Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Azami, Arturo, Atalán y Basán" de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Navarra y Zaragoza».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4766|Boletín Oficial: 53|Fecha Disposición: 2026-02-16|Fecha Publicación: 2026-02-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos “Azami, Arturo, Atalán y Basán” de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Navarra y Zaragoza», promovido por Energía Inagotable de Arturo SL y 3 más, y respecto del que la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques eólicos “Azami, Arturo, Atalán y Basán” de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Navarra y Zaragoza», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad.

Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de cuatro parques eólicos (tramitados conjuntamente) en la provincia de Zaragoza y en la Comunidad Foral de Navarra:

– Parque Eólico (en adelante PE) Azami, situado en los términos municipales de Sos del Rey Católico, Castiliscar y Sádaba, en la provincia de Zaragoza. Consta de 9 aerogeneradores de potencia unitaria 5,5 MW, nombrados AZA_01 a AZA_09, alcanza una potencia total de 49,5 MW.

– PE Atalán, situado en los términos municipales de Sos del Rey Católico y Castiliscar, en la provincia de Zaragoza, está constituido por 9 aerogeneradores de potencia unitaria 5,5 MW, nombrados: ATA_01 a ATA_09, alcanza una potencia total de 49,5 MW.

– PE Arturo, situado en los términos municipales de Petilla de Aragón, en la Comunidad Foral de Navarra, y Uncastillo y Sos del Rey Católico, en la provincia de Zaragoza. Constituido por 9 aerogeneradores de potencia unitaria 5,5 MW, nombrados: ART_01 a ART_09, alcanza una potencia total de 49,5 MW.

– PE Basán, situado en los términos municipales de Sádaba y Castiliscar, en la provincia de Zaragoza, constituido por 9 aerogeneradores de potencia unitaria 5,5 MW, nombrados: BAS_01 a BAS_09, alcanza una potencia total de 49,5 MW.

En cada uno de los parques eólicos, se instala una torre meteorológica de 118,4 m de altura, permanente y con capacidad autoportante, que está conectada con el sistema de control y monitorización de la instalación mediante fibra óptica.

Los parques eólicos cuentan con una longitud total de viales de aproximadamente 14.323 m en el PE Azami, 19.604 m en el PE Atalán, 11.448 m en el PE Arturo y 10.034 m en el PE Basán, entre nuevos y existentes, que unen las posiciones a los accesos proyectados por medio de diferentes entronques desde la A-127, CV-621, CV-841 y A-1201.

La evacuación de la energía generada requiere de líneas subterráneas de media tensión (LSMT 30 kV) que discurrirá en zanjas, construidas en los laterales de los viales, hasta la subestación eléctrica transformadora (en adelante SET) correspondiente:

– SET Castiliscar Norte 220/30 kV se localiza en el término municipal de Sos del Rey Católico, provincia de Zaragoza. Ocupa una superficie de unos 5.043,73 m2 y evacúa la energía eléctrica proveniente de los parques eólicos Arturo y Atalán. La longitud total de las zanjas que unen las posiciones de estos parques eólicos con la SET es de 17.243 m en el PE Arturo y de 12.268 m en el PE Atalán.

– SET Castiliscar Sur 220/30 kV se localiza en el término municipal de Castiliscar, provincia de Zaragoza. Ocupa una superficie de unos 2.625,43 m2 y evacúa la energía proveniente de la SET Castiliscar Norte y de los parques eólicos Basán y Azami. La longitud total de las zanjas que unen las posiciones de estos parques eólicos con la SET es de 15.389 m en el PE Basán y de 17.291 m en el PE Azami.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV «SET Castiliscar Norte 30/220 kV – SET Castiliscar Sur 30/220 kV» discurre por los términos municipales de Sos del Rey Católico y Castiliscar, en la provincia de Zaragoza (Aragón). Evacúa la energía desde la SET Castiliscar Norte hasta la SET Castiliscar Sur y tiene una longitud de 11.048 m y 31 apoyos.

– LAAT 220 kV «SET Castiliscar Sur – SET Ejea C4», de 4,477 km de longitud, en los términos municipales de Castiliscar, Sádaba y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, comprende:

● Tramo de LAAT 220 kV «SET Castiliscar Sur – Nudo Bayo (Apoyo n.º162 LAAT Gatica 400)». Evacúa la energía desde la SET Castiliscar Sur hasta el apoyo n.º 162 de la LAAT 400 kV Nudo Ejea – Nudo Bayo, tramitada en un expediente independiente (PFot-677). Cuenta con una longitud de 3,735 km y 12 apoyos.

● Tramo de LAAT 220 kV «Nudo Ejea (Apoyo n.º 68 LAAT Gatica 400) – SET Ejea C4», de 742 m.

Desde la SET Ejea C4 se plantea que parta una línea que llegará, a través de otras subestaciones intermedias, tramitadas en otros expedientes, hasta la subestación Catadau 400 kV (REE), a través de la cual se evacuará a la red de transporte.

Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta una segunda adenda al EsIA, tras el requerimiento de esta Dirección General, en la que modifica la configuración inicial del proyecto, de forma que reubica 13 aerogeneradores: AZA-01, AZA-02, AZA-03, AZA-04, AZA-05, AZA-06, AZA-07, AZA-08, AZA-09, BAS-02, BAS-03, BAS-08 y BAS-09, para cumplir con los criterios ambientales requeridos en los informes de los organismos competentes. Por otro lado, descarta 2 aerogeneradores (BAS-04 y BAS-05), para dejar espacio libre para las reubicaciones de otras posiciones. En las 34 posiciones que mantiene el proyecto, el promotor pretende el aumento de la potencia instalada mediante un cambio de máquina, utilizando el modelo de Nordex N163/6.X con una potencia nominal de hasta 7 MW, una altura máxima de buje de 113 m y con un diámetro de rotor de 163 m.

