Habiéndose suscrito el 8 de septiembre de 2025 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y Fundación Mapfre para la implantación y difusión del programa «Elige vivir mejor», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y Fundación Mapfre para la implantación y difusión del programa «Elige vivir mejor»
En Madrid, a 8 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en nombre y representación del Ministerio del Interior, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Antonio Guzmán Córdoba, en calidad de Director del Área de Promoción de la Salud de Fundación Mapfre, con domicilio social en paseo de Recoletos, 23, 28004 Madrid y CIF G-28520443, actuando en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, según escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, distrito de San Lorenzo del Escorial, don José M.ª Suárez Sánchez-Ventura, el 12 de julio de 2012 con el número 2230 de su protocolo.
Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose, de modo recíproco, la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio,
MANIFIESTAN
Primero.
Fundación Mapfre es una fundación cultural privada de carácter permanente, constituida mediante escritura pública de 5 de noviembre de 1975, e inscrita en el registro correspondiente de conformidad con la Orden de 4 de mayo de 1976, por la que se aprueba su reconocimiento, clasificación e inscripción, que tiene entre sus fines fundacionales la mejora de la salud y la calidad de vida de la sociedad, para lo que desarrolla actividades de divulgación y sensibilización dirigidas a fomentar hábitos de vida seguros y saludables.
Segundo.
Para alcanzar estos fines, los estatutos de Fundación Mapfre contemplan la capacidad de establecer acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, que tiendan a la consecución de fines análogos a los suyos propios.
Tercero.
Dentro de sus actividades fundacionales, Fundación Mapfre ha creado y desarrollado el programa «Elige vivir mejor», dirigido a empresas e instituciones, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de las personas, mediante el fomento de un entorno de trabajo saludable. Dicho programa consiste en poner a disposición de los empleados de las empresas e instituciones que se adhieren al mismo, de forma totalmente gratuita, una serie de productos o actividades, entre los que se encuentra el uso de una plataforma en línea, destinada a fomentar una alimentación saludable y la práctica de actividad física, así como lograr un correcto bienestar emocional de estos.
A estos efectos, Fundación Mapfre ha contratado con Wellat Technologies, SL, propietario de la plataforma «Wellat», la adaptación de la misma a los requerimientos de Fundación Mapfre y su posterior instalación en las entidades e instituciones adheridas al programa «Elige vivir mejor».
Cuarto.
La Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar dependiente de los Ministerios del Interior y Defensa según sus respectivas competencias, que desde sus inicios ha centrado sus esfuerzos en la preparación y mejora de la condición física de sus componentes fomentando la práctica del deporte y los modos de vida saludables. En el marco de estos esfuerzos, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en su artículo 104 un sistema de acción social que desarrollará acciones para promover el bienestar, la formación, la salud y el deporte del personal de la Guardia Civil. Asimismo, uno de los objetivos estratégicos de la Guardia Civil, reflejados en la «Estrategia Institucional 2030» es elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud del personal de la Institución.
Quinto.
En este contexto, la Dirección General de la Guardia Civil ha dictado la Orden General 1/2023, sobre el Plan Integral de Promoción del Deporte en la Guardia Civil (PIDEGUCI), orientado a mejorar la salud del personal que presta servicio en la Guardia Civil a través del fomento de la actividad física y la adopción de hábitos saludables, desincentivando aquellos hábitos poco recomendables para la salud. En dicha Orden General se contempla el desarrollo de una aplicación informática con la finalidad de monitorizar la actividad física y la información de interés, ofreciendo información sobre distintas temáticas relacionadas con el seguimiento de la actividad deportiva y los hábitos saludables, no descartando la utilización de otras plataformas ya existentes en el ámbito corporativo o la externalización del desarrollo de la misma.
Sexto.
A la vista de todo lo anterior, las partes consideran de interés promover la colaboración entre sus respectivas instituciones con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas que desarrollan su actividad profesional en la Guardia Civil, mediante el desarrollo de hábitos saludables.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y Fundación Mapfre, que permita la implantación y desarrollo entre el personal de la Guardia Civil del programa «Elige vivir mejor», desarrollado y promovido por dicha Fundación, mediante el uso de una plataforma en línea denominada «Wellat», contribuyendo con ello a la mejora de la salud y calidad de vida de los guardias civiles.
