por sus cometidos laborales deban trabajar con clientes, proveedores y/o interlocutores internacionales o en proyectos en los que participen personas de distintos países y por tanto deban atender reuniones o realizar tareas durante el horario de comida, podrán modular, en los días que deban atender dichas tareas, los márgenes establecidos con carácter general para el horario de comida, con el fin de coordinarse adecuadamente en la realización de dichas actividades, informándolo en el sistema de gestión horaria a través de una incidencia específica.

ANEXO V

Acuerdo sobre desconexión digital

I. Introducción

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce en su artículo 88 el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

A estos efectos, establece la obligación de elaborar, con la participación de la Representación de los Trabajadores, políticas internas dirigidas a todas las personas trabajadoras, incluidas las que ocupen puestos directivos, en la que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Grupo acuerdan el mantenimiento de lo estipulado en el acuerdo de desconexión digital de fecha 16 de diciembre de 2020, como parte de la regulación del presente Convenio Colectivo, manteniendo como anexo su contenido realizando las actualizaciones pertinentes de la regulación.

En particular, se deberá preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización del trabajo a distancia así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculada al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Grupo Generali y entidades vinculadas, han dado cumplimiento al mandato establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, elaborando una política interna sobre desconexión digital, consensuada con las Secciones Sindicales Estatales de Grupo Generali, dirigida a todas las personas trabajadoras, en la que se definen las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización que se adoptarán en relación con el uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación contribuye a la salud laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la calidad del trabajo, al disminuir la fatiga tecnológica y el estrés laboral.

En particular, con la regulación del presente anexo, se pretende:

– Promover y preservar la conciliación de la vida laboral y personal de las personas trabajadoras, así como el respeto de su vida privada y familiar, en línea con los objetivos y medidas de conciliación existentes en Grupo Generali y entidades vinculadas.

– Garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, como condición de salud laboral y calidad en el trabajo.

– Abordar la desconexión digital de forma transversal en Grupo Generali y entidades vinculadas, abarcando los diferentes ámbitos de salud laboral, conciliación, uso de herramientas tecnológicas, formación y sensibilización del personal, entre otros.

 II. Ámbito de aplicación

La presente regulación será de aplicación a todas las empresas de Grupo Generali en España y entidades vinculadas y al personal que presta sus servicios en las mismas. A estos efectos, se entiende por Grupo Generali el grupo mercantil constituido por las siguientes empresas: Generali España, de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima; Grupo Generali España A.I.E.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima Unipersonal; Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales; Vitalicio Torre Cerdá, Sociedad Limitada; Cajamar Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros; y Cajamar Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros así como la entidad vinculada Sucursal de GOSP en España.

III. Regulación

Primero.

Grupo Generali y entidades vinculadas reconocen que el derecho a la desconexión digital contribuye a lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo, mejora el clima laboral y la calidad del trabajo y garantizar el respeto de la vida privada y familiar de las personas trabajadoras del Grupo, promoviendo la conciliación de la vida personal y laboral.

Segundo.

Grupo Generali y entidades vinculadas garantizan a las personas trabajadoras el ejercicio del derecho a la desconexión digital que permita, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad, así como de su intimidad personal y familiar.

Tercero.

Grupo Generali y entidades vinculadas garantizan a sus personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. Con carácter general las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realizarán dentro de la jornada de trabajo, y, por tanto, y salvo causa de necesidad o fuerza mayor, se evitarán las llamadas telefónicas o el envío de e-mails y comunicaciones relacionados con el trabajo por cualquier medio (correo electrónico, whatsapp, teléfono, apps propias de Grupo Generali), fuera del horario laboral.

La persona trabajadora tendrá el derecho a no responder a dichas comunicaciones una vez finalizada su jornada laboral y hasta el inicio de la siguiente jornada laboral, como recoge el artículo 19 del Convenio Colectivo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo que concurran circunstancias excepcionales y justificadas.

Se considerará que concurren circunstancias excepcionales y justificadas cuando se trate de supuestos o situaciones que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.

Cuarto.

La política sobre desconexión digital establecida en Grupo Generali y entidades vinculadas está dirigidas a todas las personas trabajadoras, sin excepción, incluyendo al personal que ocupa puestos directivos.

Quinto. El derecho a la desconexión digital abarcará tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial, como en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso de herramientas tecnológicas con fines laborales.

Sexto.

