Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos eólicos «Pasama» y «Cerro de Magaña», de 50,10 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26969|Boletín Oficial: 313|Fecha Disposición: 2025-12-16|Fecha Publicación: 2025-12-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de julio de 2023, tienen entrada en esta Dirección General las solicitudes de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental de los proyectos «Parque eólico Cerro de Magaña, de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria» y «Parque eólico Pasama, de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria», ambos promovidos por Nicewind Partners SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con fecha 4 de marzo de 2024, esta Dirección General resuelve la inadmisión a trámite de la solicitud de procedimiento de determinación de afección ambiental del parque eólico Pasama, de 50,1 MW, por no reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 20/2022 y, posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2024, se dicta resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Cerro de Magaña, de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria» en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 24 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los Proyectos eólicos «Pasama» y «Cerro de Magaña», de 50,10 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria, remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Nicewind Partners SL es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Tampoco, se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción del clúster «Fuentes de Magaña» formado por dos parques eólicos, Pasama y Cerro de Magaña, y su infraestructura de evacuación. Entre ambos se generarán 100,2 MW de energía eléctrica. El proyecto está situado en la provincia de Soria (Castilla y León), concretamente en los siguientes términos municipales (TTMM): Arancón, Aldealpozo, Carrascosa de la Sierra, La Losilla, Magaña, Suellacabras, Valtajeros, Trévago y Valdelagua del Cerro.

El proyecto inicialmente presentado y sometido al trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas incluye las siguientes infraestructuras:

− Parque eólico «Pasama». Consta de 9 aerogeneradores más 1 de reserva, de 50,1 MW de potencia instalada, distribuido en dos módulos, «La Losilla» al oeste con 5 aerogeneradores (denominados de «LO01» a «LO05»); y «Magaña» al este con 5 aerogeneradores (denominados de «MG01» a «MG05»), siendo 1 MG03 la posición de reserva.

− Parque eólico «Cerro de Magaña». Consta de 9 aerogeneradores más 2 de reserva, de 50,1 MW de potencia instalada, distribuido en dos módulos de generación, «Serrezuela» al norte formado por 5 aerogeneradores (denominados de «SI01» a «SI05»), siendo el SI05 la posición de reserva; y «Colladillo» al este, formado por 6 aerogeneradores (denominados de «CL01» a «CL06»), siendo CL02 la posición de reserva.

Las posiciones de aerogenerador cuentan con una potencia de 6 MW cada uno, un diámetro de rotor de 164 m y una altura de buje de 112 m. Se conectan mediante circuitos de media tensión de 30 kV soterrados, que conducen la energía hasta la subestación «Concentradora Fuentes de Magaña 30/220 kV», de nueva construcción, que transforma la energía proveniente de los parques eólicos de 30 a 220 kV. Desde este punto, parte una línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 6,69 km de longitud hasta la «subestación Compensadora Fuentes de Magaña 220 kV», también de nueva construcción y localizada en las proximidades de la SE de Red Eléctrica de España (REE) existente, «SE Trévago 220 kV».

La posición de conexión de los parques eólicos en la subestación Trévago 220 REE es compartida con otros promotores. Por ello, se requieren las siguientes conexiones:

− LSAT entrada-salida de doble circuito 220 kV entre la línea aérea de alta tensión (LAAT) existente llamada «SE Trévago Promotores-SE Trévago 220 REE» y la «SE Compensadora». La longitud del circuito de entrada es de 192,97 m y la longitud del circuito de salida es 193,18 m. Para la conexión se realiza un entronque mediante un apoyo de paso aéreo subterráneo.

− Tramo de línea existe «paso aéreo subterráneo-punto de medida Trévago Promotores». Se utiliza el tramo aéreo de la línea existente para llegar al punto de medida (apoyo 13) situado en las inmediaciones de la subestación Trévago 220 REE. Tiene una longitud 114,76 m.

− LSAT 220 kV «punto de medida promotores-subestación Trévago 220 kV». Se trata de la ampliación de la conducción soterrada a 220 kV existente, que no cuenta con sección suficiente para transportar toda la potencia a evacuar. Se requiere realizar zanja paralela de la misma longitud y trazado para aumentar la sección útil. Cuenta con 180,47 m de longitud.

Como consecuencia de los informes recibidos durante la información pública y consultas, el promotor realiza modificaciones en el proyecto en dos ocasiones, siendo la configuración definitiva la presentada en la Adenda al estudio de impacto ambiental (EsIA), de 11 de julio de 2025. Finalmente, el proyecto cuenta con 8 posiciones de aerogenerador en total. En concreto, del parque eólico Pasama se elimina el módulo «Magaña» al completo, así como 3 de los aerogeneradores del módulo «La Losilla»; las 2 posiciones restantes LO02 y LO04 pasan a tener la denominación SI01 y SI05 correspondientes al núcleo «Serrezuela». Del parque eólico «Cerro de Magaña» se eliminan todas las posiciones del originario módulo «Serrezuela». En el módulo «Colladillo», se mantienen las 6 posiciones iniciales, aunque varía la ubicación de dos de ellas: CL04 852 m hacia noroeste y CL05 59 m hacia el este.

En resumen, la configuración final consiste en un parque integrado por dos poligonales, una al norte formada por los dos aerogeneradores SI01 y SI05, y otra al sur, formada por 6 aerogeneradores (de CL01 a CL06), y una torre meteorológica. Por otra parte, se reposiciona la subestación Compensadora 70 m al noroeste de su ubicación inicial para compatibilizarla con la línea de REE «Magaña Coscurita» y cambia el modelo de aerogenerador inicialmente seleccionado, de modo que la potencia de cada uno pasa a ser de 6,26 MW, con diámetro de rotor de 163 m y sin variar la altura de buje de 112 m.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 8 de febrero de 2025, se publica en el BOE, el anuncio por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto objeto de la presente resolución. Asimismo, con fecha 12 de febrero de 2025, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». Paralelamente, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 26 de mayo de 2025, como resultado del proceso de información pública y consultas, el promotor aporta al órgano sustantivo documentación adicional, que consta en expediente, con modificaciones al proyecto consistentes en la reubicación de dos posiciones de aerogenerador, el estudio de otras tres posiciones de aerogenerador para considerar su viabilidad ambiental y el desplazamiento de la subestación «Compensadora Fuentes de Magaña».

Con fecha 24 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con el expediente. Con fecha 9 de julio de 2025, se requiere al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1. de la Ley de evaluación ambiental, que subsane formalmente el expediente, al no obrar el informe del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente. El 30 de julio de 2025, se completa formalmente el expediente.

Por otra parte, con fecha 11 de julio de 2025, el promotor realiza un nuevo aporte documental ante este órgano ambiental, que recoge nuevas modificaciones del proyecto con objeto de introducir mejoras ambientales.

Adicionalmente, con fecha 15 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General documentación relacionada con el patrimonio cultural. En concreto, la respuesta del promotor al informe del organismo autonómico competente en la materia, emitido durante el proceso de información pública, junto con un informe posterior favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en Soria.

Con fecha 1 de agosto de 2025, se realiza requerimiento a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León según el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, acerca de la configuración final propuesta por el promotor. Se recibe respuesta el 7 de agosto de 2025.

Con fecha 12 de agosto de 2025, tiene entrada un nuevo escrito del promotor en respuesta al último informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Por ello, con fecha 21 de agosto de 2025, se realiza de nuevo requerimiento al organismo según el artículo 40.5, para que se pronuncie sobre la respuesta del promotor, informe que se recibe el 26 de agosto de 2025 y que reitera el contenido de su anterior informe.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA realiza un estudio de diferentes alternativas para el desarrollo del proyecto teniendo en cuenta condicionantes técnicos y ambientales como el recurso eólico existente, ubicación, potencia instalable y tecnología actual disponible, evacuación de la energía, obra civil, protección de avifauna y vegetación, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y aprovechamiento de los caminos existentes, entre otros. Así, se contemplan las siguientes alternativas:

− Alternativa 0 de no ejecución de proyecto, la cual se descarta dado que no permite obtener los objetivos marcados en la generación de energía renovable para los próximos años, ni la necesidad de reducción de los efectos del cambio climático.

− Alternativas de ubicación de los aerogeneradores. Se presentan 3 alternativas: la alternativa 1 con 28 posiciones (11 de Pasama y 17 de Cerro de Magaña); la alternativa 2 con 25 posiciones (11 de Pasama y 14 de Cerro de Magaña); y la alternativa 3, seleccionada, con 18 posiciones (9 de Pasama y 9 de Cerro de Magaña).

− Alternativas para la línea de evacuación. La parte final de la evacuación, desde la SE Compensadora hasta la subestación de REE, es común en las alternativas presentadas, por lo que el análisis y valoración se centra en la parte del trazado en el que difieren. La Alternativa 1 presenta 5,09 km de longitud de trazado aéreo por los TTMM de Magaña, Valdelagua del Cerro y Trévago; la Alternativa 2, que es la seleccionada, presenta 6,69 km de longitud de trazado soterrado, paralela a caminos existentes por los TTMM de Suellacabras, Magaña, Valdelagua del Cerro y Trévago.

− Alternativas de emplazamiento de la subestación Concentradora. Se presentan dos alternativas, la primera en el TM de Magaña y la segunda, seleccionada, en el TM de Suellacabras.

Tras el proceso de información pública, el proyecto queda reducido a un parque eólico compuesto por dos poligonales, una con 2 aerogeneradores y otra con 6 aerogeneradores, con cambios en el modelo de aerogenerador seleccionado y con un reposicionamiento de la subestación Compensadora 70 m al noroeste de la inicialmente pretendida. Los TTMM afectados por el proyecto en su configuración final son Arancón, Aldealpozo, La Losilla, Magaña, Suellacabras, Trévago y Valdelagua del Cerro.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Población y salud humana. Atmósfera, clima y cambio climático.

El EsIA señala que el entorno del proyecto presenta buena calidad atmosférica y bajos niveles de contaminación lumínica. Los TTMM próximos presentan una tendencia poblacional decreciente y la actividad económica de la zona se basa primordialmente en la agricultura, aunque el sector servicios también es predominante. En cuanto a recursos turísticos y recreativos, la zona destaca por su patrimonio natural y valores culturales, contando con varios alojamientos rurales, miradores y rutas de senderismo.

El EsIA indica que la atmósfera resultará afectada directamente durante la construcción por cambios en la calidad del aire derivados de la emisión de partículas procedentes de los trabajos de preparación del terreno, movimiento de tierras o apertura de zanjas, así como de partículas, gases residuales de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos y maquinaria. Se elevarán los niveles acústicos en las inmediaciones a la obra, así como el tránsito de vehículos y maquinaria, produciendo molestias e incidencia en las diferentes infraestructuras del entorno y la actividad socioeconómica. Durante el funcionamiento de la instalación se producirá una contaminación lumínica y ruido ambiental por el funcionamiento de los aerogeneradores. Podrían producirse fugas accidentales de SF6 de las subestaciones y se pueden producir molestias a la población del entorno por las labores de mantenimiento y por el efecto del parpadeo de sombras o shadow flicker, así como la posible generación de campos electromagnéticos.