Segunda. Financiación.
Este convenio no implica compromisos financieros, ni gastos ordinarios o extraordinarios para las partes y carece completamente de ánimo de lucro, teniendo como único objeto la labor de colaboración que lleva aparejada el mejorar la salud de las personas que forman parte de la Guardia Civil.
Tercera. Actividades objeto del convenio.
El programa «Elige vivir mejor» se desarrolla a través de una plataforma en línea denominada «Wellat», contratada por Fundación Mapfre a Wellat Technologies, SL, plataforma que no tiene costo alguno, ni para la Dirección General de la Guardia Civil ni para el personal de la misma que se adhiera a dicho programa.
El proceso de registro por defecto en la plataforma es voluntario, y sólo podrá realizarse por los usuarios, mediante un procedimiento previamente establecido por las partes, que asegure y verifique que cada uno de ellos es personal de la Guardia Civil autorizado.
El personal de la Guardia Civil autorizado a inscribirse en la plataforma «Wellat» será el siguiente:
– El alumnado de la enseñanza de formación.
– El personal que preste sus servicios en la Guardia Civil.
– Personal de la Guardia Civil que preste sus servicios en órganos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil.
– El personal de la Guardia Civil en la situación de administrativa de reserva.
– El personal retirado de la Guardia Civil, cuya alta voluntaria en el programa «Elige vivir mejor» se realizará a través del Servicio de Acción Social de la Guardia Civil.
Los usuarios de Guardia Civil que, voluntariamente, se den de alta tendrán acceso a todo el contenido de la plataforma que tiene contratada Fundación Mapfre en el programa «Elige vivir mejor».
Se compartirá material de comunicación y email de bienvenida para establecer un plan de comunicación entre el usuario y el proveedor para establecer la línea a seguir entre las partes, acompañando con la figura de Wellbeing Manager durante el primer mes tras el lanzamiento.
A través de esta plataforma, se incluirán recursos de comunicación para las diferentes campañas que se realicen al amparo de este programa. A modo de ilustración y sin ser excluyente, se señalan las siguientes:
– Lanzamiento de la plataforma (altas).
– Relanzamiento con un reto para empresas que renuevan.
– Programación de talleres mensuales.
Cuarta. Compromisos de Fundación Mapfre.
Fundación Mapfre se compromete a:
– Aceptar la adhesión de la Dirección General de la Guardia Civil al programa «Elige vivir mejor».
– Realizar las gestiones necesarias para que Wellat Technologies, SL, proporcione al personal de la Guardia Civil que haya sido autorizado, sin cargo para estos o para la Dirección General de la Guardia Civil, el acceso a la plataforma «Wellat» durante la vigencia del presente convenio.
– Autorizar y facilitar a la Dirección General de la Guardia Civil los datos de contacto de Wellat Technologies, SL, propietaria de la plataforma «Wellat» y responsable de su implantación. para que pueda gestionar con esa empresa la personalización y el alta de su personal en la referida plataforma, así como el soporte técnico que recibirá también por parte de Wellat Technologies, SL, tras la implantación. Dicha personalización supone, entre otras acciones, que la plataforma «Wellat» incorpore el logo de Guardia Civil en sus diferentes pantallas, al igual que ocurre con otras empresas adheridas al programa «Elige vivir mejor».
– Facilitar a la Dirección General de la Guardia Civil informes y estudios relacionados con su programa «Elige vivir mejor», así como datos agregados y anonimizados de los guardias civiles registrados en la plataforma «Wellat» para la realización de dichos informes, de manera que no sea posible la identificación de los mismos.
Quinta. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).
La Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) se compromete a:
– Adherirse al programa «Elige vivir mejor» de Fundación Mapfre y que su personal acceda a todos los servicios que se contienen en el mismo, todo ello a través de la plataforma «Wellat».
– Se coordinará con Wellat Technologies, SL, el propietario de la plataforma «Wellat», tanto para la implantación como para la personalización de la misma.