Asimismo, para una realización efectiva de este derecho y una mejor gestión del tiempo de trabajo, las partes acuerdan la adopción de las siguientes medidas:

a) Elaboración de una Guía de recomendaciones sobre el uso eficiente del correo electrónico (Outlook), promoviendo un uso razonable del mismo que evite el abuso en el envío de e-mails y la programación de respuestas automáticas durante los períodos de ausencia indicando las fechas en las que no se estará disponible y la persona y/o dirección de correo que le podrá atender en su ausencia.

b) Recomendación de la activación de la opción para la entrega retardada de los correos (e-mails), cuando el envío de los mismos se realice fuera de la jornada laboral.

c) Evitar las convocatorias de cursos de formación, reuniones, videoconferencias o presentaciones, ya sean presenciales o telemáticas, fuera de la jornada laboral ordinaria diaria, teniendo en cuenta a la hora de realizar la convocatoria el horario de las personas con jornada reducida y la particularidad del horario de los participantes, así como los posibles desplazamientos a realizar para la asistencia a la convocatoria fuera de la localidad donde desarrollan sus funciones.

Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación suficiente para que las personas puedan planificar su jornada laboral, indicando la hora de inicio y finalización de las mismas e incluyendo la documentación necesaria para que las reuniones no se dilaten más de lo necesario.

No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior si concurren las circunstancias excepcionales y justificadas a que se refiere la cláusula Tercera del presente acuerdo.

d) Realización de acciones formativas al personal sobre Gestión del Tiempo.

Séptimo.

Asimismo, Grupo Generali y entidades vinculadas, en colaboración con las Secciones Sindicales de Grupo Generali, llevarán a cabo campañas de información, sensibilización y formación dirigidas a toda la plantilla, incluido personal directivo, responsables y managers sobre el cumplimiento de la normativa sobre desconexión digital y los beneficios de la misma para las personas trabajadoras y para el Grupo y entidades vinculadas, poniendo a disposición de todas las personas trabajadoras la información y/o formación necesaria.

Octavo.

El ejercicio del derecho a la desconexión digital se adaptará a lo establecido en el artículo 19 del presente convenio Colectivo del Grupo Generali y entidades vinculadas, sobre jornada de trabajo y su distribución.

Asimismo, el ejercicio de este derecho deberá modularse en el caso de aquellos puestos y/o personas trabajadoras que por sus cometidos laborales deban trabajar con clientes, proveedores y/o interlocutores internacionales con los que exista diferencia horaria respecto a España.

Noveno.

En la Encuesta de Riesgos Psicosociales que Grupo Generali y entidades vinculadas realizan periódicamente se incluyen preguntas sobre desconexión digital adicionales a lo recogido en el modelo oficial de Cuestionario, con finalidad preventiva, de cara a evaluar un posible impacto en la salud laboral de las personas trabajadoras.

Las partes firmantes se comprometen a realizar un seguimiento de la evolución de dichos indicadores y avanzar en el estudio y diseño de nuevas medidas en el ámbito de la Prevención y Salud Laboral que eviten la fatiga tecnológica y el estrés laboral y que garanticen la realización efectiva de las medidas sobre desconexión digital.

Décimo.

Las partes firmantes consideran que quienes tienen responsabilidad sobre un equipo de personas, dada su posición referente, deben ser especialmente cuidadosas en el cumplimiento del derecho de desconexión digital, por lo que Grupo Generali y entidades vinculadas promoverán acciones formativas y de sensibilización dirigidas al colectivo de managers y responsables de equipos.

Undécimo.

Grupo Generali y entidades vinculadas garantizarán que el ejercicio del derecho a la desconexión digital no conllevará para las personas trabajadoras ningún tipo de sanción o perjuicio en su evaluación y/o progresión profesional en Grupo Generali.

Duodécimo.

El seguimiento de lo acordado en el presente anexo se realizará a través de la Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo, realizándose asimismo un seguimiento de la evolución de los desarrollos o modificaciones legislativas que puedan producirse sobre la materia.

ANEXO VI

Registro diario de jornada

Introducción

El presente anexo da cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo donde se incluyen disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, «a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Así, el artículo 10, apartado 2, del RD-ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.»

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce en su artículo 88 el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

A través del presente anexo se establece un sistema de registro diario de jornada que dé cumplimiento a la legislación vigente y sea compatible con las medidas de flexibilidad establecidas en Grupo Generali y entidades vinculadas, así como el compromiso de acordar una política de buenas prácticas que regule el ejercicio del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.

 Con esta regulación del registro diario de jornada y la desconexión digital, las partes mantienen como retos inmediatos:

1. Avanzar, en un marco de confianza mutua, hacia una cultura organizativa del trabajo basada en la productividad, calidad y eficiencia, apelando a la actitud activa y responsable de las personas trabajadoras, evitando el presentismo y la permanencia en el puesto de trabajo más allá de la jornada. En tal sentido las partes se comprometen a acordar y poner los medios y recursos, materiales y humanos, para alcanzar este objetivo de forma eficaz.

2. La integración como parte esencial de la filosofía de trabajo en Grupo Generali y entidades vinculadas, de la mejora continua en el sistema productivo, promoviendo, orientando y optimizando la organización de los equipos de trabajo, sin tener que acudir a prolongaciones innecesarias de la jornada de trabajo.

Lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras a facilitar la conciliación de la vida laboral y personal y el respeto de la vida privada y familiar de las personas trabajadoras, contribuyendo a la optimización de la salud laboral y fomentando la auto-organización de la jornada por parte de las personas trabajadoras, a través de los mecanismos de flexibilidad horaria establecidos en el Convenio Colectivo.

3. Garantizar el derecho a la desconexión digital como procedimiento para garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, mediante la elaboración de una política interna, consensuada con las Representaciones Sindicales de Grupo Generali, que permita abordar esta materia en sus diferentes ámbitos: salud laboral, conciliación, uso razonable de las herramientas tecnológicas, formación y sensibilización de la plantilla, entre otras.

I. Antecedentes

i. Generali dispone, desde 2007, de un sistema de registro de jornada, gestionado a través del correspondiente aplicativo informático que forma parte de la regulación del artículo 19.1.2 del presente Convenio Colectivo, y que proporciona desde entonces información detallada a toda la plantilla de sus registros diarios de jornada.

ii. La capacidad de auto-organización de la jornada y/o tiempo de trabajo por parte de la persona trabajadora, implantada en todos los Convenios de Grupo Generali, que combina periodos de coincidencia horaria para toda la plantilla con otros periodos de flexibilidad, pudiendo administrarse el resto de jornada de forma autónoma entre los periodos de recuperación establecidos, han comportado la necesidad de dotarse de un sistema fiable de Registro de Jornada.

II. Ámbito de aplicación

La presente regulación será de aplicación a todas las empresas de Grupo Generali en España y entidades vinculadas y al personal que presta sus servicios en las mismas. A estos efectos, se entiende por Grupo Generali el grupo mercantil constituido por las siguientes empresas: Generali España, de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima; Grupo Generali España A.I.E.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima Unipersonal; Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales; y Vitalicio Torre Cerdá, Sociedad Limitada; Cajamar Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros; y Cajamar Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros así como la entidad vinculada Sucursal de GOSP en España.

III. Principios básicos del «Registro diario de Jornada»

Primero. Obligación de registrar.

1. Grupo Generali y entidades vinculadas proporcionan los medios necesarios de modo que las personas trabajadoras pueden registrar de forma veraz los datos de inicio y finalización de la jornada, así como cualquier ausencia o incidencia horaria que se produzca durante la jornada de trabajo.

2. Todas las personas trabajadoras, sin excepción, tienen la obligación de cumplimentar, bajo el principio de buena fe contractual y responsabilidad inherente a su función, los datos que se requieran por el sistema de Gestión Horaria y, en consecuencia, dicha obligación tendrá carácter de deber laboral.

3. En el supuesto que una persona trabajadora no respetase la obligación de registro, la Empresa podrá requerir en todo momento su cumplimiento y se reservará, dentro de las facultades que le asisten, la adopción de medidas disciplinarias de conformidad a la normativa convencional y legal.

Segundo. Neutralidad del Registro diario de jornada.

Las partes firmantes convienen que la regulación del «Registro diario de jornada» no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo, ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla, que sigue rigiéndose por la normativa aplicable y por lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Grupo Generali y entidades vinculadas.

Tercero. Medios para registrar la jornada.

Las Empresas del Grupo Generali y entidades vinculadas tienen establecido un Sistema de Gestión Horaria, a través del cual el personal deberá registrar todos los movimientos de entrada o salida del centro de trabajo, así como cualquier ausencia o incidencia horaria que se produzca durante la jornada de trabajo.

Este Sistema de Gestión Horaria contiene los elementos necesarios de seguridad que garantizan tanto la fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro, así como la imposibilidad de que puedan ser manipulados los datos introducidos.

En este sentido y con el fin de garantizar el registro diario de la jornada, Grupo Generali ha puesto a disposición de las personas trabajadoras las siguientes herramientas que permiten tal registro:

a) Tornos y lectores de entradas y salidas en los distintos centros de trabajo como fichaje de seguridad que las personas trabajadoras realizan cuando acceden al centro de trabajo por medio de su Tarjeta como sistema de registro diario de la jornada, a los efectos de acreditar la hora de inicio y la hora de fin de dicha jornada diaria.

b) Herramienta digital de fichaje en los ordenadores corporativos que las personas trabajadoras tienen para su desempeño profesional habitual.

Los registros en el Sistema de Gestión Horaria se realizarán de acuerdo con el procedimiento y normativa establecidos por la empresa. El sistema de registro de jornada deberá acompañarse de una Guía de Uso que la empresa facilitará a todas las personas trabajadoras.

Cuarto. Datos de carácter personal.

