La Biblioteca Nacional de España, O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes, la Universidad de Salamanca y la Fundación Martín Gaite han suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2025, un convenio para establecer el marco de cooperación y organización conjunta de actividades. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se inserta como anexo.
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.
ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes, la Universidad de Salamanca y la Fundación Martín Gaite para la realización de la exposición Carmen Martín Gaite (1925-2025): un paradigma de mujer de letras
En Madrid, a 11 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., con NIF Q2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de enero (BOE núm. 39) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2016. El director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Jose Andrés Torres Mora, con DNI número ***9164**, y doña Inmaculada Ballesteros Martín, con DNI número ***8189**, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (con CIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Inmaculada Ballesteros Martín según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 163, de fecha 1 de febrero de 2024, en adelante también AC/E.
Y, de otra parte, don Juan Manuel Corchado Rodríguez, como Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, con NIF Q3718001E, y domicilio en Patio de Escuelas s/n, código postal 37008, Salamanca (España), nombrado por Acuerdo 27/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» de 17 de mayo de 2024). Actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 3 de febrero) y modificados por Acuerdo 2/2005, de 13 de enero (BOCYL de 19 de enero) y por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo (BOCYL de 11 de mayo).
Y, de otra parte, don Miguel Ángel Anoz San Martín, actuando en representación de la Fundación Centro de Estudios de los Años Cincuenta (en adelante también denominada Fundación Martín Gaite), en calidad de presidente, por nombramiento efectuado por el Patronato de la fundación de 4 de junio de 2021, inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid el 26 de mayo de 2023, facultado para la firma del presente convenio en virtud las facultades de su cargo.
Y, de otra parte, don Gonzalo Santonja Gómez, en nombre y representación de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León (en adelante, Fundación Siglo), domiciliada en Valladolid (47015), Centro Cultural Miguel Delibes, avenida del Real Valladolid, 2, con NIF G47463823, y que interviene en calidad de presidente del Patronato de la Fundación Siglo, con facultades suficientes para el otorgamiento de este convenio en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Valladolid, don Ignacio Cuadrado Zuloaga, del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, el día 6 de junio de 2022, número 2138 de su protocolo.
Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.
La BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de las obligaciones asumidas junto el resto de las entidades que suscriben el presente documento, en relación con la exposición a que se refiere este convenio:
– Diseño museográfico (incluye gráfica) y dirección de montaje para la presentación en la BNE, por un importe de 8.954 euros.
– Comisariado para la presentación en la BNE, por un importe de 8.000 euros.
El total de los gastos anteriores realizados previamente por la BNE para la preparación de la exposición y al margen del presente convenio ascienden a 16.954 euros.
II
Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del ministerio competente en materia cultural, así como del ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.
III
Que la Fundación Siglo forma parte del sector público de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Que según el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Fundación Siglo, tiene como fines:
La protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la lengua, la cultura, el pensamiento y las artes en sus distintas formas de creación y expresión y, en especial, con la música, la protección apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos. Todo ello con el fin último de contribuir, a través de sus distintos recursos al progreso de la Comunidad de Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial.
También se encuentra entre sus fines programar, realizar y producir toda clase de programas de acción cultural y divulgativa, exposiciones públicas temporales, actos culturales y espectáculos en las distintas formas de expresión artística.
Y, para el mejor cumplimiento de los fines descritos, la Fundación Siglo podrá colaborar y participar en la constitución, actividades y órganos de gobierno de otras fundaciones, de universidades y de otras instituciones que contribuyan a la mejor realización de los fines de la Fundación, desarrollar programas de colaboración, cooperación y celebrar convenios y conciertos a tal fin (artículo 3.2 de sus estatutos).
Los fines fundacionales descritos anteriormente los podrá desarrollar la Fundación directamente, o mediante cualquier sistema de colaboración con otras Fundaciones, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, e incluso participando en otras entidades que tengan fin idéntico o análogo a alguno de los antes descritos y que no supongan responsabilidad personal por las deudas sociales de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación (artículo 3.4 de sus estatutos).
IV
Que la Universidad de Salamanca tiene atribuidas funciones en materia de fomento y la expansión de la cultura y el conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º, capítulo único, título I, de sus Estatutos aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
V
Que la Fundación Martín Gaite tiene atribuidas funciones de acuerdo con lo establecido en el testamento de doña Ana María Martín Gaite, como heredera universal de todos los bienes de la familia Martín Gaite, especialmente los derechos de propiedad intelectual de doña Carmen Martín Gaite.
VI
Que en 2025 se celebra el centenario del nacimiento de la escritora española Carmen Martín Gaite (Salamanca, 8 de diciembre de 1925-Madrid, 23 de julio de 2000), una de las figuras más importantes de las letras hispánicas del siglo XX. Recibió, entre otros, el Premio Príncipe de Asturias de las Letras en 1988.
