Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de la línea de alta tensión Hernani-Tolarieta y de la subestación de Tolarieta de ADIF-AV de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9070|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: 2026-04-16|Fecha Publicación: 2026-04-25|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de diciembre de 2024 tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de la línea de alta tensión Hernani-Tolarieta y de la subestación de Tolarieta de ADIF-AV de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián», remitida por la Subdirección de Medio Ambiente de ADIF, órgano sustantivo y promotor del proyecto.

El objeto del proyecto es la electrificación del tramo Bergara-San Sebastián-frontera francesa de la línea de alta velocidad (LAV) Vitoria-Bilbao-San Sebastián, conocida como la Y-Vasca, a una tensión de 2 × 25 kV. La electrificación permitirá la circulación de trenes de pasajeros y mercancías.

Con fecha 15 de enero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). NO
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa. NO
Administración autonómica
Agencia Vasca del Agua. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno Vasco. SI
Diputación Foral de Gipuzkoa. NO
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Viceconsejería de Seguridad. Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura. Gobierno Vasco.
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Viceconsejería de Salud. Gobierno Vasco.
Dirección General de Montes y Medio Natural. Diputación Foral de Gipuzkoa.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Diputación Foral de Gipuzkoa. NO
Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.
IHOBE. Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Gobierno Vasco. NO
Administración local
Ayuntamiento de Hernani. NO
Ayuntamiento de Urnieta. NO
Entidades públicas y privadas
Asociación Medioambiental Izate Ingurugiroaren Taldea. NO
Ecologistas en Acción. NO
Ecologistas en Acción Gipuzkoa. NO
SEO/BirdLIFE. NO

Con fecha 10 de abril de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco (IHOBE). Se recibe informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco el 8 de julio de 2025 y el informe de la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa el 7 de noviembre de 2025.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 22 de julio de 2025, se trasladan al promotor los potenciales impactos significativos detectados en relación con el cambio climático, población y salud, suelo, flora, vegetación y hábitats de interés comunitario, fauna, hidrología, patrimonio cultural y el programa de vigilancia ambiental, que podrían ser evitados mediante la adopción de determinadas modificaciones al proyecto. Además, se solicita información adicional.

Con fecha 2 de septiembre de 2025, el promotor acepta expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento. Adicionalmente, aporta la información requerida.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

Se proyecta la construcción de la subestación de tracción (SET) Tolarieta de ADIF-AV y una línea de alta tensión (LAT) de 400 kV de doble circuito, desde la SE Hernani de Red Eléctrica de España (REE) existente hasta la futura SET Tolarieta.

La SET Tolarieta se ubica en el término municipal de Hernani, en el p. k. 3 + 133 de la LAV, que tendrá unas dimensiones aproximadas de 70 × 90 m y se ubicará anexa a la plataforma ferroviaria existente. La LAT será de 400 kV y tendrá una longitud de 1.881 m, incluyendo un tramo inicial soterrado de 417 m y un tramo aéreo de 1.464 m que contará con 7 apoyos.

La SE Hernani, perteneciente a REE, queda fuera del alcance de este proyecto y no será evaluada en el presente procedimiento.

El promotor estudia una alternativa para la ubicación de la SET Tolarieta y tres alternativas para el trazado de la LAT, además de la alternativa cero o de no actuación, que descarta por no permitir la consecución del proyecto.

En relación con la ubicación de la SET Tolarieta, el promotor indica que debe situarse anexa a la plataforma ferroviaria, para minimizar la longitud de los feeders de alimentación de la catenaria. En este caso, el trazado de la LAV ya construido transcurre en túneles y en viaductos en esta zona, a excepción del área en la que se ha proyectado la SET, por lo que existe una única alternativa viable a la altura del p. k. 3 + 133 de la LAV, seleccionada por el promotor.

En relación con el trazado de la LAT, el promotor estudia tres alternativas, descartando la alternativa de un trazado totalmente soterrado, por suponer una mayor ocupación y afección al medio:

– Alternativa 1: Tiene una longitud de 1.881 m, con un tramo soterrado de 417 m y un tramo aéreo de 1.464 m con un total de 7 apoyos. Cruza el río Argindegi y el río Tolarieta. Los apoyos se ubican a más de 100 m de viviendas, aunque el vuelo de la LAT pasa a 25 m de la vivienda más cercana.

– Alternativa 2: Tiene una longitud de 1.574 m, que incluye 378 m en soterrado y 1.196 m en aéreo con un total de 5 apoyos. Cruza el vial Osinaga Bailara y sobrevuela dos viviendas.

– Alternativa 3: Tiene una longitud de 2.104 m, con un tramo soterrado de 418 m y un tramo aéreo de 1.686 m con un total de 8 apoyos. Cruza el vial Osinaga Bailara en dos ocasiones. Los apoyos se ubican a más de 100 m de viviendas, aunque el vuelo de la LAT pasa a 25 m de la vivienda más cercana.

El promotor descarta la alternativa 2 por sobrevolar viviendas y selecciona la alternativa 1 que tiene menor longitud, menor número de apoyos, menor afección a la vegetación y menor volumen de movimiento de tierras que la alternativa 3.

