Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Eólica de Medinaceli, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caramonte, de 49,095 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW, y su infraestructura de evacuación, en Medinaceli (Soria).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-665|Boletín Oficial: 10|Fecha Disposición: 2025-12-16|Fecha Publicación: 2026-01-12|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Eólica de Medinaceli, SLU, en adelante el promotor, presentó con fecha 30 de junio de 2023, subsanadas con fecha 6 de octubre de 2023, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica FV Caramonte, de 49,09 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Medinaceli, en la provincia de Soria.

Con fecha 5 de diciembre de 2025, el promotor remitió escrito en el que solicita que se emita la autorización administrativa previa de manera independiente, a fin de que pueda continuar recabando los documentos necesarios para la emisión, en su caso, de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

El expediente, en lo que respecta a la autorización administrativa previa, fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de Enagás Transporte, SAU, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU, y del Ayuntamiento de Medinaceli. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la que informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de servidumbre aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. A este respecto, el promotor ha manifestado no haber procedido con la solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, ya que considera que no se precisa de autorización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), siguiendo lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

Se han recibido contestaciones de la Diputación de Soria-Vías Provinciales, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Soria de la Junta de Castilla y León y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntadas la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, Iberdrola Renovables Castilla y León SA y Telefónica SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 31 de agosto de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de agosto de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» y el 2 de septiembre de 2024 en el Heraldo Diario de Soria, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Medinaceli. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria de la Junta de Castilla y León, al Instituto Geográfico Nacional, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Diputación Provincial de Soria, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Medinaceli, a la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, a la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), a Ecologistas en Acción de Castilla y León, a Ecologistas en Acción de Soria, a Greenpeace España SL, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-Adena).

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria ha emitido informe en fecha 20 de febrero de 2025, complementado posteriormente.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 30 de octubre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 271, de 11 de noviembre de 2025).

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras el trámite de información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada (1).

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución (4).

– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto, el promotor elaborará un programa de medidas compensatorias, en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en planes encaminados a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, que deberá obtener el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. En particular, dicho programa deberá contemplar una línea de actuaciones para la mejora del hábitat de avifauna esteparia, compensación de superficies naturales ocupadas y afección al paisaje, entre otras, en los términos del condicionante (32).

– Se compensará la superficie afectada por el proyecto en una superficie, como mínimo similar (ratio 1:1 ha) a la afectada, en la que se apliquen medidas agroambientales destinadas a mejorar el hábitat de las especies afectadas, especialmente aves rapaces, esteparias y quirópteros. Esta compensación se aplicará preferiblemente en áreas próximas a la planta y con características adecuadas para ser alternativamente utilizadas por las mismas poblaciones afectadas y desplazadas por el proyecto. La definición exacta de esta medida se consensuará con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en los términos del condicionante (33).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

A los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico Caramonte, de 49,94 MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con clave de registro RE-100014.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 31 de marzo de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación eléctrica de su propiedad Medinaceli 400 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de transformación de la instalación fotovoltaica con la subestación «SET Esteras 30/132 kV».

– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Esteras 30/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Medinaceli 400 kV no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Caramonte, que se encuentra en operación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Eólica de Medinaceli, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caramonte, de 49,095 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Medinaceli, en la provincia de Soria, en los términos que se recogen en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con un parque eólico, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Número y tipo de módulos: 76.388 módulos monocristalinos con potencia unitaria de 690 Wp, del fabricante Trina Solar, modelo TSM-690NEG21C.

– Potencia total de módulos: 52,707 MWp.

– Número y tipo de inversores: Diecinueve inversores del fabricante Power Electronic, once de ellos, modelo FS3005K, con potencia unitaria de 3.005 kVA, y ocho, modelo FS2005K, con potencia unitaria de 2.005 kVA.

– Potencia total de inversores: 49,095 MW.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 49,095 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,94 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: once unidades del fabricante Power Electronics, de las cuales, tres serán del tipo «simple skid», dos con una potencia unitaria de 2.005 kVA, y uno con 3.005 kVA. Los ocho restantes, serán del tipo «twin skid», tres con una potencia unitaria de 4.010 kVA, y los otros cinco, con una potencia unitaria de 6.010 kVA.

– Término municipal afectado: Medinaceli, en la provincia de Soria.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto Planta Fotovoltaica FV Caramonte 52,71 MWp/49,09 MWn», fechado en julio de 2024, se componen de:

– Cuatro líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica, discurriendo hasta la subestación «SET Esteras 132/30 kV», con un conductor tipo Al XLPE, 18/30 kV.

– Ampliación de la subestación eléctrica «SET Esteras 132/30 kV», ubicada en el término municipal de Medinaceli, (Soria), que supone la instalación de cuatro nuevas posiciones de 30 kV, lo que permitirá la conexión de los circuitos a 30 kV procedentes del módulo de generación fotovoltaica Caramonte.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico Caramonte, en operación.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.