Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Encina Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PSFV Zafiro», de 51 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cabra (Córdoba).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-768|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: 2025-12-16|Fecha Publicación: 2026-01-13|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Encina Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 13 de julio de 2023 autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PSFV Zafiro», de 44 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, y para una parte de su infraestructura de evacuación, constituida por líneas eléctricas subterráneas de 30 kV conectando los centros de transformación del parque fotovoltaico con la subestación colectora y elevadora Promotores Olivar de Cabra, de 30/400 kV.

Asimismo, en la misma fecha, solicitó informe de determinación de afección ambiental de dicho proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

En fecha 29 de septiembre de 2023, se emite a la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se acuerda inadmitir la solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental y declara el archivo de las actuaciones, al no reunir los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en tanto en cuanto no cumple el requisito de conexión establecido en el artículo 22, apartado 1.4.º, al contar con un tramo de línea de evacuación aérea igual o superior a 220 kV (tramo de línea de 400 kV). En virtud de ello, no procede el análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, según el citado real decreto-ley, por lo que la tramitación del expediente debe continuar aplicándose el procedimiento general regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el de evaluación ambiental ordinaria, previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 4 de octubre de 2023, el promotor solicita que se continúe la tramitación del expediente según el procedimiento general regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 2 de septiembre de 2024, el promotor comunica que se han incorporado una serie de modificaciones en el proyecto, motivadas por el rediseño de la implantación y un nuevo emplazamiento de la subestación colectora-elevadora, por el uso de diferentes parcelas, lo que, en consecuencia, ha producido cambios en el trazado de la línea de 30 kV. Ello ha determinado la necesidad de modificar el proyecto básico y las correspondientes separatas, así como el estudio de impacto ambiental, presentados inicialmente junto con la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental.

Trámite de información pública y consultas de la instalación fotovoltaica «PSFV Zafiro», de 51 MW de potencia instalada

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido respuestas de la que no se desprende oposición del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de la Secretaría General de la Energía de Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía y de E-Distribución Redes Digitales, SLU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra conformidad.

Se ha recibido respuesta del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, el cual solicita documentación para valorar la incidencia previsible en la ordenación del territorio y el paisaje, concretamente un análisis sobre la posible afección al sistema de asentamientos, las infraestructuras de comunicaciones y transportes, las infraestructuras del ciclo del agua, energía y telecomunicaciones y el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos (suelo). Además, deberán proponerse las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse en relación con estos efectos. Se ha dado traslado al promotor y éste presenta la documentación solicitada. Se ha dado traslado al organismo de su respuesta, que manifiesta su conformidad al no presentarse ninguna incidencia territorial desfavorable y mejorar la producción de energía mediante el uso de fuentes renovables. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta su conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Cabra y la Diputación Provincial de Córdoba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 5 de octubre de 2024, en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba». No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo, a Ecologistas en Acción y a Seo BirdLife.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió informe en fecha 16 de mayo de 2025, complementado posteriormente.

Trámite de información pública y consultas de la línea de evacuación desde Subestación Elevadora y Colectora de promotores Olivar de Cabra 30/400 kV a Subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 kV

En relación con la «Infraestructura de Evacuación desde Subestación Elevadora y Colectora de promotores Olivar de Cabra 30/400 kV a Subestación Seccionadora Nudo Cabra», se tramitó inicialmente en el expediente PFot-1115, que fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido respuestas de las que no se desprende oposición de Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba-Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de Red Eléctrica de España. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta su conformidad.

Se ha recibido respuesta de Telefónica de España, SAU, que no manifiesta objeción a la ejecución del proyecto referido siempre que se cumpla con la normativa vigente y hacen constar que se reservan la actuación que proceda en caso de que se produzcan daños. Se da traslado al promotor que manifiesta su conformidad y que contratará los seguros de responsabilidad preceptivos respondiendo conforme a la ley.

Se ha recibido respuesta de E-Distribución Redes Digitales, SLU, que manifiesta que no se producirán cruzamientos o afecciones a las líneas. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra conformidad con las prescripciones indicadas.