La planificación de las obras abarca aproximadamente dieciocho meses desde que se inician los replanteos hasta la revisión y puesta en servicio de la infraestructura. Se prevé que todos los trabajos se realicen en horario diurno.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones tendrán lugar en los términos municipales de Hernani y Urnieta, en la provincia de Gipuzkoa, Comunidad Autónoma del País Vasco.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Atmósfera, cambio climático, población y salud.

La SET Tolarieta se ubica en el municipio de Hernani, mientras que la LAT atraviesa tanto el municipio de Hernani como el de Tolarieta. La vivienda más cercana a la SET se encuentra a 120 m, mientras que las más cercanas a la LAT se encuentran a 25 m entre los apoyos AP-5 y AP-6 y a 36 m entre los apoyos AP-2 y AP-3. El promotor señala que, en este caso, los valores de campo magnético se encuentran por debajo de los valores recogidos en la Recomendación de la UE (1999/519/EC), ya que la exposición a campos eléctricos y magnéticos de 50 Hz de frecuencia no supera los 100 μT, en aquellos lugares donde el público pueda permanecer mucho tiempo.

Durante las obras, se generará polvo en suspensión por los movimientos de tierra, desbroces, hormigonado y trasiego de maquinaria, así como el aumento de la emisión de gases contaminantes. También aumentarán los niveles de ruido por la maquinaria, los niveles sonoros significativos (superiores a 65 dB) se producirán en un radio de hasta 30 m de las actuaciones. El promotor propone medidas como riegos periódicos, cubrir las cajas de los vehículos que transporten materiales susceptibles de generar partículas de polvo, una adecuada planificación del calendario de obras y evitar los trabajos en horario nocturno.

Durante la explotación, se producirá ruido por el llamado «efecto corona» de la LAT, que generalmente no supera los 45-50 dB y será perceptible en la proximidad inmediata de esta. Además, se generarán campos electromagnéticos que no superarán los 5 µT a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano a los conductores, cuyos valores están por debajo de las recomendaciones europeas (100 µT). En relación con la SET Tolarieta, el promotor ha elaborado un estudio acústico específico en el que concluye que los niveles esperados de ruido cumplirán con lo establecido por la legislación vigente, ya que serán inferiores al límite más restrictivo para el uso residencial-nocturno (45 dBA).

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) informa que se deberá realizar un estudio de vulnerabilidad frente al cambio climático, teniendo en cuenta el cálculo de la huella de carbono del proyecto y proponer medidas para reducirla y compensarla.

El promotor aporta un estudio de la vulnerabilidad frente al cambio climático, con fecha 2 de septiembre de 2025, en el que recopila las variables climáticas bajo el peor escenario posible según el IPCC (RCP 8.5) y en base a ello, caracteriza la vulnerabilidad de los componentes a las amenazas climáticas. Por ejemplo, el posible incremento de la temperatura máxima diaria producirá una reducción de la vida útil de los equipos por acumulación de calor interno, con el consecuente fallo de los equipos de control de la temperatura y la necesidad de cambiarlos con mayor antelación; el incremento de la precipitación máxima en 24 horas puede generar una insuficiencia de la capacidad de las obras de drenaje por lluvias intensas y daños en los equipos eléctricos por la subida de la lámina de agua; y el incremento del viento puede producir el colapso de las estructuras de la SET y la LAT. El promotor, tras análisis y justificación, concluye que los posibles riesgos han sido considerados como admisibles en función de la estimación de su severidad y probabilidad, por lo que no es preciso disponer de medidas específicas de adaptación y mitigación de los impactos, más allá de los planes de mantenimiento específicos.

Por otra parte, estima que la huella de carbono del proyecto serán unas 10.428 toneladas de CO2 equivalentes para la fase de construcción del proyecto. Para minimizar esta huella, el promotor propone medidas como un adecuado diseño del plan de obra que considere una optimización en el uso de los recursos desde el punto de vista ambiental y económico, el empleo de materiales procedentes de proveedores cercanos, o maximizar la separación de residuos en origen. En relación con la fase de explotación, el promotor considera que las emisiones serán nulas, ya que el transporte de energía eléctrica no genera emisiones directas.

La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco solicita que se analicen los aspectos fundamentales de los posibles impactos sobre la población en el área de influencia del proyecto. Y solicita información sobre las captaciones de agua superficiales y/o subterráneas y abastecimientos de agua para consumo humano que pudieran verse afectadas.

El promotor aporta un estudio de los impactos potenciales sobre la población, en el que señala que las viviendas más cercanas a los apoyos y la SET se encuentran a más de 100 m, excepto una vivienda que se encuentra a 25 m del tendido eléctrico entre el AP-5 y el AP-6.

El promotor analiza el potencial impacto de los campos electromagnéticos derivados de las instalaciones proyectadas, especialmente entre los citados apoyos AP-5 y AP-6. Las modelizaciones se han realizado para una altura de 2 m sobre el nivel del suelo para distintas posiciones comprendidas entre –20 y 20 m del eje del apoyo.

El punto de mayor intensidad se encuentra desplazado hacia la derecha del eje, alcanzando su valor máximo de aproximadamente 0,82 µT cerca de los 8 m. Tras superar el pico máximo en los 8 m, el campo magnético comienza a decaer al alejarse de la fuente, terminando en un valor cercano a los 0,4 µT a 20 m de distancia.

Hacia la izquierda del eje, la intensidad del campo es considerablemente menor, manteniéndose por debajo de los 0,3 µT desde los 5 m a los 20 m de distancia del centro del eje.

