Con fecha 16 de enero de 2026 ha sido suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Asociación Comunidad Portuaria Bahía de Algeciras (COMPORT), para la promoción conjunta del Puerto Bahía de Algeciras.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Algeciras, 16 de enero de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.
ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Asociación Comunidad Portuaria Bahía de Algeciras (COMPORT), para la promoción conjunta del Puerto Bahía de Algeciras
16 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, José Manuel Tejedor Valcarcel, mayor de edad, vecino de Algeciras, con domicilio a estos efectos en edificio Cámara de Comercio, paseo de la Cornisa, s/n, Algeciras, en nombre y representación de la Asociación Comunidad Portuaria Bahía de Algeciras (en adelante COMPORT), con NIF núm. G-11475753, en calidad de Presidente de la misma, cargo para el que fue elegido en la Asamblea General Extraordinaria Electoral de fecha 31 de octubre de 2024, con competencias para este acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos de la Asociación.
De otra parte, Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante APBA), con NIF Q-1167006D, según nombramiento realizado por Decreto 382/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero (BOE núm. 58, de 8 de marzo 2019), en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 30.5.ñ) de dicho texto refundido.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que la APBA es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad de obrar, dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, que se rige por su legislación específica y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.
2. Que COMPORT es una asociación sin ánimo de lucro, inscrita en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Cádiz con el núm. 724, cuya finalidad, de acuerdo con los Estatutos Sociales, es principalmente la realización de acciones encaminadas a la potenciación y mejora del Puerto Bahía de Algeciras con vocación de promover los intereses conjuntos de empresarios e instituciones públicas relacionadas con el ámbito portuario. Asimismo, prevé en sus estatutos la figura de socio colaborador para dar cabida en su seno a instituciones y organismos oficiales, ostentando la APBA la denominación de socio colaborador de conformidad con el presente convenio.
3. Que la APBA en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley de Puertos posee, entre otras, las descritas en el artículo 25 del TRLPEMM y puede realizar las funciones que se detallan en el artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, dispone: «Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y de Cooperación».
4. Que la APBA, a través de su Subdirección General de Desarrollo y Comercial, tiene entre sus objetivos la promoción comercial a nivel nacional e internacional de las infraestructuras y nuevos desarrollos, así como la de los servicios portuarios del Puerto Bahía de Algeciras.
5. Que, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, COMPORT tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros:
– Informar, publicar y promocionar el Puerto Bahía de Algeciras, sus actividades y servicios.
– Organizar misiones de delegaciones del Puerto de Algeciras en su ámbito de actuación.
– Realizar visitas puntuales a usuarios y/o potenciales y organizar visitas especializadas relacionadas con la actividad portuaria.
– Establecer y reforzar las relaciones, recibiendo visitas y misiones inversas de usuarios de su zona de influencia, organizando seminarios, actos, jornadas técnicas y conferencias en cooperación con profesionales y expertos en las diversas materias portuarias.
– Suministrar información a estos usuarios actuales y/o potenciales.
– Asesorar y orientar acerca del uso de los servicios disponibles en el puerto.
– Realizar investigaciones de mercado y actuar de mediadores, visitando a los cargadores, transportistas y armadores para estudiar sus planes logísticos.
– Proporcionar a los asociados contactos empresariales.
6. La colaboración entre la APBA y COMPORT ha quedado plasmada en los últimos años en distintos acuerdos.
Conscientes las partes de la necesidad y el interés de dar continuidad a esta promoción conjunta, y al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan la formalización de un nuevo convenio que permita aunar esfuerzos de ambas entidades en la consecución de los fines mencionados y al objeto de crear sinergias comerciales, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en establecer las condiciones de colaboración entre la APBA y COMPORT para la consecución de los siguientes fines comunes:
1. Desarrollar un programa conjunto de actuaciones comerciales durante los años 2026 y 2027.
2. Consensuar las actividades promocionales elaborando un plan comercial conjunto con carácter anual, para lo cual se llevarán a cabo las reuniones bilaterales que se estimen oportunas.
3. Coordinar de forma conjunta la participación en las acciones promocionales previstas a lo largo del periodo de vigencia del convenio.
Segunda. Ámbito geográfico de actuación.
El ámbito geográfico en el que quedan circunscritas las actuaciones referidas en el presente convenio se corresponde, en términos generales, con el hinterland y el foreland del Puerto Bahía de Algeciras.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. La APBA se compromete a:
– Consensuar con COMPORT el programa comercial anual. La APBA remitirá a COMPORT la propuesta detallada de las acciones comerciales de interés para ella. Al objeto de consensuar las propuestas de cada una de las partes, se llevarán a cabo las reuniones que sean necesarias, hasta alcanzar una propuesta global única.
– Colaborar con COMPORT para llevar a cabo las actividades programadas en los planes comerciales conjuntos con el personal y los medios a su alcance.
– Participar en las delegaciones comerciales programadas con la presencia de un delegado en representación de la APBA, además de personal técnico de apoyo a las delegaciones, siempre que ello sea posible.
