Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la obtención de información registral por vía telemática.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21848|Boletín Oficial: 260|Fecha Disposición: 2026-10-15|Fecha Publicación: 2026-10-20|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 9 de octubre de 2026 el Convenio entre La Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la obtención de información registral por vía telemática, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la obtención de información registral por vía telemática

Madrid, 9 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y, de otra, doña María del Rosario Jiménez Rubio, Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante «el Colegio de Registradores» o «CORPME»), con NIF Q-2863012-G, nombrada el 1 de diciembre de 2025, actuando en uso de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España; la cual formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 15 de septiembre de 2026; y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Príncipe de Vergara, número 70, 28006 de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución Española, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

Asimismo, el Preámbulo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, define la seguridad ciudadana como garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica y en este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre las que se encuentra la Policía Nacional, ejercen sus funciones en todo el territorio nacional, que comprenden tanto velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias como, específicamente, investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente, elaborar los informes técnicos y periciales procedentes, captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

El artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La estructura del Ministerio del Interior considera a la Secretaría de Estado de Seguridad órgano superior del que dependen entre otros la Dirección General de la Policía (en adelante, DGP), cuyo titular es el encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de la persona titular del departamento.

Segundo.

Para el cumplimiento de las referidas funciones, la DGP necesita acceder a la información obrante en los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, para su uso por los funcionarios de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones y, entre éstas, aquellas relacionadas con el cumplimiento del marco normativo que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Tercero.

El CORPME es, según se establece en el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, una corporación de derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con administraciones e instituciones públicas en beneficio del interés general.

Los registradores son los funcionarios encargados de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Estas instituciones son las encargadas por el ordenamiento jurídico de dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, mobiliario y mercantil. Así, el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Por su parte, el Registro Mercantil permite dar seguridad al tráfico mercantil y la formalización de negocios al ser instrumento de publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades.

El Registro de Bienes Muebles, cuya llevanza corresponde también a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se configura como un Registro de titularidades y gravámenes de bienes muebles.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17.5 del Código de Comercio en virtud de la redacción dada por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, el Registro Mercantil cuenta con una plataforma digital, cuya llevanza corresponde al CORPME, a través de la cual se accede de forma directa y gratuita a determinada información sobre las entidades inscritas en el registro mercantil. Esta plataforma se denomina Portal de Datos Abiertos – Open Data.

Asimismo, el CORPME gestiona el Registro Público Concursal, titularidad del Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. El RPC constituye un instrumento de publicidad oficial de las resoluciones y actuaciones dictadas en los procedimientos concursales.

Cuarto.

En ejercicio de su función de velar y promover por la actualización y modernización de la función registral, el CORPME ha desarrollado un servicio, a través de un Interfaz de Programación de Aplicaciones (en adelante, API), que permite la comunicación de los sistemas de la DGP con los sistemas centrales del CORPME para atender de forma directa las solicitudes de información registral a los Registros a través de los servicios de API Propiedad, API Mercantil y Open Data.

También existe la posibilidad de acceder a la publicidad formal de los registros de bienes muebles a través de la Sede Electrónica del CORPME.

Asimismo, también ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la DGP con los Registros Mercantiles para, a través de éste, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales del Registro de Titularidades Reales del CORPME. Este servicio, también puede ser consultado a través de un portal web.

Igualmente, el CORPME ha habilitado mecanismos de acceso al Registro Público Concursal para administraciones y organismos públicos, que permiten la consulta de la información publicada a través de servicios electrónicos, incluyendo entornos web accesibles y, en su caso, servicios automatizados, conforme a los estándares técnicos y de seguridad establecidos.

Quinto.

Que estando las partes de acuerdo en llevar a término el acceso de la DGP a los servicios registrales a través de los medios indicados, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permita ampliar y mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la DGP y los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y otros registros públicos gestionados por el CORPME y, en particular:

1. El acceso telemático a los sistemas de publicidad formal FLOTI, FLEI y FLOMI para la obtención de notas simples a través de canales API o, en su caso, Sede Electrónica, incluido el acceso, a través del servicio de API mercantil, al servicio de identificación de sociedades sucesoras y sucedidas a través del NIF.

2. El acceso al servicio de Consulta del Registro de Titularidades Reales del Colegio de Registradores.

3. El acceso a la información sobre sociedades del artículo 17.5 del Código de Comercio a través del Portal de Datos Abiertos del Colegio de Registradores mediante un canal API.

4. El acceso a la consulta del Registro Público Concursal a través de canal API.

5. La verificación automatizada de determinados atributos de las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil a través del denominado Servicio KD, que hace uso de información registral estructurada y tratada.

Las características, configuraciones, condiciones y requisitos técnicos de los servicios objeto del presente convenio figuran en los manuales de servicio que se entregan en el momento de su activación.