Por otra parte, las áreas sensibles para la población como centros educativos, sanitarios, culturales o parques urbanos, entre otros, se encuentran a más de 1,5 km de las actuaciones proyectadas. Concluye que se podrían producir impactos durante las obras por el ruido de la maquinaria y las labores de construcción y que, teniendo en cuenta las distancias a la población, el impacto es compatible. En relación con la vivienda a 25 m del tendido eléctrico, indica que las labores de tendido del cableado son las menos ruidosas y de menor duración.

Por otra parte, en cuanto a las captaciones de agua, indica que la más cercana es la captación del río Urumea, ubicada a 300 m al este de las instalaciones proyectadas, considerando que el proyecto no producirá afecciones debido a la distancia al proyecto.

c.2 Suelo, geología y geomorfología.

La zona de estudio se ubica sobre la cordillera meso-cenozoica de la cordillera Pirenaica. Presenta una orografía con pendientes de valores medios-altos, entre el 10 % y el 30 %, especialmente en el entorno de la LAT proyectada. El lugar de interés geológico (LIG) más cercano es el afloramiento «Cresterios diaclasados del buntsandstein y caída de bloques del monte Adarra» a 3 km.

Según la información recogida en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo» se han identificado parcelas con actividad industrial a 300 m de la SET Tolarieta. El promotor concluye que la zona de actuación no coincide ni contiene parcelas con zonas incluidas en dicho inventario.

Ninguno de los apoyos de la LAT se ubica directamente sobre superficies clasificadas como de alta capacidad agrológica.

El promotor señala que no será necesario establecer zonas de instalaciones auxiliares para la ejecución de la LAT, aunque la apertura de los nuevos caminos de acceso será permanente. En relación con la SET Tolarieta, será necesaria una zona de instalaciones auxiliares, que se ubicará sobre un depósito de inertes relacionado con la construcción previa de la plataforma de alta velocidad, por lo que no se esperan afecciones significativas sobre los elementos del medio. En cualquier caso, se balizará la masa arbórea adyacente para minimizar los posibles daños.

La explanación aproximada necesaria para la SET será de 13.888 m² de ocupación permanente y 800 m² de ocupación temporal por las instalaciones auxiliares. El movimiento de tierras previsto es aproximadamente de 41.000 m³ de excavación y 4.600 m³ de rellenos y 36.400 m³ de sobrantes. El promotor afirma que se aprovecharán al máximo las tierras extraídas de la zona de desmonte para reutilizarlas en la zona de talud.

Cada apoyo está soportado por cuatro zapatas, en promedio cada zapata requiere un movimiento de tierras aproximado de 22 m³, con lo cual cada apoyo requerirá un movimiento de tierras de 88 m³. Se prevén unos 7 apoyos, por tanto, para el tramo aéreo de la LAT el movimiento de tierras aproximado será de 616 m³. Estas tierras se reutilizarán para la preparación y adecuación de los diferentes caminos de acceso.

Para el tramo soterrado de la línea se prevé un movimiento de tierras de 3.900 m³ necesarios para la ejecución de la canalización soterrada, de esta cantidad, se espera un excedente de tierras de 1.600 m³.

Por lo tanto, para la LAT se estiman los siguientes movimientos de tierras: 4.516 m³ de excavación, 2.960 m³ de rellenos y 1.600 m³ de sobrantes.

El promotor no considera necesario el aporte externo de tierras para la ejecución de las actuaciones y las tierras sobrantes serán reutilizadas en la propia obra en caso de ser adecuadas, mientras que aquellas que no puedan ser reutilizadas serán enviadas a canteras para su restauración o al vertedero autorizado más cercano.

Durante las obras, se producirá la modificación de la orografía por la adecuación de los caminos de acceso y los movimientos de tierra necesarios, tanto para los apoyos de la LAT, como para la explanación del terreno de la SET Tolarieta, que se encuentran en zonas de pendientes medias entre 30 % y 40 %, siendo necesario realizar, previamente a su construcción, una excavación y un acondicionamiento del terreno que generará desmontes y taludes en el perímetro de la explanada en función de la pendiente, lo que conllevará una modificación permanente del relieve.

El promotor procederá al jalonamiento de la zona de ocupación del proyecto, la retirada y correcto acopio de la capa de tierra vegetal en caballones de no más de 1,5 m de altura, la impermeabilización de los suelos en las zonas de acopio de materiales o productos peligrosos y el control del manejo y limpieza de las hormigoneras. En caso de que se produjese algún vertido accidental, se delimitará la zona afectada del suelo, se construirá una barrera de contención y se retirarán los suelos contaminados para tratarlos in situ o enviarlos a un gestor autorizado. En caso de que durante las obras aparecieran suelos contaminados, estos serán caracterizados y tratados según la legislación vigente. Finalizadas las actuaciones se reacondicionarán los suelos degradados y compactados, mediante un laboreo y extendido de la tierra vegetal previamente retirada, además de realizar hidrosiembra y revegetación de los taludes mediante la plantación de especies leñosas de bajo porte que estabilicen la superficie evitando fenómenos erosivos.

