La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 20, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que viene a cumplir con el desarrollo de la Ley 39/2022, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, y determinando asimismo en el artículo 15, las causas por las que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.
En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.2 del Real Decreto 971/2007, he resuelto determinar la exclusión del deportista de la Real Federación Española de Judo y D.A., Davit Kevlishvili Marusashvili, con DNI número ***1660**, de las relaciones de deportistas de alto nivel, por haber sido sancionado en materia de dopaje por la Federación Internacional de Judo (IJF), tras la infracción cometida de las normas de dopaje (artículo 20.2 del Reglamento Antidopaje de la IJF), a 30 de septiembre de 2024, fecha en la que la Real Federación Española de Judo y D.A. comunica la resolución del expediente.
Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, significándose que, en este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 16 de enero de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.