El EsIA contiene un estudio acústico con simulaciones que indican que los niveles sonoros generados por el clúster inicialmente pretendido no causarán afección a ninguna zona habitada o de uso residencial o cultural/docente/sanitario, ni afección acústica en ningún periodo horario sobre los espacios protegidos del entorno. Los niveles dan cumplimiento a la normativa autonómica y estatal, por lo que estima que no será necesario aplicar medidas adicionales al respecto. En relación con los campos electromagnéticos, en la sustitución del cable en la línea existente de 120 m entre la subestación Concentradora y la subestación Compensadora se comprueba mediante ensayo, que las envolventes prefabricadas no superarán los valores establecidos en la legislación (máximo permitido 100 μT), por lo que el promotor considera que no habrá exposición. Por otra parte, no se producirá afección por shadow flicker ya que el efecto importante se produce a distancias < a 500 m y la población más cercana es Carrascosa de la Sierra a 1,3 km del LO04. En la última configuración, no sólo se disminuye el número de aerogeneradores, sino que se modifica el modelo escogiendo molinos con menor diámetro de rotor que al inicio, lo que disminuye este efecto. El condicionado de la presente resolución incluye la elaboración de un estudio específico de parpadeo de sombras producido por los aerogeneradores.

El promotor aporta un estudio que indica que el clúster originalmente planteado, producirá una huella de carbono de 9.888,70 t CO2eq, incluyendo todas las fases de proyecto, así como la compensación por la ejecución de plantaciones o restauraciones. La fase que más emisiones generará es la de construcción, en especial debido a la fabricación de los aerogeneradores. Las emisiones evitadas por el proyecto inicial, en comparación con las que se originarían si la misma cantidad de energía se produjese mediante una central de gas natural, sería del orden de unos 147.718 t CO2eq/año. El condicionado de la presente resolución incluye la actualización del estudio de huella de carbono a la configuración definitiva del proyecto.

Las medidas propuestas en el EsIA para minimizar la afección sobre la calidad atmosférica durante la construcción del proyecto consisten, mayoritariamente, en buenas prácticas en la obra, proponiendo mediciones acústicas adicionales; señalización anticipada de cortes o desvíos en caminos permitiendo el acceso seguro a las obras; se priorizará la contratación de personal local y se planificarán las actividades para reducir al mínimo los cortes en calles y accesos; y al finalizar las obras se repondrán todas las infraestructuras y servicios afectados. Durante la explotación del proyecto se emplearán las luminarias que resulten funcionales con la mínima contaminación lumínica; se controlará periódicamente el consumo de SF6 de los interruptores de las SE para detectar fugas, etc.

La Oficina Española de Cambio Climático recuerda que el proyecto, en relación con el cambio climático, debe atender a una doble visión: mitigación, considerando el cálculo y reducción de la huella de carbono y adaptación, es decir, que el proyecto sea resiliente al clima y no se comprometa la capacidad adaptativa del territorio. Manifiesta que no puede verificar que el proyecto cumpla esta segunda consideración. Por ello, deberá realizarse un análisis de riesgos con anterioridad a la puesta en marcha, dando alguna pauta para la realización de dicho análisis, y recomendando la posibilidad de compatibilizar la producción de energía renovable con la agrícola o ganadera. Esta cuestión se incluye en el condicionado de la presente resolución. Con relación al estudio de cálculo de huella de carbono, debería contabilizarse la pérdida de la capacidad de absorción que habría tenido en el terreno ocupado durante toda la vida útil de la instalación y teniendo en la totalidad de las infraestructuras. Además, señala que esa afección debería ser compensada con actuaciones proporcionales y recuerda que nunca debe ser considerada la compensación por la propia actividad durante la fase de explotación. El promotor estima que la evaluación de la adaptación y el análisis de riesgos ya se recogen en el EsIA, en el que se contempla la compatibilización de la producción de energía con las actividades que se desarrollan actualmente en la zona, entre las que destaca la actividad agrícola. Plantea una serie de medidas para la compatibilización como la descompactación del suelo ocupado y restauración de zonas ocupadas con tierra vegetal, así como la devolución del uso al propietario del terreno. En relación con el estudio de la huella de carbono, informa que la documentación aportada incluye un análisis cuantitativo de la pérdida de sumideros, teniendo en cuenta la superficie de afección de todos los elementos y aporta nuevos datos sobre la vegetación afectada/eliminada y su forma de compensación, considerando que se aumentará el sumidero de carbono.

La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) considera que el modelo de medición de ruido y su representación es irreal y los niveles de inmisión obtenidos son considerablemente más bajos que los correspondientes a otros estudios de parques eólicos. El promotor manifiesta que el alegante no hace referencia a ningún proyecto en concreto, por lo que no puede contrastar los resultados. No obstante, realiza una revisión bibliográfica y señala que el parque eólico proyectado cumple con la normativa de inmisión. Los niveles emitidos por los aerogeneradores dependerán de las condiciones meteorológicas y de sus propias características, y recuerda que se incluyen en el EsIA medidas preventivas y correctoras al respecto.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León solicita, entre otros aspectos, que se garantice la adecuación de la infraestructura con el entorno agropecuario existente, se asegure la continuidad y funcionalidad de la estructura viaria, se respeten los elementos de drenaje correspondientes, se restituyan las infraestructuras dañadas y se desarrollen las obras en periodos donde se afecte en menor medida a agricultores y ganaderos. El promotor muestra su conformidad y manifiesta que procederá según lo indicado en el informe recibido. Manifiesta que procurará llegar a acuerdos de coordinación con los agricultores y ganaderos afectados, con la finalidad de minimizar el perjuicio sobre sus actividades.

El Servicio Territorial en Soria de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León informa favorablemente la implantación del parque eólico Cerro de Magaña y las infraestructuras comunes de evacuación, pero desfavorablemente el parque eólico Pasama, debido a la existencia de una distancia inferior a 10 diámetros de rotor entre alguno de los aerogeneradores de dicho parque eólico con alguno de los aerogeneradores de parques eólicos cercanos como La Solana, Los Aguilillos y Pobar. Asimismo, alude a discordancias entre la cartografía aportada en formato digital y los planos. El promotor no considera que la distancia de 10 diámetros de rotor pueda implicar un informe desfavorable para el proyecto, ya que se trata de posiciones provisionales. Comunica que ha mantenido contacto e intercambio de información con otros promotores y entiende como compatibles las posiciones escogidas. Por otra parte, aclara la discordancia de los planos detectada, que se debe a un error en parte de la documentación. El organismo emite un segundo informe en respuesta a los argumentos del promotor. Con relación al criterio de distancia mínima expone que, si bien no existe normativa estatal ni autonómica que la establezca en diámetros de rotor, ésta debería ser tenida en cuenta en la elaboración de los proyectos. Valora el esfuerzo del promotor a la hora de aportar un estudio de afección aerodinámica con respecto a las instalaciones cercanas, aunque señala que deberá ser consensuado y validado entre los promotores de los proyectos. Por ello, emite informe favorable, condicionado a ese consenso, con lo que el promotor se muestra de acuerdo.

b.2 Flora y vegetación y hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA indica que la vegetación actual de la zona de actuación está conformada por cultivos de secano, cuyas lindes las integran principalmente encinas (Quercus ilex) y enebros (Juniperus communis). Entre la vegetación arbolada y arbustiva autóctona destacan las masas boscosas compuestas por encinas, quejigos (Quercus faginea) y robles melojos (Quercus pyrenaica). Asimismo, hay plantaciones de coníferas, principalmente de pino silvestre (Pinus sylvestris), así como enebrales y monte bajo con aliaga (Genista scorpius), zarza o espino (Rubus ulmifolius). Las especies de flora protegida del Catálogo de Castilla y León con la categoría de «atención preferente», que podrían localizarse en el entorno del proyecto son: Carex atrata, Cordyalis intermedia, Dactilorhiza insulares, y Gentiana cruciata; y con la categoría de «aprovechamiento regulado» Sideritis hyssopifolia. No obstante, en las visitas de campo no se ha encontrado ninguna de ellas. Tampoco resultará afectado por el proyecto ningún árbol incluido en el Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

El EsIA define un buffer de 200 m de ancho desde cada una de las infraestructuras del proyecto, para determinar la afección del proyecto a los HIC. En su configuración inicial, el proyecto podía presentar afección potencial sobre 13 HIC, entre los que se incluyen dos prioritarios 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» y 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)». La superficie afectada temporalmente por todas las infraestructuras del proyecto original, que posteriormente será restaurada, se calcula en 9,35 ha mientras que la superficie afectada de manera permanente, que será compensada, se calcula en 1,56 ha. El planteamiento inicial del proyecto afectará a una superficie de 57,81 ha de vegetación existente no coincidente con ningún HIC.

Tras las modificaciones realizadas por el promotor, el proyecto en su configuración final (julio 2025) considera la presencia y afección potencial sobre 8 HIC, eliminándose la incidencia sobre los prioritarios. En concreto, los HIC afectados serán: 4030 «Brezales secos europeos»; 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga»; 6170 «Prados alpinos y subalpínos calcáreos»; 6210 «Prados secos seminaturales y facies de matorral (*parajes con importantes orquídeas)»; 8130 «Desprendimientos rocosos occidentales y termófilos»; 9230 «Robledales galaico portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica»; 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis»; y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rontundifolia».

El EsIA informa que las acciones susceptibles de producir afección sobre la vegetación son la construcción del vallado y señalización de áreas afectadas, desbroces y despejes, apertura y acondicionamiento de viales, movimiento de tierras, acopio de materiales y las labores de mantenimiento, entre otras, que provocarán la eliminación y/o degradación de la vegetación, así como el incremento del riesgo de incendio forestal. La configuración inicial del proyecto preveía la tala de 319 pies arbóreos (278 encinas y 41 robles melojo). El promotor indica que, con las modificaciones realizadas en el proyecto, se eliminan las afecciones sobre el arbolado autóctono.

El EsIA prevé determinadas medidas ambientales como la delimitación de las zonas afectadas; protección de la vegetación de interés previamente al inicio de las obras; control de las talas mediante una autorización previa; utilización de la red de caminos existente; retirada de la tierra vegetal para la posterior restauración de forma inmediata tras las obras, con métodos naturales y sin compactación del suelo; restauración de las zonas alteradas de forma temporal; las zanjas de canalizaciones eléctricas que no discurran por terrenos agrícolas se proyectarán adosadas a las vías de comunicación existentes; y en caso de identificarse afecciones adicionales, se valorará la aplicación de medidas correctoras específicas en coordinación con el órgano competente.

Inicialmente, el EsIA proponía la medida compensatoria de repoblación forestal con especies locales de 3 árboles por cada uno eliminado, con prioridad de las quercíneas y la compensación por la pérdida de HIC. Tras la modificación en el proyecto (julio de 2025), el proyecto ya no afecta a árboles por lo que se descarta la repoblación forestal. No obstante, para el caso de que finalmente hubiese árboles afectados por el proyecto, se incluye una medida en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León considera, en un primer informe, que la medida de prospección previa al inicio de las obras es suficiente para minimizar las afecciones sobre las especies protegidas. Así, indica que el análisis realizado de HIC fuera de Red Natura 2000 es adecuado, si bien informa que la superficie afectada puede ser ligeramente superior, siendo el HIC más afectado el 4090, aunque se trata de una afección no significativa debido a la superficie afectada y la extensión del HIC en la zona. No obstante, los acopios de materiales deben realizarse en zonas disponibles del entorno sin afectar al HIC. Por otra parte, se deben replantear las zanjas evitando la afección a las márgenes vegetadas de caminos, enterrándolas bajo los caminos o utilizando las tierras arables anexas. En un informe posterior, el organismo emite informe favorable respecto a la configuración final del proyecto, estableciendo algunas medidas ambientales en relación con la protección de la vegetación, incorporadas al condicionado de la presente resolución. Considera que la instalación del parque eólico finalmente proyectado y sus infraestructuras y elementos restantes no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, se deberá justificar la no existencia de otras alternativas, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

Las Confederaciones Hidrográfica del Ebro y del Duero señalan que se deberá minimizar la afección a la vegetación de ribera. El control de la vegetación en las plataformas de los aerogeneradores se realizará preferentemente con medios manuales frente a los mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. En la fase de explotación se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo. El promotor muestra su conformidad.