– Evaluar conjuntamente con COMPORT el resultado de las acciones comerciales llevadas a cabo, recogidas en un informe elaborado por la Secretaría de COMPORT que incorporará los detalles de las mismas, de su desarrollo, coste final, etc.
– Realizar a COMPORT una aportación económica de 22.500 euros (veintidós mil quinientos euros) por cada año de vigencia del convenio, para el desarrollo del programa anual conjunto de actuaciones comerciales, que habrán de ser compatibles con el plan de empresa de la APBA correspondiente a cada anualidad.
2. COMPORT se compromete a:
– Aportar las propuestas y know-how de la Junta Directiva y de sus socios en la elaboración conjunta de los planes comerciales anuales. Para tal fin, COMPORT presentará a la APBA una propuesta detallada de las acciones comerciales de su interés.
– Consensuar con la APBA el programa comercial anual, que incluya acciones encaminadas a la promoción de los sectores de actividad que cada año se definan como prioritarios en función de los intereses comerciales de ambas partes (logística, sector carga reefer, importación-exportación, servicios al buque, tráfico de contenedores, carga de proyecto, Ro-Ro, sector cruceros). Al objeto de consensuar las propuestas de cada una de las partes, se llevarán a cabo las reuniones que sean necesarias, hasta alcanzar una propuesta global única.
– Participar en las delegaciones comerciales programadas con la presencia de al menos su Presidente, o en su defecto un miembro de la Junta Directiva.
– Destinar la aportación económica recibida de la APBA a la única finalidad de la promoción de las infraestructuras y actividades portuarias de los puertos adscritos a la APBA. A tal efecto, presentará anualmente a la APBA una memoria económica de los gastos empleados en el desarrollo de las acciones comerciales llevadas a cabo.
– No utilizar el nombre de la APBA y/o Puerto Bahía de Algeciras y Tarifa fuera de los límites de los objetivos definidos en este convenio y siempre con la aprobación previa de la propia APBA.
– Confeccionar un informe por cada una de las acciones comerciales llevadas a cabo, recogiéndose en dicho documento detalles relativos a su desarrollo, participación, coste final, así como cualquier otra información o valoración de interés.
– Colaborar en las gestiones necesarias para la realización de las actividades promocionales acordadas. La cuantificación del coste económico de dichas labores se corresponde con gastos de gestión corrientes de naturaleza ordinaria de COMPORT, tales como gastos de personal, arrendamientos, suministros, desplazamientos, etc., estimándose en 20.000 euros (veinte mil euros) anuales aproximadamente.
Cuarta. Órgano de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, así como para sondear campos específicos de colaboración futura, se constituirá una comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por los siguientes representantes de cada una de ellas:
1. Miembros:
− Por la APBA:
● Jefe del Área de Desarrollo de Negocios y Marketing.
● Jefe del Departamento Comercial.
− Por COMPORT:
● Presidente o quien le sustituya.
Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las personas que se requieran para los temas específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.
2. Funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que lo requiera la importancia de algún asunto a tratar y a propuesta de COMPORT o de la APBA indistintamente y, al menos, con una periodicidad semestral.
Las tareas y funciones a desempeñar por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control son las siguientes:
– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
– Consensuar en el seno de la misma el contenido del programa comercial anual, así como evaluar el resultado de las acciones recogido en el informe final realizado al efecto.
– Concretar los detalles organizativos de las actuaciones previstas en el convenio.
Quinta. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
La duración del mismo será de dos años y su computo se iniciará el 1 de enero de 2026 y finalizando el 31 de diciembre de 2027, comprendiendo por tanto los ejercicios 2026 y 2027.
No obstante, en caso de que el requisito de validez y eficacia indicado se cumpliera con posterioridad al 1 de enero de 2026, el inicio del cómputo del plazo de vigencia coincidirá con la fecha en la que el convenio quede inscrito en el REOICO, finalizando dicho plazo de vigencia al término de dos años desde ese momento.
Una vez inscrito el convenio en el REOICO se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente, y ésta surtirá efecto con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución del convenio.
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del mismo, conforme a lo establecido en la cláusula octava.
En caso de resolución o extinción del convenio no se establece indemnización algún entre las partes; no obstante, la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control procederá a la cuantificación económica para la correcta liquidación del convenio.
El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda que se tramitará en los términos legalmente previstos.
Octava. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de que la APBA no pudiera hacer frente a las aportaciones económicas incluidas en la cláusula tercera de este convenio, por no ser compatibles con su plan de empresa, y de no alcanzarse acuerdo de propuesta de nuevo calendario de aportaciones en la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, el presente convenio se resolverá sin que sean exigibles indemnizaciones a ninguna de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cambio normativo que altere el contenido del convenio o el régimen económico presupuestario sobre el que se asienta el mimo.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido ser residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por la Asociación Comunidad Portuaria Bahía de Algeciras (COMPORT), el Presidente, José Manuel Tejedor Valcarcel.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.