Además, el promotor rediseña la línea de evacuación, creando un trazado íntegramente soterrado de aproximadamente 15,8 km, siguiendo los caminos existentes y los límites entre parcelas, de los cuales 12.075 m corresponden a la línea soterrada de alta tensión (LSAT) 220 kV «SET Castiliscar Norte 30/220 kV – SET Castiliscar Sur 30/220 kV» y 3.762 m, corresponden a la línea soterrada de alta tensión (LSAT) 220 kV «SET Castiliscar Sur 30/220kV – Nudo Bayo». Adicionalmente, el promotor modifica el trazado de la línea de evacuación LAAT 220 kV «Nudo Ejea (Apoyo n.º 68 LAAT Gatica 400) – SET Ejea C4», para hacerlo compatible con el trazado finalmente propuesto por el promotor para la LAAT 400 kV «Nudo Ejea – Nudo Bayo», incluida en el expediente PFot-677.

2. Tramitación del procedimiento

La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los cuatro parques eólicos y de su infraestructura de evacuación se ha realizado conjuntamente, en virtud del acuerdo de acumulación de 17 de febrero de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO.

Con fecha 17 de mayo de 2022, se publica anuncio de información pública en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. También, se publica anuncio el 24 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de Navarra. Adicionalmente, se remite a los Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos. Durante el trámite de información pública, reciben un total de 15 alegaciones. Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anexo de esta resolución resume el resultado de ambos trámites.

Con fecha de 15 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según dispone el artículo 39 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, se realiza trámite de audiencia previa a la inadmisión del expediente al promotor, en virtud del artículo 39.4, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad suficiente. Con fecha 7 de diciembre de 2022, el promotor remite petición de ampliación del plazo de audiencia, la cual es concedida. La documentación tiene entrada el 2 de enero de 2023 e incluye una primera adenda al estudio de impacto ambiental, con estudios anuales completos de quirópteros y avifauna, así como las correspondientes medidas preventivas y correctoras para reducir las posibles molestias.

Tras completar el análisis formal del expediente, con fecha 11 de enero de 2023, se requiere al órgano sustantivo que recabe los informes preceptivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, conforme al artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental. Con fecha 17 de enero de 2023, se recibe el primer informe del INAGA, de fecha 30 de diciembre de 2022. Posteriormente, el 5 de abril de 2023, se recibe el segundo informe del INAGA, de fecha 20 de marzo de 2023, relativo a la primera adenda al EsIA realizada por el promotor, en relación con los estudios de avifauna y quirópteros anuales. Asimismo, se recibe, con fecha 23 de marzo de 2023, el tercer informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, relativo a la primera adenda al EsIA donde se reitera en las conclusiones de sus anteriores informes.

Posteriormente, el 10 de octubre de 2023, se requiere información adicional al promotor, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, y en la respuesta, recibida el 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta una segunda adenda al estudio de impacto ambiental y plantea modificaciones al proyecto. También, aporta los informes de las prospecciones arqueológicas y paleontológicas realizadas en el ámbito de los parques eólicos y en el entorno de la línea de evacuación, la valoración de los impactos sobre el patrimonio cultural y las medidas preventivas y/o correctoras para compatibilizar el proyecto con su preservación, así como las resoluciones de los organismos competentes al respecto.

En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 1 de diciembre de 2023, esta Dirección General solicita informe al INAGA que se pronuncie sobre la información adicional presentada por el promotor, informe que se recibe de forma extemporánea el 15 de abril de 2024.

Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 2023, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza remite información complementaria para su incorporación en el expediente.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) recoge una descripción del diseño del proyecto, incluyendo la comparativa justificativa entre las alternativas consideradas por el promotor para la ubicación de los parques eólicos y para el trazado de las líneas de evacuación asociadas a estos. Además, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, la cual se descarta, pues no favorece el desarrollo del medio socioeconómico y refuerza el grado de dependencia de las fuentes energéticas de abastecimiento tradicionales.

Respecto a la ubicación de las poligonales de los parques eólicos, se presentan dos alternativas viables tanto técnica como medioambientalmente. El promotor escoge la alternativa 2 como la mejor opción, debido a que la alternativa 1 afecta a los espacios Red Natura 2000: «Laguna de Dos Reinos» y «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas», así como una mayor afección a zonas de nidificación y dormideros de milano real y grulla común.

Seleccionadas las poligonales, se plantean dos alternativas de ubicación para los aerogeneradores de los 4 parques eólicos: la alternativa 1 cuenta con 13 turbinas para cada parque con una potencia unitaria de 3,8 MW, modelo General Electric GE-137, con una altura de buje de 110 m y un diámetro de rotor de 137 m; y la alternativa 2, cuenta con 9 turbinas para cada una con una potencia unitaria de 5,5 MW, modelo General Electric GE158, con una altura de buje de 120,9 m y un diámetro de rotor de 158 m. Según los criterios considerados en el análisis de alternativas, debido a la menor ocupación del terreno, afección a vegetación natural y a aves esteparias, el promotor selecciona la alternativa 2.

En relación con la infraestructura de evacuación, el promotor estudia distintos corredores, considerando criterios técnicos y ambientales como: la aptitud del terreno, la menor distancia a los parques y la menor afección sobre espacios protegidos, avifauna, vegetación y poblaciones cercanas. Considerando los anteriores criterios se analizan tres alternativas de ubicación para la infraestructura de evacuación: SET Castiliscar Norte, SET Castiliscar Sur, LAAT 220 kV SET Castilicar Norte 30/220 kV – SET Castiliscar Sur 30/220 kV y LAAT 220 kV SET Castilicar Sur 30/220kV – Nudo Bayo (Apoyo N.º 162).

De las tres alternativas estudiadas para la infraestructura de evacuación, la alternativa 1 tiene asociados más impactos, principalmente, por su mayor longitud. Las subestaciones, al tener plantas iguales y todas las alternativas localizarse sobre suelo actualmente agrícola, presentan menos diferencias. Entre la alternativa 2 y 3 de la infraestructura de evacuación, la alternativa 3 tiene mayores impactos respecto al medio físico (hidrología, edafología y geología), al tener 500 m de longitud más. Esto se traduce en un mayor número de cruces sobre cauces o apoyos localizados en dominio público hidráulico. No obstante, la afección a vegetación (tanto vegetación natural como afección a hábitats de interés comunitario), así como la afección al paisaje de la alternativa 2 tiene mayores impactos que los de la alternativa 3. Teniendo en cuenta que el estudio de impacto ambiental estima una mayor facilidad técnica y efectiva de aplicar medidas de prevención y reducción de los impactos sobre el medio físico descritos, selecciona la alternativa 3 como más favorable.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Geología y suelo.

