De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 14 de enero de 2026, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de enero de 2026.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.
ANEXO
Convenio entre la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las empresas Inmobiliaria del Bullaque, SL, y Comercial Marítima de Transportes, SL, para el desarrollo de actuaciones de gestión y conservación en el Parque Nacional de Cabañeros en la finca «Cabañeros» en los términos municipales de Alcoba, Horcajo de los Montes y Navas de Estena (Ciudad Real)
En Madrid, a fecha de la firma electrónica.
De una parte, doña M.ª Mercedes Gómez Rodríguez, en calidad de Consejera de Desarrollo Sostenible, cargo para el que fue nombrada por Decreto 90/2023, de 9 de julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023), quien interviene en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con facultades para este acto al amparo del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Río Estenilla, s/n, 45071 Toledo.
De otra, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por Acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.
Y de otra, don Miguel Fontán Rodríguez, con DNI ***6463**, en nombre y representación, de la sociedad Serantes Inversiones Globales, SL (anteriormente Ibaizabal de Cartera, SL), con CIF número B-95321758, Administrador Único de las sociedades mercantiles denominadas Inmobiliaria del Bullaque, SLU, con CIF B-28035863, en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco don Alfonso Batalla de Antonio, con fecha de 20 de diciembre de 2019 y número 4.061 de su protocolo, y Comercial Marítima de Transportes, SL, con CIF B-28019099, en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco don Juan Ignacio Bustamante Esparza, con fecha de 11 de diciembre de 2019 y número 3.905 de su protocolo. Ambas sociedades serán referidas en lo sucesivo como la «Propiedad».
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio en la representación en la que intervienen y a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, JCCM), de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas y, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, es el órgano de la JCCM al que corresponde la superior dirección de las competencias en materia de conservación de la biodiversidad.
A la JCCM le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales (en adelante, Ley 30/2014, de 3 de diciembre), la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Cabañeros, aprobado por Decreto 69/2021, de 1 de junio, y los planes sectoriales para su desarrollo, entre ellos el Plan de gestión de ungulados silvestres del Parque Nacional de Cabañeros, aprobado por Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (DOCM núm. 112, de 14 de junio de 2023).
Segundo.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (en lo sucesivo, Ley 40/2015, de 1 de octubre), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (en adelante, Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo).
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y sus normas de desarrollo, y la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de dichas funciones.
Asimismo, en relación con la Red de Parques Nacionales, tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y de la Red en su conjunto.
Además, según la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, en tanto la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha asuma la gestión de los parques nacionales de Cabañeros y de las Tablas de Daimiel, estos espacios se seguirán rigiendo por la normativa anterior que le sea de aplicación, que en este caso es la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, en lo que respecto a la gestión de los parques nacionales mediante una Comisión Mixta de Gestión entre la Comunidad Autónoma y el Gobierno de la Nación.
Tercero.
Las empresas Inmobiliaria del Bullaque, SL y Comercial Marítima de Transportes, SL, son titulares de la finca «Cabañeros», de extensión 6.338 hectáreas, de las cuales 6.298,50 se encuentran en el Parque Nacional de Cabañeros, sin que la firma del presente convenio implique renuncia a los derechos que les corresponden al amparo de la normativa aplicable ni a las acciones que hayan interpuesto o pueda interponer para su defensa, de forma directa o a través de las asociaciones y entidades que le representen.
Inmobiliaria del Bullaque, SL, es titular de diversas fincas registrales situadas en los municipios de Horcajo de los Montes, Alcoba de los Montes y Retuerta del Bullaque (todos ellos en la provincia de Ciudad Real) con una superficie registral conjunta de 1.342,38 ha (frente a 2.679,46 ha reconocidas en el Catastro).
Por su parte, Comercial Marítima de Transportes, SL es titular de una sola finca registral ubicada por entero en los municipios de Horcajo de los Montes y Navas de Estena (todos ellos en la provincia de Ciudad Real) con una superficie registral de 3.660,10 ha (frente a 3.659,38 ha reconocidas en el Catastro).
El plano de la finca se expone en el anexo I del convenio, por su parte la identificación catastral y registral se recoge en el anexo I bis y anexo I ter, respectivamente.
Cuarto.