Se ha recibido respuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba-Servicio de Urbanismo de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la cual solicita documentación para valorar la incidencia previsible en la ordenación del territorio debido a que la información facilitada en el documento de incidencia territorial es insuficiente para que por su parte se pueda emitir el correspondiente informe favorable. Se ha dado traslado al organismo de su respuesta, que manifiesta su intención de que le sea concedida una ampliación del plazo para contestarlo. Una vez contestado, se ha dado traslado al organismo, que manifiesta su conformidad.

Se ha recibido contestación de Nedgia Andalucía, SA, que incluye un condicionado a cumplir por el promotor, de modo que se deberá remitir una separata de afección al gaseoducto en el que se determinen los detalles de la obra a ejecutar y protecciones a adoptar, las distancias de los apoyos de la línea eléctrica con el gasoducto y los cálculos necesarios para comprobar que cumplen con la distancia mínima exigida. Se da traslado al promotor y señala que remitirá la referida separata y manifiesta su conformidad al condicionado técnico, que tendrá en cuenta en el diseño de proyecto constructivo. No se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Cabra y la Diputación Provincial de Córdoba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba». No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo, a Ecologistas en Acción y a Seo BirdLife.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 6 de octubre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA-Zafiro o declaración de impacto ambiental del proyecto Zafiro), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA-Zafiro, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA-Zafiro.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA-Zafiro, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, se presentará un programa de ejecución que incluya las medidas preventivas y correctoras a adoptar; un programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. Se deberán incorporar todas las medidas compensatorias relacionadas con la gestión agraria, la mejora de hábitats y la custodia del territorio una vez se concreten los acuerdos con los agricultores/propietarios, indicándose su coste. El programa de ejecución incluirá un cronograma, la localización de las actuaciones previstas y un cuadro de indicadores de su ejecución, y deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente antes del inicio de las obras, según condición 3.i). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– No se realizarán movimientos de tierra en las zonas de implantación de los paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras, según condición 8.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– No se instalarán paneles solares ni zonas de instalaciones auxiliares en áreas con pendientes superiores al 12 %, según condición 9.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– Las edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes, entendiéndose como tal las que presentan un frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 5 metros de anchura, deberán quedar fuera de la zona de flujo preferente, según condición 17.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– Podrán situarse dentro de la zona inundable los soportes de los paneles fotovoltaicos, siempre que los paneles se coloquen 50 cm por encima de la cota inundable para T=500, según condición 18.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– No se permitirá la alteración del relieve del terreno en zona inundable. No se variarán las pendientes naturales del terreno para no interferir en la escorrentía natural del mismo ni se cambiarán las superficies de las cuencas, según condición 19.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– La Zona de Servidumbre debe dejarse libre de cualquier instalación, muro o cerramiento, debiéndose respetar una banda de 5 m de anchura paralela a los cauces en ambas márgenes para permitir el uso público regulado en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con prohibición de edificar y plantar especies arbóreas sobre ellas, según condición 20.ii.). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– El cerramiento perimetral tendrá que ser permeable, de forma que permita el paso de las avenidas. Deberá discurrir paralelamente al cauce del arroyo y situarse fuera de la zona de servidumbre, que debe quedar libre para uso público. Cuando el cerramiento se sitúe en la Zona de Policía, se ejecutará con malla sujeta a postes metálicos anclados a tierra en dados de hormigón, los cuales estarán enterrados en el terreno, sin sobresalir de éste, según condición 21.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo o sujeción inferior al terreno ni uso de cables tensores. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes. Se procederá a la señalización del cerramiento, para reducir el riesgo de colisión por parte de las aves, mediante la colocación de placas plásticas o metálicas de 25 x 25 cm, fijadas para evitar su desplazamiento, colocadas cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm de altura, utilizando colores claros y evitando un acabado que provoque reflejos, según condición 42.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– Para facilitar la accesibilidad de las rapaces a las presas que se refugien en el interior de la planta, los paneles fotovoltaicos se dispondrán de forma que uno de cada cuatro pasillos de separación de las filas de paneles tenga una anchura de al menos 8 metros. En caso de que no se agrupen más de 7 filas de paneles, no sería necesario incluir una separación medial, siempre y cuando los límites de esta superficie dispongan de 8 metros de anchura libres en todo su perímetro, incluyendo los caminos de acceso, según condición 50.ii.). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias encaminado a la mejora del hábitat del alzacola rojizo y al de otras especies como milano real, cernícalo vulgar y rapaces nocturnas. El diseño de las medidas tendrá en cuenta las propuestas del informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía, según condición 47.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– Las infraestructuras eléctricas que se proyecten cumplirán las prescripciones técnicas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, según condición 58.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– Se deberá respetar el ancho de 20,89 m de la «Vereda de Cárdenas» al ejecutar el vallado de la planta, según condición 66.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– Se deberá informar al titular cinegético de la obligación de modificación del Plan Técnico de Caza para incorporar la instalación fotovoltaica y su área de ampliación como zona de seguridad y proceder a su señalización, según condición 68.ii). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según iii.) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). Condiciones al proyecto de la DIA-Zafiro (1).