El EsIA indica que, en fase de construcción, se produciría una alteración de la geomorfología debido a las excavaciones y cimentaciones. Asimismo, se produciría aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en zonas de topografía con pendientes, donde se realizarán los desmontes correspondientes, así como para los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las cimentaciones de los aerogeneradores y de los apoyos y demás elementos constructivos como plataformas, viales y zanjas. No obstante, el promotor propone medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones, la mayoría de las cuales son medidas de buenas prácticas habituales. Además, propone la restauración ambiental tras las operaciones de construcción y de desmantelamiento para una recuperación de la morfología inicial del terreno y restauración de la vegetación.

No obstante, el INAGA informa sobre la versión final del proyecto que, teniendo en cuenta la magnitud conjunta de los proyectos, con un total de 34 aerogeneradores proyectados, de una altura total de unos 195 m, y las infraestructuras de evacuación necesarias, que serán en su mayor parte soterradas, a pesar de las modificaciones, serán todavía relevantes la ocupación de terrenos y los movimientos de tierras necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, subestaciones, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios etc. Ello supondrá una importante modificación de los suelos, que pasarán de estar ocupados por aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural a tener un uso industrial.

b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

El promotor consulta la cartografía disponible en el INAGA y en el MITECO, y comprueba la coincidencia de varios elementos del proyecto con hábitats de interés comunitario (HIC), algunos de ellos prioritarios. Concretamente, las zanjas de la LSMT y los caminos de acceso al PE Azami se ubican sobre los HIC: 1410 «Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 1430 «Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)». También, las posiciones ATA_02, ATA_03 y ATA_04, del PE Atalán se ubican sobre el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Asimismo, el aerogenerador ATA_08 se ubica sobre el HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp». La posición BAS_03 del PE Basán se ubica sobre una zona inventariada como HIC 6220*. Por último, el PE Arturo se ubica íntegramente, a excepción de la posición ART_03, sobre el HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis». Además, su LSMT cruza el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

El EsIA analiza el impacto de los diferentes elementos constructivos del proyecto sobre los anteriores elementos y considera que la afección es moderada para los parques eólicos y compatible para las LAAT, teniendo en cuenta la superficie de ocupación definitiva. Para minimizar estos impactos sobre los HIC y sobre el resto de la vegetación, en el EsIA se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Adicionalmente, tras la finalización de los trabajos de construcción se realizará la restauración de las superficies de HIC ocupadas de forma temporal, siguiendo el Plan de Restauración, de tal forma que, tras la aplicación de las medidas propuestas, el impacto sobre la vegetación se valora como compatible.

No obstante, el INAGA informa de manera reiterada en sus 3 informes, incluido el último sobre a la configuración final del proyecto, que las afecciones sobre la vegetación natural, los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras y la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna podrían ser muy elevadas. En lo que respecta a la vegetación natural, y considerando las modificaciones planteadas por el promotor, estima que se producirá afección sobre 38,83 ha que se corresponden principalmente con matorrales y pastizales, y en menor medida con bosques de coníferas y quercíneas. La afección sobre HIC asciende a un total de unas 28 ha, de las cuales se corresponden con hábitats prioritarios unas 2 ha. Considera relevante la eliminación de zonas de arbolado de quercíneas, concretamente las coincidentes con el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», por las plataformas de montaje y accesos o zonas de giro además de sus caminos de conexión.

Los informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra no se pronuncian específicamente sobre los impactos sobre la vegetación y los HIC.

b.3 Fauna.

El EsIA y la primera adenda presentada por el promotor incluyen sendos estudios de avifauna cubriendo un ciclo anual, desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de abril de 2022, en el caso de la LAAT, y del mes de julio de 2021 al mes de junio de 2022, en el caso de las poligonales d ellos parques eólicos. En dichos estudios se analizan los datos de los que se dispone y se establecen las especies de avifauna más numerosas avistadas, entre las que destacan por su catalogación las siguientes:

– Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus): especie «En Peligro de Extinción» (EN) en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (en adelante CEAA) y en el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra (en adelante CEAN).

– Milano real (Milvus milvus): especie «EN» en el CEEA y CEAA.

– Avetoro común (Botaurus stellaris): especie «EN» en el CEEA, CEAA y CEAN.

– Águila perdicera (Aquila fasciata): especie «EN» en el CEAA y CEAN.

– Sisón común (Tetrax tetrax): especie «EN» en el CEEA y CEAA.

– Avutarda euroasiática (Otis tarda): especie «EN» en el CEAA y CEAN.

– Alimoche (Neophron percnopterus): especie «Vulnerable» (VU) en el CEEA, CEAA y CEAN.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus): especie «VU» en el CEEA, CEAA y CEAN.

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus): especie «VU» en el CEAN.

– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus): especie «VU» en el CEAN.

– Ganga ibérica (Pterocles alchata): especie «EN» en el CEAN.

– Ganga ortega (Pterocles orientlis): especie «Sensible a la alteración de su hábitat» (SAH) en el CEAN y «VU» en el CEEA y CEAA.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni): especie «EN» en el CEAN y «VU» en el CEAA.

– Buitre negro (Aegypius monachus): especie «VU» en el CEEA.

– Buitre leonado (Gyps fulvus): especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y catalogada de «Interés Especial» (IE) en el CEAN.

– Cigüeña negra (Ciconia nigra): especie «VU» en el CEEA.

– Cigüeña blanca (Ciconia ciconia): especie incluida en el LESRPE, en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LAESRPE) y catalogada de «IE» en el CEAN.

– Grulla común (Grus grus): incluida en el LESRPE y LAESRPE.

– Garza imperial (Ardea purpurea): catalogada «SAH» en el CEAN e incluida en el LESRPE y LAESRPE.

– Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax): catalogada de «IE» en el CEAN y «VU» en el CEAA.

– Águila real (Aquila chrysaetos): especie «VU» en el CEAN.

– Culebrera europea (Circaetus gallicus): catalogada de «IE» en el CEAN.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus): catalogada de «IE» en el CEAN.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), lechuza común (Tyto alba), busardo ratonero (Buteo buteo) y milano negro (Milvus migrans) todas incluidas en el LESRPE.