– Difusión de la plataforma «Wellat» entre los guardias civiles a través de los canales que estime oportunos: intranet, boletines internos, noticias publicadas en revistas internas, página web y redes sociales.
– Fomentar el uso de la plataforma «Wellat» entre los guardias civiles.
– Instalación de un banner o un enlace en su intranet o APP corporativa para que sus empleados puedan acceder de forma rápida a la plataforma «Wellat».
La Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) declara expresamente conocer que Wellat Technologies, SL, es el único responsable de la plataforma «Wellat» y de su funcionamiento en los términos indicados en el presente documento. Fundación Mapfre declina toda responsabilidad al respecto frente a la Dirección General de la Guardia Civil y al personal de la misma que haga uso de la referida plataforma.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación, las incidencias y controversias que puedan plantearse en relación con el mismo.
Asimismo, con periodicidad anual, la comisión de seguimiento efectuará la propuesta de actividades a realizar, que se aprobaría en la correspondiente reunión anual.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros, dos por parte de Fundación Mapfre y dos por parte de la Dirección General de la Guardia Civil que, en su caso, participarán en los debates de las sesiones, ejercerán su derecho al voto y a formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, y formular ruegos y preguntas.
La Comisión de Seguimiento se reúne con carácter anual. Cualquier parte puede instar la celebración de una reunión extraordinaria.
En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo, siempre que se notifique expresamente, con una antelación mínima de seis meses, la voluntad de modificarlo, y se realice por escrito y de forma unánime.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Acuerdos adicionales ajenos al presente convenio.
Cualquier acuerdo que, en su caso y de manera ajena a este convenio, pudiere celebrar la Dirección General de la Guardia Civil y Wellat Technologies, SL, para regular la puesta a disposición de la plataforma «Wellat» objeto del presente convenio o, en su caso, para contratar funcionalidades adicionales a las previstas para el programa «Elige vivir mejor», serían en todo caso al exclusivo cargo de la Dirección General de la Guardia Civil y se harían de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso se deberá respetar las disposiciones del presente convenio y las del contrato entre Fundación Mapfre y Wellat Technologies, SL, y no podría imponer a Fundación Mapfre ninguna obligación adicional, por lo que ese hipotético acuerdo entre la Dirección General de la Guardia Civil y Wellat no sería en ningún caso oponible a Fundación Mapfre. Para ello, por si se diera ese caso, Fundación Mapfre facilitará una copia del contrato que tiene suscrito con Wellat Technologies, SL, para el uso de la plataforma.
Novena. Obligaciones de seguridad y privacidad de datos entre Fundación Mapfre-DGGC.
1. La Dirección General de la Guardia Civil designará un responsable de la ejecución del presente convenio, que cumplimentará el formulario de protección de datos que figura en el anexo a este convenio.
2. Mediante la presente cláusula se regula el cumplimiento de las obligaciones de seguridad, de la prestación de los servicios gestionados por Fundación Mapfre a favor de la Dirección General de la Guardia Civil.
La prestación de los servicios no conlleva el tratamiento de datos personales, y en caso contrario, las partes acuerdan formalizar dicho acuerdo de tratamiento de datos.
Dentro del ámbito de este convenio, se entenderá por Información a cualquier conjunto de datos a los que pueda acceder la Dirección General de la Guardia Civil con motivo de la prestación. Toda la información proporcionada a la Dirección General de la Guardia Civil, así como aquella que conozca o a la que tenga acceso con motivo del presente convenio, es propiedad de Fundación Mapfre.
La Dirección General de la Guardia Civil no utilizará la Información para finalidades distintas de las que constituyen el objeto del presente convenio. La Dirección General de la Guardia Civil reconoce el deber de confidencialidad sobre la Información, así como las demás obligaciones asumidas, haciéndose responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a Fundación Mapfre con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
La información solo podrá utilizarse por cualquiera de las partes de este convenio y por Wellat Techonologies, SL, como propietaria de la plataforma «Wellat». En ningún caso y bajo ningún concepto podrá ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos, diferentes a los contemplados en este convenio, o personas distintas de las designadas como competentes.