Asimismo, la infraestructura común de evacuación que formaba parte del expediente PFot-1115 PSF.

Ágata ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA favorable, denominada DIA-Ágata, concretada mediante Resolución de 22 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto de la línea común de evacuación PFot-1115 PSF Ágata, desde el apoyo, establecidos en la DIA-Ágata, las principales actuaciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a la misma son las siguientes:

– Previo a la obtención de la autorización de construcción, se presentará un programa de ejecución que incluya las medidas preventivas y correctoras a adoptar; un programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. Se deberán incorporar todas las medidas compensatorias relacionadas con la gestión agraria, la mejora de hábitats y la custodia del territorio una vez se concreten los acuerdos con los agricultores/propietarios, indicándose su coste. El programa de ejecución incluirá un cronograma, la localización de las actuaciones previstas y un cuadro de indicadores de su ejecución, y deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente antes del inicio de las obras, según condición 3.i). Condiciones al proyecto de la DIA-Ágata (1).

– Los apoyos de la línea eléctrica de evacuación no podrán situarse dentro de la zona de Dominio Público Hidráulico o de la Zona de Servidumbre, según condición 21.i.). Condiciones al proyecto de la DIA-Ágata (1).

– Las infraestructuras eléctricas que se proyecten cumplirán las prescripciones técnicas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, según condición 57.i). Condiciones al proyecto de la DIA-Ágata (1).

– Se deberá informar al titular cinegético de la obligación de modificación del Plan Técnico de Caza para incorporar la instalación fotovoltaica y su área de ampliación como zona de seguridad y proceder a su señalización. La zona de seguridad tendrá efecto desde el momento en que empiecen los trabajos de balizamiento de la instalación fotovoltaica, incluso aunque no haya sido recogido y delimitado en el Plan Técnico de Caza, según condición 68.i). Condiciones al proyecto de la DIA-Ágata (1).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según iii). Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). Condiciones al proyecto de la DIA-Ágata (1).

En lo que se refiere a las resoluciones, cada una de las condiciones y medidas establecidas en los EsIA y en las declaraciones de impacto ambiental deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citadas declaraciones de impacto ambiental, previamente a su aprobación.

Las citadas declaraciones de impacto ambiental han tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en las meritadas declaraciones de impacto ambiental, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como permiso de conexión mediante el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Con fecha 17 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Encina Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra la Zafiro, en la subestación Cabra 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, las declaraciones de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación Promotores Olivar de Cabra 30 kV/400 kV.

– Línea eléctrica aérea-subterránea de 400 kV entre la subestación Promotores Olivar de Cabra 30 kV/400 kV y subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación está autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «Cabra 0», de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba, de fecha 11 de marzo de 2024, correspondiente al expediente SGIISE/PFot-240. La infraestructura de evacuación es la siguiente:

– Subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 kV.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre la subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 kV y la subestación Cabra 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando comentarios y documentación que han sido tenidos en cuenta en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Encina Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PSFV Zafiro», de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el proyecto «Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica PSFV Zafiro, Cabra (Córdoba)», fechado en agosto de 2024, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia pico de módulos: 51 MW.

– Potencia total de inversores: 51 MW.

– Potencia total en transformadores: 56.7 MW.

– Potencia instalada según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 51 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 44 MW.

– Término municipal afectado: Cabra, en la provincia de Córdoba.

Las infraestructuras de evacuación se componen de:

– Subestación Promotores Olivar de Cabra 30 kV/400 kV.

– Línea eléctrica aérea de 400 kV entre la subestación Promotores Olivar de Cabra 30 kV/400 kV y subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 kV.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de las citadas declaraciones de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGIISE/PFot-240).

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.