Los intereses literarios de Carmen Martín Gaite fueron múltiples y se desplegaron en varias direcciones: desde los géneros literarios consabidos (cuento, poesía, novela, teatro y ensayo) a ese híbrido que su hija bautizó como Cuaderno de todo, desde la investigación histórica al artículo de opinión, desde las adaptaciones teatrales de los clásicos y los guiones para televisión a la traducción literaria de cinco idiomas (inglés, francés, italiano, portugués y rumano). Con una mirada presidida por la curiosidad y con una vocación de testigo del devenir de la España en la que le tocó vivir, su trayectoria intelectual en la historia de la cultura española del siglo XX es un paradigma de lo que se podría denominar «mujer de letras». Es difícil encontrar otra escritora con mayor heterogeneidad de intereses intelectuales en la cultura española del siglo pasado.
La producción literaria de Martín Gaite es un tejido unitario y coherente donde todos los géneros se interfieren y confluyen: lo ha confirmado la edición en siete tomos de sus Obras completas. Martín Gaite como ensayista, historiadora, crítica literaria, poeta, traductora, guionista y cualquier otra modalidad de su variada creación intelectual, nunca depuso su condición de narradora: convirtió cualquier asunto en narración. Todo para ella era un cuento que tenía que estar bien contado: las lecturas, la política, el amor, la vida propia y ajena, la historia.
VII
Que, en 2025 se cumple, asimismo, el centenario del nacimiento de Ignacio Aldecoa Isasi (Vitoria, 1925-Madrid, 1969). Escritor de amplia e intensa producción narrativa, estudió Filosofía y Letras en las universidades de Salamanca y Madrid, donde trabó amistad con Sánchez Ferlosio, Martín Gaite, Fernández Santos y otros jóvenes que formaron el futuro plantel de la narrativa de los cincuenta.
Aunque se inició como poeta (Todavía la vida, 1947; El libro de las algas, 1949), pronto se dedicó al cultivo del cuento, género del que sin duda fue un maestro fundamental en la renovación del mismo. De igual manera, ha sido considerado uno de los novelistas más destacado en la denominada «generación de los cincuenta». Su obra narrativa sigue la corriente neorrealista iniciada en España en la década de 1950, abundando en la visión literaria de los desfavorecidos y desamparados. Sus cuentos poseen el sabor de una experiencia realmente sentida y vivida, gracias a sus agudas dotes de observador y a su gran contenido humano.
Muy vinculado también al mundo del cine, algunas obras suyas fueron adaptadas a la gran pantalla y a la televisión, con guiones firmados por él mismo (Young Sánchez, Quería dormir en paz…) o por otros autores (Los pájaros de Baden-Baden, Con el viento solano…). También escribió guiones originales para esos medios como en el caso del biopic Gayarre, o del documental El pequeño río Manzanares.
La BNE ha previsto la celebración simultánea en sus salas de sendas exposiciones dedicadas a dos de las figuras más sobresalientes del mundo intelectual y la creación literaria del siglo XX en nuestro país: Carmen Martín Gaite e Ignacio Aldecoa.
VIII
Que, dado este interés común, las cinco entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
La BNE, AC/E, la Universidad de Salamanca, la Fundación Martín Gaite y la Fundación Siglo desean colaborar en la organización conjunta de la exposición que llevará por título provisional Carmen Martín Gaite (1925-2025): un paradigma de mujer de letras.
Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE entre los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026. Las fechas definitivas se concretarán y acordarán por las partes.
Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.
Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula decimoquinta, sin que ello implique la realización de contratos adicionales. En concreto la BNE aportará:
– La Sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:
● Dos vigilantes de seguridad: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose dos empleados durante los ciento ochenta días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 40.115 euros.
● Un empleado de recepción y atención al público: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose un empleado durante los ciento ochenta días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 7.119 euros.
● Un empleado de limpieza: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose un empleado durante los ciento ochenta días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 13.120 euros.
– La organización de un programa de actividades culturales relacionadas con la exposición y que incluirá conferencias, conciertos, mesas redondas o actividades similares.
– La gestión y coordinación técnica de la exposición, incluyendo la solicitud de préstamos de las piezas pertenecientes a otras instituciones, contando para ello con la asistencia de AC/E.
– Reportaje fotográfico.
– Puesta a disposición del público del folleto (en papel y digital) de la exposición.
– Producción de las piezas audiovisuales que integren el recorrido expositivo de la muestra, incluyendo la gestión y abono de derechos del material utilizado para su contenido.