Grupo Generali y entidades vinculadas se comprometen a garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, a fin de que así se respeten, en todo caso, los derechos de las personas trabajadoras previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

En el caso de que las empresas de Grupo y entidades vinculadas establecieran sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, informarán con carácter previo a su implantación a las Secciones Sindicales de Grupo Generali, y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con los sistemas de registro de la jornada, Grupo Generali y entidades vinculadas garantizan la fiabilidad e invariabilidad de los datos almacenados y la imposibilidad de manipulación y/o alteración a posteriori de los datos que constan en los citados registros.

 IV. Procedimiento del registro diario de jornada

Primero. Conceptos básicos.

Jornada anual de trabajo efectivo.

1. La jornada anual de trabajo será de 1650 horas de trabajo efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del presente Convenio Colectivo del Grupo Generali y entidades vinculadas.

2. Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo aquél en el cual la persona trabajadora se encuentra en su puesto de trabajo, prestando servicios en el ejercicio de su actividad laboral, salvo que se realice el registro a través de tornos y lectores de entrada y salida.

3. No tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el tiempo utilizado para descansos, pausas o interrupciones de carácter personal, que no tenga atribuida tal consideración.

4. Dada la capacidad de auto-organización de la jornada y/o tiempo de trabajo de la persona trabajadora, el personal deberá utilizar los periodos de flexibilidad horaria, dentro del rango de jornada y horarios previstos en el presente Convenio Colectivo de Grupo Generali y entidades vinculadas, para realizar la jornada anual convenida cumpliendo los periodos de coincidencia pactados todos los días laborables del año natural y sin que se produzca una superación o disminución del total anual de horas convenidas.

Tiempo de trabajo diario registrado. Hora de inicio y finalización de la jornada.

1. Como horas de inicio y finalización de la jornada deberán registrarse las horas concretas en las que la persona trabajadora comienza o finaliza, respectivamente, su jornada de trabajo, encontrándose en su puesto de trabajo y prestando servicios en el ejercicio de su actividad laboral.

2. El tiempo de trabajo diario registrado será aquél que transcurra entre el inicio y la finalización de la jornada, una vez descontados los tiempos utilizados en descansos, pausas o interrupciones de carácter personal siempre que no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Jornada de trabajo anual registrada.

1. La jornada anual registrada de trabajo será la que resulte del sumatorio del tiempo de trabajo registrado en cada uno de los días laborables del año natural.

2. La jornada anual de trabajo se considerará realizada siempre que se alcance la jornada anual de 1.650 horas establecidas en el presente Convenio Colectivo.

3. El incumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que resulten de aplicación, sin perjuicio de la necesidad de recuperar en el siguiente año natural las horas no trabajadas en el año natural finalizado.

La superación de la jornada anual que pueda registrarse, al margen del régimen establecido para las horas extraordinarias en el apartado VI.4, no implicará tiempo de trabajo efectivo en la medida que el personal debe utilizar los periodos de flexibilidad para realizar la jornada anual convenida «sin que se produzca una superación o disminución del total anual de horas convenidas» tal como establece el artículo 19.1.3 del presente Convenio Colectivo. Asimismo, la Empresa no realiza un control exhaustivo de las pausas e interrupciones que, sin posibilidad de registrarse, se producen durante la jornada laboral para asuntos o actuaciones propias.

Las Secciones sindicales en la información que reciban en el primer trimestre de cada año, conocerán aquellos casos en que quede registrada una superación o disminución de la jornada anual, a los efectos de analizarse y valorarse adecuadamente en el seno de la Comisión Mixta paritaria establecida en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo, si se estima oportuno.

Segundo. Sistema de registro de jornada diaria.

Funcionamiento:

Todas las personas trabajadoras, sin excepción, deberán registrar en el sistema la hora de inicio de su jornada y la hora de finalización de la misma, según el momento que corresponda, y será la propia herramienta quien realice un cálculo automático de jornada. Para el caso que se trate de una jornada partida ya contemplará una deducción automática del tiempo mínimo de descanso de comida que corresponda en cada caso.

Procedimiento de excepción:

1. Todas las entradas y salidas, así como los movimientos que se realicen fuera de los registros normales se codificarán con la clave de incidencia correspondiente para ser validadas por el responsable directo, con la excepción del descanso diario. Una vez validado quedará consolidado el registro, tras lo cual le llegará a la persona trabajadora la confirmación por correo electrónico.

2. Para aquellos casos en que la persona trabajadora hubiera olvidado de forma puntual registrar su hora de inicio o finalización de la jornada, o bien no haya sido posible por motivos técnicos o por cualquier otra causa debidamente justificada, se establece un procedimiento especial a través de la aplicación informática a fin de que el registro sea cumplimentado lo antes posible por la propia persona de acuerdo con las horas efectivas de inicio y finalización de su jornada de trabajo.