La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, en relación con la colaboración con los titulares de derechos, recoge en su artículo 36 que las administraciones públicas potenciarán la participación de los propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos situados en el interior del parque nacional en su conservación. Estableciéndose que será el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) el que determine las condiciones en las que los titulares de los terrenos pueden colaborar con las administraciones públicas en la ejecución de las medidas de conservación del parque. A tal efecto, podrán suscribirse convenios, acuerdos, contratos territoriales o cualquier otro marco de colaboración susceptible de ser desarrollado en derecho, en donde se contemplarán los compromisos de cada una de las partes.
Quinto.
El PRUG del Parque Nacional de Cabañeros, recoge en su apartado 11 «Coordinación y cooperación con las administraciones, instituciones y titulares de derechos» la posibilidad de la cooperación con propietarios de terrenos o titulares de derechos, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, en relación con los siguientes ámbitos de gestión:
a) Cooperación en las actuaciones de conservación, seguimiento e investigación, incluyendo la protección de hábitats y especies de interés comunitario.
b) Cooperación en materia de uso público, incluyendo posibles programas de turismo rural.
c) Cooperación en la promoción de productos locales tradicionales.
d) Cooperación para hacer compatibles los aprovechamientos existentes con los objetivos del parque nacional.
e) Cooperación para la adaptación del Parque Nacional de Cabañeros a lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, en especial en lo relativo a la adecuación de la caza deportiva al desarrollo de un control de poblaciones de ungulados basado en la directriz 3.2.3.d) del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales (en adelante, Plan Director).
Sexto.
El Plan Director, establece dentro de sus objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración en el ámbito nacional e internacional, el de promover acuerdos y fórmulas de colaboración con los titulares de derechos privados y propietarios de terrenos en los parques nacionales para el cumplimiento de sus objetivos tanto en los supuestos de actividades clasificadas como compatibles y necesarias para la gestión y conservación de los sistemas naturales, como en los casos en que existan actividades clasificadas como incompatibles y sea necesaria su eliminación en el plazo establecido, mediante acuerdos voluntarios.
Además, de acuerdo con su directriz 3.2.1.g), se establecerá un marco de colaboración con los propietarios y otros titulares de derechos afectados para facilitar la consecución de los objetivos de los parques. En su desarrollo, de acuerdo con las medidas establecidas en los Planes Rectores de Uso y Gestión, se suscribirán acuerdos que contemplen las condiciones concretas para promover la colaboración de los titulares en la conservación y en el uso público, en las iniciativas ligadas al turismo rural y al ecoturismo y en la promoción de productos tradicionales basada en los valores naturales y la imagen de los parques, así como en la participación institucional en las actividades y eventos relacionados con la proyección pública de la Red de Parques Nacionales.
Séptimo.
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 104 posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y propietarios de terrenos o titulares de derechos al objeto del mejor cumplimiento de los fines de la ley.
Octavo.
Existe un interés compartido por las partes implicadas en el presente convenio para el desarrollo de actuaciones de gestión y conservación en la finca Cabañeros.
Por todo ello, las partes deciden concertar el presente convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre la JCCM, el OAPN y la Inmobiliaria del Bullaque, SL y Comercial Marítima de Transportes, SL, para el desarrollo de actuaciones de gestión y conservación en la finca Cabañeros.
Segunda. Ámbito territorial.
Las actuaciones de gestión y conservación objeto de este convenio estarán referidas a los terrenos que integran la finca Cabañeros, y que estén incluidos en el territorio del Parque Nacional de Cabañeros.
A estos efectos, se adjunta como anexo I el plano descriptivo del espacio donde van a tener lugar las actuaciones de gestión recogidas en el presente convenio.
Tercera. Ámbitos de colaboración.
Los ámbitos de colaboración a los que se circunscribe el presente convenio se enmarcan en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de los parques nacionales que se disponen en el Plan Director y han sido definidos en coherencia con los criterios de gestión, la programación de actuaciones y la clasificación de usos y actividades establecidos en el PRUG.
Los ámbitos de colaboración del presente convenio se adaptarán a los resultados del seguimiento realizado, considerando el principio de mínima interferencia presente en la legislación de parques nacionales.
