Suscrito el convenio el 11 de septiembre de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de septiembre de 2026.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Fundación Ramón Areces, para el desarrollo de los proyectos «Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica (QuARC-CSIC)» y «JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies (QuARC-CSIC)»
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.
De otra parte, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, Director General de la Fundación Ramón Areces (la «Fundación» o «FRA»), entidad domiciliada en la calle Vitruvio, 5, de Madrid (28006), inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el núm. 69 y provista del NIF G28459311, que interviene en virtud de las facultades que tiene conferidas mediante escritura pública de poder, otorgada el 22 de abril de 2008, ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con el número 851 de su protocolo.
El CSIC y la FRA, en adelante pudiendo ser denominadas conjuntamente «las partes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio (el «Convenio»), a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión «el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias».
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
El Quantum Advanced Research Center (QuARC-CSIC) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, perteneciente al Área de Materia, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de las tecnologías cuánticas.
QuARC-CSIC se centra, entre otras, en investigaciones en los campos del diseño y operación de tecnologías cuánticas basadas en óptica cuántica (p. ej. ordenadores cuánticos superconductores, simuladores cuánticos de átomos ultrafríos, etc.) y en la creación de dispositivos de comunicación cuántica y distribución de clave cuántica.
2. Que la Fundación es una organización cultural privada, constituida sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y, primordialmente, según deseo de su fundador, a la educación, la investigación científica y técnica y las demás actividades culturales que señalen las personas a quienes corresponde su gobierno con arreglo a sus estatutos y al ordenamiento jurídico.
3. Que la Fundación tiene interés en colaborar con el CSIC en el desarrollo de los proyectos «Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica (QuARC-CSIC)» y «JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies (QuARC-CSIC)» (conjuntamente, los «Proyectos»), por ser acordes con sus fines fundacionales en la contribución al avance de la investigación científica y tecnológica en un área estratégica para España.
4. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
«b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
d) Formación de personal científico y técnico.»
5. Que, en consecuencia y dada la coincidencia de las partes en colaborar en torno a los Proyectos a los que se refiere este instrumento y en aras de mejorar la eficiencia de la gestión pública en cooperación con la iniciativa privada, así como de realizar conjuntamente acciones que redunden en beneficio del interés general, manifiestan su voluntad de suscribir el presente Convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Ley de Mecenazgo»), siendo el CSIC una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la mencionada ley, y ello sin perjuicio de su tramitación según las exigencias que incluye el capítulo VI del título preliminar de la anteriormente citada LRJSP.
Por lo anteriormente expuesto, se suscribe este Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el CSIC y la Fundación para la realización de dos Proyectos: la puesta en marcha del «Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica (QuARC-CSIC)» y el desarrollo de la «JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies (QuARC-CSIC)», cuyas principales características se recogen en el anexo que se acompaña a este Convenio formando parte integrante e inseparable del mismo.
2. Los Proyectos se desarrollarán por el CSIC a través del QuARC-CSIC y tendrán por finalidad reforzar las capacidades científicas, tecnológicas y formativas del CSIC en ciencia y tecnologías cuánticas.
Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación.
1. La Fundación se compromete a realizar una aportación económica de 2.100.000 euros (dos millones cien mil euros) para la realización de los Proyectos, al corresponderse con el presupuesto previsto para su ejecución de acuerdo con el desglose ilustrado en el anexo.
La aportación económica de la Fundación Ramón Areces constituye una ayuda económica en los términos del artículo 25 de la Ley de Mecenazgo. El presente Convenio no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que de conformidad con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley de Mecenazgo antes citada, la difusión de la participación de la entidad colaboradora no constituye una prestación de servicios.