En cualquier caso, la Dirección General de la Guardia Civil podrá emplear la Información suministrada por Fundación Mapfre para realizar informes y estudios anonimizados relacionados con las competencias atribuidas al Director General de la Guardia Civil y, en especial, al Mando de Personal de la Guardia Civil y a sus órganos dependientes, según la normativa vigente.
3. La Dirección General de la Guardia Civil facilitará a Fundación Mapfre únicamente los datos personales de los guardias civiles que sean necesarios para la prestación y gestión del servicio, garantizando su exactitud y veracidad, habiendo recogido los mínimos datos personales necesarios. Adicionalmente, la Dirección General de la Guardia Civil garantizará que han sido obtenidos de forma legítima y de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos.
La Dirección General de la Guardia Civil comunicará de forma inmediata a Fundación Mapfre aquellos incidentes que afecten a la seguridad relativa a Fundación Mapfre a través de los correos electrónicos disma.ccg-cert@mapfre.com y DPO@fundacionmapfre.org, junto con toda la documentación e información relevante relativa a la incidencia.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Los datos derivados de este convenio serán estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en su objeto.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
5. La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá, en su caso, la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
6. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.
7. Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio.
Décima. Datos de los guardias civiles usuarios de la plataforma «Wellat».
Fundación Mapfre se exime de cualquier tipo de responsabilidad en el tratamiento de datos siendo Wellat Technologies, SL, el único responsable del tratamiento de los datos personales del personal de la Guardia Civil que se registre voluntariamente en la plataforma «Wellat».
Wellat Technologies, SL, realiza dicho tratamiento en su propio nombre y por cuenta propia, debiendo informar de estos términos en su política de privacidad, no cediendo ningún dato de carácter personal a Fundación Mapfre ni a la Dirección General de la Guardia Civil.
Wellat Technologies, SL, comunicará a Fundación Mapfre y a la Dirección General de la Guardia Civil exclusivamente datos agregados y anonimizados de los guardias civiles registrados en la plataforma «Wellat» de manera que no sea posible la identificación de los mismos, con la única finalidad de poder realizar informes y estudios relacionados con su programa «Elige vivir mejor», siendo el estado de salud general del personal de la Guardia Civil información no sujeta a difusión alguna.
En ningún momento se facilitará a Fundación Mapfre datos de carácter personal de los usuarios de la plataforma «Wellat», dejando indemne de responsabilidad a Fundación Mapfre respecto al tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran facilitar a Wellat Technologies, SL, tanto ella como su personal, cuya responsabilidad recaerá exclusivamente en Wellat Technologies, SL, única responsable del tratamiento de los mismos.
La extinción del convenio, por cualquier motivo o causa, llevará aparejada la eliminación inmediata de los datos de los usuarios de la plataforma «Wellat» que hayan accedido al uso de la misma a través de este, siendo Wellat Technologies, SL, la entidad responsable de dicha eliminación.
La Dirección General de la Guardia Civil informará a los guardias civiles de los términos recogidos en esta cláusula, durante los procesos de difusión y fomento del uso de esta plataforma entre los mismos.
Undécima. Propiedad intelectual.
Las partes declaran expresamente conocer que los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre la plataforma «Wellat» son titularidad de Wellat Technologies, SL.
En cuanto a los materiales, contenidos e información del programa «Elige vivir mejor» son propiedad de Fundación Mapfre, incluidos aquellos que ésta última facilite a Wellat Technologies, SL. para ser incluidos en la plataforma «Wellat». Fundación Mapfre prohíbe expresamente a la Dirección General de la Guardia Civil y a Wellat Technologies, SL, cualquier modalidad de explotación de estos materiales, contenidos e información, hallándose estos protegidos por la legislación sobre propiedad intelectual.
Duodécima. Difusión e imagen corporativa.
La Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) hará constar su colaboración con Fundación Mapfre en todos los documentos de difusión del programa «Elige vivir mejor» y en las memorias e informes relacionados con el mismo, utilizando para ello los textos y la imagen gráfica que le indique Fundación Mapfre. Asimismo, Fundación Mapfre podrá exponer en todos los elementos de publicidad y documentación institucional que considere oportunos que es una entidad colaboradora de la Dirección General de la Guardia Civil.