– Entrega de ejemplares del catálogo que le facilite la USAL al comisariado, prestadores, etc.
La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE, a partir de la formalización del presente convenio ascienden a 60.354 euros.
En su conjunto, la BNE asumirá actuaciones por un valor de 77.308 euros, (16.954 euros por actuaciones previas y 60.354 euros por actuaciones una vez firmado el convenio).
Asimismo, sin que ello comporte coste alguno para la Institución, la BNE facilitará:
– Obras de sus fondos para la exposición.
– Revisión de las obras de la exposición (durante el montaje y el desmontaje de esta) por parte del equipo de restauración de la BNE.
– La BNE, aportará, en su caso, marcos propios de su stock para su reutilización en el enmarcado de las obras que hayan de ser expuestas a pared.
– Las imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición sin coste.
– El listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asumen AC/E, la Fundación Siglo y la USAL conforme al presente convenio.
El proyecto expositivo, con el desarrollo del contenido de la muestra y su diseño, deberá contar con la aprobación de AC/E y BNE, con el fin de garantizar su relación con los fines y la línea expositiva pretendida por las partes.
Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.
AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la presentación de la exposición:
– Solicitud de derechos por la utilización de piezas y/o imágenes y abono de la cesión de los derechos que correspondan (en el caso de las piezas, las que no pertenezcan a los fondos de la BNE) para su utilización en los distintos soportes de la exposición y las que también se reproduzcan en el catálogo.
La solicitud y abono de las licencias del resto de las imágenes que ilustren el catálogo corresponderá a la USAL, conforme a lo previsto en la cláusula quinta.
– Enmarcado de piezas que así lo requieran.
– Ejecución del proyecto museográfico de acuerdo con el proyecto ejecutivo proporcionado por el equipo de diseño contratado por la BNE (incluyendo, además de la producción general, la de la gráfica expositiva y los servicios relativos al equipamiento audiovisual), así como montaje y desmontaje de la exposición en la BNE.
AC/E aportará, además, la coordinación técnica de la exposición, a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE.
Los gastos comprometidos por AC/E para la exposición arriba mencionada alcanzarán, como máximo, 120.000 euros, más el IVA que corresponda, no pudiendo superar el gasto ejecutado por AC/E para esta exposición y la simultánea de Ignacio Aldecoa el total máximo de 200.000 euros, más el IVA que en su caso corresponda, autorizado por su Consejo de Administración para ambas muestras, concebidas como un único proyecto: «Generación del 50».
Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Fundación Siglo.
La Fundación Siglo, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE:
– Transporte de concentración y dispersión de las obras cedidas en préstamo por instituciones ajenas a la BNE (incluyendo provisión de embalajes, traslados, tareas de embalaje/desembalaje en origen y en las salas de la BNE y gestión de correos).
– Suscripción de la póliza de seguro clavo a clavo de dichas obras.
La Fundación Siglo tramitará la cesión de materiales del archivo de Carmen Martín Gaite, incluyendo tanto el préstamo de posibles obras como la provisión en formato digital y la cesión y/o, en su caso, gestión y abono de los derechos para su uso y/o reproducción en los diferentes soportes y formatos de la exposición.
Asimismo, asumirá la producción de la versión itinerante de la exposición, incluyendo las gestiones (préstamos de piezas originales, si así se decidiera) y todos los gastos que se deriven de la misma, entre otros, comisariado, adaptación del diseño, seguro, transporte de piezas y materiales y producción para los distintos espacios receptores.
La Fundación Siglo aportará, además, la asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y AC/E.
La estimación económica de gasto asumida por la Fundación Siglo para la exposición ascenderá a un máximo de 19.500 euros+IVA, aplicación presupuestaria 2.5 (Actividades en otros centros), que se asumirán con cargo a su presupuesto de gastos de las anualidades de 2025/26.
Quinta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Universidad de Salamanca.
La Universidad de Salamanca, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE:
– Diseño, maquetación y producción del catálogo de la exposición en papel y digital, cumpliendo las normas de accesibilidad web de la BNE, incluyendo la solicitud y abono de los derechos que correspondan por las imágenes que ilustren el catálogo que no hayan sido solicitadas por AC/E por utilizarse en otros recursos, conforme a lo previsto en la cláusula tercera.
– Diseño, maquetación y producción del folleto papel y digital de la exposición, cumpliendo las normas de accesibilidad web de la BNE.
La Universidad de Salamanca aportará, además, la asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y AC/E.
La estimación económica de gasto asumida por la Universidad de Salamanca para la exposición que tendrá lugar en la BNE ascenderá a un máximo de 25.000 euros+IVA, aplicación presupuestaria del Servicio de Publicaciones, que se asumirán con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2025.