En concreto, estos ámbitos de colaboración son los siguientes:
1. Conservación de valores naturales
a. Trabajos de restauración y conservación de sistemas naturales, según proceda:
a.1 Trabajos de repoblación con especies autóctonas de bosque mediterráneo.
a.2 Repoblación con especies autóctonas de bosque de ribera.
a.3 Inventario y medidas de conservación de turberas.
a.4 Inventario de pequeñas presas.
a.5 Análisis de cerramientos interiores y propuestas para mejorar la permeabilidad de la fauna.
b. Control y erradicación de especies alóctonas.
c. Actuaciones de gestión de ungulados:
c.1 Acciones de control para la adecuación a densidades compatibles con la conservación de los hábitats.
c.2 Mantenimiento de cortaderos autorizados en el PRUG e identificados como necesarios para la gestión.
d. Labores para la prevención de incendios.
2. Mejora del conocimiento
a. Seguimiento de las poblaciones de especies emblemáticas de fauna del bosque mediterráneo: buitre negro, águila imperial, cigüeña negra, lince ibérico.
b. Seguimiento de las poblaciones de ungulados, como especies clave en el ecosistema.
c. Seguimiento de los hábitats de turberas.
d. Seguimiento de flora y vegetación, así como de la regeneración y de la afección de la herbivoría en los hábitats de interés comunitario.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1. Conservación de valores naturales
a. Trabajos de restauración y conservación de sistemas naturales.
Se podrán acometer, según proceda,
a.1 Trabajos de repoblación con especies autóctonas de bosque mediterráneo;
a.2 Repoblación con especies autóctonas de bosque de ribera.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Producción de planta en vivero para las repoblaciones y plantaciones.
– En coordinación con la administración competente, favorecimiento de los trabajos y los trámites para una adecuada ordenación de los montes en el marco de la normativa vigente.
– Plantación de especies autóctonas propias del bosque mediterráneo o del bosque de ribera.
2. La persona titular de la finca:
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca.
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la ejecución de las actuaciones.
a.3 Inventario y medidas de conservación de turberas.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Inventario de turberas y propuesta de medidas de conservación.
– Medidas de conservación de turberas (por ejemplo, regulación de la herbivoría con cerramientos permanentes o temporales y eliminación de drenajes).
2. La persona titular de la finca:
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca.
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la ejecución de las actuaciones.
– En su caso, medidas de conservación de turberas (por ejemplo, regulación de la herbivoría con cerramientos permanentes o temporales y eliminación de drenajes).
a.4 Inventario de pequeñas presas.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Inventario de pequeñas presas y obstáculos en los cursos de agua.
2. La persona titular de la finca:
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la elaboración del inventario.
a.5 Análisis de cerramientos interiores y propuestas para mejorar la permeabilidad de la fauna.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Identificación de cerramientos interiores que dificultan la permeabilidad de la fauna, susceptibles de ser eliminados o adaptados.
2. La persona titular de la finca:
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la ejecución de las actuaciones.
– Identificación de cerramientos interiores que dificultan la permeabilidad de la fauna, susceptibles de ser eliminados o adaptados.
b. Control y erradicación de especies alóctonas.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Desarrollar labores de control y erradicación de especies exóticas invasoras. En el caso de que las especies objeto de control y erradicación pertenezcan al grupo de los ungulados, las acciones se llevarán a cabo conforme al epígrafe c de este apartado.
2. La persona titular de la finca:
– Informar a la dirección del parque nacional de la aparición de posibles especies exóticas invasoras en su finca.
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca. En el caso de que las especies objeto de control y erradicación pertenezcan al grupo de los ungulados, las acciones se llevarán a cabo conforme al epígrafe c de este apartado.
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la ejecución de las actuaciones.
c. Actuaciones de gestión de ungulados.
c.1 Acciones de control para la adecuación a densidades compatibles con la conservación de los hábitats.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
1.1 Estricta tutela de las acciones de gestión de ungulados. Esta tutela implicará como mínimo:
– La aprobación previa de la planificación anual para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente, en base a los objetivos establecidos en el Plan de Gestión de ungulados.
– La supervisión por parte de agentes medioambientales adscritos al parque nacional, agentes medioambientales de la JCCM y técnicos acreditados por ambas administraciones (que podrán contar con el apoyo de los agentes del SEPRONA) de las actuaciones de gestión a realizar sobre el terreno de las acciones de gestión.
– Verificación de los resultados de las acciones de gestión y del seguimiento genético y sanitario de las poblaciones objeto de control.
1.2 Elaboración, con la participación de la persona titular de la finca, de la planificación previa de las actuaciones de gestión de ungulados en las fincas privadas.
