Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8361|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2025-04-16|Fecha Publicación: 2025-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

Suscrito el 16 de abril de 2025, el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2025.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual

En Madrid, a 16 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud (en adelante, DGSPyE), del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Federico García García, Presidente de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (en adelante, SEIMC), en virtud del acuerdo adoptado en la reunión de la Junta Directiva del 14 de junio de 2023, según consta en el acta de la misma, y actuando en nombre y representación de la mencionada Sociedad, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 16 de los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 27 de mayo de 2016, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, número nacional 42890, con NIF G78387057, y con domicilio social en la calle Agustín de Betancourt, 13, de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el y el Real Decreto 718/2024,de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde al Ministerio de Sanidad diseñar e implementar a nivel nacional e internacional los programas, planes y estrategias de prevención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis, así como la formación de profesionales en relación con el impacto en la salud pública de las mismas.

Segundo.

Que la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis es el órgano del Departamento al que corresponde la coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis, en particular aquellas acciones en materia de VIH e ITS recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual 2021-2030 a través del objetivo estratégico I: promover la prevención combinada; objetivo estratégico 2: promover el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS; objetivo estratégico 3: promover el tratamiento temprano del VIH y otras ITS y el manejo de la cronicidad de la infección por el VIH; y objetivo estratégico 4: mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH y las personas con ITS.

Tercero.

Que las epidemias por el VIH y las ITS tienen determinantes estructurales y factores de riesgo individuales comunes. Por ello, se solapan en algunos grupos poblacionales –particularmente en las personas en riesgo de exclusión social y en aquellos grupos más vulnerables– y los planes de actuación precisan de abordajes integrados, y respuestas y soluciones complementarias. El VIH y las ITS son objetivos de eliminación para la salud global por parte de la Organización Mundial de la Salud y se enmarcan en la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030, alineado con los objetivos 95-95-95 de ONUSIDA para el año 2030 y la Estrategia Global del Sector de la Salud 2022-2030 para el VIH, ITS y hepatitis virales.

Cuarto.

Que SEIMC es una sociedad científica sin ánimo de lucro que agrupa a profesionales que trabajan en el campo de la patología infecciosa, tanto desde el punto de vista clínico y del tratamiento como de diagnóstico microbiológico y la prevención.

Quinto.

Que la SEIMC dispone de un grupo de trabajo específico sobre infecciones de transmisión sexual (GEITS) y entre sus fines y objetivos se encuentran promover, fomentar y difundir el estudio, la investigación y la docencia de las Enfermedades Infecciosas y de la Microbiología Clínica en sus aspectos de epidemiología, patogenia, diagnóstico, tratamiento, prevención y control de las ITS. GEITS aspira a promover mediante los instrumentos oportunos, la formación continuada en Enfermedades Infecciosas y en Microbiología Clínica de sus socios/as, entidades y organismos públicos y terceras partes y llevar a cabo la realización de programas y trabajos de control y garantía de calidad, normalización, acreditación y certificación de los laboratorios de Microbiología y de Unidades Asistenciales relacionadas con las Enfermedades Infecciosas y la Microbiología Clínica.

Sexto.

Que el Ministerio de Sanidad y SEIMC consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones para el control de las ITS en España a través del acceso universal a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, así como mejorar la formación dirigida a profesionales de diferentes áreas y especialidades en aspectos de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS. Es el deseo de estas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de las líneas estratégicas recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 2021-2030, alineadas con la estrategia de la OMS para la eliminación de las ITS como problema de salud pública para el año 2030.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y SEIMC acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Sanidad y SEIMC suscriben el presente Convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la eliminación de las ITS como problema de salud pública para el año 2030.

Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio incluyen:

1. Impulsar la estrategia de la OMS de acabar con las ITS como problema de salud pública y la consecución de sus metas para 2030.

2. Desarrollar acciones para favorecer la prevención de las ITS en la población general y en las poblaciones claves mediante la información y la educación sanitaria.

3. Impulsar la mejora de la prevención secundaria en la población general y en las poblaciones claves fomentando la incorporación de las nuevas tecnologías como las tecnologías de la comunicación e información, en adelante (TIC) y la innovación diagnóstica, como el autodiagnóstico y la auto-toma de muestras.

