Resolución de 16 de julio de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Policía Española.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15202|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: 2025-07-16|Fecha Publicación: 2025-07-22|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Habiéndose suscrito entre Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y la Fundación Policía Española el convenio en materia de seguridad, información y cooperación.

Barcelona, 16 de julio de 2025.–El Delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCI DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA Y FUNDACIÓN POLICÍA ESPAÑOLA EN MATERIA DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN

Barcelona, 14 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el Consorci) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto, 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 30 de junio 2018 (BOE núm. 158 del día 30 de junio).

El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968. Ostenta como finalidades la de la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo.

Y de otra parte, doña María Jesús Vega Llorente, con DNI *****04-F, en calidad de Directora Gerente de la Fundación Policía Española (en adelante FPE), cargo que desempeña conforme a escritura de poder otorgada ante notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, el cinco de enero de dos mil veintiuno, con número de protocolo veinte, con sede en la calle Conde de Aranda 16, 3.ª planta de Madrid y con CIF G82292632.

La Fundación Policía Española, es una fundación cultural de carácter privado, según consta en el artículo primero de los Estatutos por los que se rige, en virtud de Orden de 2 de marzo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Policía Española» (BOE 9.129, de 6 de marzo de 1999).

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que Fundación Policía Española según el artículo 6 de sus Estatutos es una institución que tiene carácter cultural, educativo, social, formativo y asistencial y que en ejercicio de sus fines organiza eventos, cursos, seminarios, congresos y encuentros destinados a la promoción de los valores profesionales, con especial dedicación a los miembros de las corporaciones policiales españolas, principalmente al Cuerpo Nacional de Policía, así mismo desarrolla programas académicos y universitarios.

II. Que Fundación Policía Española, en cumplimiento de su objeto, desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, y en Cataluña lleva a cabo diversos proyectos.

III. Que el Consorci tiene como objeto el establecimiento y la explotación de la Zona Franca de Barcelona (artículo 6 de sus estatutos), la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos constitutivos de su patrimonio (también artículo 6 de sus estatutos y artículo 6 de la Ley 102/1965), así como las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que los integran (artículo 80 de la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social); por ello considera adecuado al cumplimiento de dicho objeto apoyar las iniciativas de Fundación Policía Española en Cataluña.

IV. Constatando el mutuo interés de las partes en la consecución de los fines de interés general antes expuestos y en colaborar en el desarrollo de las actividades que a ello contribuyan ambas entidades deciden formalizar el presente convenio (en adelante, el convenio) con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto exclusivo regular la colaboración por parte del Consorci en las actividades de FPE realizadas en Cataluña.

Segunda. Actividades.

Con carácter general, el presente convenio establecerá cauces de colaboración en materias de interés mutuo y siempre relacionado con actividades de seguridad, información y cooperación desarrolladas en Cataluña:

– Ambas partes fomentarán los contactos con la sociedad catalana a través de los canales establecidos a su alcance.

– La Fundación organizará reuniones, coloquios, mesas redondas o eventos, en los que, mediante la suficiente publicidad y con amplia asistencia de todos los sectores de la sociedad Catalana, se de a conocer la labor que se desarrolla.

– La Fundación realizará cursos de formación actualizada para miembros del Consorcio, directamente relacionados con el ámbito de las funciones de seguridad, al objeto de conocer las técnicas y variables que en este campo se vayan originando.

– Ambas partes, establecerán canales de información mutuos de aquellas situaciones que pudieran derivar un potencial peligro para el funcionamiento normal de la actividad del Consorci.

Tercera. Presupuesto y forma de pago.

El presupuesto para la ejecución de este convenio es de 20.000,00 euros anuales. Dicha cantidad se imputará a la cuenta 6272 del Consorcio.

El Consorcio entregará a Fundación Policía Española la cantidad de veinte mil euros (20.000 €), como aportación económica para el desarrollo de las iniciativas y actividades propias de la FPE en Cataluña recogidas en la cláusula segunda.

Dicha cantidad se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente c/c Caixabank: ES29 2100 5715 0902 00074154, titularidad de Fundación Policía Española. Se destinará a abonar los gastos de la realización de los actos y actividades de la FPE en Cataluña.

Cuarta. Compromisos de las partes.

El Consorcio se compromete a realizar el pago de la cantidad pactada en la cláusula tercera.

La tarea de el Consorcio queda limitada exclusivamente a la aportación económica, sin ninguna participación ni responsabilidad en ningún aspecto organizativo, publicitario o científico de los actos y actividades a los que se entrega la aportación, ni con los asistentes o los participantes de los mismos.

Fundación Policía Española se compromete en Cataluña a realizar las actividades recogidas en la cláusula segunda.

El presente convenio no dará ningún tipo de derecho a Fundación Policía Española para usar, bajo ningún concepto, nombres, marcas comerciales, signos distintivos, eslóganes o logos, o cualquier otro tipo de identificación de el Consorcio. FPE sólo podrá utilizar aquellos datos o elementos que le aporte el Consorcio para incorporar en aquellos soportes que el mismo autorice expresamente.

Quinta. Vigencia del convenio y modificación.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez (10) días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, prorrogable por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de tres (3) prórrogas anuales consecutivas, salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de (2) meses al inicio de la prórroga.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y a solicitud de cualquiera de las partes.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Se acuerda nombrar a un representante de cada una de las partes, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Dichos representante se reunirá al inicio y al final del proyecto, y siempre que una de las partes lo considere necesario para el buen funcionamiento del proyecto.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por el mecanismo de seguimiento.

Octava. Extinción e incumplimiento de las obligaciones.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Novena. Modificación del convenio.

Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse mediante el mecanismo de seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativo.

Para la resolución de cualquier divergencia que pudiera derivarse de la ejecución o interpretación del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Si como consecuencia de la celebración del presente convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, cada parte actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos que trate en cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, comprometiéndose al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), y demás normativa aplicable.

La base jurídica del tratamiento de estos datos personales será el consentimiento expreso de las personas titulares de los datos objeto del tratamiento.

Categorías de datos tratados (a título orientativo): datos identificativos y de contacto.

Estos datos se conservarán por el período de vigencia del convenio, así como durante los plazos de prescripción de acciones legales en caso de posible responsabilidad que pudieran derivarse de la relación contractual, y serán tratados de manera lícita, leal, transparente, pertinente, limitada, y actualizada, adoptando todas las medidas razonables para que éstos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas y a todas aquellas entidades y colaboradores que fueren preciso para prestar los servicios. El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios.

Las personas titulares de los datos podrán ejercer podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiendo a:

– Consorci de la Zona Franca de Barcelona, av. Parc Logístic, 2-10, 08040 Barcelona, o al correo electrónico dpd@zfbarclona.es, y a

– Fundación Policía Española: info@fundacionpoliciaespañola.es.

Asimismo, podrán presentar ante la Autoridad de Control competente la reclamación que considere oportuna.

El control y seguridad de los datos suministrados y su posterior tratamiento por cada parte se regirá por la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información, en particular el RGPD, la LOPDGDD, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la Política de Seguridad de la Información aprobada por cada una de las partes.

Las partes se comprometen a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de la otra parte a los que pueda tener acceso a sin el previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, las partes garantizan que ha informado y obtenido la conformidad de sus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de los servicios prestados, y el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el artículo 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, las partes procederán a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos dentro de su organización.

Y para que así conste, firman digitalmente el presente convenio.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera.–Por Fundación Policía Española, María Jesús Vega Llorente.