Las partes delegan en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta las cuestiones que se limiten a meras actualizaciones de los servicios por razones normativas o tendentes a mejorar su eficacia, no siendo por tanto consideradas modificación del convenio.

Segunda. Descripción de los Servicios.

1. Acceso telemático a la publicidad registral.

Este servicio permitirá a la DGP acceder al servicio de publicidad registral mediante emisión de notas simples informativas por parte de los Registros.

El acceso a la información de los Registros de la Propiedad (FLOTI) y Mercantiles (FLEI) podrá realizarse alternativamente mediante servicios API o, en su caso, a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, mientras que el acceso al Registro de Bienes Muebles (FLOMI) será exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores. El servicio API Mercantil incluye la consulta al servicio de identificación de sociedades sucesoras y sucedidas a través del NIF.

2. Servicio de consulta del Portal de Datos Abiertos.

Este servicio permitirá a la DGP acceder al servicio de consulta de información mercantil del Portal de Datos Abiertos del Colegio de Registradores (OPEN DATA) en los términos del artículo 17.5 del Código de Comercio a través de un canal API, mediante la aportación del NIF de la sociedad o su Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS).

3. Servicio de Consulta del Registro de Titularidades Reales.

La DGP podrá consultar y obtener la información contenida en el Registro de Titularidades Reales del Colegio de Registradores, relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, de acuerdo con el porcentaje de participación que establezca la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales, incluyendo además los datos asociados a dicha titularidad real, en los términos en que ésta se define por la citada normativa.

La DGP accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los Registros Mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores en función de las necesidades de la DGP:

– Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la DGP mediante servicios web automatizados. La DGP, será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

– Portal de Titularidades Reales: los usuarios autorizados por la DGP podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el Colegio de Registradores en cuyos atributos conste identificada la DGP.

Características del servicio RETIR.

A través de este servicio, la DGP podrá acceder a la información que, de conformidad con la normativa vigente, pueda ponerse a su disposición. El detalle de la información disponible y los tipos de consulta que podrá realizar la DGP, constarán en los manuales y documentación técnica que se facilita al activar el servicio, pudiendo ser esta actualizada en función de cambios normativos o de modificaciones de carácter técnico impulsadas por el Colegio de Registradores en sus sistemas para la optimización del servicio.

La información a la que podrá acceder la DGP será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.

4. Servicio de consulta del Registro Público Concursal.

La DGP podrá acceder al Registro Público Concursal, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por el Colegio de Registradores, en los términos previstos para el acceso especial de administraciones y organismos públicos.

El acceso se realizará a través de los mecanismos que se habiliten al efecto, de conformidad con las condiciones técnicas y funcionales que se definan, y permitirá la consulta de la información concursal publicada conforme a la normativa vigente. El acceso al servicio se ajustará a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la cláusula Segunda para la Identificación de Usuarios.

El acceso al Registro Público Concursal mediante servicios electrónicos, incluidos en su caso servicios API, no implicará en ningún caso una ampliación de la tipología de datos accesibles respecto de los disponibles a través del portal web, constituyendo únicamente un cambio en el canal de acceso.

5. Suministro de información Kit Digital.

Este servicio permitirá a la DGP comprobar determinados atributos o características previamente fijadas de entidades inscritas en el registro mercantil. A tal efecto, el CORPME evaluará, a partir del NIF de las entidades consultadas, su condición de PYME conforme a lo dispuesto en artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como la determinación de si la entidad tiene la consideración de «empresa en crisis», conforme a los criterios previstos en la normativa europea. El servicio incluirá la respuesta con los resultados de la verificación y, caso de no cumplimiento de alguno de los criterios, los valores utilizados (incluyendo conceptos como el número medio de trabajadores, volumen de negocio y otras partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias y balance general) que determinan dicho incumplimiento. También se proporcionarán códigos de ausencia de información cuando no sea posible realizar alguna comprobación.

Haremos referencia a dichos servicios como Servicio de Notas Simples, OPEN DATA, RETIR, RPC o KD respectivamente o, conjuntamente, como «los Servicios».

Las modificaciones introducidas en los Servicios como consecuencia de modificaciones normativas o modificaciones técnicas dirigidas a mejorar su funcionamiento, no se considerarán en ningún caso, una modificación del convenio.

Tercera. Condiciones de acceso y uso de los servicios y de la información registral.

La DGP será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse a los Servicios en las condiciones definidas por el CORPME a los efectos de garantizar su correcto funcionamiento y la seguridad de las comunicaciones. En particular, se garantizará el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad en los intercambios de información realizados en ejecución del presente convenio.