Durante la explotación, se producirá la ocupación y pérdida permanente del suelo y se podría producir el deterioro físico por compactación durante el mantenimiento y la posible contaminación del suelo por vertidos accidentales. El promotor aplicará las medidas de descompactación y gestión de suelos contaminados descritas para la fase de obra.

c.3 Hidrología.

La zona de estudio se encuentra en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el tramo medio-bajo de la cuenca del río Urumea. Destacan los ríos Argindegi y Tolarieta, afluentes del Urumea, por su cercanía a las actuaciones. Así como un pequeño cauce innominado, efluente del río Egurrola.

Se proyecta la colocación del AP-5 de la LAT en la zona de policía del río Tolarieta, a unos 35 m del cauce. El AP-3 y el AP-4b se ubican a 140 m de este. Además, la LAT sobrevolará el río Tolarieta y el efluente del Egurrola. Por su parte, la huella de la SET se localiza a 45 m del río Arrilimoi y a 50 m del río Tolarieta. La orografía y el desbroce de la zona antes del comienzo de las obras podría favorecer la llegada de escorrentías con sólidos en suspensión.

Durante las obras, se podría producir la alteración del régimen de circulación de las aguas superficiales, así como la contaminación de los cauces por el arrastre de sólidos, el hormigonado para la cimentación de la SET y los apoyos de la LAT y derrames o vertidos accidentales. El promotor proyecta las zonas de instalaciones auxiliares alejadas de cursos de agua, adecuará zonas específicas para la limpieza de canaletas de las hormigoneras e instalará barreras de retención de sedimentos para la protección de los ríos Argindegi y Tolarieta.

Durante la explotación, se podría producir la contaminación de las aguas superficiales por derrames o vertidos accidentales durante las labores de mantenimiento de la LAT o por el mal funcionamiento de la SET. La posible afección por contaminación procedente de la SET está controlada por las medidas de diseño, como la colocación de cubetos de retención y depósitos para separación de aceites.

En relación con la hidrología subterránea, el proyecto se ubica en la masa de agua «Andoain-Oiartzun», clasificada en «buen estado».

Durante las obras, se podría producir la contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de derrames o vertidos accidentales, así como la alteración del régimen de circulación de las aguas subterráneas causado por excavaciones y rellenos para la explanación de la SET, las cimentaciones de los apoyos, la adecuación de caminos de acceso y la ocupación por las zonas de instalaciones auxiliares. La baja vulnerabilidad y permeabilidad del acuífero hacen que no se identifique un riesgo significativo de afección.

Durante la explotación, se podría producir la contaminación del acuífero por vertidos accidentales o malas prácticas durante las labores de mantenimiento, por el paso de vehículos y por la acumulación de residuos.

La Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico incluyen en sus informes una serie de medidas, con objeto de la protección del sistema hidrológico de la zona, entre las que se encuentran dejar libre las franjas de servidumbre de 5 m de los cauces, extremar las precauciones en las fases de tendido del cable de la LAT en los puntos de cruce con la red hidrográfica, realizar el mantenimiento de la maquinaria en lugares definidos a tal efecto, contar con una superficie impermeabilizada y con sistema de recogida de lixiviados en las zonas de instalaciones auxiliares, la prohibición de vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, evitar la ubicación de los apoyos de la LAT en las proximidades de los ríos o arroyos y situándose en todo caso fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, la colocación de barreras de retención de sedimentos, la demolición inmediata de infraestructuras temporales y la reposición de cauces a su estado anterior.

El promotor acepta expresa e íntegramente estas medidas y las incorpora al documento ambiental.

c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La vegetación potencial se corresponde con bosques mixtos de fresnos y robles, sin embargo, actualmente la zona presenta un alto grado de antropización, con prados, cultivos y plantaciones de árboles frutales, que abarcan un 65 % de la superficie.

Existen dos especies de flora que cobran especial interés por estar catalogadas como «vulnerable» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: Hymenophyllum tunbrigense y Vandenboschia speciosa, aunque no existen registros georreferenciados de estas especies en la zona de estudio, estando los más cercanos a 6 km.

Por otra parte, se encuentran los hábitats de interés comunitario (HIC) 4030 «Brezal atlántico dominado por Ulex sp.», 91E0* «Aliseda/Fresneda ribereña eurosiberiana» y 6510 «Prados de siega de montaña (Arrhenatherion)», predominante en la zona. El trazado de la LAT coincide en su mayor parte con las teselas del HIC 6510 y con algunas teselas del HIC 4030. Las teselas del HIC 91E0* se encuentran alejadas aproximadamente 200 m de las actuaciones.

Durante las obras, se producirá una ocupación temporal de diversas superficies que requerirán labores de desbroce y afectarán principalmente al HIC 6510, así como a plantaciones de frutales y pinos (Pinus radiata) y a bosques de robles (Quercus robur), en menor proporción. En concreto, las obras de la LAT supondrán una ocupación temporal de 3.402 m² por la apertura de la zanja para el tramo soterrado, y de 312 m² por la instalación de campas de montaje para cada uno de los apoyos. Por su parte, la instalación auxiliar de la SET requerirá 800 m², aunque en esta zona el desbroce será mínimo por asentarse sobre un depósito de tierras inerte procedente de las obras previas de la plataforma ferroviaria. Finalmente, a estas superficies se le suma la adecuación, excavación y desbroce de los caminos de acceso, que implicarán un vial de 170 m hacia la SET y la apertura de 509 m de nuevos caminos temporales para la LAT, que ocuparán un total de 1.527 m², repartidos de forma variable entre los accesos de los distintos apoyos. Será necesaria la corta o poda de arbolado en la calle de seguridad de la LAT para mantener una distancia de 2 m en planta con los conductores. Además, el AP-3 y el AP-5 podrían afectar a arbolado, ya que se encuentran muy próximos a un rodal de pino insigne (Pinus radiata) y bosque mixto atlántico dominado por roble (Quercus robur), respectivamente. El promotor jalonará la zona de obras, marcará los ejemplares que deban ser cortados, realizará una poda mediante terciado o desmochado previa a las actuaciones de aquellas ramas que puedan presentar riesgo de afección por el paso de maquinaria, protegerá los troncos de los árboles con un vallado individual y establecerá las medidas necesarias para la prevención de incendios.

