Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Montesa 400 kV, mediante la instalación de dos interruptores centrales y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la calle 1 mediante el equipamiento de dos interruptores, en Montesa (Valencia).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8835|Boletín Oficial: 107|Fecha Disposición: 2025-04-16|Fecha Publicación: 2025-05-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió resolución, con fecha 21 de diciembre de 2010, por la que autorizó a Red Eléctrica de España SAU la subestación a 400 kV Montesa, en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia y declaró su utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 22 de 26 de enero de 2011).

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 5 de septiembre de 2024, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Montesa 400 kV, mediante la instalación de dos interruptores centrales (central Calle 1 y central Calle 2), y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Montesa 400 kV en la calle 1, mediante el equipamiento de dos interruptores (central Calle 1 y Pos. 21), situada en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia.

La ampliación de la subestación tiene como objetivo la instalación de una nueva posición de interruptor en la calle 1 para evacuación de renovables (EVRE), con el objeto de facilitar el acceso a la red de transporte a un agente, y una nueva posición de interruptor central, dejando una posición central adicional de reserva en la calle 2.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Servicio Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana emitió informe en el que manifiesta que no es titular de bienes y derechos que puedan ser afectados por las instalaciones objeto de autorización. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, este manifestó su conformidad.

Se recibió contestación del Ayuntamiento de Montesa quien informó desfavorablemente por razones urbanísticas, ambientales y relacionadas con la planificación de la red de transporte de energía eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, la cual indicó que la actuación se encuentra recogida en la planificación vinculante de la red de transporte de energía eléctrica, y que está exenta de sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Montesa, este último contestó manteniendo su oposición.

Se recibió contestación del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana de la que no se desprende oposición. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 223, de 14 de septiembre de 2024 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 183 de fecha 20 de septiembre de 2024. Se recibieron alegaciones en el trámite de información pública que fueron contestadas por Red Eléctrica, a excepción de las alegaciones extemporáneas.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La ampliación de la subestación Montesa 400 kV, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). Las actuaciones solicitadas se articulan de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, y de acuerdo con el conjunto de actuaciones recogidas en torno a la Red de Partida de la Comunidad Valenciana y Murcia, estando en ambos casos incluidas en la planificación vigente. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con el artículo 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la ampliación, mediante la instalación de dos interruptores centrales (central Calle 1 y central Calle 2), de la subestación Montesa 400kV, situada en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la ampliación, mediante el equipamiento de dos interruptores (central Calle 1 y Posición 21), de la subestación Montesa 400 kV en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de la subestación Montesa 400 kV son las siguientes:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: convencional exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración y disposición general de la subestación de Montesa 400 kV, tras la actuación contemplada, será la siguiente:

– Calle 1:

● Posición 1: Reserva.

● Posición 2: Central (a equipar).

● Posición 3: L/EvRE (a equipar).

– Calle 2:

● Posición 1: Reserva.

● Posición 2: Reserva.

● Posición 3: Reserva.

– Calle 3:

● Posición 1: L/Catadau 1 (CAT1) (ya equipada).

● Posición 2: Central (ya equipada).

● Posición 3: L/Benejama 1 (BEN1) (ya equipada).

– Calle 4:

● Posición 1: L/ADIF 2 (ADNT2) (ya equipada).

● Posición 2: Central (ya equipada).

● Posición 3: L/ADIF 1 (ADNT1) (ya equipada).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.