La DGP será responsable de que sus sistemas y equipos dispongan de las características técnicas necesarias para garantizar la correcta recepción de la información y la seguridad de las comunicaciones, adecuándolas al uso del servicio. Únicamente tendrán acceso a los Servicios, en las condiciones determinadas en el presente convenio, las personas usuarias al servicio de la DGP designados y autorizados por ésta.

Toda petición realizada a través del sistema será emitida en nombre de la DGP y quedará asociada en sus sistemas a los datos de identificación del usuario persona física que tramita la solicitud.

Disponibilidad del servicio:

Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio cualquiera que sea su causa, así como limitar las franjas horarias en las que se podrán lanzar las consultas masivas en el marco de servicios automatizados para evitar picos de demanda que afecten a la eficacia de los Servicios.

Identificación de los usuarios.

Con el fin de cumplir con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia, y debiéndose implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, es necesario establecer un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizado de todo aquel usuario que intente acceder a los Servicios, por lo que el Colegio establece las siguientes condiciones de acceso y uso:

1. El acceso a los Servicios requerirá la identificación inequívoca e individualizada de cada usuario persona física que actúe en nombre de la DGP ya sea en sede de la propia DGP en el caso de acceso mediante API o ante los sistemas del Colegio de Registradores para el resto de los Servicios. La DGP debe tener perfectamente identificado a cada usuario que haga uso de los Servicios, de forma que se pueda identificar, en todo momento, de forma clara e inequívoca, al usuario persona física que formula cada solicitud de información.

De ser requerida, en este sentido, por el Colegio de Registradores, la DGP facilitará la identidad del usuario emisor de una determinada petición de información, incluyendo su nombre y apellidos, DNI y la dirección de correo electrónico.

2. A tal efecto, el acceso a los Servicios se realizará preferentemente mediante:

– Certificados electrónicos cualificados que permitan acreditar la identidad de usuario y su vinculación con la DGP, o

– Mecanismos equivalentes de autenticación robusta previamente aceptados por el Colegio de Registradores.

3. La DGP garantizará que se cumplen las exigencias del Esquema Nacional de Seguridad de forma que:

– Las credenciales de acceso son personales e intransferibles,

– se mantienen bajo secreto y exclusiva responsabilidad de cada usuario,

– No se produce el uso compartido de cuentas,

– Se dispone de mecanismos de control, registro y auditoría de accesos.

La DGP responderá en todo caso del uso que sus usuarios autorizados realicen del sistema y de las consecuencias derivadas de un uso indebido.

4. La DGP, deberá informar a los usuarios del tratamiento de sus datos personales por el Colegio de Registradores bajo la finalidad de proceder a la adecuada gestión del convenio suscrito. A la vez, la DGP se compromete a informar de la dirección del Colegio de Registradores como responsable del tratamiento donde los usuarios pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en los términos descritos en la legislación vigente en materia de protección de datos, siendo la misma, la calle Príncipe de Vergara 70, 28006 Madrid, o dpo@corpme.es, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, con indicación de la dirección en la que hacerlo.

A estos efectos, se informa que la política de privacidad aplicable a estos usuarios puede ser consultada en la siguiente URL:

https://sede.registradores.org/site/home

Condiciones de uso de la información registral:

La DGP sólo formulará peticiones de publicidad formal, en el ámbito del presente convenio, para la realización de las actividades comprendidas en su marco competencial entendiéndose acreditado este interés legítimo en cada una de las peticiones que se hagan. Se establecerán distintos niveles de acceso a los servicios registrales y alcance de la información en función de la categoría de la persona usuaria.

La DGP, a través de la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, garantiza que la información obtenida por la DGP tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada para el efectivo ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por terceros y ello, aunque se exprese la procedencia de la información. En virtud de los fines que le son propios, se exceptúa de dicha prohibición, la incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad de DGP para la consulta en exclusiva de su personal, quienes, por el solo hecho de la consulta, se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Obtenida por la DGP la información registral, ésta será la única responsable del adecuado tratamiento y uso que de la misma se realice por las personas usuarias autorizadas por ella.

Responsabilidad sobre la información:

La información registral se entenderá en todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido. En el caso del RETIR, el responsable será el órgano judicial o profesional autorizado para publicarla. El Colegio de Registradores se limita a garantizar un procedimiento y un cauce seguro para el suministro de la información, pero, en ningún caso, se hace responsable de su contenido, ni aun en el supuesto que eventualmente pueda ser firmado electrónicamente por el Colegio el envío de la información con firma electrónica de procedimientos, ya que dichos certificados electrónicos, conforme a las prácticas de certificación publicadas por el prestador de servicios de certificación tienen su uso limitado a los solos efectos de garantizar la autenticidad de su procedencia. Por esta cláusula se exonera totalmente al Colegio de Registradores de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del contenido de la información.