Según el estudio de avifauna, la especie que se encuentra más extensamente distribuida es el milano real, seguida del buitre leonado y la grulla común, para los que se han registrado vuelos de riesgo en toda el área de estudio, coincidiendo con la práctica totalidad de aerogeneradores. Otra especie relevante es el aguilucho lagunero occidental, cuyas observaciones coinciden con la totalidad de las posiciones de los aerogeneradores. También destacan las observaciones de aguilucho pálido y cenizo, así como, de busardo ratonero, chova piquirroja, buitre negro, garza imperial, ganga ibérica y cigüeña negra. En menor proporción, se ha registrado al águila real, culebrera europea, cernícalo vulgar, águila calzada y el milano negro, reuniendo gran parte de sus observaciones, registros a alturas de riesgo. También, se han localizado vuelos de riesgo de alimoche común y cernícalo primilla en la poligonal del PE Basán. Por todo ello, según el EsIA los aerogeneradores con previsión de generar mayor riesgo son: AZA_07, AZA_09, ATA_01, ATA_02, ATA_03, ATA_05, ATA_06, ART_01, ART_02, ART_03, ART_04, ART_06, ART_07, ART_08, BAS_04, BAS_06, BAS_07 y BAS_08.

En el interior de la poligonal del PE Azami se ha localizado un nido de lechuza común. Además, según el estudio de avifauna, se localiza una colonia de cría de cigüeña blanca, a menos de 1 km del límite de la poligonal del PE Atalán, situada en el soto del río Riguel, con al menos 32 nidos activos. Adicionalmente, la situación estratégica de Aragón y Navarra hace que sea una región de paso para multitud de especies migradoras estacionales, utilizando esta zona como dormideros o hábitats temporales.

Respecto a los quirópteros, destaca la presencia de 17 especies, donde, las especies con mayor actividad son principalmente Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii y Hypsugo savii, y en menor medida a los grupos fónicos de Eptesicus y Myotis, concretamente Myotis daubentonii. También se ha registrado Nyctalus leislerii, principalmente durante el mes de agosto. Asimismo, no se descarta cierta afección en Tadarida teniotis y Miniopterus schreibersii (esta última catalogada «VU» en el CEEA y en el CEAA, y «SAH» en el CEAN).

Las mayores tasas de mortalidad en quirópteros se registrarían tras el periodo de cría, con el inicio de la disolución de las colonias de cría y su dispersión, y el comienzo del periodo de apareamiento, entre la segunda quincena de agosto y todo el mes de septiembre, tal y como se documenta en el seguimiento ambiental de parques eólicos en fase de explotación en 2020, especialmente en: Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii y Hypsugo savii, por ser las especies con mayor actividad registrada, especialmente, esta última en las estaciones de muestreo del entorno del área poligonal de los PE Arturo y Azami. Por ello, en el EsIA se recomienda, por tratarse puntos de atracción de los quirópteros, evitar en medida de los posible la implantación de los aerogeneradores junto a balsas estacionales y sobre las masas forestales de quercíneas.

Por otro lado, la poligonal del PE Arturo se localiza dentro en el ámbito de aplicación del Decreto Foral 95/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el II Plan de Recuperación del quebrantahuesos en Navarra, y parcialmente dentro del aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos. También, a 7 km al sur de la poligonal del PE Basán, se localiza el ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Asimismo, la poligonal del PE Arturo se localiza parcialmente sobre el ámbito de protección de Austropotamobius pallipes aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común y la Orden de 10 de septiembre de 2009 modificando el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, especie catalogada como «VU» en el CEEA y «EN» en el CEAA y en el CEAN. Sin embargo, según el EsIA, no es una especie que potencialmente pueda resultar afectada por los parques eólicos.

También, en el área de estudio se localiza el ámbito potencial de aplicación del plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir del «Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejo del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se establece un régimen de protección para el sisón común, la ganga ibérica, y la ganga ortega, así como para la avutarda común en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto». Según la información referente a la presencia de áreas con elevada biodiversidad de aves esteparias, facilitada por el INAGA, se han identificado las siguientes zonas afectadas y/o cercanas a la localización del ámbito de estudio:

– En la zona sur del área de estudio en el término municipal de Sádaba, a una distancia de 320 m del PE Basán, se puede identificar un área para el sisón común.

– En el término municipal de Biota, se encuentra un área para el sisón común, la ganga ortega y la avutarda común a una distancia de unos 4 km de la línea de evacuación.

Por otra parte, se localizan dos zonas de interés para la avifauna, una de ellas para las aves acuáticas, coincidente con el humedal de interés en la provincia de Navarra «Estanca de Dos Reinos», y otra zona de interés para las grullas situada a 330 m al sur del PE Azami. Asimismo, en el término municipal de Carcastillo, a una distancia de 4,6 km del área de implantación, se ubica una zona de interés para la invernada de aguiluchos, una zona de interés para el milano real, una zona de interés para las rupícolas y otra zona de interés para las aves acuáticas.

Adicionalmente, la totalidad del PE Atalán y parcialmente el PE Azami se incluyen en Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas (ZPAEN I) en Aragón. Por ello, el área de implantación se considera zona de alimentación y paso frecuente de aves necrófagas. Además, se ha identificado la presencia de varios comederos pertenecientes a la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN), siendo el más cercano el muladar de Luesia a unos 8 km al este del PE Arturo. Asimismo, los parques eólicos se encuentran relativamente cerca de un punto de alimentación suplementario de aves mecrófagas o carroñeras de la Comunidad Foral de Navarra perteneciente a la red PASAN, como es el muladar de Carcastillo a menos de 10 km al noroeste de la poligonal del PE Basán.

Por todo ello, según el EsIA, en fase de construcción, la fauna circundante se verá desplazada como consecuencia de la presencia y el ruido generado por la maquinaria, así como por la destrucción/transformación de la biodiversidad por ocupación permanente del suelo, afectando potencialmente a áreas de alimentación, cría y paso de fauna. Por lo tanto, el EsIA valora el impacto en fase de construcción como moderado, y tras las medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones, lo considera compatible. En fase de explotación, el impacto sobre la avifauna y los quirópteros en los parques eólicos se considera moderado, en relación con el efecto barrera y efecto vacío, y severo, en relación con la mortalidad por colisión y/o electrocución, para todos los parques eólicos, excepto para el PE Azami, donde el impacto sería moderado. Por consiguiente, el EsIA considera necesario adoptar medidas de seguimiento exhaustivo y aplicar medidas preventivas y correctoras y, en su caso, medidas compensatorias adicionales si se detecta durante el funcionamiento mortalidad de aves, consensuadas con la administración competente.