2. La aportación señalada, que nace y se devenga íntegramente en el momento en que resulte eficaz el Convenio, se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta que el CSIC indique a la Fundación, abierta en la calle Alcalá, 48, de Madrid, conforme al siguiente calendario de pagos:
i) En el plazo de un mes, contado desde la inscripción del presente Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) al que se refiere el artículo 48.8 de la LRJSP, se ingresará la cantidad inicial de 700.000 euros (setecientos mil euros), de los cuales se destinarán 500.000 euros (quinientos mil euros) al proyecto «Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica (QuARC-CSIC)» y 200.000 euros (doscientos mil euros) al proyecto «JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies (QuARC-CSIC)».
ii) Transcurrido un año y medio desde la fecha en que el Convenio devenga eficaz, se ingresarán otros 700.000 euros (setecientos mil euros), de los cuales se destinarán 500.000 euros (quinientos mil euros) al proyecto «Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica (QuARC-CSIC)» y 200.000 euros (doscientos mil euros) al proyecto «JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies (QuARC-CSIC)».
iii) Transcurridos tres años desde la fecha en que el Convenio devenga eficaz, se ingresará la cantidad restante de 700.000 euros (setecientos mil euros), de los cuales se destinarán 500.000 euros (quinientos mil euros) al proyecto «Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica (QuARC-CSIC)» y 200.000 euros (doscientos mil euros) al proyecto «JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies (QuARC-CSIC)».
3. Las cantidades señaladas como segundo y tercer pago se harán efectivas por la Fundación dentro del mes siguiente a los plazos previstos, siempre que las memorias a que hace referencia la cláusula tercera hayan sido debidamente entregadas por parte del CSIC.
Los plazos de pago acordados son condiciones de cumplimiento de una obligación comprometida.
Ambas partes acuerdan que la obligación de la FRA de hacer entrega de la aportación establecida nace y se devenga íntegramente en el momento con la eficacia del presente Convenio. La Fundación asume la obligación irrevocable de realizar el desembolso total de la aportación, independientemente de los plazos de pago establecidos, siempre y cuando el CSIC cumpla los fines del Convenio.
4. La Fundación no asumirá obligaciones de ejecución científica o técnica de los Proyectos ni adquirirá por razón de este Convenio titularidad sobre los resultados que se obtengan en su desarrollo.
Tercera. Compromisos asumidos por el CSIC.
1. El CSIC se compromete a aplicar la cantidad que aporta la Fundación al desarrollo de los Proyectos, actuando como responsable de su ejecución el QuARC-CSIC, sin perjuicio de las funciones de dirección, supervisión y gestión que correspondan a los órganos competentes del CSIC.
2. El CSIC acreditará fehacientemente el destino de la referida cantidad a requerimiento de la Fundación y entregará los correspondientes certificados de las aportaciones de la Fundación de acuerdo con lo previsto en la Ley de Mecenazgo.
3. Durante la vigencia del Convenio, y antes de que transcurran un año y tres meses y dos años y nueve meses, respectivamente, el CSIC remitirá a la Fundación una memoria en la que se detallen los avances de los Proyectos y se justifique el destino de la aportación. Este requisito no afecta ni condiciona la totalidad de la ayuda comprometida, que queda reconocida en el momento de que el Convenio devenga eficaz.
4. Asimismo, el CSIC se compromete a enviar a la Fundación una memoria final detallando la correcta ejecución del Proyecto y los objetivos esperados.
5. La ejecución de los Proyectos se realizará con arreglo a los presupuestos descritos en el anexo. La aportación no se destinará a costes indirectos, gastos de gestión, IVA, colaboraciones con otras empresas u otras partidas adicionales distintas de las incluidas en dicho anexo. En este sentido, el CSIC declara que la Fundación es la única entidad financiadora de los Proyectos, no habiendo recibido fondos de ninguna otra procedencia, y comprometiéndose a solicitar la previa autorización por escrito de la Fundación en el caso de que se plantease la posibilidad de obtener cualquier tipología de concesión de nuevos fondos para financiar en todo o en parte dichos Proyectos.
Cuarta. Difusión de la colaboración.
1. El CSIC destacará la colaboración de la Fundación en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda o publicidad y en cualquier otra información que se publique, difunda o edite relativa a los Proyectos.
2. El CSIC someterá a la aprobación previa de la Fundación los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de ésta, en todo el material impreso –o en otro soporte– que se produzca y ello habrá de hacerlo antes de su publicación definitiva.