3. En aquellas ausencias o incidencia horarias en que no sea posible el registro por parte de la persona trabajadora, tales como la incapacidad temporal, descansos por nacimiento de hijo/a u otros, se estará a la normativa interna o Guía de uso.

Viajes o desplazamientos:

Los viajes o desplazamientos que realice la persona trabajadora durante toda la jornada con ocasión de su actividad laboral se considerarán como tiempo de trabajo efectivo, conforme a lo que se establece en la Guía de uso, por estar comprendido su realización dentro de las funciones, responsabilidades y retribución de dicha persona trabajadora. En todo caso, las personas trabajadoras deberán registrar en la herramienta dichos viajes o desplazamientos, a través del fichaje manual. Asimismo, deberán recogerse en el sistema de gestión horaria las ausencias de uno o varios días completos (viajes de trabajo, vacaciones, etc.) que deberán ser registradas por la persona trabajadora y validadas por su responsable/validador/a.

Coincidencia de reuniones en horario de comida:

Aquellas personas trabajadoras que por sus cometidos laborales deban trabajar con clientes, proveedores y/o interlocutores internacionales o en proyectos en los que participen personas de distintos países y por tanto deban atender reuniones o realizar tareas durante el horario de comida, podrán modular, en los días que deban atender dichas tareas, los márgenes establecidos con carácter general para el horario de comida, con el fin de coordinarse adecuadamente en la realización de dichas actividades, informándolo en el sistema de gestión horaria a través de una incidencia específica.

Trabajo a distancia:

Aquellas personas que se encuentren prestando servicios en la modalidad de trabajo a distancia estarán obligados a cumplir y registrar su jornada de trabajo.

V. Horas extraordinarias

1. Las partes firmantes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización empresarial. En consecuencia, con carácter general, no se deberán realizar horas extraordinarias y, únicamente de manera excepcional, por necesidades del servicio, se entenderá que podrá prolongarse la jornada según lo dispuesto en el apartado VI. 3 del presente acuerdo.

2. Las horas extraordinarias tienen carácter voluntario y es potestad de la persona trabajadora su realización. En todo caso, será el responsable de la persona trabajadora y/o Director/a de la función quien solicite a la persona trabajadora la realización de las mismas, no siendo una iniciativa de la persona trabajadora, por lo que la prolongación y el mero exceso unilateral de la jornada por parte de la persona trabajadora no podrá considerarse como jornada extraordinaria si no se respeta el procedimiento previsto en el apartado VI.3 del presente acuerdo.

3. Las horas extraordinarias se regirán por la normativa vigente, tendrán carácter excepcional y requerirán:

a) Solicitud: Será el responsable de la persona trabajadora y/o Director/a de la función quien solicite a la persona trabajadora la realización de las mismas, debiendo ser aceptadas expresamente por la persona trabajadora.

b) Autorización: Deberán ser autorizadas por People & Organization siempre y en todo caso con anticipación a la realización de las mismas. En caso de que no hubieran estado previstas, deberán ser autorizadas por People & Organization en el plazo máximo de 48 horas posteriores al inicio de su realización.

 VI. Accesibilidad a la información registrada

Primero. Conservación de la información del Registro.

La información relativa al registro diario de la jornada será conservada por la empresa de Grupo Generali y entidades vinculadas durante un plazo de cuatro años, estando a disposición de las personas trabajadoras, de la Representación Legal de Trabajadores y de las Secciones Sindicales de Grupo, y de las Autoridades Laborales.

Segundo. Accesibilidad de los datos del Registro.

Por parte de la persona trabajadora: Para poder ejercer su capacidad de auto-organización de la jornada, cualquier persona trabajadora podrá acceder a los datos de sus registros diarios de jornada relativos al año natural en curso, a través de la herramienta puesta a disposición. En el caso de requerir información de los tres años naturales anteriores deberá solicitarlo a la Empresa.

Por parte de las Secciones Sindicales: con carácter trimestral Grupo Generali y entidades vinculadas pondrán a disposición de las Secciones Sindicales de Grupo Generali, mediante soporte informático, el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras de manera anonimizada.

Los datos se entregarán en un formato que permita y facilite su comprensión y tratamiento digital, y que no exija la mecanización posterior de la información entregada.