No obstante, el promotor realiza una serie de modificaciones de la implantación inicial para responder a los informes del INAGA, mediante la eliminación de dos posiciones del PE Basán (BAS-04 y BAS-05), así como el alejamiento de las posiciones BAS-08 y BAS-09 del humedal situado al sur, en un rango de distancia de 440 y 520 m respecto a las posiciones iniciales. Además de la reubicación de todas las posiciones del PE Azami, para alejarse de zonas de interés para la avifauna, como el nido de lechuza común localizado en la poligonal o el área de interés para las grullas.

Asimismo, el promotor amplía el estudio de avifauna y quirópteros, mediante la estimación de la tasa de mortalidad anual por aerogenerador incluyendo las medidas preventivas propuestas por el promotor. Los resultados muestran mortalidades muy elevadas para la grulla en los parques Atalán, Azami, Basán y Arturo con unas previsiones de 40’9, 28’8, 27’3 y 20’8 individuos/año respectivamente, y para buitre leonado en el total del clúster muestra valores elevados, siendo el PE Atalán responsable de aproximadamente la mitad de las bajas, con una tasa de 10’5 individuos/año. En concreto, se obtienen valores altos de mortalidad para la avifauna en los aerogeneradores: AZA-02, AZA-06, AZA-09, ATA-04, ATA-06, ATA-08, ART-03, ART-06, ART-07, ART-08, BAS-07, BAS-08 y BAS-09; mientras que las posiciones: ATA-01, ATA-02, ATA-07 y ART-01 registran valores de mortalidad medios. Adicionalmente, el promotor propone la aplicación de nuevas medidas preventivas para el conjunto de los parques, como la instalación de un sistema de detección y parada y pintado de palas en los aerogeneradores: ART-07, ART-08, ATA-01, ATA-02, ATA-05, ATA-06, ATA-07, AZA-06, AZA-08, AZA-09, BAS-06 y BAS-07; así como, la instalación de dispositivos de detección y parada a las posiciones: ART-01, ART-06, ATA-09, AZA-01, AZA-02, BAS-01, BAS-02 y BAS-09; y el pintado de palas a las posiciones: AZA-03, AZA-04 y AZA-05.

En relación con los quirópteros, el promotor propone un seguimiento exhaustivo durante el primer año de explotación del proyecto para conocer el impacto real de las infraestructuras respecto a la mortalidad de especies de quirópteros. Según los datos obtenidos, la detección de incrementos apreciables de mortalidad deberá conllevar la incorporación de medidas correctoras, de manera que se mantenga siempre una baja tasa de mortalidad en las instalaciones eólicas, como la colocación de DTBAT. No obstante, de forma preventiva, propone la parada temporal en los aerogeneradores que registren una elevada siniestralidad, durante las primeras 2-3 horas de la noche, que es cuando más actividad se registra, y en época de más actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y solo cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s a la altura del buje.

Por último, en relación con la infraestructura de evacuación, puesto que inicialmente el impacto del trazado en aéreo era moderado, con el nuevo diseño de la línea de evacuación en subterráneo se minimiza el impacto sobre la fauna.

El INAGA, en su primer informe, manifiesta impactos relevantes sobre la fauna, que son reiterados en el segundo informe. En su tercer informe sobre la configuración final del proyecto, considera que las modificaciones proyectadas suponen una mejora ambiental respecto del proyecto original, principalmente en cuanto a los efectos sobre la fauna, dado que se plantea la generación de pasillos entre zonas húmedas situadas en el ámbito de la ZEPA «Lagunas y carrizales de las Cinco Villas», especialmente para el PE Azami. Por otra parte, el promotor propone el soterrado de la totalidad de la línea eléctrica 220 kV SET Castilliscar Sur 30/220 kV - Nudo Bayo (apoyo n.º 162) así como del tramo de la línea eléctrica 220 kV SET Castilliscar Norte 20/220 kV - SET Castilliscar Sur 30/220 kV comprendido entre la SET Castiliscar Sur y el apoyo 12 C, apoyo a partir del cual se plantea aérea hasta la SET Castiliscar Norte. Dicho soterrado por caminos existentes o límites entre parcelas y respetando la vegetación natural, minimizará las afecciones sobre los valores naturales de la zona y el impacto paisajístico del proyecto.

No obstante, el INAGA considera que los efectos de la fragmentación y de la perdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna y los potenciales impactos por colisión con los aerogeneradores, seguirán siendo elevados, teniendo en cuenta el elevado número de posiciones y los valores ambientales y especies de avifauna existentes en este entorno. El desarrollo del proyecto modificado seguirá suponiendo potenciales impactos elevados por efecto barrera para la movilidad de las especies migratorias, especialmente para la grulla común, y para la movilidad local de las aves del entorno, ya que fragmenta la conexión entre las áreas de alimentación, cría o dispersión, y entre humedales, especialmente para los trayectos recorridos por las grullas entre la zona de Cinco Villas, La Sotonera y Pirineo, ya que esta especie no cuenta con dormideros estables, sino que varían en función de los cultivos anuales de arroz en el entorno, desplazándose durante el día en busca de alimento.

Destaca que, en el análisis realizado por el promotor, los riesgos se consideran altos y muy altos, con un elevado número de accidentes potenciales por colisión especialmente de grullas y buitres, y en menor medida milano real, aspecto que pone en duda la viabilidad ambiental de algunos de los parques eólicos proyectados. Recuerda las medidas de mitigación propuestas por el promotor y señala que, dado el elevado riesgo de colisión para las especies citadas (milanos, grullas, buitres, además de especies acuáticas), las medidas podrían no dar los resultados esperados, dada la sensibilidad de especies con menor posibilidad de maniobra y menor agilidad, como las grullas, por lo que podrían ser insuficientes, aspecto que debería ser objeto de un seguimiento muy estricto, para ampliar el número de aerogeneradores con equipamientos, o bien determinar la anulación y retirada de posiciones conflictivas.