4. Optimizar la integración de las respuestas frente a las ITS y el VIH y las hepatitis virales, siguiendo las estrategias mundiales –y en concreto las estrategias de la región europea de la OMS– del sector de la salud contra el VIH, las hepatitis víricas y las infecciones de transmisión sexual para el periodo 2022-2030

5. Elaborar guías y documentos técnicos alineados con las recomendaciones internacionales de la OMS y el ECDC, basadas en la mejor evidencia científica disponible, y adaptadas a nuestro contexto.

6. Contribuir a la mejora de la vigilancia epidemiológica de las ITS, con particular interés en la resistencia antimicrobiana en el gonococo, en colaboración con todas las entidades con competencias para la misma.

7. Fomentar y participar en la docencia de calidad en el campo de las ITS en los diferentes ámbitos sanitarios y socio-sanitarios.

8. Favorecer y apoyar la investigación de los estudios de contactos de las ITS.

9. Facilitar y coordinar la relación entre las diferentes sociedades científicas, las ONG y las administraciones sanitarias de ámbito estatal, autonómico y municipal, favoreciendo el trabajo multidisciplinar.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad, a través de la DGSPyES y la DCVIHT, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Coordinar las acciones dirigidas a la difusión y seguimiento de la información sobre las estrategias de prevención y diagnóstico de las ITS dirigidas a población general.

2. Organizar la integración y difusión de las acciones realizadas en el marco del Convenio entre las comunidades autónomas (CCAA) y otras administraciones del estado, con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con las ONG, establecimientos sanitarios y sociosanitarios, otras Sociedades científicas, así como entidades públicas y privadas.

3. Elaborar y coordinar documentos técnicos en colaboración con otras unidades del Ministerio de Sanidad, administración central, autonómica y municipal del estado (cuando fuera necesario), las ONG, otras Sociedades científicas, entidades públicas y privadas, y profesionales sanitarios.

4. Coordinar las acciones formativas desarrolladas en el marco del presente Convenio y establecerá los requisitos formales para la acreditación de la formación a profesionales sanitarios en materia de ITS como formación sanitaria continuada en colaboración con otras unidades del Ministerio de Sanidad y las administraciones autonómicas.

5. Promover la mejora de la vigilancia epidemiológica de las ITS mediante la revisión de protocolos de notificación, con particular interés en la resistencia al gonococo y en el estudio de contactos, en colaboración con todas las entidades con competencias para la misma.

6. Realizar una contribución económica por un importe total de 100.000 euros, distribuidos según clausula cuarta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, para realizar de manera conjunta con SEIMC las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Tercera. Actuaciones que corresponden a SEIMC.

La SEIMC, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Participar en la elaboración y actualización de documentos técnicos sobre la prevención, diagnóstico microbiológico y manejo clínico y terapéutico de las ITS en diferentes ámbitos sociosanitarios.

2. Impulsar la mejora de la comunicación de la información microbiológica en la notificación de las ITS mediante la información y formación de los profesionales encargados. Concienciará a los socios/as de la importancia de la recogida de información sanitaria para la vigilancia epidemiológica de las ITS, tanto desde el laboratorio como desde las consultas de ITS.

3. Participar en el desarrollo e implementación de buenas prácticas y protocolos destinados a la mejora de la realización de los estudios de contactos ante una ITS para disminuir las cadenas de transmisión de estas enfermedades en las poblaciones clave.

4. Participar en la docencia sobre prevención, diagnóstico microbiológico y manejo de las ITS en atención primaria y atención especializada, con especial interés en Instituciones Penitenciarias (en adelante IIPP) y otros centros sanitarios y sociosanitarios, así como la difusión de actividades docentes entre los diferentes grupos de profesionales sanitarios.

5. Participar en la capacitación de profesionales para la implementación de estrategias basadas en la realización de auto-test y auto-toma de muestras para el diagnóstico de las ITS, con especial interés en atención primaria, IIPP y las urgencias de atención primaria y hospitalaria.

