Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Guadalsolar Cuatro, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Somozas Solar, de 153,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-27487|Boletín Oficial: 314|Fecha Disposición: 2024-12-16|Fecha Publicación: 2024-12-30|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.

Guadalsolar Cuatro, SLU, solicitó con fecha 1 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Somozas Solar» de 139,5 MW de potencia instalada y 181,35 MW de potencia pico, la SET Valderrey 30/220 kV, la línea eléctrica aérea desde la SET Valderrey 30/220 kV hasta el Centro de Seccionamiento «Molinaseca 220 kV» y el Centro de Seccionamiento «Molinaseca 220 kV, en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 16 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Guadalsolar Cuatro, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Somozas Solar, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 8 de mayo de 2023.

Segundo. Solicitud de modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.

Guadalsolar Cuatro, SLU, solicita, con fecha 5 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de una serie de modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, para la planta fotovoltaica Somozas Solar, de 153,4 MW de potencia instalada y 181,35 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de la provincia afectada, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Con fecha 20 de marzo de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Subdirección General de Energía Eléctrica el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, complementado posteriormente de manera extemporánea el 21 de mayo de 2024 y el 13 de junio de 2024.

Tercero. Requerimiento practicado.

Con fecha 6 de junio de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica emitió requerimiento a Guadalsolar Cuatro, SLU, en el cual, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para continuar con la tramitación del expediente se requiere subsanar lo siguiente:

– En el marco del procedimiento de consultas a organismos afectados al amparo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo en la cual establece condicionados técnicos e indica carencias en la documentación presentada. Trasladada la respuesta del promotor al ayuntamiento, este emite un segundo informe, donde mantiene reparos a la documentación aportada. Se requiere que presente la documentación requerida y recabe la conformidad del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo.

– También, se ha recibido informe de la Junta Vecinal de Valderrey, en la cual muestra oposición a la autorización de la construcción de la planta, alegando motivos medioambientales y socioeconómicos. El promotor da respuesta al informe, indicando que el proyecto ha sido sometido a información pública y consultas, y que consta de declaración de impacto ambiental favorable. Tras esta contestación, la Junta Vecinal remite un nuevo escrito donde reitera la oposición del proyecto.

En vista de la oposición manifestada, se requiere aclaración de las medidas a adoptar para evitar la disconformidad de la Junta Vecinal de Valderrey.

En caso contrario y de conformidad con el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se le informa que la propuesta de resolución de autorización administrativa de construcción deberá ser objeto de remisión a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su elevación al Consejo de Ministros.

– Se ha recibido informe del Área de Fomento de la Diputación de León en el que se establece condicionado técnico. Se requiere manifieste su conformidad o reparos al citado informe.

– Por otro lado, y en relación con las infraestructuras necesarias para la evacuación de la planta fotovoltaica Somozas Solar hasta la conexión a la red de transporte, en la subestación SET Montearenas 220 kV REE, y que quedan fuera del alcance del expediente, se deberá aportar documento y/o esquema explicativo y unifilar actualizados con la solución finalmente implementada, donde se puedan ver claramente, y de forma detallada, todas las instalaciones involucradas. Asimismo, se deberá indicar para cada una de las instalaciones anteriores, expediente donde se encuentra tramitado, resolución del mismo (o bien estado de tramitación), y declaración de impacto ambiental que las ampara.

En el caso de líneas eléctricas compartidas, se deberá indicar en que expediente se encuentran tramitadas las partes comunes (por ejemplo apoyos en líneas aéreas o zanja en el caso de subterránea), y los circuitos que las conforman.

Se deberá confirmar que los acuerdos de promotores presentados ante esta Subdirección General se corresponden con el alcance del citado diseño. En caso contrario, se deberán aportar los acuerdos de promotores debidamente actualizados.

Igualmente se recuerda que se deberán aportar las distintas autorizaciones administrativas de construcción que amparen el alcance de toda la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, y que queda fuera del alcance de este expediente.

– En relación a la línea de evacuación a 220 kV:

● La resolución de AAP recoge que la misma cuenta con 45,6 km aéreos y 800 m soterrados y que su trazado discurre entre SET Valderrey 30/220 kV y CS Molinaseca 220 kV.