VII. Colectivos especiales

1. Tal y como se establece en el presente Convenio Colectivo de Grupo Generali y entidades vinculadas existen dos colectivos especiales, regulados en el artículo 19.1.4, para los que se establece que para hacer posible su prestación de servicios, así como para procurar la debida atención al cliente, dicha prestación podrá realizarse fuera de los límites horarios establecidos con carácter general y no supondrá contravención de los mismos:

a) Sin perjuicio de su adscripción a los parámetros generales de distribución de jornada que le sean aplicables, el personal que desempeñe funciones comerciales, de negociación o representación de las empresas y/o ejerza sus funciones fuera de las oficinas desarrollará su jornada con la suficiente flexibilidad horaria para que puedan ser atendidas las necesidades variables que en cada momento exija la debida atención a los clientes y al público.

b) El personal incluido en el grupo 1 que tenga asignadas tareas dotadas de autonomía propia y que cuente con responsabilidad sobre un ámbito o unidad de trabajo concreta o a quien la empresa le asigne tales tareas, así como a quien cuya colaboración o auxilio resulte absolutamente imprescindible, tendrá la consideración de personal con disponibilidad horaria, sin que tal condición suponga exclusión de los parámetros generales de distribución de jornada, pacto expreso de prolongación de jornada y todo ello sin perjuicio de lo que pudiera establecer el contrato individual de trabajo.

2. Todas las personas trabajadoras, sin excepción, estarán afectados por el sistema de Registro diario de Jornada y tendrán derecho a la desconexión digital, debiendo cumplir con la jornada anual establecida, sin menoscabo de la flexibilidad y disponibilidad horaria exigidas.

ANEXO VII

Protocolo de actuación para la atencion del acoso y la violencia contra las personas LGTBI+

1. Antecedentes

Grupo Generali España y entidades vinculadas manifiestan su más profundo rechazo y tolerancia cero ante cualquier comportamiento o acción que constituya alguna de las modalidades de discriminación o acoso por razón de orientación o identidad sexual y/o expresión de género y características sexuales, quedando expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza.

Grupo Generali España y entidades vinculadas y la Representación de los Trabajadores colaborarán de manera activa, eficaz y firme para prevenir, detectar, corregir y sancionar cualquier tipo de conducta constitutiva de acoso.

Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, el cual tiene que garantizar tanto su dignidad como su integridad física y moral.

La responsabilidad de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos fundamentales de quienes lo integran es de todos, organización y personal y, en consecuencia, todos deben contribuir a erradicar conductas tan reprobables.

Con ocasión de la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (la «Ley 4/2023») y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, Grupo Generali España ha negociado con la representación legal de las personas trabajadoras un Plan para la Igualdad de las personas LGTBI, consistente en un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

En este sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 15 apartado 1, en el presente Convenio Colectivo, se incluye un Protocolo de Actuación para la prevención y actuación frente a situaciones de acoso por orientación e identidad sexual; y expresión de género desarrollado bajo los principios de inmediatez, confidencialidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y respeto a la intimidad y dignidad personal.

El referido Protocolo de Actuación pretende ser una herramienta útil, preventiva y correctiva del acoso y la violencia frente a las personas LGTBI.

La representación legal de las personas trabajadoras contribuirá en la labor de prevenir el acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI, informando a la Dirección de las Empresas de cualquier conducta de la que pudieran tener conocimiento, que pueda implicar hostigamiento, acoso o violencia contra las personas LGTBI.

2. Ámbito de aplicación

El presente Protocolo se aplicará a todas las Empresas de Grupo Generali España y entidades vinculadas y a la totalidad de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en las mismas.

Asimismo, el presente Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI se aplicará a las personas que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de las Empresas de Grupo Generali España y entidades vinculadas, independientemente del vínculo jurídico que las una a éstas.

También se aplicará a quienes soliciten un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes, servicios externos y visitas.

En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento del suceso a su respectiva empresa, para que sea ésta la que tome las medidas que considere oportunas. Con la adopción del presente Protocolo, Grupo Generali España y entidades vinculadas dan pleno cumplimiento al deber empresarial de velar por la protección de sus personas trabajadoras frente al acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, avanzando en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI y en la protección de su intimidad y dignidad.

3. Definiciones

Conviene referir las siguientes definiciones a título meramente orientativo (debiendo estarse en cada momento a la definición legal o convencional que, en su caso, se establezca):

– Acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales: cualquier comportamiento realizado en función de la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

– Orientación sexual: atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad. Las personas homosexuales pueden ser gais, si son hombres, o lesbianas, si son mujeres.

– Identidad sexual: vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.

– Expresión de género: manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.

– Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

– LGTBIfobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

– Homofobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

– Bifobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

– Transfobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

– Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación o denuncia referida a una conducta o comportamiento constitutivos de discriminación o acoso.

– Inducción, orden o instrucción de discriminar: es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar por razón de la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona. La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.

4. Principios inspiradores del Protocolo y del procedimiento de actuación

Grupo Generali España y entidades vinculadas asume el compromiso de velar porque exista un ambiente laboral donde se promueva la diversidad, la equidad y la inclusión, exento de discriminación, violencia o acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, estableciendo el procedimiento para prevenir, controlar y sancionar todo tipo de actuaciones que se produzcan en ese sentido. Todo ello en atención a los siguientes principios:

– Considerar que cualquier forma de acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI constituye una conducta que atenta contra los derechos y la dignidad de la persona; así como contra los principios recogidos en el Código de Conducta de Grupo Generali y sus Normas de desarrollo; y que, por tanto, es inaceptable.