ASDEN alega que en el estudio de campo se identifican muy superficialmente los hábitats o comunidades florísticas afectadas y que no se describen las especies de flora de más interés. El promotor defiende el análisis florístico realizado y recuerda que se platean diversas medidas para minimizar la afección. No constan más respuestas de la entidad.

Esta resolución incluye las prescripciones necesarias a este respecto, atendiendo al criterio técnico de esta Dirección General y al contenido de los informes de los organismos participantes.

b.3 Fauna.

El EsIA indica que hay un total de 169 especies potencialmente presentes en el entorno del emplazamiento del clúster: 2 especies de peces, 8 especies de anfibios, 14 especies de reptiles, 111 especies de aves y 34 especies de mamíferos. De ellas las especies catalogadas o incluidas en las Directivas 2009/147/CE y Directiva 92/43/CE son 53: 2 especies de peces, 5 especies de anfibios, 1 especie de reptil, 39 especies de aves y 6 especies de mamíferos. No existen planes de recuperación, conservación o gestión de especies de fauna afectados por el clúster ni por el ámbito de estudio considerado. Tampoco hay puntos de nidificación ni dormideros en las cercanías del proyecto, ni se verán afectados corredores, ni se espera efecto barrera al movimiento faunístico.

El estudio faunístico realizado con trabajos de campo se centra en la avifauna y quiropterofauna, por ser los grupos más afectados por esta tipología de proyectos. Se presentan dos ciclos anuales, 2022-2023 y 2023-2024. El primero, engloba Serrezuela, La Losilla y Colladillo; el segundo, el módulo Magaña. En total se registran un total de 137 especies diferentes de aves, de las cuales destacan las paseriformes y después las rapaces diurnas.

El EsIA recoge que la Junta de Castilla y León determina zonas de alta sensibilidad para aves planeadoras y esteparias frente al desarrollo de proyectos de generación eólica, mediante la selección de diversas especies características de cada grupo. Según dicha cartografía, todos los aerogeneradores septentrionales se ubicarían en zona de sensibilidad alta de aves planeadoras y baja para esteparias, mientras que el resto lo harían en zona de sensibilidad media para planeadoras y alta para esteparias. Las aves planeadoras seleccionadas por el organismo autonómico y presentes en el estudio de campo son: águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado, alimoche común (Neophron percnopterus), buitre negro (Aegypius monachus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y milano real. Además, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y Leónconsidera presente en la zona al halcón peregrino (Falco peregrinus). En cuanto al quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), si bien no se obtienen registros de la especie durante el ciclo anual, entre 2020 y 2021 se verifica por parte de la Junta de Castilla y León el intento de cría de una pareja en la vertiente soriana del Pico de Moncayo. Las especies más avistadas de este grupo son el buitre leonado, milano real y águila real. De las aves esteparias consideradas por la Junta de Castilla y León, las observadas en el estudio de campo son sisón común (Tetrax tetrax) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus).

Otras especies relevantes descritas por el promotor, según el resultado del ciclo anual, son el águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguiluchos cenizo y pálido (Circus pygargus y Circus cyaneus), búho real (Bubo bubo), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), y milano negro (Milvus migrans).

La siguiente tabla recoge los grados de categorización en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA, Decreto 139/2011, de 4 de febrero) de las especies más relevantes descritas en el entorno del proyecto.

Especie Categorización Estatal (CEEA)
Quebrantahuesos *. Gypaetus barbatus. En peligro de extinción.
Milano real. Milvus milvus. En peligro de extinción.
Sisón común. Tetrax tetrax. En peligro de extinción.
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. Vulnerable.
Alimoche. Neophron percnopterus. Vulnerable.
Buitre negro. Aegypius monachus. Vulnerable.
Cigüeña negra. Ciconia nigra. Vulnerable.
Águila calzada. Hieraaetus pennatus. LESRPE.
Águila culebrera. Circaetus gallicus. LESRPE.
Aguilucho pálido. Circus cyaneus. LESRPE.
Alcaraván común. Burhinus oedicnemus. LESRPE.
Buitre leonado. Gyps fulvus. LESRPE.
Águila real. Aquila chrysaetos. LESRPE.

CEEA. Catálogo Español de Especies Amenazadas (Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

* Sin registros durante el ciclo anual, pero con avistamientos por parte de la Junta de Castilla-León entre 2020-2021. Reproducción sin éxito.

El promotor realiza un estudio de tasa de mortalidad por aerogenerador y por especie. Según los resultados, solo identifica una elevada afección al buitre leonado, que presenta una tasa de mortalidad elevada para varias posiciones. En aras de minimizar este impacto, se aplican, sistemas de detección y parada, así como pintado de palas. Tras la aplicación de las medidas, la tasa de mortalidad para el buitre leonado seguiría siendo elevada para el aerogenerador CL04.

Con relación a la quiropterofauna, durante los trabajos de campo se registran un total de 18 posibles refugios y se constata la presencia de grupo en 8 de ellos. Además, se describen un total de 17 especies diferentes entre ambos ciclos anuales, 5 de las cuales se encuentran recogidas en el CEEA como «Vulnerables»: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), nóctulo mayor (Nyctalus lasiopterus) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi). Aunque tan sólo el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), nóctulo mediano y murciélago montañero (Hypsugo savii) alcanzan valores significativos. Por ello, el promotor concluye que el proyecto es compatible con este grupo.

El EsIA indica que, durante la construcción, se producirá el desplazamiento de fauna por las molestias generadas debido a la actividad humana como el ruido y las luces, la fragmentación del territorio por la construcción de caminos y viales, pérdida de hábitat de alimentación y cría, así como de refugios. Durante la explotación del proyecto, se producirá una fragmentación del territorio y riesgo de colisión y/o barotrauma para aves y murciélagos, que provocarán un aumento en la mortalidad de las especies. Como medidas a contemplar en el proyecto en la fase de obras, incluye las siguientes: antes del inicio de las actuaciones se realizará una prospección faunística de los terrenos afectados, con el objetivo de detectar la presencia de fauna que pueda ser afectada por las actuaciones, tomando las medidas adecuadas para la preservación de la fauna localizada, previa comunicación del organismo autonómico competente; correcta aplicación de un adecuado calendario de obras; taludes adaptados y rampas para facilitar el paso y refugio de animales; instalación de refugios y cajas nido para insectos, aves, murciélagos, reptiles y conejos, asegurando su continuidad con revisiones periódicas. Durante la fase de explotación se prevé controlar la iluminación, instalar sistemas de detección de aves y quirópteros (radar, imágenes o sonido); pintado de palas; compensación de hábitats esteparios; eliminación de fuentes de atracción para aves carroñeras; control de las fuentes de alimentación de aves; campañas de sensibilización de la población; mantenimiento de refugios y cajas nido; prohibición del uso de pesticidas; creación de charcas asegurando su mantenimiento a largo plazo; con objeto de minimizar la mortalidad de quirópteros, se fijará la velocidad de arranque de las máquinas en todos los aerogeneradores según la velocidad del viento existente en ese momento.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala la ausencia de cartografía con los resultados de los contactos con las diferentes especies detectadas. Considera fundamental conservar los hábitat y territorios propicios para las especies presentes para posibilitar el desarrollo de las poblaciones y revertir el declive actual. Considera que la no observación o el bajo número de observaciones de ganga ortega, alondra ricotí y sisón común, puede deberse a la falta de una metodología específica durante el trabajo de campo. Se deberá asegurar una distancia de 4,5 km entre la zona de distribución de la alondra ricotí y los parques eólicos proyectados para permitir la protección de los individuos, ya que las áreas de relevancia para la conservación de la especie en Castilla y León están próximas al proyecto. Respecto al aguilucho cenizo, considera necesaria una evaluación de la pérdida de hábitat y la identificación de zonas de cría mediante una metodología específica. Por otra parte, informa sobre dormideros, zonas de cría y otros puntos relevantes para el milano real, águila real y especies carroñeras. Asimismo, considera que no es desdeñable el impacto que se puede producir sobre la quiropterofauna.

El promotor justifica la metodología empleada en el estudio de avifauna, la cual está basada en la combinación de itinerarios (transectos) con estaciones de censo (oteaderos), con ubicación teniendo en cuenta los diferentes hábitats y adaptados al horario de las especies. Considera que dicha metodología es compatible con la detección de las especies presentes en la zona e indica que el esfuerzo de muestreo es suficiente. Con relación al aguilucho cenizo, según los resultados del estudio de avifauna, la especie no representa una abundancia relativa considerable, no se observan indicios de áreas de reproducción de la especie dentro del área de estudio ni ninguna posición de aerogenerador presenta umbrales superiores de mortalidad para la especie. No obstante, propone como medida adicional la realización de una campaña de seguimiento específico para la identificación de zonas de cría, además de las que considere el órgano ambiental competente. Por otra parte, considera insignificante la pérdida de hábitat de la especie, ya está ampliamente representado en la zona. Tampoco se observan aerogeneradores conflictivos para milano real ni se detecta ningún punto de nidificación, no obstante, se incorporarán las medidas que la Administración considere al respecto. En relación con las aves carroñeras, en las posiciones conflictivas se propone la presencia de una persona física encargada de vigilar los aerogeneradores, con la finalidad de que la tasa de mortalidad quede por debajo del umbral establecido. Por otra parte, considera que los nidos de águila real están a una distancia suficiente, más de 3 km, como para no verse afectados. El promotor indica que ninguna especie de quiropterofauna presenta un elevado riesgo de colisión, además teniendo en cuenta la implementación de medidas como la velocidad del arranque, aplicable para todos los aerogeneradores del clúster, que prevé que puede reducir los siniestros por colisión de murciélagos en un 69 %. No consta ninguna respuesta adicional del organismo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera en su primer informe que la mayor afección de estos proyectos tiene lugar sobre la fauna. Destaca que la zona de emplazamiento presenta un elevado número de especies amenazadas, mayoritariamente de grandes aves planeadoras que requieren de amplios territorios para su ciclo vital y con elevada vulnerabilidad a la colisión, en especial, el buitre leonado y el milano real. La zona de ubicación de los módulos de La Losilla, Serrezuela y Magaña, pueden suponer obstrucción de un pasillo de movimiento de aves entre las Cuencas del Duero y del Ebro, actualmente libre de aerogeneradores. El EsIA tiene en consideración únicamente la nidificación próxima de una pareja de águila real, sin embargo, se constata que la zona está rodeada de colonias o nidificaciones de otros taxones como 2 colonias de cría de buitre leonado (especie que dicho organismo considera muy perjudicada por el proyecto) a menos de 5 km al este y sur del emplazamiento; 4 territorios de cría de águila real, uno de ellos entre los módulos de Serrezuela y de Colladillo; territorios reproductores de alimoche y halcón peregrino a menos de 5 km; 3 territorios de cría próximos y un dormidero invernal histórico de milano real; reproducción en la poligonal de uno de los parques eólicos de aguilucho cenizo, entre otras. Respecto al estudio de mortalidad presentado por el promotor, señala que omite datos de mortalidad de los parques eólicos circundantes, y considera que las tasas de mortalidad no deben ser calificadas de compatibles, no queda claro su cálculo y parece que se hacen únicamente en base a observaciones durante el trabajo de campo. Tampoco se ha tenido en cuenta el grado de protección de las distintas especies. En relación con los quirópteros, la mencionada Dirección General indica que las conclusiones del EsIA respecto al riesgo de colisión no son acertadas, ya que se detecta un elevado número de especies que vuelan a alturas de riesgo. La presencia del proyecto puede suponer una degradación del estado de conservación de las especies. El organismo concluye que la ubicación propuesta del proyecto en una zona de comunicación entre cuencas hidrográficas, la presencia de especies relevantes tanto de aves como de quirópteros, y la acción conjunta de una gran cantidad de aerogeneradores supondrán un aumento en la mortandad de las especies. Por tanto, considera que el clúster en su configuración inicial producirá una merma crítica en la conectividad ecológica, estado de conservación y supervivencia de las especies.

