Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Servicio Canario de la Salud, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en los Centros de Vacunación Internacional y los Servicios de Sanidad Exterior integrados en las Subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9506|Boletín Oficial: 106|Fecha Disposición: 2026-04-16|Fecha Publicación: 2026-05-01|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El Director del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, han suscrito una adenda de prórroga al convenio que tiene por objeto facilitar la realización de una rotación por los servicios médicos de Sanidad Exterior titularidad de la Administración General del Estado integrados en las Subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, de los Médicos Internos Residentes adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Canarias, a fin de complementar el programa formativo de dicha especialidad.

La adenda de prórroga ha sido inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 15 de abril de 2026, y comenzará su vigencia el día 22 de abril de 2026.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de abril de 2026.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO

Adenda de prórroga al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Servicio Canario de la Salud para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en los centros de vacunación internacional y los servicios de Sanidad Exterior integrados en las Subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife

De una parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado decimoséptimo, letra a) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Y de otra parte, don Adasat Goya González, Director del Servicio Canario de la Salud, nombrado para el cargo por Decreto 112/2025, de 29 de julio (BOC núm. 150, de 30 de julio de 2025), en el ejercicio de las competencias atribuidas mediante Orden de la Consejería de Sanidad, de 2 de junio de 2016, por la que se delegan competencias en materia de convenios para la optimización de la docencia.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda y en su virtud exponen:

Primero.

Que, al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 20 de abril de 2022 fue suscrito un convenio entre la Administración General del Estado (por el entonces Ministerio de Política Territorial) y el Servicio Canario de la Salud, siendo su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con fecha 22 de abril de 2022, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 9 de mayo de 2022.

Dicho convenio se suscribió con el objeto de facilitar la realización de una rotación por los servicios médicos de Sanidad Exterior titularidad de la Administración General del Estado, integrados en las Subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, de los Médicos Internos Residentes (MIR) adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Canarias, a fin de complementar el programa formativo de dicha especialidad.

Segundo.

Habiendo transcurrido casi cuatro años de vigencia del convenio de referencia, ambas partes hacen un balance muy positivo del miso, al haber permitido a los residentes una rotación estructurada en el ámbito de la Sanidad Exterior, su experiencia en Centros de Vacunación Internacional, la valoración del riesgo sanitario en viajeros internacionales, la inspección higiénico-sanitaria de medios de transporte, la aplicación práctica del Reglamento Sanitario Internacional y la vigilancia y control sanitario en fronteras, actividades todas con un componente técnico y competencial propio de la Administración General del Estado que no puede reproducirse plenamente en otros dispositivos asistenciales autonómicos, constituyendo así un complemento formativo de alto valor añadido para la especialidad.

Tercero.

En la cláusula sexta del citado convenio se contempla una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. Asimismo, se indicaba que la duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. Considerando que el convenio tomó efecto con fecha 22 de abril de 2022 –fecha de su inscripción en REOICO–, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los cuatro años de vigencia vencerán el día 22 de abril de 2026. Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto del convenio, las partes interesadas consideran oportuno prorrogar el mismo, conforme a la citada cláusula sexta, por otros cuatro años más.

En consecuencia, con anterioridad a que se produzca el vencimiento del convenio, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del convenio cuya duración inicial contemplada de cuatro años finaliza el 22 de abril de 2026, por un periodo de otros cuatro años más, es decir, hasta el día 22 de abril de 2030, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la cláusula sexta del convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez firmada la presente adenda por ambas partes deberá ser inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por el Servicio Canario de la Salud, el Director, Adasat Goya González (firmado electrónicamente).–Por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero (firmado electrónicamente).