6. Coordinar la celebración de jornadas científicas para abordar los aspectos más relevantes en materia de prevención y control de ITS, así como para la creación de grupos de trabajo específicos de formación en materia de estudio de contactos, vigilancia epidemiológica e innovación diagnóstica en ITS.

7. Aportar el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

8. Realizar una contribución económica por un importe total de 20.000 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Cuarta. Régimen económico-financiero.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 120.000 euros.

2. El Ministerio de Sanidad (en adelante MS) aportará la cantidad de 100.000 euros, que se abonarán anualmente, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:

– Ejercicio 2025: una aportación de cuarenta mil euros (40.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre de 2025, tras la entrega previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de las personas responsables del mecanismo de seguimiento del convenio.

– Ejercicio 2026: una aportación de sesenta mil euros (60.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre de 2026, tras la entrega previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de las personas responsables del mecanismo de seguimiento del convenio.

3. SEIMC aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 20.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

– En 2025: una aportación de diez mil euros (10.000 €).

– En 2026: una aportación de diez mil euros (10.000 €).

La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para la SEIMC para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del Convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.

4. A partir de que el Convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por el mecanismo de seguimiento del Convenio.

5. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por SEIMC, en colaboración con la DCVIHT/MS.

6. En caso de procederse a realizar una prórroga de dos años, el MS realizará una contribución total de 100.000 euros y SEIMC de 20.000 euros, distribuidos en anualidades según lo establecido en el anexo del presente Convenio.

7. El MS transferirá en la cuenta titularidad de SEIMC ES22 2085 9252 00 0330329463 las cantidades descritas en el punto 2 de la presente cláusula, una vez que el convenio comience a surtir sus efectos, y tras la presentación por SEIMC de un informe detallado de las actividades realizadas y de los gastos correspondientes a cada una de ellas tal y como se ha contemplado en el punto 2 de esta misma cláusula.

Quinta. Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá un mecanismo de seguimiento integrado por un representante de cada una de las partes.

Por parte del MS:

– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o persona en quien delegue a tal efecto.

Por parte de SEIMC:

– Presidente/a de SEIMC, o persona en quien delegue a tal efecto.

Serán sus funciones:

– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.

– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

– Prestar la conformidad, tras el informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas por parte de la SEIMC, para que el MS transfiera las cantidades descritas en el punto 2 de la cláusula cuarta.

Las partes acordarán en el seno del mecanismo de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el mecanismo de seguimiento.

Las partes, en el seno del mecanismo de seguimiento, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Las personas integrantes del mecanismo de seguimiento se reunirán, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2026, renovándose de forma expresa por acuerdo unánime de las Partes por un periodo de dos años adicionales. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará, así como publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.

En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula novena.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las personas integrantes del mecanismo de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno del mecanismo de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.

En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia.

Novena. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.

Décima. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.

Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte

Undécima. Publicidad y difusión de los resultados.

En todas las acciones contempladas en el presente convenio que se realicen por parte de la SEIMC aparecerá el logo del Ministerio de Sanidad y la DCVIHT junto con el de SEIMC y la firma de todas las instituciones firmantes.

Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este Convenio, la colaboración prestada por las otras partes firmantes, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno del mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, el Presidente de SEIMC, Federico García García

ANEXO

Presupuesto anualidad 2025

Concepto

Aportación MS

Euros

Aportación SEIMC

Euros

Desarrollo y gestión de la plataforma virtual para el desarrollo de las actividades formativas y acreditación como formación continuada. 10.000 2.000
Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre ITS destinados a profesionales sanitarios y de diferentes ámbitos sociosanitarios, así como de IIPP y atención primaria. 15.000 6.000
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención y diagnóstico microbiológico de las ITS. 15.000 2.000
 Total. 40.000 10.000

Presupuesto anualidad 2026

Concepto

Aportación MS

Euros

Aportación SEIMC

Euros

Mantenimiento y gestión de la plataforma virtual para el desarrollo de las actividades formativas y acreditación como formación continuada. 10.000 2.000
Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre ITS destinados a profesionales sanitarios y de diferentes ámbitos sociosanitarios, así como de IIPP y atención primaria. 30.000 6.000
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención y diagnóstico microbiológico de las ITS. 20.000 2.000
 Total. 60.000 10.000