Durante la explotación, la afección a la vegetación será permanente en las zonas en las que se proyectan las infraestructuras. En relación con los HIC, se producirá la pérdida de unos 8.000 m² del HIC 6510: 5.113 m² por la SET, 1.372 m² por los apoyos de la LAT y 1.527 m² por la apertura de nuevos caminos de acceso.

Este órgano ambiental, con fecha 22 de julio de 2025, solicita al promotor que antes del inicio de las obras, realice una prospección de flora en la zona de estudio, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas y, en caso de encontrar recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación. También se deberá respetar la vegetación natural existente en las riberas. El promotor acepta expresa e íntegramente estas medidas y las incorpora al documento ambiental.

Por otra parte, se solicita información sobre el estado de conservación actual del HIC 6510 «Prados de siega de montaña (Arrhenatherion)» en la zona de actuación. El promotor, tras consultar el Sistema de Información de la naturaleza de Euskadi, señala que para el periodo 2019-2024 el estado de conservación del HIC es favorable, así como su amplitud geográfica, su área de distribución, su estructura y su perspectiva de futuro. Además, ha realizado una visita a la zona, y muestra que las superficies del HIC 6510 a nivel local se encuentran bien tapizadas, con una cobertura densa en todo el suelo, con altura de varios centímetros y con una gran cantidad de producción de biomasa, donde abundan las gramíneas y las leguminosas. Estas teselas bien conformadas se presentan en mosaico con otros tipos de vegetación.

El promotor señala que las superficies coincidentes tanto con el último tramo de línea entre el AP-5 y el AP-6, como la superficie de ocupación de la SET, ya fueron afectadas durante las obras de construcción de la plataforma del tren de alta velocidad entre Urnieta-Hernani. Concluye que el hábitat afectado no es prioritario, resultando ocupada una superficie menor a un 3 % del total de hábitat presente en el área de estudio, pudiendo considerarse como una pérdida asumible, además, tal y como se ha identificado en el diagnóstico ambiental, dado que el estado de conservación de este HIC es favorable, no se requieren medidas de protección más estrictas que las ya planteadas, frente a posibles afecciones. El impacto derivado del desarrollo del proyecto se considera compatible.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico solicita que se contemple la sobreelevación de los apoyos en todos los cruzamientos con la red hidrográfica, de modo que una mayor altura de la LAT permita respetar la integridad de las formaciones vegetales de ribera, incluyendo las arbóreas. El promotor señala que no es necesario realizar esta sobreelevación porque el cruce de la LAT entre el AP-5 y el AP-6 con el río Tolarieta se proyecta a una altura de más de 50 m sobre el suelo, salvando cualquier posible afección sobre la vegetación de ribera y respetando la integridad de los árboles.

Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico recoge medidas en su informe, como sustituir las talas de arbolado por podas de conformación, utilizando técnicas manuales, siempre que sea posible, respetar y favorecer el desarrollo del sustrato arbustivo y realizar trabajos de restauración de riberas y protección de márgenes que resulten necesarios para devolver al cauce a sus condiciones iniciales. El promotor acepta expresa e íntegramente estas medidas y las incorpora al documento ambiental.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco solicita que se estime la superficie de robledal afectado, indicando tanto la superficie de tala que será necesaria por motivos de seguridad de la LAT, como la superficie en que la poda será suficiente. El promotor señala que, teniendo en cuenta la altura de la LAT, no se considera necesario realizar talas de arbolado. Respecto a la poda, estima una superficie susceptible de poda de 4.773,6 m², tomando 15 m como diámetro de media para la copa de los árboles.

Por otra parte, dicha Dirección de Patrimonio Natural considera necesaria la elaboración de un proyecto de restauración donde se concreten las medidas correctoras y compensatorias.

El promotor recoge esta medida en el documento ambiental, teniendo en cuenta las especificaciones del órgano competente del Gobierno Vasco. Así, el proyecto de construcción incluirá un proyecto de restauración que contemplará la revegetación de las superficies afectadas temporalmente por el proyecto y aquellas permanentemente afectadas por los apoyos, el vuelo de la LAT y los taludes de la SET, incidiendo especialmente en las superficies de robledal afectadas, donde se establecerán medidas correctoras en las zonas afectadas temporalmente y medidas compensatorias en una proporción 1:1 cuando la afección sea producida por podas, y en una proporción 1:2 (afectado:restaurado) cuando la afección sea debida a talas. Se utilizarán como superficies de compensación las zonas de vuelo de la línea eléctrica donde se plantarán especies arbustivas de bajo porte que no comprometan la seguridad de la línea y los terraplenes y desmontes que se generarán en la nueva SET donde se podrán plantar especies arbustivas y arbóreas que servirán de apantallamiento. Este proyecto de restauración deberá ser validado por la Dirección de Montes y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, antes de la aprobación definitiva del proyecto.

c.5 Fauna.