● La DIA recoge que la solución anterior se ve modificada, como consecuencia de la evaluación ambiental practicada, por una línea soterrada de 220 kV entre SET Valderrey 30/220 kV y el apoyo 34.

● El «Proyecto de línea subterránea de alta tensión a 220 kV SC de interconexión entre SET Valderrey 220/30 Kv y CS proyectado 220 kV, en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo y Santa Colomba de Somoza, provincia de León», fechado en mayo de 2023, recoge las características definitivas de citada infraestructura, sobre las cuales se solicitan MAAP y AAC.

Considerando todo lo anterior, se requiere:

○ Que se aporte mayor nivel de detalle en el proyecto presentado, en el cual indica que la zanja tiene una longitud «aproximada» de 15 km y la línea soterrada una longitud «< 15 km». Deberá aportar mayor nivel de detalle en lo referente a la longitud de zanja y línea soterrada.

○ La línea sobre la que se solicita autorización finaliza en el «CS proyectado», en lugar de en el punto determinado por la DIA, es decir, el apoyo 34, por lo que se requiere que acredite que la línea modificada finaliza en el citado apoyo 34, así como un plano comparativo del trazado que obtuvo AAP, el trazado determinado por la DIA y el trazado modificado por el que solicita autorización administrativa de construcción y modificación de la autorización administrativa previa. Asimismo, se requiere que informe de si el «CS proyectado» corresponde con el «CS Molinaseca 220 kV».

– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:

De acuerdo con lo informado por la DGPNyPF deberá ajustarse el trazado del tramo finalmente soterrado de la línea de evacuación entre la SET Valderrey y el punto de conexión con la línea compartida (apoyo 34 del trazado aéreo) para evitar las vaguadas, arroyos y cauces, así como zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora protegida y HIC relevantes.

Se requiere acreditar que el trazado soterrado evita, en su totalidad, vaguadas, arroyos, cauces y zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora protegida e HIC relevantes.

– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:

El Plan de Restauración propuesto por el promotor concretará y cuantificará las superficies de vegetación natural de interés y de HIC finalmente afectadas temporal y permanentemente por el proyecto. El plan incluirá las acciones de restauración y compensación de las anteriores, así como la creación de praderas entre módulos, actuaciones sobre zonas húmedas, creación de hábitats para aves esteparias, tratamientos selvícolas, apantallamientos y actuaciones dirigidas a la protección de las especies de flora protegida. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

Se requiere aportar el Plan de Restauración y la conformidad de la administración regional competente.

– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:

En consecuencia, el promotor deberá establecer un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población de sisón, previamente a la autorización del proyecto. Para ello, deberá identificar, dimensionar y delimitar con precisión estos territorios tomando como referencia las observaciones detectadas en los trabajos de campo y en los datos de otros censos, muestreos y citas, así como en base a información científica de solvencia reconocida respecto del comportamiento de la especie, del uso del espacio y de las características y dimensiones de su territorio de reproducción y cría. Las dimensiones y condiciones ecológicas de este territorio, o territorios, deberán garantizar que se mantiene su utilización como área de reproducción y cría y que se evita el desplazamiento de la población reproductora durante el funcionamiento del proyecto. En el supuesto de coincidir estos territorios con elementos de las plantas, se procederá a la supresión de todos aquellos localizados en su interior, modificando el proyecto en consecuencia. Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para establecer la delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano competente autonómico y obtener su conformidad.

Se requiere aportar la solución validada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, indicando las modificaciones que se debieran introducir en el proyecto tramitado, como consecuencia del citado condicionado.

– La Declaración de Impacto Ambiental establece que se elaborará un plan de conservación de aves esteparias, «de acuerdo con las prescripciones recogidas en el informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021, y que deberá contar con su conformidad previamente a la ejecución del proyecto. En su caso, los terrenos excluidos para la instalación de seguidores fotovoltaicos de la condición anterior podrán incorporarse en esta área de reserva a efectos de cómputo de superficie».

Se requiere aportar el plan de Conservación de Aves Esteparias y la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:

Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente. El promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del proyecto, en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones y contar con la conformidad del organismo de cuenca previamente a la autorización del proyecto.