El INAGA informa que también son relevantes las potenciales afecciones sobre los ámbitos de los Planes de recuperación del quebrantahuesos y del águila perdicera, cuyos límites se ubican muy próximos al parque eólico «Arturo», que no ha sido modificado, llegando a ubicar parte de la poligonal y de la infraestructura dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos, y que, por tanto, pueden suponer una limitación para la expansión y desplazamiento de los ejemplares más jóvenes de las especies, sobre todo al finalizar el periodo de nidificación. Además, es significativo el efecto barrera entre los campos de cultivo y las zonas forestales aledañas utilizadas para la nidificación o como dormideros durante la invernada, obstaculizando los movimientos entre ambas zonas, en especial en especies como milano real, chova piquirroja y águila real, así como en los desplazamientos del buitre leonado al ubicarse los aerogeneradores entre sus zonas de nidificación y los puntos regulados de alimentación de aves necrófagas.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa hasta en 3 ocasiones que los parques eólicos, incluso tras las modificaciones planteadas y tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, tendrán unos efectos negativos previsibles muy importantes y permanentes sobre especies catalogadas, sobre el estado de conservación de las especies por las que han sido declarados los espacios Red Natura 2000 afectados; así como sobre la conectividad y coherencia ecológica de la Red Natura 2000, que hacen que se considere el proyecto ambientalmente incompatible. En concreto, informa que los PE Azami, Atalán y Arturo se encuentran dentro del área vital o home range de un ejemplar de quebrantahuesos radioseguido mediante geolocalizador GPS equipado por el Gobierno de Navarra. Concretamente, el PE Arturo y los aerogeneradores 01-05 del PE Atalán se proyectan dentro del área núcleo de actividad del ejemplar (k75%). El Gobierno de Navarra ha desarrollado varios proyectos LIFE Nature sobre el águila de Bonelli o perdicera mediante los cuales se ha conseguido la recuperación y nueva colonización de varios territorios en Navarra. Los parques Azami y Atalán se sitúan dentro del área núcleo de actividad calculada durante los periodos dispersivos de los ejemplares liberados. Por consiguiente, el organismo considera que todo el proyecto tendrá efectos significativos sobre la fauna de la Comunidad Foral de Navarra, los cuales se verán significativamente incrementados por los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la aglomeración de proyectos de producción de energía eléctrica eólica en funcionamiento y proyectados en la zona.

Por último, según el informe de Ecologistas en Acción Navarra, los parques eólicos se plantean perpendiculares a la ruta de migración del corredor del Ebro, por el que pasan cientos de miles de aves al año.

b.4 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Varios espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (aprobados según el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón) y la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra (de acuerdo con la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra), se ubican próximos al ámbito de proyecto: Enclave Natural Laguna de Dos Reinos, Enclave Natural Soto de Campollano, Reserva Natural Caparreta y Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo. Asimismo, destaca por su proximidad y relevancia el Parque Natural y Reserva de la Biosfera de las Bárdenas Reales, situado a unos 600 m de la poligonal del PE Basán.

En relación a la Red Natura 2000, en el área de 10 km entorno al ámbito de estudio se localizan los siguientes espacios de la Red Natura 2000: zona especial de conservación (ZEC) «Bárdenas Reales» (ES2200037), zona de especial protección para las aves (ZEPA) y ZEC «Estanca de los Dos Reinos» (ES0000135), ZEPA «El Plano-Blanca Alta» (ES0000171), ZEPA «Lagunas y carrizales de Cinco Villas» (ES0000289), ZEC «Tramo medio del río Aragón» (ES2200030), ZEC «Tramos bajos del Aragón y del Arga» (ES2200035), ZEC «Río Onsella» (ES2430063) y ZEPA «Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella» (ES0000287).

El proyecto no incluye ninguna de sus infraestructuras, ni accesos o zanjas, en áreas protegidas. No obstante, existe la posibilidad de que se vayan a producir afecciones indirectas a espacios Red Natura 2000, por lo que se incluye en el EsIA un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 en un radio de 10 km entorno a las actuaciones proyectadas.

El promotor valora el impacto sobre los espacios protegidos y la Red Natura 2000 en fase de construcción como moderado, para los parques eólicos, y compatible, para la infraestructura de evacuación, tratándose de un impacto de carácter temporal. En fase de explotación, el posible impacto se producirá por efecto barrera, efecto vacío y colisiones y/o electrocución de las aves y quirópteros por la presencia de los aerogeneradores, la línea de evacuación y la SET, valorando este impacto como moderado. Concretamente, destaca el impacto indirecto sobre la ZEPA «Lagunas y carrizales de Cinco Villas», ya que se trata de un área de gran importancia para la conectividad entre las masas de agua y las ZEPA localizadas al este y al oeste del ámbito de estudio, como la «Estanca de Castiliscar» o la «Estanca de Dos Reinos», entre otros, que funcionan a modo de «stepping stones», es decir, lugares con un hábitat idóneo, que se encuentran intercalados entre grandes extensiones de cultivo, por lo que permiten «el salto» a otro refugio de paso o bien a un lugar o hábitat adecuado. Además, en estas zonas húmedas es donde se concentran los dormideros de grullas. Considerándose, significativo el efecto barrera y el riesgo por colisión y/o electrocución que va a generar la implantación de los parques eólicos y la línea de evacuación aérea.

No obstante, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en los PE Azami y Basán, así como el alejamiento de las posiciones BAS-02 y BAS-03 de estos espacios protegidos respecto a las posiciones iniciales y el rediseño de la línea de evacuación, proyectando un trazado íntegramente soterrado, según el promotor se minimiza la afección de los parques eólicos y la línea de evacuación sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y se reduce el impacto hasta compatible.

