Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1469|Boletín Oficial: 19|Fecha Disposición: 2026-01-16|Fecha Publicación: 2026-01-21|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, establece, como uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, «tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€».

El valor de 0,25 kWh/€ se calculó para exigir una electrointensidad del 5% a los consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en el punto 405 de las Directrices europeas sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022.

Este valor del cociente se basaba en los precios medios del mercado eléctrico en 2022; sin embargo, ante variaciones de los precios en los mercados eléctricos, el cociente debe modificarse para mantener una intensidad de uso de la electricidad mínima del 5%. Por ello, el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, contempló la obligatoriedad de efectuar una revisión anual de su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior, de forma que todos los años se procediera a adaptar la correspondencia de esta ratio con una intensidad de uso de la electricidad no inferior a la señalada en la disposición del punto 405 de las Directrices.

Así, por resolución de la Secretaría de Estado de Industria de 27 de enero de 2025 se actualizó el umbral a 0,67 kWh/€ dado que en el año 2024 el precio medio del mercado eléctrico fue un 31% inferior al de 2023. Este valor fue de aplicación desde el 1 de enero de 2025 para los consumos de los 3 años anteriores.

Ahora, se actualiza de nuevo este valor considerando el precio del mercado eléctrico del año 2025. De acuerdo con los datos del Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SAU), el precio medio del mercado en 2025 (incluyendo los mercados diario e intradiarios, mercados de restricciones técnicas y desvíos, servicios de ajuste y pagos por capacidad) fue igual a 83,18 €/MWh, mientras que en 2024 este mismo precio fue igual a 76 €/MWh.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, y previa conformidad de la Secretaría de Estado de Energía, la Secretaría de Estado de Industria resuelve:

Primero. Revisión del valor del cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

El cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de la instalación al que se refiere el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos se actualiza a 0,61 kWh/€.

Segundo. Eficacia y vigencia.

El umbral definido en el apartado primero será de aplicación durante todo el año 2026 para las nuevas solicitudes de certificación, así como para las renovaciones de los certificados de consumidor electrointensivo, que deben solicitarse antes del 30 de abril de 2026. Este umbral aplicará respecto a los cocientes entre consumo y valor añadido bruto de los tres años anteriores: 2023, 2024 y 2025.

Tercero. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 16 de enero de 2026.–El Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.