1.3 Supervisión y seguimiento de los resultados de las acciones de gestión, desglosados por especie, sexos y clases de edad y modalidades de gestión, así como de las incidencias ocurridas en el desarrollo de las acciones de gestión y del estado sanitario de los ejemplares abatidos.
1.4 Organización de cursos de formación sobre la gestión de poblaciones de ungulados, dirigido a todos aquellos implicados: técnicos, agentes medioambientales, personal de las fincas, etc.
1.5 Desde la dirección del parque nacional se podrá solicitar a la Comisión Mixta de Gestión la paralización o aplazamiento de cualquier acción de gestión, cuando haya razones no contempladas en este convenio que sean necesarias para garantizar la conservación, el uso público, o la seguridad de los participantes.
1.6 Ejecución de medidas de control planificadas, en colaboración con los propietarios.
2. La persona titular de la finca:
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca.
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la ejecución de las actuaciones.
– Ejecución de las medidas de control planificadas, en colaboración con el OAPN y la JCCM.
c.2 Mantenimiento de cortaderos y caminos autorizados en el PRUG e identificados como estrictamente necesarios para la gestión.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca.
2. La persona titular de la finca:
– Mantenimiento de cortaderos y caminos autorizados en el PRUG e identificados como estrictamente necesarios para la gestión, siguiendo los condicionados establecidos por la administración gestora.
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la planificación y definición de las actuaciones.
d. Labores de prevención de incendios forestales.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Mantener la adecuada vigilancia, actuaciones de pronto ataque y extinción de los posibles incendios que se produzcan en la finca, cada Administración dentro de sus respectivas competencias.
2. La persona titular de la finca:
– Trabajos de mantenimiento de los cortafuegos autorizados en el PRUG siguiendo los condicionados establecidos por la administración gestora.
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca.
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la ejecución de las actuaciones.
2. Mejora del conocimiento
a. Seguimiento de las poblaciones de especies emblemáticas de fauna del bosque mediterráneo.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Trabajos de seguimiento de las poblaciones de especies amenazadas, en coherencia con el seguimiento realizado en las fincas públicas (buitre negro, águila imperial, cigüeña negra y lince ibérico, u otras especies que se consideren de interés).
2. La persona titular de la finca:
– Puesta a disposición de información sobre posibles avistamientos de águila imperial ibérica, cigüeña negra y lince ibérico, u otras especies que se consideren de interés.
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca.
b. Seguimiento de las poblaciones de ungulados, como especies claves en los ecosistemas.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Establecimiento de los protocolos de seguimiento a utilizar en la finca, así como, en su caso, la realización de censos y seguimientos anuales que permitan obtener información sobre las poblaciones de ungulados (ciervo, jabalí y otras especies presentes).
2. La persona titular de la finca:
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca.
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la ejecución de las actuaciones.
– En coherencia con los protocolos de seguimiento que se utilizan en el parque, realización de censos y seguimientos anuales que permitan obtener información sobre las poblaciones de ungulados (ciervo, jabalí y otras especies presentes).
c. Seguimiento de los hábitats de turberas.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Seguimiento de los principales parámetros que definen el estado de conservación de las turberas.
2. La persona titular de la finca:
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca.
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la ejecución de las actuaciones.
d. Seguimiento de flora y vegetación, así como de la regeneración y de la afección de la herbivoría en los hábitats de interés comunitario.
Las partes se comprometen a:
1. El OAPN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión:
– Trabajos de seguimiento de flora y vegetación, en coherencia con los protocolos de seguimiento que se utilizan en el parque.
– Definición de propuesta de parcelas de seguimiento de la incidencia de la herbivoría en los sistemas naturales del parque nacional.
– Trabajos de seguimiento in situ de la evolución de la regeneración y la incidencia de la herbivoría en las parcelas seleccionadas.
2. La persona titular de la finca:
– Participación en la planificación y definición de las actuaciones a aplicar en la finca.
– Puesta a disposición de información y datos que faciliten la ejecución de las actuaciones.
– Trabajos de seguimiento in situ de la evolución de la regeneración y la incidencia de la herbivoría en las parcelas seleccionadas.
Quinta. Compromisos económicos y financiación.
Para la realización de las actuaciones descritas en el convenio, las partes asumen los siguientes compromisos económicos:
5.1 El OAPN aportará un total de 426.457,16 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.2 de su presupuesto de gastos, con la distribución por anualidades que se refleja en el anexo III de este convenio.