El promotor ha elaborado un inventario faunístico teniendo en cuenta la información de la cuadrícula UTM 10 × 10 del ámbito de estudio, del Inventario Nacional de Biodiversidad (2007). Considera que no resulta necesario realizar un estudio de avifauna por las características de la zona y la ausencia de especies con planes de gestión aprobados.

Destacan las siguientes especies de fauna por su grado de protección:

– Escarabajo violeta (Limoniscus violaceus) catalogado «vulnerable» en el CEEA.

– Ranita meridional (Hyla meridionalis) catalogada «en peligro de extinción» en el CVEA.

– Mochuelo europeo (Athene noctua) catalogado «vulnerable» en el CVEA.

– Milano real (Milvus milvus) catalogado «en peligro de extinción» en el CEEA y el CVEA.

– Avión zapador (Riparia riparia) catalogado «vulnerable» en el CVEA.

– Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) catalogado «vulnerable» en el CEEA y «en peligro de extinción» en el CVEA.

– Visón europeo (Mustela lutreola) catalogado «en peligro de extinción» en el CEEA y el CVEA.

– Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) catalogado «vulnerable» en el CEEA y el CVEA.

La ranita meridional, el desmán ibérico y el visón europeo cuentan con planes de gestión aprobados. El promotor señala que estas especies están vinculadas al medio acuático del río Urumea.

Durante las obras, se podrían producir molestias sobre la fauna por el aumento de ruido y presencia humana, así como el desplazamiento de esta por la ocupación de los terrenos para la construcción de la SET y los apoyos de la LAT, la adecuación de caminos y las instalaciones auxiliares. El promotor adaptará el calendario de obras, realizando las actividades más ruidosas y molestas fuera del periodo de apareamiento y cría de las especies más sensibles, especialmente entre marzo y junio.

Durante la explotación, se podría producir la colisión y electrocución de la avifauna con el tendido eléctrico. El promotor señala que la distancia entre los conductores o un conductor y un elemento puesto a tierra (por ejemplo, la cruceta de un apoyo) es muy superior a la envergadura de cualquier especie de la zona, siendo improbable la electrocución. En cualquier caso, el promotor incorpora las medidas incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, colocando salvapájaros espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro de color naranja o blanco en el cable de tierra cada 10 m lineales, en los apoyos se emplearán cadenas de aisladores suspendidos y la distancia entre conductores no aislados será de, al menos, 1,5 m.

La Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa informa que, durante la fase de funcionamiento, existe riesgo de colisión y, en menor medida, de electrocución de aves. El riesgo de colisión está relacionado con el diámetro de los cables, ya que cuanto mayor es, más fácilmente son percibidos por las aves; por ello, la probabilidad de colisión es mayor en el cable de tierra, al ser más fino y menos visible. En cuanto a la electrocución, en líneas de 400 kV este riesgo es muy bajo, dado que la separación entre conductores y entre estos y los travesaños, establecida por el reglamento, hace prácticamente imposible que las aves formen un puente eléctrico entre elementos. Concluye que no se producirán efectos significativos sobre la fauna, siempre que se adopten estrictamente las medidas correctoras y protectoras contenidas en el documento ambiental y se aplique debidamente el programa de vigilancia ambiental elaborado por el promotor.

Este órgano ambiental solicita al promotor que antes del inicio de las obras, se realice una prospección de fauna en la zona de estudio que permita detectar refugios, madrigueras, nidos o posaderos, entre otros y, en caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas, se deberá comunicar al órgano autonómico competente en la materia, quien establecerá las medidas oportunas, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de los trabajos. También se solicita que se adecúe el calendario de obras, evitando realizar las actuaciones más molestas durante la época de reproducción y cría, no realizando trabajos nocturnos en la medida de lo posible. Finalmente, se deberá tener en cuenta la presencia del avión zapador (Riparia riparia) especie catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora, siendo necesario tapar los taludes para evitar que esta especie nidifique y, en caso de que consiga establecerse en la zona de obras, no podrá ser afectada hasta la finalización de la época de cría, debiendo seguir las instrucciones de los Agentes Medioambientales de la zona.

El promotor acepta de forma expresa e íntegramente estas medidas y las incorpora al documento ambiental.

Con objeto de minimizar el impacto sobre la fauna de la zona de estudio, se añade una prescripción al final de esta resolución.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El ámbito del proyecto no afecta directamente a ningún espacio Red Natura 2000, siendo la ZEC «Río Urumea» (ES2120015) la más cercana, ubicada a 390 m del inicio de la LAT.

Tanto la huella de la SET como el trazado de la LAT durante unos 660 m, entre el AP-3 y el AP-7, coinciden con el área de amortiguación del río Urumea, incluido en la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hace de enlace entre los parques naturales Aralar y Aiako-Harria.