Sexta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Fundación Martín Gaite.
La Fundación Martín Gaite, como entidad coorganizadora del proyecto, asume los siguientes compromisos para la producción de la exposición en la BNE:
− Cesión en préstamo, así como provisión en archivo digital para su reproducción, de aquellas piezas, objetos o materiales de su colección que pudieran ser seleccionados por el comisariado para formar parte de la exposición, incluyendo la cesión de los derechos para su uso en los distintos soportes de gráfica/difusión del proyecto.
− Interlocución con la familia de la escritora en relación con el posible préstamo de obras o cesión de materiales de sus fondos que, conforme al discurso que defina el comisariado, éste pudiera seleccionar para formar parte del contenido de la exposición en sus diferentes soportes.
Séptima. Comprobación material de los gastos realizados.
En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.
Octava. Proyecto expositivo y material gráfico.
El proyecto expositivo y todo el material divulgativo de la muestra deberá contar con la aprobación explícita de las partes, con el fin de garantizar su adecuación con los fines y objetivos de estas y la correcta utilización de su imagen.
Tanto en el catálogo, como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de las entidades organizadoras y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España, Acción Cultural Española (AC/E), Fundación Siglo, Universidad de Salamanca y Fundación Martín Gaite».
Novena. Catálogo y folleto.
La Universidad de Salamanca contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, el diseño, maquetación y producción del catálogo y del folleto de la exposición. Tanto el catálogo como el folleto tendrán una versión en papel y otra digital. Esta última deberá cumplir las normas de accesibilidad de las diferentes instituciones coeditoras con el fin de que pueda ser publicado en sus respectivas páginas web.
La Universidad de Salamanca hará entrega a la BNE de 200 ejemplares del catálogo, libres de todo cargo, para sus compromisos institucionales, así como del archivo digital del catálogo y del folleto para su publicación en la web de la institución. Asimismo, hará entrega al resto de coorganizadores de 100 ejemplares/por entidad.
La BNE se hará cargo del envío de los ejemplares comprometidos con prestadores, prensa y comisariado.
Tanto la BNE, AC/E, Fundación Siglo, Universidad de Salamanca y Fundación Martín Gaite contarán con una página de créditos en el catálogo.
Décima. Logotipos y difusión.
En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerán los logotipos de las entidades organizadoras, siendo necesaria su previa conformidad respecto a la presentación de su imagen.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.
Undécima. Invitaciones.
La BNE se encargará del diseño y producción de la invitación en formato digital, siguiendo su línea habitual.
Antes de su distribución deberá contar con la previa aprobación de AC/E, Fundación Siglo, Universidad de Salamanca y Fundación Martín Gaite.
Duodécima. Colaboradores y patrocinadores.
Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes para financiar los compromisos que asumen en virtud del presente convenio.
El alcance de su presencia en los materiales de difusión deberá ser proporcional a su financiación y previamente aprobada por las entidades organizadoras.
Decimotercera. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El director Cultural o persona que designe.
– La jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.
Por parte de AC/E:
– La directora de Programación o persona que designe.
– La directora de Producción o persona que designe.
Fundación Siglo:
– La jefa de la División de Equipamientos y Promoción Cultural.
– El Coordinador de la División de Equipamientos y Promoción Cultural.
Por parte de la Universidad de Salamanca:
– Director Ediciones Universidad de Salamanca.
– Director del Servicio de Actividades Culturales.
Por parte de la Fundación Martín Gaite:
– Vocal del Patronato.
– Vicepresidenta de la Fundación.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoquinta. Vigencia del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje, finalizando, en cualquier caso, el 30 de septiembre de 2026. El período previsto para la exposición es aproximadamente de ciento ochenta días entre los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Extinción del convenio y efectos.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Conforme a dicho artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Decimoséptima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimoctava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos, número 20-22, 28071–Madrid, teléfono: +34915807800, y también la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, con domicilio en la calle José Abascal, 4, 4.º B, de Madrid (28003) y teléfono: +34917004000.
Las funciones que dicho reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Jefatura de Área de Asuntos Jurídicos, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y también por la persona titular de la Dirección General de AC/E con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@accioncultural.es.
Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:
– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.
– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.
– Solicitud de su supresión.
– Oposición al tratamiento.
– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en AC/E es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos sociales.
Decimonovena. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo Ortega.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora, la Directora de Programación, Inmaculada Ballesteros Martín.–Por la Fundación Siglo, Presidente del Patronato, Gonzalo Santoja Gómez.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector Magnífico, Juan Manuel Corchado Rodríguez.–Por la Fundación Centro de Estudios de los Años Cincuenta, el Presidente, Miguel Ángel Anoz San Martín.