El 14 de julio de 2026 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9707 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 170 la Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de 6 de julio de 2026, mediante la que se daba publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant y se iniciaba el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado este trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y, por lo tanto, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» y, posteriormente, enviar el expediente a la Comisión Europea.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
1. Adoptar la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen Protegida Montsant, que se puede consultar en la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el siguiente enlace:
Denominación de Origen Protegida Montsant:
https://incavi.gencat.cat/content/dam/incavi/home/normativa/plecs-de-condicions-de-les-do-catalanes/do-montsant/1_AM06-PC-DO-Montsant-version%20modificacio%CC%81n%20normal.pdf
4. Enviar el expediente de la modificación normal del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y su oposición.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vilafranca del Penedès, 15 de septiembre de 2026.–El Director general del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené i Albesa.