5.2 La Propiedad aportará un total de 305.702,42 euros con la distribución por anualidades que se refleja en el anexo III del convenio.
La JCCM no compromete recursos económicos para la realización de las actuaciones descritas en el presente convenio, sin perjuicio de su participación y ejecución de actuaciones con los medios ordinarios de los que dispone.
El presupuesto para la ejecución de las actuaciones tiene carácter estimativo, pudiendo la Comisión de Seguimiento acordar modificaciones del mismo, incluida la distribución establecida para las distintas anualidades, siempre dentro de la cuantía global del convenio y del plazo global del mismo.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros, dos representantes de cada una de las partes.
Los representantes de la JCCM serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Los representantes del OAPN serán nombrados por la persona titular de la Dirección del OAPN.
Los representantes de la Propiedad serán nombrados por la persona que ostente la representación de la misma.
Presidirá la Comisión de Seguimiento el representante de mayor rango de OAPN y de la JCCM de manera rotatoria con carácter anual. La Secretaría será ejercida por un representante de la Administración que no esté ejerciendo la Presidencia.
La Presidencia será ejercida durante el primer año de vigencia del convenio por el representante del OAPN.
La Comisión de Seguimiento se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas se considere necesario a petición de una de las partes.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para la adopción de acuerdos se establece como requisito la mayoría de voto de los miembros. El Presidente ostentará la capacidad de dirimir con su voto los empates, mientras que el Secretario contará con voz y voto.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de dos años.
Las partes podrán acordar, de forma unánime, la prórroga por un plazo de hasta dos años, cuando sea necesario y según lo establecido en el plan de gestión de ungulados del parque nacional, debiendo formalizarse dicha prórroga antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.
Octava. Extinción, resolución y modificación.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.
Cabrá resolución anticipada del presente convenio por concurrencia de cualquier causa prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cual establece como causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la comisión de seguimiento de la parte incumplidora. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento y persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación de aquel, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Así, también cabrá la resolución, mediando preaviso de treinta días, en los siguientes casos:
– Por voluntad de una de las partes, notificando por escrito a las restantes, con la mencionada antelación, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
– La no colaboración por parte de los titulares de la finca en la tutela ejercida por la Administración, descrita en la cláusula cuarta, podrá ser considerada una causa de rescisión del convenio, apreciada en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si cuando concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda formalizada.
Estas adendas resultarán eficaces desde que se formalicen por ambas partes, antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio. Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de dichas adendas, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de las mismas, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, dichas adendas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.
Undécima. Información pública.
El contenido y resultados de este convenio será informado al Patronato y grupos de seguimiento que se determinen para la correcta ejecución del Plan de gestión de ungulados silvestres del Parque Nacional de Cabañeros.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.
Y, en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de forma electrónica en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.–La Consejera de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, M.ª Mercedes Gómez Rodríguez.–El Representante del Administrador Único de Inmobiliaria del Bullaque, SL, Miguel Fontán Rodríguez.–El Representante del Administrador Único de Comercial Marítima de Transportes, SL, Miguel Fontán Rodríguez.
ANEXO I
Plano descriptivo de la finca Cabañeros
ANEXO I BIS
Identificación catastral de los terrenos
A continuación, se procede a la identificación catastral de los terrenos:
| Parcelas catastrales | Municipio |
Superficie – Has |
|---|---|---|
| 13006A006000030000UW | Alcoba de los Montes. | 295,55 |
| 13049A503000080000GW | Horcajo de los Montes. | 941,69 |