El promotor, en respuesta, presenta una adenda al EsIA en julio de 2025, con la configuración final del proyecto, que consta de 8 aerogeneradores. Señala que esta nueva configuración reduce la afección a la zona alta de sensibilidad de aves planeadoras, por la eliminación de numerosas posiciones en ese entorno y la afección debida al efecto barrera para la fauna voladora se reduce de forma determinante. El nuevo planteamiento favorece la configuración de un corredor disponible en dirección suroeste-noreste, lo que asegura no inferir en la conectividad entre los diferentes espacios Red Natura 2000. No obstante, el promotor no evidencia un uso efectivo de la zona por las especies, que permita definir la existencia de corredores de vuelo u otros. Por otra parte, los resultados de los parques eólicos en funcionamiento indican que no se aprecia afección a los desplazamientos habituales de mamíferos. La nueva configuración evitará interferencias relevantes con colonias de cría y mejorará la distancia de seguridad con respecto a los territorios reproductores de aguilucho cenizo identificados. Asimismo, para reducir la mortalidad prevista, se elimina la posición LO05 y se desplaza sustancialmente la posición de aerogenerador CL04 en más de 800 m, la cual presenta elevada mortalidad para buitre leonado. En la nueva ubicación de esta última posición, la tasa se reduce a 0,21 colisiones/año y con el pintado de las palas se reduce en hasta 0,17 colisiones/año. La adenda establece algunas medidas adicionales como la instalación de sistemas de detección y parada en todos los aerogeneradores de la configuración final; y el diseño de un programa de mejora y gestión de hábitats de esteparias orientado a reforzar la funcionalidad ecológica del territorio y proteger especies sensibles como el sisón común, ganga ortega e ibérica y aguilucho cenizo. Esta última actuación se inspira en programas previos desarrollados en Castilla y León y se coordinará con la Fundación Patrimonio Natural y Biodiversidad.

El promotor afirma que la eliminación del módulo Magaña implica una reducción de la afección sobre la quiropterofauna, especialmente del efecto barrera entre los espacios de la Red Natura 2000, y preserva la conectividad ecológica de las masas forestales asociadas al entorno del río Alhama, que son áreas potenciales de refugio y alimentación para diversas especies de murciélagos. Como medida preventiva adicional, se complementará la velocidad de arranque de los aerogeneradores con la instalación de detectores ultrasónicos en góndola que permitan registrar en tiempo real la actividad de murciélagos en el entorno, activando paradas selectivas temporales cuando se superen umbrales predefinidos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala ante la nueva configuración propuesta por el promotor, que, si bien se reducen los impactos, permanecen afecciones sobre taxones como el aguilucho cenizo, ganga ortega, avutarda, sisón, águila real, milano real y varias especies de quirópteros. Por ello, a pesar de que los cambios propuestos logran la disminución de la fragmentación y el efecto barrera, solicita la eliminación adicional de las posiciones de los aerogeneradores SI01 y SI05 para despejar la zona. Asimismo, propone medidas adicionales para la preservación de la comunidad animal.

El promotor responde indicando que existen fundamentos técnicos y ambientales sólidos que justifican el emplazamiento propuesto para los aerogeneradores SI01 y SI05. El estudio de avifauna realizad una evaluación precisa y localizada del riesgo real y el diseño final no impide la funcionalidad del corredor ecológico principal entre las sierras de Valdelaya, del Rodadero, ni del Almuerzo, especialmente porque se ha ampliado la anchura libre de aerogeneradores hasta en 3,4 km y ambas posiciones están separadas entre sí por más de 600 m. Recuerda las medidas adicionales propuestas e indica que las tasas de mortalidad estimadas para el buitre leonado en SI01 y SI05, tras la aplicación de medidas preventivas, se sitúan muy por debajo del umbral más exigente. En su opinión, estos datos permiten inferir una alta eficacia potencial de las medidas preventivas propuestas, respaldando la viabilidad ambiental estimada de mantener ambas posiciones.

Esta Dirección General realiza una última consulta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con la última documentación aportada por el promotor, que reitera la necesidad de la eliminación de las posiciones SI01 y SI05, además de informar favorablemente la nueva posición de CL04. Esta eliminación de posiciones se incluye entre las condiciones generales de la presente resolución.

Adicionalmente, se incorporan en la presente resolución condiciones específicas para garantizar la correcta aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias sobre la fauna, teniendo en cuenta los informes referidos.

b.4 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA indica que en la zona de implantación del proyecto hay diferentes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, sin que ninguno de ellos presente coincidencia espacial con las infraestructuras del proyecto. Estos espacios son: ZEC ES4170054 «Oncala-Valtajeros» a 2 km al norte del parque eólico Pasama; ZEC ES4170055 «Cigudosa-San Felices» a menos de 100 m de la infraestructura de evacuación prevista; ZEC ES4170138 «Quejigares y Encinares de Sierra del Madero» a 3 km del aerogenerador más próximo, CL06, hacia el este; ZEC/ZEPA ES0000063 «Sierra de Alcarama y Valle de Alhama» a 14 km del aerogenerador más cercano, SI01, hacia el noreste.

El EsIA prevé afección sobre la ZEC «Oncala-Valtajeros» debido al impacto indirecto sobre el murciélago Nyctalus leisleri, que según el Plan Básico de Gestión de la ZEC presenta un estado regional «desfavorable inadecuado». No obstante, considera que el impacto se minimizará con las medidas preventivas y correctoras previstas.

El EsIA analiza la afección sobre las distintas ZEPAs, para después evaluar en detalle la ZEPA «Sierra de Alcarama y Valle de Alhama», potencialmente afectada. En relación con las especies objetivo de conservación de las ZEPAs próximas y según los resultados del estudio de avifauna y quieropterofauna, los taxones afectados con mayor número de ejemplares registrados son la cigüeña blanca, el milano negro, el milano real y el buitre leonado. Asimismo, tiene en cuenta la propuesta de WWF España de «Autopistas Salvajes», así como otras infraestructuras lineales existentes como carreteras y previstas como viales y zanjas. El proyecto original presentaría interferencia con los siguientes corredores: el corredor que conecta la ZEC «Oncala-Valtajeros» con la ZEC ES4170083 «Riberas del río Duero y Afluentes»; con el corredor que conecta la ZEC «Cigudosa San Felices» con la ZEC «Quejigares y encinares de Sierra del Madero»; y con un corredor que discurre por la parte central del ámbito del estudio. No obstante, el EsIA indica que la situación de los corredores descrita en el documento de WWF no se corresponde con la realidad de la configuración territorial actual y concluye que el clúster previsto no ocasionará ningún efecto barrera entre los espacios de la Red Natura 2000 circundantes.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO con relación al proyecto original, informa que, si bien no se produce afección directa sobre espacios de la Red Natura 2000, podrá tener lugar afección indirecta sobre elementos clave de conservación de algunos de ellos. El promotor señala que los HIC que resultan afectados lo son por actuaciones temporales, serán restaurados tras las obras y en el caso de no ser posible, serán compensados.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala en un primer informe que el clúster eólico se encuentra entre las tres ZEC próximas, por lo que prevé afección a la conexión entre ellas, especialmente, sobre la fauna que las habita. Considera que no hay que entender los corredores como una superficie lineal, sino que se trata de amplias áreas ligadas a un eje. En concreto, La Losilla y Serrezuela se encuentran sobre uno de los ramales de un corredor de WWF y todas las masas forestales del entorno forman parte de los grandes corredores forestales sorianos. Indica que el promotor no tiene en cuenta que la implantación de varios módulos al norte del río Alhama se complementa con aerogeneradores de parques eólicos existentes al sur del cauce, de tal manera que se cubren espacios libres que han sido identificados como zonas de paso de avifauna, en concreto la dirección principal de flujos migratorios de especies que atraviesan la Península Ibérica, lo que puede incidir negativamente sobre las ZEPAs. Este organismo recuerda las especies objeto de conservación, y señala que todas ellas se identifican en la zona, y en particular, destaca los quirópteros. El nóctulo pequeño es una de las especies más activas, lo que denota la importancia de la zona para esta especie, relacionada con las poblaciones de la ZEC «Oncala-Valtajeros», y con flujos entre la ZEC y las masas forestales al sur en las laderas del valle del río Alhama. Por tanto, los aerogeneradores en la configuración original del proyecto podrían suponer un efecto barrera para la especie.

El promotor informa que la configuración final del proyecto reduce la densidad del conjunto e incrementa las distancias entre aerogeneradores para así liberar zonas estratégicas clave para el tránsito de fauna, especialmente de quirópteros y aves planeadoras. Se reduce el riesgo de efecto barrera y contribuye a preservar los potenciales corredores funcionales entre las ZEC del entorno, como el eje forestal entre la ZEC «Oncala–Valtajeros» y el valle del río Alhama. La implantación final sitúa los aerogeneradores restantes sobre parcelas agrícolas o matorrales no conectados ecológicamente con las masas forestales, evita la ocupación directa de HIC prioritarios y minimiza el solapamiento con áreas de campeo y desplazamiento de especies protegidas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que la configuración final del proyecto reduce las afecciones detectadas, siempre que se eliminen las posiciones indicadas en apartados anteriores y se tomen las medidas recogidas en sus informes para disminuir los impactos residuales derivados de la presencia de los nuevos aerogeneradores, que se contemplan en el condicionado dedicado a fauna y vegetación de la presente resolución.

b.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El proyecto se sitúa en la parte más septentrional de la Cordillera Ibérica, en el borde sur del dominio de la Sierra de Cameros, donde se encuentran representados materiales atribuidos al Mesozoico, Terciario y otros más recientes. Los terrenos están situados entre los 1.000 y 1.300 m.s.n.m., con pendientes en general suaves y moderadas. No se localizan Lugares de Interés Geológico en las proximidades.