– Amparar a las personas afectadas, desde los indicios de cualquier conducta que se pueda considerar acoso, creando un marco de confianza y de atención.

– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un tratamiento justo para todas las implicadas.

– Contradicción: a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.

– Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar un entorno libre de intimidación y de violencia verbal o física.

– Considerar cualquier práctica de acoso, violencia o intimidación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales como falta laboral, dando lugar a las sanciones correspondientes.

– Si se aprecia que las denuncias son falsas y malintencionadas, podrá iniciarse expediente disciplinario contra quien las haya promovido.

– Actuar con agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.

– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación o resueltas.

a) Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias, tanto físicas como psicológicas, que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.

b) Queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso. Será considerado incumplimiento laboral y podrá conllevar la consecuente sanción disciplinaria.

– Amparar la presunción de inocencia de la persona acusada de un posible acoso o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, mientras no quede mostrado lo contrario.

– Si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima, la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.

El procedimiento de actuación debe desarrollarse bajo los principios de objetividad, confidencialidad, inmediatez, contradicción e igualdad y debe garantizar el respeto a los derechos básicos tanto de la persona trabajadora solicitante del expediente y presunta víctima de la situación de acoso, como los de la presunta persona acosadora.

El objetivo del procedimiento es la resolución de las situaciones objeto de denuncia, así como recabar la máxima información posible respecto de los hechos que se presume podrían ser constitutivos de una situación de acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

El presente Protocolo podrá ser modificado en aras de mejorar la protección de las personas trabajadoras de Grupo Generali España y entidades vinculadas.

5. Conductas discriminatorias por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales

Constituyen ejemplos de discriminación, acoso o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en el trabajo los que a continuación se detallan, siempre y cuando se realicen en atención a la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de la persona:

– Ataques continuos mediante aislamiento social, impidiendo las relaciones personales con otros compañeros de trabajo, con el exterior, con clientes, etc.

– Ataques constantes a la vida privada o a la persona de la víctima, acciones reiteradas contra la reputación o la dignidad de la persona LGTBI, como críticas hirientes, vejaciones, burlas, deméritos profesionales o de la vida personal, etc.

– Agresiones verbales o físicas, como insultar, criticar permanente y de forma negativa el trabajo de esa persona, amenazas, menosprecios verbales graves, etc.

– Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona, o subestimaciones de forma reiterada.

– En el marco de procesos de selección, solicitar datos personales acerca de la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de la persona trabajadora o solicitante.

6. Trámite previo

En primer lugar, como trámite inicial previo al procedimiento formal (el cual se desarrollará a continuación), se valorará la posibilidad de que la propia persona trabajadora explique claramente a la persona que muestra el comportamiento indeseado, que dicha conducta no es bien recibida, que es ofensiva y que interfiere en su trabajo, a fin de cesar en la misma.

Dicho trámite inicial previo podrá ser llevado a cabo, si la persona trabajadora así lo decide, y a su elección, por una persona representante legal de las personas trabajadoras, por la persona superior inmediata o por una persona de la función de People & Organization de Grupo Generali España. El presente trámite podría ser adecuado para supuestos de acoso en el trabajo no directo, sino ambiental, en los que se ve afectado el entorno laboral.

7. Procedimiento formal

En caso de que, por decisión de la persona afectada, por tratarse de un acoso directo, por las circunstancias del caso, o por haberse intentado sin éxito el trámite previo, o no resulte adecuado, se iniciará un procedimiento formal, consistente en las siguientes fases:

7.1 Inicio del procedimiento.

En la presentación de la denuncia deberá incluirse un listado de incidentes, lo más detallado posible. El plazo máximo para la resolución de la denuncia será de 25 días tras su presentación.

La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice, mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se determine de la comisión encargada del proceso de investigación.

En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones del protocolo.

La denuncia se dirigirá a la atención del/la Responsable de Igualdad LGTBI. Asimismo, si así lo decidiera la persona trabajadora, una copia de la misma será trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras.

7.2 Comisión de Investigación.

Recibida la denuncia por cualquiera de las citadas instancias, se constituirá una Comisión de Investigación, compuesta por tres miembros e integrada por una persona representante de la Comisión de Seguimiento del Plan para la Igualdad de las personas LGTBI en el Grupo y entidades vinculadas designada por ésta; una persona representante del Servicio de Prevención y una persona representante de la función de People & Organization.

La Comisión de Investigación será la encargada de llevar a cabo el procedimiento de investigación de los hechos objeto de la denuncia presentada.