El promotor señala que el trazado de la LAT se ubica en una posición de borde en el límite norte del área de amortiguación y que la superficie de ocupación de la SET no es relevante respecto al total del área de amortiguación, por lo que valora el impacto como compatible, no esperando alteraciones en el funcionamiento del corredor de enlace durante las obras ni durante la explotación.

La Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa informa que el emplazamiento donde se ejecutará el proyecto no se encuentra incluido dentro de la Red de Espacios Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Red Natura 2000 o áreas de interés naturalístico de las Directrices de Ordenación del Territorio. No obstante, la LAT proyectada discurre a unos 400 m de la ZEC Urumea y la SET Tolarieta se encuentra a una distancia similar. Señala que, durante la fase de construcción, existe riesgo de vertido de sedimentos al río Urumea, integrado en la Red Natura 2000 como ZEC, cuyos objetivos de conservación dependen de mantener una buena calidad del agua, especialmente para especies como el salmón atlántico (Salmo salar). La subestación prevista en Tolarieta se sitúa a unos 45 metros del río Arrilimoi, al sur, y a 50 metros del río Tolarieta, al oeste. La orografía podría favorecer la llegada de escorrentías con sólidos en suspensión procedentes de las superficies desprovistas de vegetación durante las obras. Concluye que no se producirán efectos significativos sobre los espacios protegidos de la zona, incluida la Red Natura 2000, siempre que se adopten estrictamente las medidas correctoras y protectoras contenidas en el documento ambiental y se aplique debidamente el programa de vigilancia ambiental elaborado por el promotor.

c.7 Patrimonio cultural.

Tras consultar la información disponible en el inventario de patrimonio de los términos municipales de Hernani y Tolarieta y realizar prospecciones arqueológicas superficiales, el promotor concluye que no hay presencia de bienes arquitectónicos construidos ni yacimientos arqueológicos catalogados en la zona de actuación.

El trazado de la línea se plantea en el área de presunción arqueológica de la Ferrería de Errotarán, situada a unos 50 m del AP-5 y sobrevolado por la LAT entre el AP-5 y el AP-6, por lo que no existe afección directa por parte del proyecto a ningún bien.

En relación con la SET Tolarieta, se asienta sobre un depósito de inertes realizado sobre un terreno previamente excavado, por lo que tampoco afectará a ningún elemento del patrimonio cultural. En cualquier caso, el promotor realizará el seguimiento intensivo de todos los movimientos de tierra, haciendo un seguimiento especial en el AP-5, dada la cercanía del área de presunción arqueológica de la Ferrería de Errotarán.

Finalmente, el promotor afirma que en caso de localizarse algún yacimiento que no pudiera ser trasladado, se elaborará un plan de medidas correctoras.

La Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco solicita que se realice el seguimiento intensivo de todos los movimientos de tierra necesarios para realizar los distintos apoyos de las torres de alta tensión, así como los nuevos accesos y caminos que se vayan a ejecutar y además solicita la realización de un estudio arqueológico previo con el que la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico.

El promotor se compromete a realizar el seguimiento intensivo de todos los movimientos de tierra e incorpora al documento ambiental el proyecto de prospección arqueológica del ámbito de estudio.

Con objeto de asegurar la protección del patrimonio cultural de la zona de estudio, se añade una prescripción al final de esta resolución.

c.8 Paisaje.

El proyecto se enmarca en la unidad paisajística de Donostialdea «Las Colinas de Goiburu», dentro de la unidad paisajística nacional de «Montes y Valles de Leizarán», asociada a paisajes semitransformados del norte peninsular, con recursos agropecuarios tradicionales.

El promotor ha realizado un estudio de visibilidad para analizar el impacto visual de la LAT, asumiendo una altura máxima de los apoyos de 65 m, para el peor escenario y concluye que los apoyos presentan un alto grado de impacto visual, mientras que la visibilidad del tendido eléctrico disminuye rápidamente con la distancia. La línea será muy visible desde las edificaciones del barrio Osinaga, así como desde algunas edificaciones aisladas y el polígono industrial.

Durante las obras, se producirá la modificación del paisaje por el desbroce del terreno, los movimientos de tierra, la adecuación de los caminos de acceso, el uso de zonas e instalaciones auxiliares y el tendido de cables y conductores. Estas actuaciones serán temporales. Finalizadas las actuaciones se procederá a la retirada de los residuos de la obra, con el fin de conseguir un acabado paisajísticamente adecuado y favorecer la integración ambiental mediante la revegetación de la zona a su estado original.

Durante la explotación, se producirá la alteración permanente del paisaje por la presencia de las instalaciones proyectadas, especialmente de los apoyos de la LAT.

El promotor valora el impacto sobre el paisaje como compatible, debido a la calidad media del paisaje de la zona y la existencia previa de otras líneas eléctricas de similares características.

Con objeto de minimizar el impacto sobre el paisaje de la zona de estudio, se añade una prescripción al final de esta resolución.

c.9 Impactos acumulativos y sinérgicos.

En la zona de estudio existen un total de 7 líneas eléctricas aéreas. Se producirá un efecto sinérgico y acumulativo sobre el paisaje por la presencia de los apoyos y el tendido eléctrico, sobre la vegetación por la disminución de la cobertura vegetal y especialmente sobre la avifauna por el aumento del riesgo de colisión y electrocución durante el funcionamiento.

d. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes:

El promotor ha realizado un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando el riesgo geológico, el riesgo de inundaciones, el riesgo de incendios forestales, así como el riesgo por accidentes graves.