El EsIA indica que se producirán afecciones debido al tránsito de maquinaria, las explanaciones, cimentaciones, excavaciones y remoción de tierras. Como consecuencia se alterará la morfología de terreno original y se retirará la capa de tierra vegetal, que será almacenada en las zonas de acopio y conservada en óptimas condiciones hasta su uso en las labores de restauración posteriores. El suelo resultará afectado por la compactación y la ocupación del proyecto, así como por una posible contaminación e incremento de los procesos erosivos. Para paliar estos efectos, durante la construcción se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, compensando los volúmenes excavados con los necesarios para terraplenes, cimentaciones, zanjas y caminos. Se aplicarán buenas prácticas en la obra y se realizará un plan de restauración. Se prevé el mantenimiento y reparación de los caminos y viales utilizados, asegurando su buen estado tras la obra. Durante el funcionamiento del proyecto y en las labores de mantenimiento, se aplicarán medidas ambientales y preventivas similares a la fase de construcción.

La Confederación Hidrográfica del Ebro recuerda que la capa de suelo vegetal deberá utilizarse en la regeneración posterior de la zona, con lo que el promotor manifiesta conformidad.

ASDEN indica que se debe definir la probabilidad de vertidos y emisiones de sustancias tóxicas y nocivas al medio durante el funcionamiento del proyecto, y en especial de aceites y sustancias provocadas por la erosión y desgaste de los materiales de los aerogeneradores. El promotor indica que ya se contemplan estos aspectos en el EsIA.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León incluye medidas adicionales, con relación a la configuración final del proyecto, para la protección de estos elementos del medio, las cuales se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Esta Dirección General constata que, si bien las afecciones sobre el suelo, subsuelo y la geodiversidad se reducen notablemente con la versión final del proyecto, el promotor no aporta información sobre los volúmenes de tierra estimados ni de las pertinentes compensaciones, aplicadas al proyecto modificado. Deberán completarse estos datos previamente al inicio de las obras, y serán remitidos al organismo autonómico competente en medio ambiente. Se incluye una condición al respecto en el apartado correspondiente de la presente resolución.

b.6 Agua.

El EsIA señala que el proyecto se ubica entre las demarcaciones hidrográficas del Duero y del Ebro. En concreto, sobre las cuencas vertientes del «río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares» y del «río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama». En la zona hay distintos arroyos y regueros, la mayoría de carácter estacional y con escaso volumen de agua, que en algún caso atraviesan el trazado de las poligonales de los parques eólicos proyectados, aunque la ubicación de los aerogeneradores no producirá afección directa a los cauces fluviales de la zona, debido a la distancia a los mismos. Se identifican dos charcas en el entorno, una temporal y otra permanente, a más de 1,2 km y 1,4 km respectivamente de la posición CL04. Esta Dirección General comprueba que, tras la modificación final del proyecto ambas charcas se encuentran a más de 2 km del proyecto. No hay otros humedales, charcas o zonas inundables que estén catalogadas como de interés para las aves en el ámbito analizado. El proyecto se ubica sobre las masas de agua subterránea «Cameros», «Sierra de Neila y Urbión» y «Añavieja-Valdegutur». La permeabilidad de los terrenos es preferentemente baja.

El promotor señala que la LSMT realizará diversos cruzamientos de la red fluvial que, en la mayoría de los casos, tienen lugar de forma paralela a los caminos existentes, exceptuando algún tramo de zanja que cruza terrenos de cultivo. La LSAT desde su salida en la subestación Concentradora Trévago atraviesa el Barranco Prado Malo y el Barranco de la Cañadilla. En estos casos, los cruzamientos se ejecutarán mediante perforación dirigida a una profundidad mínima de 1,5 m bajo el lecho del cauce y a suficiente distancia de los cauces para no causar afección.

El EsIA informa que durante la fase de construcción y como consecuencia fundamentalmente del movimiento de tierras y laboreo de la maquinaria, se puede producir alteración de la red hidrográfica y efectos sobre la calidad del agua. No obstante, los cruzamientos se realizarán por caminos existentes que serán acondicionados o bien paralelos a los mismos, se establecerán los pasos de obra correspondientes para evitar afecciones a los cauces y se solicitarán las autorizaciones pertinentes. Se tendrán en cuenta las buenas prácticas en obra para minimizar las afecciones. Se minimizarán los movimientos de tierra en épocas lluviosas, se controlará la erosión con sistemas específicos como filtros de retención, barreras de retención, o similares, para evitar el aporte de sedimentos en suspensión a los cauces, y se garantizará la limpieza final de los cauces tras las obras. Las aguas residuales se recogerán en una fosa séptica gestionada por una empresa autorizada. Durante la fase de explotación y las labores de mantenimiento, se aplicarán las mismas precauciones que durante las obras y el suministro de agua en la subestación se llevará a cabo mediante depósito.

La Confederación Hidrográfica del Ebro incluye una serie de prescripciones para la protección de la red hidrográfica, la prevención de los vertidos y la protección de la vegetación de ribera y del suelo. Se debe garantizar un drenaje adecuado y eficiente del agua, preservando cauces y márgenes y reutilizando el suelo vegetal. Insta a minimizar la ocupación del terreno, a evitar vertidos contaminantes que afecten aguas superficiales o subterráneas, así como a proteger las formaciones vegetales de ribera y la dinámica hidrológica de la zona. En todo caso, recuerda que se deberá cumplir la normativa que prohíbe actividades que puedan degradar el dominio público hidráulico (DPH) y señala que, previamente al inicio de las obras, se deberá obtener su autorización para la realización de cualquier actividad en DPH. Incluye las instrucciones técnicas con objeto de obtener la autorización para realizar actuaciones en DPH y zona de policía. El promotor manifiesta su conformidad, aunque puntualiza en relación a la necesidad de aportar un «estudio hidráulico justificativo de la capacidad de desagüe, niveles y velocidades del agua para caudales correspondientes a la máxima crecida ordinaria y a las avenidas de periodo de retorno de 10, 100 y 500 años», que todos los cruces de cauces se realizan en estados muy iniciales de los cauces o partes más altas, por lo que el cálculo de capacidad de desagüe se debería realizar solo para un periodo de retorno de 100 años.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que no queda claro en el proyecto si será necesario el consumo de agua y el origen de esta. Respecto a la compatibilidad del proyecto con el Plan Hidrológico 2022-2027, indica que el EsIA debería incluir un análisis de impactos sobre varias masas de aguas superficiales como el río Merdancho, río Moñigón, y el río Rituerto. Considera que la erosión potencial es elevada, por lo que solicita que se incluyan explícitamente medidas para la protección de las aguas. Por todo ello, incluye un listado de prescripciones relativas a distintos aspectos como la prevención de las afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía y zona de servidumbre; el control de la vegetación en las plataformas de los aerogeneradores; la ejecución de los cruces de los cauces; la prohibición de realizar modificaciones topográficas que puedan suponer una alteración de la delimitación oficial de la cuenca, entre otras. Considera necesaria la valoración del estado de la masa de agua 30400326-Río Rituerto 1, al ser la masa de agua más afectada por la ejecución del proyecto e indica la manera de realizar dicho seguimiento, medida que se incluye en el condicionado de la presente resolución. El promotor manifiesta la conformidad con las prescripciones e indica que solicitará las autorizaciones necesarias. Realiza puntualizaciones sobre los comentarios realizados en relación con la compatibilidad con el Plan Hidrológico de Cuenca. Indica que las masas de agua mencionadas por el organismo no han sido analizadas ya que se encuentran a distancias en las que considera que no habrá impactos significativos. No obstante, afirma que incluirá la información relativa a estos cauces y que el plan de vigilancia ambiental recoge las medidas previstas, salvo en fase de explotación, dada la ausencia de generación de vertidos, captaciones de agua o afecciones a cauces.

b.7 Paisaje.

El EsIA recoge que el paisaje del ámbito de estudio es heterogéneo, con alternancia de áreas extensas más o menos llanas en las que desarrollan cultivos de secano y zonas caracterizadas por pequeños montes y mayores elevaciones del terreno, con un relieve irregular en todo el emplazamiento. Destacan pronunciadas vaguadas a lo largo del territorio configuradas por la acción erosiva de los ríos. Teniendo en cuenta un buffer 15 km alrededor del proyecto, se detectan 10 unidades del paisaje con cierto grado de afección visual, de las cuales, las que presentan una mayor incidencia en términos de superficie visible son: 1) «Montes y Sierras de Pica-Almuerzo-Madero» con calidad paisajística y fragilidad visual «alta»; 2) «Sierras de Alcarama y Las Cabezas» con una calidad paisajística «alta» y fragilidad visual «baja»; y 3) «Valle del Duero y Campos de Soria», con calidad paisajística y fragilidad visual «media». Las zonas potencialmente visibles con la configuración original del clúster constituyen aproximadamente el 51,10 % de la totalidad del ámbito analizado para el parque eólico Pasama y de 51,83 % para el Parque eólico Cerro de Magaña. La visibilidad aumenta en las envolventes más próximas con valores de casi 80 % en ambos parques.

El EsIA indica que durante las obras se producirá una afección en el paisaje por la alteración de la percepción cromática, eliminación de vegetación y la intrusión de elementos extraños al medio. Durante el funcionamiento, la mayor afección es debida a la presencia de los aerogeneradores. Para reducir el impacto paisajístico se ha seleccionado la ubicación más adecuada de los aerogeneradores, la línea eléctrica que en su mayoría se ha diseñado soterrada, y colores claros para los aerogeneradores para evitar reflejos y contrastes con el horizonte. Se garantizará el mantenimiento estético homogéneo de las instalaciones y las edificaciones auxiliares y los materiales empleados se integrarán cromáticamente en el entorno. Se restaurarán progresivamente los terrenos afectados incluyendo zanjas, taludes y áreas de acopio; se reutilizarán o gestionarán adecuadamente los materiales inertes; y se limitará la afección a los cerramientos tradicionales, que serán restituidos si resultan alterados. Se crearán pantallas vegetales con especies autóctonas para mejorar la integración visual de puntos concretos.

ASDEN considera que el proyecto inicialmente planteado provoca gran afección visual y paisajística que no puede justificarse con la baja densidad poblacional del territorio. El promotor defiende el análisis del paisaje realizado en el EsIA, indicando que adoptará las medidas adicionales de mitigación que el órgano ambiental estime oportunas. Asimismo, menciona la posibilidad de una explotación turística del parque, para destacar el compromiso de la región con las energías renovables.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la degradación del paisaje que produciría la versión inicial del proyecto es significativa, tanto durante el día como en periodo nocturno y el efecto se verá agravado por la presencia de otros parques eólicos en funcionamiento. Considera que el estudio de paisaje del EsIA sometido a información pública se limita a describir y cartografiar, sin valorar verdaderamente si los impactos perceptuales son asumibles o no, a pesar de que concluye con la viabilidad del proyecto.

Tras la modificación del proyecto, el promotor señala que se minimiza la intrusión visual mediante la reducción del número de aerogeneradores, la supresión de posiciones de aerogeneradores en zonas topográficamente dominantes y el mantenimiento de distancias mínimas entre máquinas (≥600 m), mejorando la percepción del entorno rural. La reducción de aproximadamente un 60 % en el número total de aerogeneradores, implica una disminución sustancial de la ocupación visual directa y de la percepción acumulativa desde los principales puntos de observación del entorno. El análisis fotorrealista realizado sobre varios enclaves clave refleja esta mejora de forma clara, según indica el promotor.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el informe referido a la configuración final, indica que la afección al paisaje disminuye, si bien se mantiene una afección importante, ya que se trata de elementos ajenos al entorno natural, de gran tamaño, y que serán visibles desde distancias muy grandes alterando para siempre la zona. Condiciona la viabilidad ambiental del proyecto al cumplimiento de las medidas presentes en el informe, incorporadas al condicionado de la presente resolución.

b.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias (VVPP) y montes de utilidad pública (MUP).