| 13049A503000140000GY | Horcajo de los Montes. | 699,56 |
| 13049A503000180000GL | Horcajo de los Montes. | 9,33 |
| 13049A503000210000GL | Horcajo de los Montes. | 35,09 |
| 13049A504000150000GU | Horcajo de los Montes. | 23,33 |
| 13049A504000160000GH | Horcajo de los Montes. | 608,55 |
| 13049A504000170000GW | Horcajo de los Montes. | 2,07 |
| 13049A504000190000GB | Horcajo de los Montes. | 47,55 |
| 13049A504000200000GW | Horcajo de los Montes. | 16,75 |
| 2.679,46 |
| Parcelas catastrales | Municipio |
Superficie – Has |
|---|---|---|
| 13049A502000070000GQ | Horcajo de los Montes. | 1.208,53 |
| 13049A502000130000GT | Horcajo de los Montes. | 1.124,18 |
| 13060A008000010000DF | Navas de Estena. | 883,50 |
| 13060A009000010000DY | Navas de Estena. | 127,99 |
| 13060A010000010000DX | Navas de Estena. | 312,48 |
| 13060A010000020000DI | Navas de Estena. | 2,71 |
| 3.659,38 |
ANEXO I TER
Identificación registral
Asimismo, se identifican registralmente los terrenos:
| Fincas registrales | Municipio | Título |
Superficie – Has |
|---|---|---|---|
| 1714 | Horcajo de los Montes. | Inmobiliaria del Bullaque, SL, es titular del pleno dominio de 100,00 % de esta finca por título de Compraventa en virtud de Escritura Pública autorizada en Piedrabuena, por doña María Piedad Parejo y Merino, con número de protocolo 494/1.988. | 55,00 |
| 958 | Alcoba de los Montes. | Inmobiliaria del Bullaque, SL, es titular del pleno dominio de 100,00 % de esta finca por título de Agrupación en virtud de Escritura Pública autorizada en Piedrabuena, por doña María Piedad Parejo y Merino, con número de protocolo 496/1.986. | 20,00 |
| 902 | Alcoba de los Montes. | Inmobiliaria del Bullaque, SL, es titular del pleno dominio de 100,00 % de esta finca por título de Transformación Sociedad en virtud de Escritura Pública autorizada en Madrid, por don Pérez Escolar Hernando, Luis, con número de protocolo 4.186/2.015. | 184,00 |
| 1827 | Horcajo de los Montes. | Inmobiliaria del Bullaque, SL, es titular del pleno dominio de 100,00 % de esta finca por título de Segregación en virtud de Escritura Pública autorizada en Piedrabuena, por doña María Piedad Parejo y Merino, con número de protocolo 196/1.987. | 16,00 |
| 1882 | Retuerta del Bullaque. | Inmobiliaria del Bullaque, SL, es titular del pleno dominio de 100,00 % de esta finca por título de Transformación Sociedad en virtud de Escritura Pública autorizada en Madrid, por don Pérez Escolar Hernando, Luis, con número de protocolo 5.149/2.015. | 0,00 (Duplicada, finca 1882 de Retuerta) |
| 967 | Alcoba de los Montes. | Inmobiliaria del Bullaque, SL, es titular del pleno dominio de 100,00 % de esta finca por título de Transformación Sociedad en virtud de Escritura Pública autorizada en Madrid, por don Pérez Escolar Hernando, Luis, con número de protocolo 5.149/2.015. | 4,00 |
| 1810 | Horcajo de los Montes. | Inmobiliaria del Bullaque, SL, es titular del pleno dominio de 100,00 % de esta finca por título de Agrupación en virtud de Escritura Pública autorizada en Piedrabuena, por doña María Piedad Parejo y Merino, con número de protocolo 490/1.986. | 1.047,38 |
| 969 | Alcoba de los Montes. | Inmobiliaria del Bullaque, SL, es titular del pleno dominio de 100,00 % de esta finca por título de Segregación en virtud de Escritura Pública autorizada en Piedrabuena, por doña María Piedad Parejo y Merino, con número de protocolo 196/1.987. | 16,00 |
| 1565 | Horcajo de los Montes. | Comercial de Marítima Transportes, SL, es titular del pleno dominio de 100,00 % de esta finca por título de Transformación Sociedad en virtud de Escritura Pública autorizada en Madrid, por don Pérez Escolar Hernando, Luis, con número de protocolo 5.149/2.015. | 3.660,10 |
ANEXO II
Gestión de ungulados
En las actuaciones de gestión de ungulados que se recogen en el presente convenio se seguirán las siguientes consideraciones:
Condiciones generales de la gestión de ungulados silvestres en la finca Cabañeros incluida en el Parque Nacional de Cabañeros
La gestión de ungulados silvestres está sujeta a las disposiciones recogidas en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, el PRUG y el Plan de gestión de ungulados silvestres del Parque Nacional de Cabañeros, en cuyo apartado 11 se contempla que en las actuaciones de gestión se podrá contar, previa firma de acuerdos o convenios, con la colaboración de los propietarios de terrenos. También estará sujeta al resto de normas e instrumentos que resulten de aplicación.
Son condiciones generales de aplicación:
1. No se podrá realizar la caza deportiva y comercial en el marco de las actuaciones de gestión de ungulados, y por tanto estas actuaciones no podrán publicitarse como actividad deportiva o recreativa, sino como actuación de gestión de poblaciones.
