Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Generalidad de Cataluña, para el funcionamiento del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2062|Boletín Oficial: 25|Fecha Disposición: 2026-01-16|Fecha Publicación: 2026-01-28|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrita la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Adenda para la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción

Madrid, a 15 de enero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre de 2023, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, Hble. don Miquel Sàmper i Rodríguez, consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, NIF S-0811001-G, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que cuenta con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, adoptada mediante el Acuerdo de Gobierno de ** de diciembre de 2025, por el que se aprueba la suscripción de la presente adenda de prórroga y se autoriza al consejero de empresa y trabajo para su firma.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

 EXPONEN

1. Que, con fecha 21 de enero de 2022, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña, formalizaron el convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, quedando inscrito en fecha 24 de enero de 2022 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 2022.

Dicho convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración para el intercambio de datos entre la aplicación electrónica del citado Ministerio, que da soporte al Registro de Empresas Acreditadas como base de datos general, y la aplicación propia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que da soporte a su propio Registro de Empresas Acreditadas en base a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, que permite esta posibilidad a las diferentes comunidades autónomas.

2. Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados.

CLÁUSULAS

Primera. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Segunda. Vigencia y efectos.

La cláusula decimotercera del convenio de referencia establece que tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar la vigencia del mismo por un periodo adicional de cuatro años, sin que ello suponga modificación alguna de su contenido ni de los compromisos adquiridos por las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de convenios de colaboración.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda de prórroga, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que sea suscrita por el último de los firmantes.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–El Consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, Miquel Sàmper i Rodríguez.