Se requiere que acredite la conformidad del organismo de cuenca.

– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:

El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de concentración de potenciales observadores.

Se requiere que presente los citados estudios.

– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:

El promotor deberá prospectar los alrededores de las plantas, de la SET y del trazado final subterráneo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto a distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, y si el desplazamiento resultara inviable, deberá justificarse de forma motivada esta circunstancia. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999).

Se requiere aclaración al respecto del cumplimiento del citado condicionante.

– De conformidad con la DIA, se requiere la presentación del PVA actualizado.

– Se requiere presentación de declaración responsable que acredite el cumplimiento de la DIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que es de aplicación, de conformidad con el artículo 53.1b de la citada ley y con mención expresa al citado artículo.

Con fecha 14 de junio de 2024, Guadalsolar Cuatro, SLU, ha registrado respuesta en la cual no subsana las cuestiones requeridas, si bien pone de manifiesto que los condicionantes de la DIA preveían determinar la imposibilidad de continuar con el desarrollo del proyecto, resultando económicamente inviable, que además sufre una creciente y notable oposición social y administrativa, de modo que Guadalsolar Cuatro, SLU, solicita lo siguiente:

Se tenga por comunicada la inviabilidad de continuar con el desarrollo y construcción del Proyecto debido a los condicionantes establecidos por la DGPNyPF, recogidos en la DIA y AAP del Proyecto, y la oposición del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo y la Junta Vecinal de Valderrey, y se dicte resolución por la que se archive el expediente administrativo PFot-123 ante la inviabilidad sobrevenida de poder continuar con la tramitación del Proyecto como consecuencia, por un lado, del propio condicionado establecido en la DIA y en la AAP, que impiden la construcción del Proyecto, tal y como fue concebido y solicitado por Guadasolar, y, por otro lado, de los informes negativos y desfavorables emitidos por diversas Administraciones Públicas.

En concreto, Guadalsolar Cuatro se refiere a los siguientes actos administrativos:

– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 15 de octubre de 2020, por el que se adelantaba la necesidad de soterrar la línea de evacuación.

– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 2 de septiembre de 2021, por el que se concluía la incompatibilidad de su línea aérea, que debía ser soterrada, así como del resto del Proyecto por encontrarse dentro de su ámbito algunas especies de fauna de interés, como, en particular, el sisón, pudiendo suponer una afección a la integridad de sus poblaciones a pesar de las medidas preventivas y correctoras y de aquéllas que se pudieran imponer para minorar el impacto.

– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2022, por el que, en esencia, se reiteraban las conclusiones alcanzadas en el informe anterior.

– En la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 16 de enero de 2023, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental, que establece, entre otras, las obligaciones de soterrar la línea y de establecer un área de exclusión en el territorio de cría del sisón.

– En el marco del trámite de consultas referentes a la solicitud de modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de fecha 22 de mayo de 2024, en el que informa desfavorablemente, reiterándose en las conclusiones de sus anteriores informes y, en particular, en lo que se refiere al sisón, se ratifica en su conclusión relativa a la inviabilidad de las parcelas escogidas para el proyecto con la protección del sisón, avocando así al mismo a la imposibilidad de su construcción, de acuerdo con lo indicado por el promotor.

Cuarto. Permisos de acceso y conexión.

El proyecto de instalación solar fotovoltaica Somozas Solar y sus infraestructuras de evacuación obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Montearenas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha de 23 de septiembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Quinto. Trámite de audiencia.

Con fecha de 28 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Con fecha de 11 de noviembre de 2024, el promotor remite escrito en el que manifiesta «no oponerse a la desestimación de la AAC del proyecto» y solicita se «desestime la AAC reconociéndose que su no obtención en cumplimiento con los plazos establecidos por el Real Decreto 23/2020 fue causa no imputable a la sociedad», si bien la presente resolución no resuelve la desestimación de su solicitud sino que acepta su solicitud de desistimiento.

Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente propuesta de resolución.

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV. […].

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, […] que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución “que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma” (artículo 115.b), antes de que se haya otorgado la autorización administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales».

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Guadalsolar Cuatro, SLU, de su solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Somozas Solar, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGEE/PFot-123.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.