El INAGA afirma en su tercer informe que, si bien en el proyecto modificado ha mejorado la conectividad entre los humedales del ámbito de la ZEPA «Lagunas y carrizales de las Cinco Villas» respecto a la configuración inicial, el riesgo de accidentes por colisión de aves es muy elevado, a pesar de las medidas preventivas propuestas por el promotor, las cuales podrían ser insuficientes o no dar los resultados esperados, dada la sensibilidad de especies con menor posibilidad de maniobra y menor agilidad como las grullas. El soterrado de la línea de evacuación siguiendo caminos existentes o límites entre parcelas y respetando la vegetación natural, asegura, sin embargo, la compatibilidad del proyecto con la ZEPA.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, por su parte, estima que la consolidación de los territorios de quebrantahuesos y águila de Bonelli en la ZEPA «Caparreta» es clave para promover la recuperación de estas rapaces e informa que la probabilidad de colisión, aunque sea baja, tendría consecuencias poblacionales muy graves por afectar a individuos adultos, territorializados y en su borde de distribución. Por tanto, considera que el proyecto tendrá consecuencias que podrían ser graves sobre los elementos clave y sobre el cumplimiento de los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 ZEPA «Caparreta» y ZEC «Tramo Medio del Río Aragón».

Además, señala que la ZEPA/ZEC «Estanca de los Dos Reinos», situada entre los parques Azami y Basán, es el segundo humedal en importancia para avetoro común en Navarra, tras la Laguna de Pitillas. Asimismo, existen varias localidades dentro de Bárdenas Reales con citas reproductoras e invernales para la especie y en los arrozales de Figarol (Carcastillo). Por ende, considera que la especie realiza movimientos, fundamentalmente en época postnupcial e invernal, entre estos humedales y los integrantes de la ZEPA «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas». Estos lugares también acogen una importante población de avifauna acuática, tanto en reproducción (ardeidas y aguilucho lagunero occidental) como, sobre todo, en paso e invernada (con importantes concentraciones de cerceta común, buceadoras, dormidero mixto de aguilucho lagunero occidental y pálido). Asimismo, el conjunto de humedales y arrozales de la zona acoge una importante concentración invernal de grulla común, que llega a los miles de ejemplares, siendo especialmente sensibles a la colisión, realizando desplazamientos al atardecer, amanecer, o incluso durante la noche, lo que aumenta el riesgo de colisión.

Adicionalmente, el PE Basán se proyecta muy cercano al límite de la ZEPA «El Plano-Blanca Alta», la ZEC «Bárdenas Reales» y del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (Important Bird Area) de Bárdenas Reales, donde uno de los principales objetivos de conservación de estos espacios es el alimoche común, el cual mantiene en Bárdenas Reales una alta densidad de territorios, 2,82 parejas/100 km2. Además, en el Concejo de Figarol se encuentra una planta de compostaje, que es un conocido foco de atracción para esta especie. Mediante el seguimiento con geolocalizadores GPS se ha comprobado que uno de los ejemplares del territorio de Vedado de Egüaras (13,8 km) visita regularmente la planta de compostaje. Por ello, considera que el proyecto tendrá graves consecuencias para el alimoche común por el alto peligro de colisión de ejemplares adultos reproductores de esta especie catalogada como Vulnerable. Como consecuencia de todo ello, el organismo informa que el proyecto tendrá unos efectos negativos previsibles muy importantes y permanentes sobre el estado de conservación de las especies que son los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 afectados, así como sobre la conectividad y coherencia ecológica de la Red Natura 2000, que hacen que se considere el proyecto ambientalmente incompatible.

b.5 Paisaje.

Según el EsIA, en fase de explotación, el impacto se valora como moderado, puesto que se trata de un territorio mayormente llano y antropizado, con amplias zonas cultivadas, a excepción de la ubicación del PE Arturo, donde destacan los bosques de frondosas. Las zonas de mayor valor paisajístico se ubican próximas al PE Basán, al norte y este del ámbito de estudio, también muy cercanas al municipio de Alera. En el EsIA se plantean medidas preventivas y correctoras para, en la medida de lo posible, minimizar dicho impacto y recuperar el estado original de la zona de implantación de los parques, como la restauración y revegetación de aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente, ajustándose a lo especificado en el Plan de Restauración, así como la integración paisajística de las infraestructuras con el entorno. Tras las medidas expuestas y el plan de restauración, según el EsIA, el impacto potencial es compatible, tanto para los parques eólicos como para la infraestructura de evacuación. En cuanto a la infraestructura de evacuación proyectada, el elemento más perturbador del paisaje lo conformarán los apoyos de las líneas eléctricas aéreas, sin embargo, al rediseñar la línea de evacuación soterrándola íntegramente, el impacto se reduce. Por todo ello, según el EsIA, la valoración del impacto sobre el paisaje se considera prácticamente compatible, salvo por el paso por terreno forestal en alguno de sus tramos.

No obstante, según el último informe del INAGA, en el proyecto modificado seguirá siendo relevante el impacto paisajístico en la comarca de las Cinco Villas, teniendo en cuenta que se prevé la instalación de 34 aerogeneradores, con una altura total de unos 195 m, si bien la disposición soterrada de las líneas de evacuación disminuye este impacto. Señala, además, como relevante la previsión de instalar algunos de los aerogeneradores en posiciones próximas a núcleos urbanos de Alera y Castiliscar, de modo que se modifica su paisaje.

b.6 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos donde se analizan todos los proyectos conocidos por el promotor en un radio de 25 km en el entorno de los parques eólicos objeto de estudio y otros proyectos de tendidos eléctricos aéreos en un entorno de 10 km de los contemplados en el proyecto. Según la información procedente del Gobierno de Aragón, de la Diputación Foral de Navarra y del promotor del proyecto, se trata de una zona con una densidad alta de parques eólicos, en la que está proyectada la construcción de varios más, algunos de ellos ya en trámite. Actualmente, los parques existentes, en el entorno de los parques objeto de estudio son: PE Sos del Rey Católico, PE Sos del Rey Católico II, PE Sierra Selva, PE Sangüesa y PE Caparroso, contando con un total de 105 aerogeneradores. Adicionalmente, las poligonales de los parques eólicos Arturo, Azami, Atalán y Basán son coincidentes parcialmente con las poligonales de los parques eólicos «Lorbés», «Salto del Lobo» y «Valentuña», «Muno» y «Sádaba».

El INAGA, en su tercer informe que tiene en cuenta las modificaciones del proyecto y el soterramiento de la línea eléctrica, valora que el impacto sinérgico sobre los usos de suelo y sobre los HIC será moderado. Con respecto a la fauna, debido a la elevada cantidad de infraestructuras presentes y futuras en la zona de estudio ya saturada, el efecto barrera generado por dichas infraestructuras, se valora de intensidad media. Sin embargo, debido a las grandes superficies de barrido, superficies de ocupación y gran número de líneas, además de lo reflejado en los apartados de fauna y paisaje, el organismo concluye que se generará un efecto sinérgico y acumulativo conjunto moderado-alto.