7.3 Apertura del Expediente informativo.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de un Expediente informativo y confidencial, encaminado a investigar los hechos denunciados, dando trámite de audiencia y tomando declaración a todas las partes intervinientes que sea necesario y practicándose cuantas diligencias se estimen oportunas a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos, incluidas medidas cautelares o preventivas para la protección de la víctima.

7.4 Tramitación y elaboración del Expediente informativo.

Durante la tramitación de dichas actuaciones se posibilitará a la persona denunciante o a la denunciada, si estas así lo desean, el cambio en el puesto de trabajo, siempre que ello fuera posible, hasta que se adopte una decisión al respecto. Excepcionalmente, Grupo Generali España y entidades vinculadas podrán acordar la exención de la obligación de acudir al puesto de trabajo a las personas implicadas en el Expediente, sin merma alguna en sus derechos laborales, especialmente, los retributivos, en el periodo de tramitación.

La intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, de los posibles testigos y de todas las personas actuantes deberá observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto de la persona que ha presentado la denuncia, como de las personas objeto de la misma.

En el plazo máximo de 2 días hábiles acordados y desde que se convoca la comisión, se resolverá dicho Expediente, elaborándose un Informe vinculante que recogerá, como mínimo, la descripción de los hechos y de las conductas planteadas, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación, así como las conclusiones respecto de esta, y las medidas cautelares y/o preventivas, si procede.

Así, la Comisión deberá concluir en uno de los siguientes sentidos: i) constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del expediente sancionador o ii) no apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.

Una vez elaborado el Expediente, se dará traslado del mismo a la Dirección de People & Organization de Grupo Generali España para la adopción, en su caso, de las medidas que resulten oportunas, incluidas las disciplinarias.

7.5 Constatación de la existencia de acoso y posibilidad de interponer sanción disciplinaria.

La constatación de la existencia de acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en el caso de la persona denunciada, dará lugar, entre otras medidas y siempre que el sujeto activo se encuentre dentro del ámbito de dirección y organización de Grupo Generali España y entidades vinculadas, a la incoación de un expediente sancionador por una situación probada de este tipo de acoso, se pedirá la adopción de medidas correctoras y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la víctima.

Por el contrario, si no se ha constatado la existencia de una situación de acoso se procederá a archivar la denuncia.

La resolución del expediente será comunicada a la persona denunciante y a la persona denunciada, así como a la Comisión de Seguimiento del Plan para la Igualdad de las personas LGTBI y a la Función de Cumplimiento Normativo de la Compañía.

Exclusivamente en el caso de constatación fehaciente de la falsedad o mala fe respecto de los hechos denunciados, cabe acción disciplinaria contra la persona denunciante, o cualquier persona que comparezca como testigo o participe en el procedimiento.

El ejercicio de la potestad disciplinaria de cualquiera de las empresas de Grupo Generali España agotará su responsabilidad contra actos que originen su intervención en situaciones de acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

7.6 Seguimiento de las medidas adoptadas.

El seguimiento de las medidas adoptadas como consecuencia de la resolución del Expediente será competencia de la función de People & Organization y de la Comisión de Seguimiento del Plan para la igualdad de las personas LGBTI, que deberán informar puntualmente a la Función de Cumplimiento.

Por su parte, el Servicio de Prevención hará el seguimiento y la evaluación de los riesgos psicosociales que pudieran derivarse de la situación planteada.

Adicionalmente, se podrán adoptar otras medidas de carácter preventivo para evitar la aparición o reiteración de las situaciones descritas en el presente Protocolo, tales como:

– Acciones de sensibilización, formativas y divulgativas para todo el personal para la prevención, detección y actuación frente a cualquier modalidad de discriminación o acoso por razón de orientación o identidad sexual y/o expresión de género y características sexuales de las personas.

– Garantizar el conocimiento por parte de todo el personal del Plan para la Igualdad de las personas LGBTI en Grupo Generali España y entidades vinculadas, así como del Código de Conducta de Grupo y sus Normas de desarrollo.

8. Publicación

El Protocolo de Actuación para la atención del Acoso y la Violencia contra las personas LGBTI quedará publicado en el Espacio de Igualdad de la intranet de la Compañía, accesible a todas las personas trabajadoras.

Adicionalmente, Grupo Generali España y entidades vinculadas se comprometen a la difusión del mismo a través de acciones divulgativas, de formación y sensibilización.

Con la adopción del presente Protocolo, Grupo Generali España y entidades vinculadas dan pleno cumplimiento al deber empresarial de velar por la protección de sus personas trabajadoras frente a conductas que puedan constituir cualquier modalidad de discriminación, acoso o violencia contra las personas LGBTI, actuando de forma proactiva, ágil y eficaz para su detección y erradicación.

Asimismo, con la adopción de este Protocolo se da cumplimiento a cuanto exige la Ley 4/2023, de 28 de febrero y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.