La firma o transmisión electrónica realizada a través de los sistemas del CORPME tendrá como única finalidad garantizar la autenticidad del origen de la información y la integridad de la transmisión.

Con relación al acceso a la información a través de los servicios API o cualesquiera otros mecanismos automatizados, la DGP garantizará que únicamente se accede a datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el ejercicio de sus competencias conforme a las condiciones establecidas en el presente convenio.

Seguridad de la Información: A la firma del presente convenio, la DGP, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, comunicará al Colegio de Registradores la identidad y datos de contacto del Punto o Persona de Contacto (POC), con aceptación por dicha persona de la designación.

Cuarta. Financiación de los compromisos de las partes.

Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la DGP, no se girarán los honorarios y suplidos correspondientes a las informaciones registrales solicitadas. De la misma forma, el acceso a la información del RPC será libre y exento de coste para la DGP.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán gastos para las partes, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión) que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.

En todo cuanto sea aplicable el funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, dado que en dicha comisión se integra una corporación de derecho público, que, además, depende del Ministerio de Justicia, conforme establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecen normas propias de funcionamiento que serán las siguientes:

1. Sin perjuicio de otras que pudieran encomendarse, la Comisión se encargará de las siguientes funciones:

a) Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.

Los integrantes de la Comisión actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación de este.

b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de estos.

c) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

d) Elevar propuestas de suscripción de convenios específicos complementarios del presente convenio.

2. La Comisión estará formada:

a) Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad:

– El Director Adjunto Operativo, o persona en la que éste delegue, quien ostentará la presidencia de la Comisión.

– El Comisario General de Policía Judicial, o persona en la que éste delegue, quien ostentará la condición de secretario.

b) Por parte del Colegio de Registradores:

– El Decano-presidente, o persona en la que delegue.

– El Vocal-director del Servicio de Sistemas de Información o persona en la que éste delegue.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir acompañadas del personal técnico que estimen conveniente, con voz, pero sin voto.

3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Séptima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio resultará eficaz, una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, expresamente, las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este.

e) Por su denuncia por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación.

2. Si existieran actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Corresponde a la Comisión adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Décima. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

En los supuestos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, la otra podrá requerir el cumplimiento de las mismas en un plazo quince días naturales. Este requerimiento será comunicado a la Comisión, de acuerdo con los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio, de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.

Duodécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio, y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Respecto a los servicios de publicidad indicados en el convenio el intercambio de información se realizará también conforme a la legislación hipotecaria y mercantil vigente. Las partes garantizarán que la información que será objeto de intercambio será la adecuada, exacta, pertinente y limitada a lo necesario en relación con el objeto del convenio y para el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y normativa citada en el mismo. No se solicitará ni tratará información que exceda de los términos establecidos, de forma que no se requieran datos excesivos ni se utilicen posteriormente para finalidades distintas de las establecidas en las normativas correspondientes conforme a los compromisos manifestados en el convenio, comprometiéndose por tanto el receptor a no usar los datos personales que se puedan tratar para finalidades incompatibles con aquellas que les son propias. Las partes deberán garantizar que el intercambio de información se realiza mediante la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo, de conformidad con la normativa de protección de datos y con el marco de seguridad aplicable a las Administraciones públicas, incluido, cuando proceda, el Esquema Nacional de Seguridad.

Cada parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan respecto de los tratamientos que realice en el ámbito de sus respectivas competencias, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar y poder demostrar dicho cumplimiento. Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En cuanto a la política de privacidad los funcionarios al servicio de la DGP que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por aquella de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos, en función de los distintos servicios: https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/information/politica-privacidad; así como para el Registro Público Concursal: https://www.registradores.org/publicidad-concursal-politica-de-privacidad.

En cuanto al tratamiento de datos en relación con los firmantes del convenio, las partes quedan informadas de que los datos de contacto que constan en el presente convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, n.º 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

En cuanto al Colegio de Registradores como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento) los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es, donde en todo momento pueden ejercer sus derechos y formular cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.

Decimocuarta. Cumplimiento normativo.

El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración», en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio.

Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del Canal Interno de Información del CORPME.

El Código y el Canal Interno de Información están disponibles en https://www.registradores.org/.

Decimoquinta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de este, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Decimosexta. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima. Extinción del convenio previo.

La DGP y el CORPME acuerdan, en unidad de acto, resolver el «Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil», suscrito por las partes el 12 de marzo de 2020 y prorrogado el 14 de marzo de 2024.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, según estipula la cláusula octava sustituirá en su totalidad al convenio citado en el párrafo anterior que, por consiguiente, se declarará resuelto y extinto.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman en su integridad el presente documento en único ejemplar, en formato electrónico y mediante certificado digital, tomando como fecha de formalización la fecha del último firmante.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, María del Rosario Jiménez Rubio.