3. La Fundación podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir por sus propios medios su colaboración en los Proyectos, requiriendo para la utilización del logo del CSIC su previo consentimiento por escrito.
4. La difusión de la colaboración por parte del CSIC no constituirá una prestación de servicios.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá, en cuanto el Convenio devenga eficaz, una Comisión Mixta de Seguimiento y control del mismo, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en sus estipulaciones, llevar a cabo el seguimiento y evaluación de su cumplimiento, así como la resolución de los eventuales problemas y dudas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Además, podrá acordar los detalles relativos a lo pactado en el convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
2. La comisión se reunirá tantas veces como una y otra parte estimen conveniente y estará integrada por representantes de cada una de ellas:
a) Por parte del CSIC: la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica y la persona titular de la dirección del QuARC-CSIC.
b) Por parte de la Fundación: la persona que desempeñe la Presidencia del Consejo Científico y la persona titular de la Dirección General.
3. La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
Sexta. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda conforme al artículo 49.g) de la LRJSP. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el REOICO. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Vigencia y extinción.
1. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, expresado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la LRJSP.
2. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, en el plazo de cuatro (4) años desde el comienzo de sus efectos, al ser la duración prevista para el desarrollo de los Proyectos. No obstante, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la LRJSP, por el periodo que estimen conveniente. En este caso se seguirán los mismos trámites requeridos para la suscripción de convenios.
3. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y según previene el apartado c) del artículo 51.2 de la LRJSP.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en el Convenio o en las leyes.
4. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
5. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, aquélla que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
6. En caso de extinción del Convenio, tanto por incumplimiento como por otra causa de resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Octava. Protección de datos.
1. Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como la normativa de protección de datos aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
2. Las partes y/o intervinientes en el presente Convenio quedan informados del tratamiento de los datos personales que faciliten y/o sean obtenidos en ejecución del presente Convenio por cada una de ellas con la finalidad de mantener y gestionar la relación y el archivo de la documentación relativa al mismo.
3. La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los Intervinientes es el interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con los mismos para el correcto desarrollo de la relación convenial, así como en mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones mantenidas, con fines administrativos internos.
4. Los datos de los Intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del Convenio y finalmente borrados.
5. Ambas partes admiten que el contenido del Convenio y toda la información relativa al mismo que sea comunicada entre ellas será considerada información confidencial, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad, inscripción o comunicación que resulten legalmente exigibles.
6. Los intervinientes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos escribiendo a la otra parte y acreditando su identidad. Asimismo, quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Corresponde a la parte que facilita los datos personales de sus representantes y personas de contacto trasladar a estos la información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a la otra.
Novena. Confidencialidad. Propiedad industrial e intelectual.
1. Cada una de las Partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto y bajo ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas, financieras, legales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, comunicadas de forma oral, escrita, electrónica o visual correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de dominio público, durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado mientras esta información siga siendo confidencial por no ser de dominio público.
2. El CSIC seguirá siendo propietario de los conocimientos previos aportados a los Proyectos. Ningún conocimiento previo se entiende cedido a la Fundación en virtud del presente Convenio. Se entenderá por conocimientos previos todo dato, conocimiento técnico, material o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes al CSIC con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.
3. En el supuesto de que la actividad investigadora o de otro tipo desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección o no, mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de los mismos corresponderá al CSIC. Asimismo, los resultados de los Proyectos o partes de los mismos que pudieran tener consideración independiente también serán propiedad del CSIC. No obstante lo anterior, el CSIC comunicará esta situación a la Fundación formalmente por escrito, con una descripción de la misma, para establecer un acuerdo que regule la visibilidad de la aportación de la Fundación.
4. Finalmente, tanto en publicaciones como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales, debiendo hacerse asimismo mención en todo momento a la colaboración de la Fundación.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la LRJSP.
Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene asimismo el carácter de los previstos en el artículo 25 de la Ley de Mecenazgo, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, sometiéndolo a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
3. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones serán los órganos y tribunales correspondientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de este documento, con promesa de cumplirlo en la forma acordada, suscriben las partes este instrumento, el 11 de septiembre de 2026.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–Por la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.
ANEXO
Proyectos financiados por la Fundación Ramón Areces para el QuARC-CSIC
1. Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica (QuARC-CSIC)
El proyecto tiene por objeto la creación y puesta en marcha de un Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica en el QuARC-CSIC, orientado al desarrollo de fuentes escalables de luz cuántica, memorias cuánticas, nodos fotónicos integrados y capacidades de metrología cuántica avanzada. El Proyecto tiene una duración prevista de cuatro años.
El laboratorio permitirá combinar investigación en nuevos materiales semiconductores, nanofotónica cuántica, redes de comunicación cuántica, criptografía, imagen cuántica y metrología avanzada. Su puesta en marcha contribuirá al despliegue de redes de comunicación cuántica en fibra y espacio libre, así como al desarrollo de sensores cuánticos de alta sensibilidad en biomedicina, metrología y seguridad.
Sus principales ejes de actuación serán:
1. Desarrollo de memorias cuánticas y repetidores cuánticos e integración en protocolos de comunicación cuántica y criptografía.
2. Desarrollo de fuentes escalables de luz cuántica compatibles con telecomunicaciones.
3. Avance en sensado e imagen cuántica mediante estados multifotónicos correlacionados.
4. Integración de fotónica cuántica y nanofabricación aprovechando infraestructuras del CSIC.
5. Formación de talento en ingeniería cuántica fotónica y colaboración con empresas emergentes del sector.
El presupuesto previsto para este proyecto asciende a 1.500.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
| Partida | Descripción |
Importe – Euros |
|---|---|---|
| Equipamiento. | Criostatos, láseres, detectores, mesas ópticas y optomecánica. | 900.000 |
| Infraestructura. | Laboratorio de 100 m2 y sala técnica de 20 m2, control térmico y gases. | 400.000 |
| Personal y soporte técnico. | Contratación inicial y formación especializada. | 150.000 |
| Colaboraciones y diseminación. | Proyectos conjuntos con nodos CSIC y empresas. | 50.000 |
| Total. | 1.500.000 |
2. JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies (QuARC-CSIC)
El proyecto tiene por objeto el desarrollo de la JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies (QOQUT), orientada a atraer al CSIC a un investigador de prestigio internacional en óptica cuántica y tecnologías cuánticas y a consolidar un programa avanzado de investigación, formación y diseminación vinculado al QuARC-CSIC. El Proyecto tiene una duración prevista de cuatro años.
La JAE-Chair QOQUT permitirá reforzar el liderazgo científico del CSIC, desarrollar proyectos pioneros en óptica y computación cuántica, consolidar un nodo internacional en tecnologías cuánticas, impulsar la transferencia de conocimiento y formar talento joven altamente cualificado.
El proyecto se articulará en torno a líneas de trabajo en métodos de óptica cuántica no markoviana y no perturbativa, ingeniería y modelado de redes cuánticas de dispositivos conectados, nuevos paradigmas en amplificación y medida cuántica, simuladores cuánticos programables y aplicaciones, así como formación, diseminación y fortalecimiento del ecosistema cuántico.
El presupuesto previsto para este proyecto asciende a 600.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
| Partida | Descripción |
Importe – Euros |
|---|---|---|
| Personal investigador. | Dos investigadores postdoctorales y un doctorando vinculados. | 440.000 |
| Actividades científicas. | Organización de workshops y seminarios internacionales. | 92.000 |
| Viajes y estancias. | Desplazamientos del JAE-Chair a España, estancias en Innsbruck y visitas de investigadores invitados. | 68.000 |
| Total. | 600.000 |
3. Presupuesto total de los Proyectos
| Proyecto |
Importe – Euros |
|---|---|
| Laboratorio de Fotónica y Metrología Cuántica. | 1.500.000 |
| JAE-Chair-Quantum Optics for Quantum Technologies. | 600.000 |
| Total. | 2.100.000 |