Con carácter previo al uso de los nombres o logotipos de Fundación Mapfre, la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) deberá remitir a Fundación Mapfre, vía fax o por correo electrónico con acuse de recibo, un borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer del nombre o logotipo de Fundación Mapfre, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso, que deberá ser otorgada o denegada en el plazo de siete días desde la recepción de la documentación.
Igualmente, con carácter previo al uso del nombre, emblema o imagen institucional de la Guardia Civil, la Fundación Mapfre deberá remitir a la misma, vía fax o por correo electrónico con acuse de recibo, un borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer del nombre, emblema o imagen institucional de la Guardia Civil, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso, que deberá ser otorgada o denegada en el plazo de siete días desde la recepción de la documentación.
Todos los gastos derivados de cualquier actuación de difusión o de comunicación en relación con este acuerdo serán de cuenta de quien la encargue.
Decimotercera. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El plazo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz, salvo que Fundación Mapfre cancele su programa «Elige vivir mejor». En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la extinción del convenio bastará inscribirla en el citado registro para que produzca sus efectos.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se desee dar por terminado.
Decimocuarta. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.
Asimismo, las partes acuerdan que el presente convenio quedará automáticamente resuelto en el momento en el que se extinga, por cualquier causa, el contrato celebrado entre Fundación Mapfre y Wellat Technologies, SL, propietario de la plataforma «Wellat», que es condición básica para permitir la adaptación de esta última a los requerimientos de Fundación Mapfre y su posterior instalación en las entidades adheridas al programa «Elige vivir mejor».
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará ningún tipo de indemnización por los perjuicios causados para ninguna de las partes firmantes.
Decimosexta. Naturaleza del convenio. Legislación y jurisdicción aplicables.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoséptima. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Decimoctava. Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente convenio por duplicado en lugar y fecha señalados.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Director del Área de Promoción de la Salud de la Fundación Mapfre, Antonio Guzmán Córdoba.
ANEXO
Protección de datos
La persona responsable de la ejecución del convenio por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, (en adelante «interesado»), queda informado del tratamiento de los datos suministrados en el presente documento, así como el de todos aquellos datos que pudiera facilitar a Fundación Mapfre, con motivo de la gestión, desarrollo y cumplimiento del convenio que firma como responsable de ejecución del presente convenio, incluso una vez finalizada la relación con Fundación Mapfre, basando dichos tratamiento de datos en la ejecución del convenio.
☐ Acepto el envío de información, incluso por vía electrónica, sobre actividades, proyectos, eventos y/o cursos de Fundación Mapfre.
En todo caso, el consentimiento para el tratamiento de sus datos con dicha finalidad podrá retirarse en cualquier momento o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la información adicional de protección de datos.
El interesado garantiza la exactitud y veracidad de los datos facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados. Los datos personales proporcionados se conservarán por el plazo determinado en base a las obligaciones legales de conservación, duración de la relación contractual, atención de cualesquiera responsabilidades derivadas de dicha relación, y a la solicitud de supresión por parte del interesado.
Fundación Mapfre, no comunicará sus datos excepto a Organismos Públicos, Jueces y Tribunales y, en general, autoridades competentes, únicamente cuando sea estrictamente necesario para la ejecución del convenio o en cumplimiento de obligaciones legales. En el marco de las comunicaciones indicadas en el párrafo anterior, se podrán realizar transferencias internacionales de datos a terceros países, siempre que sean imprescindibles para el adecuado desarrollo de la relación contractual.
El interesado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad a través de comunicación a Oficina Corporativa de Privacidad y Protección de Datos en la Carretera de Pozuelo, 52, 28222 Majadahonda, Madrid o escribiendo a OCPPD@mapfre.com.
Adicionalmente, le informamos de que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando considere que no hemos tratado sus datos de acuerdo con la normativa, a través de la página web que tiene habilitada a tales efectos.
Puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos en https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/politica-privacidad/colaboradores.js.