2. Las actuaciones de gestión serán selectivas, dirigidas exclusivamente a las especies objeto de control, recogidas en el Plan de gestión de ungulados del parque nacional.
3. Con carácter general, las actuaciones de gestión podrán llevarse a cabo mediante las siguientes modalidades: capturas en vivo, batidas y aguardos o recechos. Estas modalidades de gestión deberán respetar la prelación de modalidades establecida en el plan de gestión de ungulados del parque nacional.
4. En función de la especie objeto de control y de la modalidad de control practicada, los periodos para realizar las acciones de control serán los recogidos en el Plan de gestión de ungulados del parque nacional.
5. No se permite la selección artificial de las poblaciones de ungulados ni las instalaciones dedicadas a la producción y reproducción artificial de especies cinegéticas.
6. No se permite la alimentación suplementaria. No obstante, no se considera alimentación suplementaria los aportes específicos necesarios, en su caso, para la atracción de los ungulados en aquellas zonas donde se desarrollen las propias actuaciones de gestión de poblaciones. Dichos aportes tendrán una duración máxima de un mes anterior a le fecha de celebración de la actuación de gestión.
7. Se considera que el cumplimiento de los cupos de captura y la relación entre hembras y machos a extraer es requisito esencial del cumplimiento del presente convenio. Los periodos establecidos para la gestión de las poblaciones de ungulados podrán ser ampliados de forma justificada y de acuerdo con lo dispuesto en el plan de gestión de ungulados del parque nacional, para el cumplimiento de los cupos mínimos de captura.
8. El objetivo poblacional de la gestión de poblaciones de ungulados silvestres en el caso del ciervo es:
– Densidades máximas: 20 ejemplares/100 ha en otoño. Sex-ratio de 1:1.
– Estructura de edades equilibrada, considerándose como tal la siguiente: Machos adultos: 33 %; Hembras adultas: 33 %; Jóvenes y crías: 33 %.
9. En relación con los ungulados como el muflón y gamo, el objetivo es su erradicación del ámbito territorial del Parque Nacional de Cabañeros.
10. Para salvaguardar los recursos naturales protegidos, las actividades de gestión de ungulados no podrán desarrollarse en el entorno de nidos y plataformas conocidas de grandes aves o colonias durante los periodos de celo y reproducción. La distancia mínima de protección será de 500 metros. Se podrán establecer otras salvaguardas en función de los valores naturales de conservación que se identifiquen en cada espacio.
11. Salvaguarda del uso público: El uso público en el parque nacional tiene un carácter prioritario. Las acciones de gestión de ungulados con carácter general deberán desarrollarse suficientemente alejadas de carreteras, caminos públicos, vías pecuarias, rutas de senderismo, etc., de forma que no puedan verse afectados.
12. Munición: en los recechos, aguardos y batidas se utilizará munición que no contenga plomo, salvo que en las batidas existiera riesgo para la seguridad de los participantes, en cuyo caso se podrá utilizar la munición habitual. En el caso de que este tipo de munición tenga problemas de suministro, podrá sustituirse temporalmente por munición con plomo, siempre que se justifique ante la dirección del parque nacional.
Personal especializado
El apartado 3.2.2 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece que las actuaciones de control deben ser realizadas por «personal especializado». A efectos del desarrollo del presente convenio y según lo dispuesto en el Plan de gestión de ungulados silvestres del Parque Nacional de Cabañeros, se considerarán especialistas en la gestión de poblaciones de ungulados, a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Estén habilitados legalmente para el manejo y utilización de los medios necesarios que vayan a emplear para el control (armas de fuego, rifles anestésicos, capturaderos, cajas trampa, etc.), y que conozcan cuales son los procedimientos y protocolos a aplicar para cada uno de los métodos,
– Que conozcan las especies objetivo de los controles (sexos, clases de edad, etc.),
– Que tengan formación relativa al bienestar animal para las capturas en vivo,
– Que tengan una formación específica sobre Plan de gestión de ungulados del parque nacional, adaptada a sus funciones.
Las Administraciones Públicas (JCCM y OAPN), en función de sus competencias, organizarán cursos de formación sobre la gestión de poblaciones de ungulados, dirigido a todos aquellos implicados en las actuaciones.