El EsIA, tras realizar consulta al Listado de Bienes de Interés Cultural, el Inventario Arqueológico Provincial y el Archivo de Planeamiento Urbanístico de Castilla y León, constata que hay varios aerogeneradores de la configuración inicial del proyecto con proximidad a bienes de interés cultural (BIC), aunque ningún aerogenerador se ubica en el entorno de protección de 500 m respecto a los BIC. Los BIC más cercanos son el Castillo de Magaña a 1,6 km al noreste del aerogenerador MG03 y a 300 al noroeste de la zanja de evacuación del parque eólico Pasama; la Torre de Aldealpozo a 980 m al este de uno de los caminos de acceso al parque, quedando el aerogenerador más próximo, CL05, a 2000 m al sur; y el asentamiento celtíbero Despoblado con el aerogenerador SI01 a 800 m al norte y la zanja de evacuación a 800 m al oeste. Los elementos arqueológicos «Camino de la Virgen», Cerro Gordo», y el «Antiguo Calderuela» presentarán una afección marginal por el proyecto, mientras que «San Román» y la «Vía Romana XXVII del Itinerario de Antonino» presentarán afecciones directas.

El EsIA propone el control arqueológico de los movimientos de tierra que afecten a niveles bajo la actual Cota 0, bajo supervisión de un técnico arqueológico debidamente acreditado, de forma permanente y mientras dure la extracción de sedimentos hasta alcanzar niveles geológicos y/o arqueológicamente estériles, o alcanzar la cota de obra necesaria. Las características de la intervención se reflejarán en una propuesta técnica que será presentada ante la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria con el objetivo de obtener los permisos necesarios. En cuanto a los elementos «San Román» y la «Vía Romana», además del control arqueológico, se propone la realización de sondeos arqueológicos y estratigráficos de comprobación para evaluar las características del enclave y las condiciones de conservación. Se realizará la señalización de los yacimientos arqueológicos o elementos patrimoniales en fase de replanteo previo al inicio de las obras. En caso de encontrar restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán los trabajos y se comunicará a la administración competente.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en un primer informe, considera que el estudio de afecciones es documental y no se ajusta a lo establecido en la legislación vigente. Menciona las características que deberá cumplir el estudio de afecciones al patrimonio cultural e indica que, en el caso de que los proyectos afecten, directa o indirectamente a BIC o inventariados, será preceptiva la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. El promotor indica que ha elaborado un nuevo estudio de afección al patrimonio cultural que ha sido presentado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria, de la Junta de Castilla y León, con posterioridad, manifiesta que el proyecto es compatible con la protección del patrimonio cultural. Establece una serie de medidas correctoras y actuaciones necesarias en relación con los BIC y otros bienes inventariados del entorno. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar un programa detallado para la restauración y puesta en valor del patrimonio cultural, y deberá llevarse a cabo un mantenimiento de los bienes de interés cultural e inventariados del entorno de afección del proyecto durante el periodo de explotación del parque. Estas indicaciones se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

La configuración final del proyecto con la eliminación de 13 posiciones de aerogenerador permite reducir la superficie ocupada (zanjas, cimentaciones y viales), incrementar la distancia efectiva a los elementos protegidos y minimizar la afección visual y territorial de los yacimientos y bienes patrimoniales.

El EsIA indica que en la zona existen diferentes vías pecuarias que interfieren con alguna de las infraestructuras proyectadas: la «Cañada Real Soriana Oriental» interfiere con los viales del parque eólico Cerro de Magaña, entre aerogeneradores CL02 y CL03; la «Cañada Magaña» interfiere con los viales del parque eólico Pasama; y el «Cordel de Tordelloso» y el «Cordel de Tardilloso a Matute» interfieren con el trazado del parque eólico Cerro de Magaña. Por ello, previo a las obras, se contará con la autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario. Una vez finalicen las obras, se realizará la completa restitución de las vías pecuarias a su estado inicial.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León insta a garantizar el mantenimiento del correcto estado de las vías pecuarias y evitar la interrupción del paso ganadero, tanto durante la fase de obras como de explotación. Además, se deberán garantizar los demás usos compatibles y complementarios, solicitando los permisos necesarios en su caso.

El promotor indica que ningún aerogenerador se encuentra dentro de Montes de Utilidad Pública. Sin embargo, la infraestructura de evacuación produce las siguientes interferencias, aunque priorizando el aprovechamiento de los caminos existentes en el perímetro de los montes: parte de la LSMT cruzará los Montes de Utilidad Pública n.º 40 «Dehesa del Castillo» y n.º 41«Dehesa Vieja»; y la LSAT limita estrechamente con el monte n.º 17 «Dehesa».

b.9 Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA contempla una zona de influencia de 10 km en torno a los elementos del proyecto para determinar los efectos sinérgicos y acumulativos del mismo. El análisis contempla tanto los proyectos existentes y autorizados como los que están en tramitación. Así, se hallan en la zona de influencia:

− Parques eólicos: 13 parques eólicos en funcionamiento/autorizados con un total de 208 aerogeneradores dentro del buffer de 10 km; 3 parque eólicos en tramitación, con un total de 21 aerogeneradores. En conclusión, un total de 254 aerogeneradores en el buffer.

− SE: un total de 9, de las que 5 son existentes y 4 proyectadas.

− Líneas eléctricas: la longitud total estimada del tendido eléctrico existente es de 200 km, entre líneas de media y alta tensión. No se considera que la línea proyectada vaya a tener efectos sinérgicos, debido a su carácter soterrado.

− Infraestructuras de transporte: se estiman 261,58 km de carreteras y 26,95 km de red ferroviaria.

− Otras infraestructuras: 6 plantas solares fotovoltaicas entre existentes y autorizadas.

Los elementos ambientales tenidos en cuenta en el análisis son la hidrología, hidrogeología, ruido, condiciones de sosiego público, vegetación y usos del suelo, fauna, áreas protegidas y otros espacios de interés natural, Montes de Utilidad Pública y paisaje.

El EsIA indica que se producirán efectos sinérgicos sobre elementos de interés de la vegetación e HIC; aumento del efecto barrera para la fauna terrestre; y un incremento de la cuenca visual afectada. Se producirán efectos sinérgicos y acumulativos especialmente sobre la avifauna por colisión con los aerogeneradores y las líneas aéreas existentes, por pérdida y modificación de los hábitats; por el efecto barrera; y por afección a los espacios protegidos y de interés natural. El promotor estima que la contribución del proyecto al incremento de los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la presencia de otros en el entorno será nula o baja en la mayor parte de los casos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca las sinergias como uno de los aspectos de mayor importancia de la evaluación y considera que el análisis realizado en el EsIA inicial como insuficiente. Entre las carencias detectadas, se encuentra la ausencia de una estimación objetiva y cuantitativa de la ocupación del hábitat favorable, y los declives poblacionales derivados de la mortalidad adicional prevista para las especies involucradas en esta zona. El estudio de sinergias debería obtener el conocimiento necesario para estimar si se producirán ocupaciones en hábitat favorable y los impactos derivados pueden perjudicar significativamente a las poblaciones existentes o, por el contrario, dentro del ámbito de estudio, existen poblaciones con hábitat favorable suficiente y tendencias estables que no se verán afectadas y perdurarán en el tiempo.

En respuesta, el promotor indica que se ha analizado el efecto barrera, el riesgo de mortalidad por colisión y la pérdida de hábitat. Respecto al primero señala que no existen grandes conectores o corredores de especies (conexión entre ZEPAs, cursos fluviales, grandes valles, etc.) que afecten al desplazamiento de la avifauna; respecto a la colisión, los resultados indican un impacto compatible e incluso nulo para la mayoría de las especies, sin embargo, se instalarán dispositivos de detección y parada en aerogeneradores conflictivos, además del seguimiento durante la fase de explotación. El promotor considera que el ámbito de aplicación de los parques eólicos es reducido en comparación a otros proyectos de energías renovables, por lo que la pérdida de hábitat no será significativa. Con relación a las carencias detectadas por el organismo en el EsIA, indica que se realizará una estimación objetiva y cuantitativa en base a los sistemas de información SIOSE/CORINE, aunque solo se dispone de las posiciones de los aerogeneradores de los parques eólicos del entorno, por lo que se aplicará un factor de estima de ocupación relativa de los viales, plataformas, instalaciones auxiliares y de evacuación. Por otra parte, manifiesta que no dispone de información relativa a la mortalidad de aves en los parques eólicos existentes en el entorno. No obstante, muestra su disposición a ampliar la información y mejorar el contenido del estudio, según determine la Administración competente.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con relación a la configuración inicial del clúster indica que, teniendo en cuenta que el impacto sobre la fauna, por sí solo, es crítico, es indudable que lo es aún más si se analiza en conjunto con el resto de las infraestructuras. Los efectos sinérgicos, contribuyen a que el organismo considere que la versión inicial del proyecto es ambientalmente inviable.

El promotor considera que la versión final del proyecto implica la reducción sustancial de los efectos acumulativos y sinérgicos. La disminución en las posiciones de los aerogeneradores no solo reduce la ocupación territorial directa, sino que contribuye a mitigar los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la interacción visual y ecológica con otros proyectos eólicos existentes o en tramitación dentro del ámbito de actuación. La configuración final representaría un 3,77 % del total de aerogeneradores existentes, en construcción o en tramitación dentro del entorno analizado. Asimismo, se reduce la afección sobre la vegetación e HIC, la afección indirecta sobre los espacios de la Red Natura 2000 y sobre las zonas de sensibilidad de aves planeadoras y esteparias.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe sobre la versión final del proyecto, indica que los efectos sinérgicos y acumulativos disminuyen con respecto al proyecto inicial. Se eliminan 10 de los 18 aerogeneradores inicialmente propuestos y se libera el paso de fauna que supone el valle del río Alhama. El organismo informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de determinadas medidas incluidas en el condicionado de la resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El EsIA identifica las vulnerabilidades del proyecto ante riesgos, como son los gases tóxicos, materiales combustibles, especies invasoras, residuos peligrosos, o la propia energía, entre otras. Por otra parte, enumera los posibles accidentes graves derivados (vertidos, emisiones a la atmósfera e incendios) y las catástrofes naturales (sismicidad, movimientos de ladera, viento, inundaciones, etc.). En el entorno hay un riesgo medio a alto de caída de rayos, incendios, fallos eléctricos y vientos huracanados. El EsIA contempla medidas generales durante la fase de construcción y el cumplimiento de las normas técnicas de los materiales y equipos eléctricos durante el funcionamiento del proyecto. Asimismo, en ningún caso se realizarán trabajos que conlleven elevado riesgo de incendio en épocas de mayor peligro y se instalarán pararrayos a lo largo del clúster.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León indica que ni las actuaciones ni sus usos deben incrementar el riesgo hacia las personas, bienes y medio ambiente y, en el caso de que alguna de las actuaciones lo aumentase, deberá realizarse un análisis previo indicando el grado de afección y las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. El promotor muestra su conformidad con el contenido del informe.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad frente accidentes graves y/o catástrofes naturales es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. A este respecto, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes durante el procedimiento de participación pública, para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, con carácter previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El PVA incluido en el EsIA tiene como objeto principal la verificación del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, así como la detección de la aparición de posibles efectos e impactos negativos que no se hayan tenido en cuenta, con la consiguiente adición de medidas adicionales. La vigilancia prevista se llevará a cabo por un equipo de técnicos ambientales especializados que elaborarán controles exhaustivos sobre la calidad de los diversos factores ambientales como el aire y nivel de ruido, suelo y gestión de residuos, agua, vegetación, fauna, medio socioeconómico, patrimonio cultural y restauración ambiental e integración paisajística. Se realizarán inspecciones periódicas para supervisar el desarrollo de las obras y durante la fase de explotación se realizarán inspecciones más dilatadas. El programa de seguimiento de avifauna y quirópteros será adaptativo, de tal manera que se establecerán medidas mitigadoras adicionales a ejecutar en función de los resultados obtenidos. El periodo de vigencia propuesto para el PVA es de 5 años. Se realizarán informes periódicos que recogerán los resultados de los distintos seguimientos, inspecciones, muestreos, censos y otras actividades realizadas a lo largo de la aplicación del programa de vigilancia. Todos estos informes irán firmados por el director ambiental de obras, y se acompañarán del material fotográfico y cartografía a escala adecuada. Los informes se presentarán trimestralmente durante la fase de construcción y anualmente durante el funcionamiento (con duración mínima de 5 años).