– Riesgo sísmico: Según el mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), la zona de estudio se clasifica en la categoría de intensidad sísmica VI, la segunda más baja, por lo que no espera riesgos significativos.

– Riesgo de inundaciones: Según la información recogida en las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) existe una zona inundable asociada al río Urumea al este del área de estudio, aunque no es coincidente con las actuaciones proyectadas.

– Riesgo de incendio forestal: La zona de estudio se categoriza con un nivel de riesgo bajo, aunque existen teselas dispersas con riesgo medio y alto. Una de las teselas que presenta riesgo medio es colindante al apoyo AP-6 de la LAT.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico confirma que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún ARPSI ni de la zona inundable del río Urumea.

La Dirección de Atención a Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco solicita que, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación, se extremen las precauciones en la zona de riesgo alto de incendio, para evitar su generación y propagación. Además, informa de que en el ámbito de estudio se ha cartografiado el riesgo de transporte de mercancías peligrosas asociado a la vía A-15 y la línea de ferrocarril Madrid-Irún, así como la existencia de dos empresas sujetas a la normativa SEVESO en el municipio de Hernani, debiendo estudiarse la vulnerabilidad del proyecto ante los mencionados riesgos. Finalmente, considera necesario que se elabore un plan de autoprotección teniendo en consideración los riesgos contemplados en los planes de protección civil y actividades de riesgo próximas.

El promotor indica que extremará las precauciones frente al riesgo de incendios e incluye en el documento ambiental el estudio del riesgo frente al transporte de mercancías peligrosas y frente al riesgo químico asociado a la normativa SEVESO. En relación con riesgo frente al transporte de mercancías peligrosas, señala que tanto la A-15, como la línea de ferrocarril Madrid-Irún, presentan riesgo medio y que la banda de afección de 600 m coincide con parte de las instalaciones proyectadas. El promotor, ante la probabilidad media de accidente y al no encontrarse en una zona especialmente crítica, así como las directrices dispuestas para la tolerancia de este tipo de riesgos, considera el impacto como compatible, debiendo tenerse en cuenta las zonas de mayor riesgo en los trabajos de construcción para una rápida primera respuesta.

En relación con el riesgo asociado a empresas bajo la normativa SEVESO, el promotor señala que parte de las infraestructuras proyectadas se encuentran en la zona de alerta por nube tóxica de una de las empresas donde, según su plan de emergencia exterior, las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos de población críticos. Teniendo esto en cuenta, el promotor considera que este no es un impacto relevante para el normal funcionamiento o construcción de las infraestructuras proyectadas.

Finalmente, el promotor se compromete a elaborar, en fases posteriores, un plan de autoprotección ante el riesgo de incendios y riesgos tecnológicos, con el fin de establecer las pautas de actuación en situaciones de emergencia, de cara a minimizar daños y consecuencias, siguiendo las bases establecidas en el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), establecido mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. También se deberán seguir las directrices establecidas en el plan de emergencia exterior de la empresa EHER, SA, y las actuaciones descritas en el Plan especial de emergencias ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los análisis realizados por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

e. Programa de vigilancia ambiental:

El documento ambiental incluye el seguimiento de los diferentes factores evaluados, con el objetivo de controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas previstas en el proyecto, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, detectar los impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos.

A continuación, se destacan algunas de las actuaciones de seguimiento más relevantes:

– Comprobación del correcto jalonamiento de las zonas de ocupación.

– Inspecciones mensuales durante la fase de obras de zonas compactadas y sustancias contaminantes en los suelos.

– Control continuo de la correcta protección del arbolado próximo a las zonas de obra.

– Seguimiento del estado y efectividad de las barreras de retención de sedimentos propuestas cada quince días. La frecuencia podría aumentar en época de lluvias intensas.

– Control del cronograma de la obra, se evitarán altos niveles acústicos durante la primavera y en las horas de mayor actividad biológica de las aves.

– Seguimiento del estado y la efectividad de los dispositivos salvapájaros instalados en la LAT.

– Seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico solicita que se establezcan controles de calidad de las aguas superficiales, con el fin de evaluar las medidas preventivas y correctoras adoptadas durante todas las fases del proyecto. El promotor acepta expresa e íntegramente esta medida y la incorpora al documento ambiental.

f. Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. Se deberá realizar una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en la zona de servidumbre de la LAT, al menos durante el primer año de la explotación, debiendo realizarse una visita mensual. En función de los resultados obtenidos, se deberán plantear medidas correctoras, como por ejemplo aumentar el número de salvapájaros colocados en la LAT, disminuyendo la distancia entre ellos y se deberá aumentar el periodo de vigilancia, al menos, hasta los cinco años siguientes a la puesta en marcha del proyecto.

2. Se deberá poner en conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa el proyecto de prospección arqueológica del ámbito de estudio para que determine, en su caso, la necesidad de realizar un proyecto arqueológico de la zona.

3. Se debe realizar la integración paisajística de las instalaciones, mediante acabados exteriores con un tratamiento de color y textura acordes al entorno.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de la línea de alta tensión Hernani-Tolarieta y de la subestación de Tolarieta de ADIF-AV de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de la línea de alta tensión Hernani-Tolarieta y de la subestación de Tolarieta de ADIF-AV de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.