El personal especializado deberá contar con autorización expresa y nominativa del propietario para que puedan acceder a la finca y realizar las actuaciones de control.
Seguimiento de las poblaciones de ungulados y de su impacto en la vegetación
El titular de la finca Cabañeros colaborará en el seguimiento de las poblaciones de ungulados y de su impacto en la vegetación que se realice en el ámbito territorial del PN de Cabañeros. Para ello facilitará el acceso al personal técnico y agentes medioambientales que vayan a realizarlo, o bien participará en el seguimiento de acuerdo a la metodología que se establezca.
ANEXO III
Desglose de las actuaciones y presupuesto estimado
Estimación de los costes por anualidad asumidos por OAPN:
| Anualidad | Actuación |
Cuantía – Euros |
|---|---|---|
| 2026 | Conservación valores naturales | 222.448,58 |
| a. Trabajos de restauración y conservación de sistemas naturales. | 49.840,00 | |
| b. Control y erradicación de especies alóctonas. | ||
| c. Actuaciones de gestión de ungulados. | 172.608,58 | |
| d. Labores de prevención de incendios forestales. | ||
| Mejora del conocimiento | 10.000,00 | |
| a. Seguimiento de las poblaciones de especies emblemáticas de fauna del bosque mediterráneo. | ||
| b. Seguimiento de las poblaciones de ungulados, como especies claves en los ecosistemas. | 10.000,00 | |
| c. Seguimiento de los hábitats de turberas. | ||
| d. Seguimiento de flora y vegetación, así como de la regeneración y de la afección de la herbivoría en los hábitats de interés comunitario. | ||
| 2027 | Conservación valores naturales | 184.008,58 |
| a. Trabajos de restauración y conservación de sistemas naturales. | 11.400,00 | |
| b. Control y erradicación de especies alóctonas. | ||
| c. Actuaciones de gestión de ungulados. | 172.608,58 | |
| d. Labores de prevención de incendios forestales. | ||
| Mejora del conocimiento | 10.000,00 | |
| a. Seguimiento de las poblaciones de especies emblemáticas de fauna del bosque mediterráneo. | ||
| b. Seguimiento de las poblaciones de ungulados, como especies claves en los ecosistemas. | 10.000,00 | |
| c. Seguimiento de los hábitats de turberas. | ||
| d. Seguimiento de flora y vegetación, así como de la regeneración y de la afección de la herbivoría en los hábitats de interés comunitario. |
Las líneas de actuación previstas en este anexo en las que no figura presupuesto, serán desarrolladas por el Organismo Autónomo con medios propios, o con presupuesto ya previsto en la dotación ordinaria del Organismo.
Estimación de costes por anualidad asumidos por la Propiedad:
| Anualidad | Actuación |
Cuantía – Euros |
|---|---|---|
| 2026 | Conservación valores naturales | 152.851,21 |
| a. Trabajos de restauración y conservación de sistemas naturales. | ||
| b. Control y erradicación de especies alóctonas. | ||
| c. Actuaciones de gestión de ungulados. | 152.851,21 | |
| d. Labores de prevención de incendios forestales. | ||
| Mejora del conocimiento | ||
| a. Seguimiento de las poblaciones de especies emblemáticas de fauna del bosque mediterráneo. | ||
| b. Seguimiento de las poblaciones de ungulados, como especies claves en los ecosistemas. | ||
| c. Seguimiento de los hábitats de turberas. | ||
| d. Seguimiento de flora y vegetación, así como de la regeneración y de la afección de la herbivoría en los hábitats de interés comunitario. | ||
| 2027 | Conservación valores naturales | 152.851,21 |
| a. Trabajos de restauración y conservación de sistemas naturales. | ||
| b. Control y erradicación de especies alóctonas. | ||
| c. Actuaciones de gestión de ungulados. | 152.851,21 | |
| d. Labores de prevención de incendios forestales. | ||
| Mejora del conocimiento | ||
| a. Seguimiento de las poblaciones de especies emblemáticas de fauna del bosque mediterráneo. | ||
| b. Seguimiento de las poblaciones de ungulados, como especies claves en los ecosistemas. | ||
| c. Seguimiento de los hábitats de turberas. | ||
| d. Seguimiento de flora y vegetación, así como de la regeneración y de la afección de la herbivoría en los hábitats de interés comunitario. |
Las líneas de actuación previstas en este anexo en las que no figura presupuesto, serán desarrolladas por el propietario con medios propios.-