Según la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, todo el proyecto tendrá efectos significativos sobre factores ambientales competencia de la Comunidad Foral de Navarra. Estas consecuencias ambientales se verán significativamente incrementadas por los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la aglomeración de proyectos de producción de energía eléctrica eólica en funcionamiento y proyectados en la zona.

c. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Tras la tramitación del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental, esta Dirección General concluye que el proyecto supone un elevado riesgo de muerte por colisión para numerosas especies de aves incluidas en las categorías más altas de protección de los catálogos aragonés, navarro y español, como son: alimoche, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, chova piquirroja, águila real, buitre leonado, grulla común y garza imperial.

En concreto, destaca el muy alto riesgo de muerte por colisión para el milano real, especie catalogada como «en peligro de extinción» a nivel nacional y a nivel autonómico, ya que los parques eólicos se ubican en una de las principales áreas con presencia de esta especie de Aragón y de España, con una importante presencia tanto de forma reproductiva como invernal.

Asimismo, se prevé una severa afección sobre el quebrantahuesos, especie «en peligro de extinción» tanto en Aragón y Navarra, como a nivel nacional. Según datos del Gobierno de Navarra, se localiza una pareja de quebrantahuesos en el entorno de los parques eólicos Arturo y Atalán. Uno de los quebrantahuesos se encuentra radioseguido mediante un dispositivo GPS, confirmando que la trayectoria del desplazamiento del individuo coincide con las posiciones de los aerogeneradores de los mencionados parques. Adicionalmente, también son relevantes las potenciales afecciones sobre el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, cuyo límite se ubica muy próximo al parque eólico «Arturo», llegando a ubicar parte de la poligonal y de la infraestructura dentro del ámbito de protección, y que por tanto pueden suponer una limitación para la expansión y desplazamientos de los ejemplares más jóvenes de la especie, especialmente al finalizar el periodo de nidificación.

Es también relevante la potencial afección sobre el ámbito del plan de recuperación del águila perdicera; así como la afección al área con presencia de sisón perteneciente al futuro plan de recuperación de especies esteparias de Aragón.

Por otro lado, los parques eólicos supondrán un impacto relevante sobre las especies migratorias debido a que dificultan la conexión entre las áreas de alimentación, cría o dispersión, provocando un efecto barrera para la movilidad de especies como la garza imperial, cigüeña blanca y grulla común, asociadas a los humedales incluidos en la ZEPA «Laguna y carrizales de Cinco Villas». En concreto, la ubicación de los aerogeneradores interfiere en los trayectos recorridos por las grullas entre la zona de Cinco Villas y La Sotonera, ya que esta especie no cuenta con dormideros estables, sino que varían en función de los cultivos anuales de arroz en el entorno, creando áreas de alimentación y de trasiego entre dormideros de unas 18.000 grullas.

Además, las zonas de implantación del parque eólico Azami y del parque eólico Basán están activamente interconectadas y presentan un gran tránsito de avifauna, con movimientos habituales de aves acuáticas y rapaces, principalmente durante la migración, entre la ZEPA «Lagunas y Carrizales de las Cinco Villas», la ZEPA «Estanca de los Dos Reinos» y la ZEPA «El plano-Blanca Alta». Los desplazamientos se realizan a una altura de vuelo de riesgo de colisión con los aerogeneradores.

Por último, se detecta un riesgo elevado de mortalidad para otros grupos faunísticos, como son los quirópteros, los cuales son muy sensibles a mortalidad por barotrauma por efecto de los aerogeneradores.

Todas las afecciones citadas suponen un impacto severo sobre la fauna que, a pesar de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, podrían no ser suficientes, de ahí que los organismos competentes en medio ambiente en Aragón y Navarra hayan puesto en duda la viabilidad ambiental de los parques eólicos proyectados en todos los informes emitidos.

Los organismos autonómicos señalan también como relevantes los impactos ambientales sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000, por la potencial afección a sus objetivos de conservación y a su conectividad; sobre el paisaje; y destacan la importancia de los impactos acumulativos y sinérgicos, debido al extenso desarrollo de infraestructuras energéticas en la zona.

En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar impactos significativos sobre especies protegidas y un perjuicio potencial sobre la Red Natura 2000, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y en su configuración final no resulta ambientalmente viable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto: «Parques eólicos «Azami, Arturo, Atalán y Basán» de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Navarra y Zaragoza», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación

Administración estatal

Confederación Hidrográfica del Ebro.
Demarcación Carreteras del Estado en Aragón.

Administración autonómica Aragón

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón. NO
Consejo de Ordenación de Territorio de Aragón (COTA).
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Administración autonómica Navarra

Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Servicio de Biodiversidad. Sección de Impacto Ambiental.

Dirección General de Cultura Gobierno de Navarra. Departamento de Cultura y Deporte.
Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra. Sección de Sanidad Ambiental. Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Dirección General de Interior. Servicio de Protección Civil y Emergencias.
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra. NO
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra. Servicio de Territorio y Paisaje. Sección de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra. NO
Administración local Aragón
Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y Obras.
Ayuntamiento de Castiliscar.
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. NO
Ayuntamiento de Sádaba.
Ayuntamiento de Sos del Rey Católico. NO
Ayuntamiento de Uncastillo.
Comarca de las Cinco Villas. NO
Administración local Navarra
Ayuntamiento de Petilla de Aragón.
Entidades públicas y privadas (Aragón)
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). NO
Red Eléctrica de España S.A.U. (REE).
E-Distribución Redes Digitales.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). NO
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Ecologistas en Acción Aragón. NO
Comunidad de Regantes del Canal de las Bárdenas. NO
Entidades públicas y privadas (Navarra)
Ecologistas en Acción Navarra.

Adicionalmente, se recibieron las alegaciones de los organismos, asociaciones, empresas de interés general y particulares (11) siguientes:

– GRUPO OPDENERGY.

– Asociación Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel.

– Ecologistas en Acción de Sangüesa.

– Fundación Sustraia Erakuntza.