La Confederación Hidrográfica del Duero recuerda que el EsIA deberá recoger, en su PVA, las acciones a llevar a cabo para realizar un control de las medidas propuestas, incluyendo entre ellas controles sobre los vertidos, la conservación de cauces, efectos de las escorrentías sobre el arrastre de sólidos, estados erosivos, etc. Se deberá realizar un seguimiento bianual de la efectividad de medidas de protección del suelo adoptadas para controlar la erosión laminar real, al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados en todas las posiciones de los aerogeneradores con erosión potencial superior a 25 t/ha y año. El promotor muestra su conformidad general con lo expuesto por el organismo, informa de las medidas que ya están recogidas en el EsIA y aclara que no se espera la generación de vertidos, captaciones de agua o afecciones nuevas a cauces, por lo que no se prevé vigilancia específica al respecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que se deberán realizar seguimientos durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones proyectadas, con los adecuados estudios de permanencia y detectabilidad. Los informes de seguimiento deberán ser remitidos a dicho organismo. El promotor acepta las indicaciones formuladas e indica que los seguimientos incluirán estudios de permanencia y detectabilidad y se pondrán en conocimiento de la Subdirección General los resultados obtenidos.

El promotor, con relación a la configuración definitiva del proyecto, incorpora al PVA una medida adicional orientada a reforzar la protección de la avifauna durante la fase de operación. En concreto, propone la presencia de ornitólogos profesionales durante los 2 primeros años de funcionamiento del parque eólico, durante los meses de marzo a junio, con objeto de llevar a cabo un seguimiento sistemático de la actividad de la avifauna y de la eficacia de las medidas preventivas implantadas, con el fin de detectar posibles riesgos de colisión y activar medidas correctoras si fuera necesario. Una vez finalizado este periodo inicial y en función de los resultados obtenidos en el seguimiento, así como del criterio del órgano autonómico competente en medio ambiente, se valorará la continuidad, adaptación o finalización de esta medida, ajustándola a las necesidades reales de protección detectadas en fase operativa. Asimismo, propone la incorporación del seguimiento del programa de mejora y gestión de hábitats esteparios; se evaluará el rendimiento de los sistemas automáticos de detección y parada y el pintado de palas; y se realizará un seguimiento específico de la parada estacional condicionada por la velocidad de viento y del sistema de detección acústica activa en góndola. Además, complementariamente al seguimiento de avifauna del clúster, propone la realización de seguimientos con metodología específica de las tres especies de avifauna esteparia catalogada con presencia potencial en el entorno, el aguilucho cenizo, sisón común y alondra ricotí.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe referido a la configuración final del proyecto, señala que, si a pesar de las medidas activas para la protección de la fauna se detectara una alta mortalidad durante el PVA en alguno de los aerogeneradores, se tomarán medidas para minimizar ese impacto tales como la instalación de sistemas de detección, disuasorios o anticolisión automáticos, paradas temporales y/u horarias, pudiendo llegar a la retirada de los aerogeneradores afectados, conforme al protocolo que se adjunta al informe y que coincide con el recogido en el anexo II de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado i, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Proyectos eólicos Pasama y Cerro de Magaña, de 50,10 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. La actividad se llevará a cabo dentro de la superficie delimitada en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas.

4. Se notificará al organismo competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo. Asimismo, antes del inicio de los trabajos, se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.

5. Tal y como solicita la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para disminuir el riesgo de muerte por colisión de especialmente aves planeadoras, se eliminarán con respecto a la versión final del proyecto las posiciones de aerogenerador SI01 y SI05, ya que se encuentran dentro de zona de sensibilidad alta para este grupo de fauna.

6. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles sobre elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de los parque eólicos o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza en coordinación con el órgano competente autonómico.

7. Tal y como solicita la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto, el promotor elaborará un Programa de medidas compensatorias, aplicadas ante impactos residuales, en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en planes encaminados a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, que deberá ser aprobado por el organismo autonómico competente en biodiversidad. En particular, dicho programa deberá contemplar una línea de actuaciones para la reducción de la mortalidad de aves planeadoras y quirópteros, mejora de su hábitat, compensación de superficies naturales ocupadas y afección al paisaje, entre otras.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera, clima y cambio climático. Población y salud

8. Las instalaciones eléctricas se ubicarán a más de 100 m en el caso de infraestructuras al aire libre (tendidos eléctricos aéreos de alta tensión, transformadores, subestaciones, etc.), y a más de 50 m en el caso de infraestructuras soterradas, de núcleos habitados y de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, con el fin de minimizar los potenciales impactos sobre la salud derivados de los campos electromagnéticos, del aumento de la contaminación acústica y del impacto sobre la calidad visual. En caso de que no se cumpla el anterior criterio, se realizará un análisis de los potenciales impactos sobre la salud de las personas y, en su caso, una propuesta de modificación del proyecto para aumentar las distancias entre las infraestructuras eléctricas del proyecto y los edificios habitados.

9. Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Se presentará la valoración obtenida ante la Oficina Española del Cambio Climático, con objeto de modificar o adaptar dichas medidas si es necesario.

10. Se actualizará el estudio de la huella de carbono con la configuración definitiva del proyecto y teniendo en cuenta las instrucciones emitidas por la Oficina Española de Cambio Climático. Este nuevo documento será remitido a dicho organismo antes de la puesta en marcha del proyecto para su valoración, adoptando en el proyecto las medidas que se consideren necesarias.

11. Con anterioridad al inicio de las obras, el promotor deberá realizar un estudio específico del parpadeo de sombras generado por los aerogeneradores, que analice su posible afección sobre viviendas, edificaciones sensibles y zonas frecuentadas por la población. Este estudio deberá presentarse ante la Administración ambiental autonómica competente para su evaluación que, en caso de identificarse afecciones significativas, establecerá las medidas correctoras necesarias para su adecuada mitigación, a las que el promotor dará cumplimiento. Para el estudio se tendrá en cuenta la distancia de 10 veces el diámetro del rotor de cada aerogenerador.

Flora, vegetación, HIC

12. Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todas las especies vegetales protegidas e HIC que realmente existan en el lugar de actuación, especialmente los que estén asociados o sean objeto de conservación de espacios de la Red Natura 2000 del entorno, teniendo en cuenta la configuración final del proyecto. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las especies protegidas que puedan estar presentes según los trabajos bibliográficos previos. Si fuese necesario, antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y las especies de flora protegida. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies. La prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo al inicio de las obras, donde deberá documentarse con material fotográfico e indicar fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.

13. No se eliminarán durante las obras ni en las tareas de mantenimiento ejemplares de especies incluidas en los Catálogos Español ni Autonómico de Especies Amenazadas, realizando desbroces selectivos cuando sea necesario.

14. El promotor deberá adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar la afección a los HIC presentes en el ámbito del proyecto. Para ello, se delimitarán y señalizarán sobre el terreno las zonas con presencia real de estos HIC y los terrenos de monte, que serán consideradas áreas de exclusión durante la ejecución de las obras. Asimismo, se priorizará la adaptación del diseño del proyecto para evitar su ocupación directa y se realizará la supervisión de un técnico ambiental durante las obras. Cualquier alteración indirecta deberá ser restaurada con vegetación autóctona, y se establecerá un seguimiento ecológico post-obra.

15. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Dichas zonas deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes por parte del organismo autonómico competente.

16. La instalación del parque eólico y sus infraestructuras, no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y realizar la solicitud organismo autonómico competente en medio ambiente, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados. Deberá mantenerse la restauración de los pies arbóreos que sean afectados con una relación de compensación 1-3, es decir, se plantarán 3 pies arbóreos por cada árbol eliminado.

17. Las superficies afectadas deberán reducirse al mínimo imprescindible, considerando la opción de ejecutar las zanjas bajo caminos o en sus márgenes inmediatos.

18. El control de la vegetación en las plataformas de los aerogeneradores se realizará preferentemente con medios manuales frente a los mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos para su control. En la fase de explotación se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea protectora del suelo.

19. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en las restauraciones y demás acciones, deberán proceder de viveros o establecimientos oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar, de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

20. Se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia, no tiene éxito la revegetación silvestre una vez extendida la tierra vegetal.

21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas a la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras.

22. Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para garantizar su revegetación herbácea.

23. La compensación y restauración de HIC en el exterior de las instalaciones propuesta por el promotor, deberá concretarse y coordinarse con el organismo autonómico competente en biodiversidad.

Fauna

24. Si durante la realización de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el catálogo autonómico que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico del organismo autonómico competente en biodiversidad, previa comunicación de tal circunstancia.

25. Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y de mantenimiento, que se ajustará al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, de modo que no se interfiera con su periodo reproductor, en particular en el caso de especies incluidas en los catálogos autonómico y estatal de especies amenazadas. Ambos calendarios deberán contar con el visto bueno del órgano competente de la comunidad autónoma.

26. Las zanjas realizadas durante las obras deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

27. Se instalarán, desde el inicio de la puesta en marcha del parque eólico, dispositivos anticolisión por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas, monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura y puedan paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una colisión, ubicando al menos, 1 dispositivo por alineación o agrupación. La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con el organismo autonómico competente en medio ambiente y se deberá hacer en conjunto con los parques eólicos colindantes para optimizar los dispositivos a instalar. El promotor del parque eólico facilitará al mencionado organismo el acceso al sistema de vigilancia, así como a todos los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento. De forma previa a la instalación de éste, se establecerá un protocolo entre el promotor y el organismo autonómico competente en medio ambiente para fijar los procedimientos de gestión de la información extraída y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.

28. Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en murciélagos, se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s de velocidad del viento. Se establece para todo el periodo nocturno, en época y horario de más actividad, entre los meses de abril a octubre, ambos inclusive y cuando las condiciones meteorológicas permitan el vuelo de los quirópteros.

29. Se realizará la instalación de detectores ultrasónicos en góndola, que permitan registrar en tiempo real la actividad de quirópteros en el entorno de los aerogeneradores y activar paradas selectivas temporales cuando se superen umbrales predefinidos en coordinación con el organismo autonómico competente en biodiversidad.

30. En atención a disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras, deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano autonómico competente para que el personal encargado del mantenimiento del parque eólico proceda a su retirada y gestión para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el supuesto de que el parque eólico sea utilizado como lugar de pastoreo de ganado, se informará al personal implicado de la obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas de animales que se produzcan de acuerdo con el protocolo definido.

31. Las torres meteorológicas deberán contar con dispositivos salvapájaros para evitar la colisión con los cables que las sustentan, de similares condiciones a los cables eléctricos.

32. El balizamiento nocturno de los aerogeneradores será siempre mediante luz roja continua, en lugar de mediante luces blancas intermitentes de elevada potencia. El cambio de luces blancas a rojas se producirá al inicio del crepúsculo y no solo durante la noche para evitar la atracción de insectos y, con ellos, de afección a los mismos y a los quirópteros, siempre que lo estime adecuado la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se estudiará la posibilidad y viabilidad de la instalación de sistemas de regulación de la iluminación del balizamiento a demanda, mediante radares pasivos que puedan detectar la presencia de objetos voladores a baja altura.

33. En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión, indicadas en dicho protocolo.

Suelo, subsuelo y geodiversidad

34. Se aportará información sobre los volúmenes de tierra estimados y su localización tras la configuración del proyecto. No se permitirán movimientos de tierra que no estén debidamente justificados y cuantificados en el proyecto, EsIA o documentación ambiental adicional aportada por el promotor. Estos datos se presentarán ante el organismo autonómico competente.

35. Siempre que sea técnicamente posible, se respetará la orografía natural del terreno y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

36. Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie posible y en lugares desprovistos de vegetación. Estarán correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar que no se producen pérdidas por desbordamiento. Se restituirán a su estado original después de la ejecución del proyecto, volviendo a ser aptas para el cultivo si ya lo eran.

37. Se aplicarán medidas para prevenir la erosión del suelo tanto durante la construcción como la explotación del proyecto, tales como la instalación de barreras de sedimentos, revegetación inmediata de las zonas afectadas y la estabilización de taludes y caminos. Estas medidas deberán adaptarse a las características del terreno y mantenerse operativas durante toda la vida útil del proyecto.

38. Se evitará el trazado de líneas soterradas por cabeceras de arroyos, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque sean de carácter temporal, al ser lugares donde principalmente se encuentran especies de flora y fauna catalogada y HICs.

39. Las zanjas de cableado de la red de media tensión del parque eólico se realizarán sobre la plataforma de los caminos, nunca de forma paralela a estos o afectando a terrenos colindantes.

Agua

40. Se realizará un estudio hidráulico justificativo de la capacidad de desagüe, niveles y velocidades del agua para caudales correspondientes a la máxima crecida ordinaria y a las avenidas de periodo de retorno de 10, 100 y 500 años. El estudio se presentará ante las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Duero, para su conocimiento y efectos oportunos.

41. Los cruces subterráneos de cauces, considerados masas de agua superficial o que se encuentren en zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua, no se ejecutarán mediante el sistema de zanja abierta, debiendo utilizarse el método de hinca o perforación horizontal dirigida, o sustituirse por cruces aéreos cuando ello sea posible, respetando las bandas de protección y bajo los condicionantes de la autorización correspondiente.

42. Con relación al cruce del río Alhama, se priorizará la utilización del puente existente de la pista SO-48365. En caso de que este puente no reúna las características adecuadas para soportar la carga de las canalizaciones eléctricas, se planteará la posibilidad de reforzarlo estructuralmente para poder aprovechar este paso.

43. Se instalarán barreras de sedimentos para proteger los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía.

44. Se realizará una valoración del estado de la masa de agua 30400326- Río Rituerto 1, como masa más afectada por la ejecución del proyecto. Esta valoración se realizará mediante dos determinaciones analíticas a lo largo de la fase de construcción, una en el último tercio del plazo, y otra a los 6 meses posteriores a la finalización; determinaciones bianuales durante la fase de explotación; y una final a los 6 meses posteriores al desmantelamiento, en las que se determinen los indicadores biológicos e indicadores físico-químicos que se utilizan para la evaluación del estado de las masas de agua. Puede utilizarse como punto de muestreo el punto de inicio de la masa de agua, tramo 30500884, coordenadas aproximadas ETRS89 EPSG:25830 X568.707 Y4.626901. Dado el carácter estacional del caudal del río Rituerto en este tramo, estas determinaciones se realizarán entre los meses de enero a mayo. Los resultados estarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero para su valoración.

Paisaje

45. Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado.

46. Las construcciones asociadas a los parques eólicos (centros de transformación, casetas prefabricadas, edificios de las subestaciones, etc.) deberán estar en armonía con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Presentarán sus paramentos exteriores y cubiertas terminados, empleando formas, materiales y colores tradicionales en la zona o, en todo caso, que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje. Las zanjas de cableado, viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno y para su autorización, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas.

47. Siempre que sea posible, se preservarán los elementos del paisaje como linderos, ribazos, muretes, pies aislados, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

48. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada por las obras y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de utilidad pública

49. Previamente a la ejecución del proyecto, se presentará un programa detallado para la restauración y puesta en valor del patrimonio cultural existente en el área de intervención para lograr una reversión social de proyecto, que deberá ser autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

50. Se aplicarán las medidas correctoras propuestas en el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria fechado el 23 de junio de 2025 que incluye el control arqueológico, zanjas de peritación, protección estructural, y balizado, entre otras, sobre los diferentes elementos del patrimonio arqueológico y etnológico indicados (Vía Romana, Las Cordilleras, Antiguo Caldereula, Ermita de la Magdalena, Camino de la Virgen, etc.). Asimismo, se realizarán las actuaciones señaladas por el organismo sobre los bienes de interés cultural e inventariados del entorno de afección del proyecto que incluyen la mejora de la señalética interior y exterior, desescombro, adecuaciones, retiradas de vegetación, etc.

51. Se llevará a cabo un mantenimiento de los elementos del patrimonio cultural detectados, durante el periodo de explotación del parque.

52. Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, etnológico y paleontológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto. Los controles serán permanentes y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos, etnológicos o paleontológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronológico-cultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará una visita de evaluación con carácter previo a la emisión del informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados, conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos por el organismo.

53. Cualquier actuación necesaria deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización al organismo autonómico competente.

54. Se garantizará el mantenimiento del correcto estado de las vías pecuarias sin que resulte interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de obras como de explotación, así como de los demás usos compatibles y complementarios.

55. Las obras realizadas en cualquiera de los caminos que den acceso al Montes de Utilidad Pública afectado deberán ser compatibles con los aprovechamientos y obras de carácter forestal que en él se desarrollen. Por tanto, se deberán ajustar las zanjas de excavación a las bermas de las vías de comunicación, o incluso realizarse bajo ellas en los tramos de Monte de Utilidad Pública arbolado, de tal manera que no sean necesarias talas de arbolado. En concreto, en el Monte de Utilidad Pública n.º 17 se realizará un correcto balizamiento de la zona de obras y de tránsito para garantizar la ausencia de afecciones a la masa forestal del Monte.

Programa de vigilancia ambiental (PVA)

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y sus criterios de aplicación durante la construcción y toda la vida útil del proyecto, que se manifestará en los correspondientes informes de vigilancia.

56. El PVA se realizará durante toda la vida útil de la instalación y se llevará a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y, preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. El PVA y sus informes de seguimiento serán enviados al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León, al órgano sustantivo y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

57. Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis faunísticos previos, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología, así como la periodicidad en el seguimiento y los informes a enviar, deberán contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en medio ambiente.

58. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y funcionamiento de los aerogeneradores de los parques, utilizando técnicas que permitan estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.

59. Se dispondrán servicios de ornitólogos profesionales diarios, en turnos de 8 horas, durante los 7 días de la semana y en periodo diurno, durante los meses de marzo a junio. Este equipo de ornitólogos profesionales mantendrá una continua comunicación, tanto entre ellos como con el personal encargado de la operación del parque, para que todos estén alertados de vuelos de avifauna que pudieran comportar riesgo de colisión y que puedan derivar en situaciones de riesgo, y así adoptar con antelación las medidas preventivas que se estimen oportunas en cada caso. Dichas medidas derivarán, en la mayoría de los casos, en la parada preventiva del aerogenerador o aerogeneradores que puedan dar lugar a colisiones. Esta medida se aplicará durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y una vez finalizado este periodo inicial y en función de los resultados obtenidos en el seguimiento, teniendo en cuenta el criterio del órgano ambiental autonómico competente, se valorará la continuidad, adaptación o finalización de esta medida, ajustándola a las necesidades reales de protección detectadas en la fase operativa.

60. Se realizarán seguimientos, con metodología específica, de las especies de avifauna esteparia catalogada con presencia potencial en el entorno del clúster y en el área de la envolvente de 5 km alrededor de los aerogeneradores. Estos seguimientos se llevarán a cabo de forma bienal, con resultados cada 2 años, y estableciendo la metodología adecuada por cada especie.

61. Si a pesar de las medidas activas para la protección de la fauna se detectara mortalidad durante el PVA en alguno de los aerogeneradores, se aplicará el protocolo del anexo II de la presente resolución.

62. Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas para controlar la erosión laminar real al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados en todas las posiciones de los aerogeneradores con erosión potencial superior a 25 t/ha y año.

63. Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, se crearán zonas alternativas mediante la revegetación y formación de rodales de vegetación autóctona y potencial para la recreación del hábitat de las especies afectadas.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas

Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Prevención de la Contaminación. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Delegación de Defensa en Castilla y León. Ministerio de Defensa. Sí.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Sí.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Sí.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Subdirección General de Prevención de la Contaminación. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Administración Autonómica. Junta de Castilla y León
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. Sí.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Transportes y Logística. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Junta de Castilla y León. No.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Junta de Castilla y León. No.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Sí.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Sí.
Administración Local. Provincia de Soria
Diputación Provincial de Soria. No.
Ayuntamiento de Carrascosa de la Sierra. No.
Ayuntamiento de Suellacabras. No.
Ayuntamiento de Valtajeros. No.
Ayuntamiento de La Losilla. No.
Ayuntamiento de Magañana. No.
Ayuntamiento de Valdelagua del Cerro. Sí.
Ayuntamiento de Arancón. No.
Ayuntamiento de Trévago. No.
Ayuntamiento de Aldealpozo. No.
Entidades públicas y privadas
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN). Sí.
WWF ESPAÑA. No.
Greenpeace. No.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No.
Ecologistas en Acción. No.
SEO Birdlife. No.
Red Eléctrica de España (REE). Sí.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. No.
ADIF. Sí.

Alegaciones: Constan en el expediente alegaciones de: Green Power Wind Spain 1 (PEOL Hiperion II), Asociación Hacendera, Danta Energías (PEOL Aguilillos; PEOL Juno e Hiperion; PEOL Luna y Tetis; REA Unificado; Evacuación Solana y Aguilillos; PE y PSFV Solana) y Retevisión.

ANEXO II

Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado sobre la base del Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10