Suscrito el convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la organización en colaboración de dos programas de formación de postgrado en el ámbito de la internacionalización de empresas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de julio de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización en colaboración de dos programas de formación de postgrado en el ámbito de la internacionalización de empresas
En Madrid, a 16 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, 126, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOCM 21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
La Universidad Carlos III de Madrid e ICEX serán denominados conjuntamente como «las partes» e individualmente cada una de ellas como «la parte».
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y
EXPONEN
1.º La Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, la UC3M), creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución, y a las leyes.
2.º La UC3M, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como uno de sus objetivos la colaboración con entidades públicas o privadas, promoviendo la difusión de la ciencia, la cultura, el arte y el conocimiento, contribuyendo al progreso social, económico, y cultural.
3.º Que ICEX, creado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
4.º Que ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medio ambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
5.º Que los Estatutos de ICEX, aprobados por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, recogen en su artículo 3 los siguientes fines:
a) En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
b) Se prestará especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados.
6.º Que la formalización de este convenio responde a la nueva estrategia de ICEX de cumplir con su misión de capacitar, informar y crear contenidos para la internacionalización mediante el establecimiento de alianzas con escuelas, universidades y/o centros especializados de reconocido prestigio académico que complementen y sumen valor a su oferta de formación.
7.º El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 36 establece la posibilidad de que las Universidades, en uso de su autonomía, puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos de los títulos universitarios oficiales.
8.º La UC3M por acuerdo de su Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2022, aprobó la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid», normativa que fue publicada en el «Boletín Oficial Electrónico» (BOEL) de la UC3M con fecha 14 de diciembre de 2022.
9.º Que la UC3M, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha previsto tramitar la creación de dos cursos de Formación de Postgrado en el ámbito de la internacionalización de empresas, para su impartición en colaboración con el ICEX.
10.º Que en cumplimiento de lo dispuesto en la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid», normativa que fue publicada en el «Boletín Oficial Electrónico» (BOEL) de la UC3M con fecha 14 de diciembre de 2022, han sido aprobados por la Escuela de Formación Continua de la Universidad Carlos III de Madrid el 19 de mayo de 2026, dos Cursos de Formación de Postgrado en el ámbito de la internacionalización de empresas:
– Curso de Representante Aduanero.
– Curso de Operador Económico Autorizado.
11.º Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid» cuando un Curso de Formación se organice en colaboración con entidades externas, se deberá suscribir un convenio en el que se concrete el régimen de impartición, las condiciones económicas y de gestión del programa, los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas y cuantos otros aspectos procedan en cada caso concreto.
En su virtud, las partes firmantes acuerdan la formalización del presente acuerdo, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid», establecer las condiciones para la organización en colaboración entre la UC3M e ICEX, de dos cursos de Formación de Postgrado en el ámbito de la internacionalización de empresas (en adelante, los Cursos de Formación).
Segunda. Características de los cursos de Formación.
2.1 Representante Aduanero.
a. Denominación del Curso de Formación: Curso de Representante Aduanero.
b. Alcance. El curso estará dirigido principalmente a:
– Empresas relacionadas con el Comercio exterior que quieran contar con la figura de un representante aduanero y así solicitar la figura del OEA.
– Posgraduados con vocación profesional en el ámbito de la internacionalización, que quieran ofrecer sus conocimientos en el sector aduanero.
– Trabajadores vinculados con la logística internacional que quieran profundizar en el conocimiento de los temas aduaneros.
– Cualquier persona interesada en obtener el título oficial de Representante Aduanero.
c. Duración. El programa tendrá una duración de 6 créditos ECTS.
d. Modalidad. El programa se plantea en modalidad online asíncrona.
e. El curso se impartirá en la plataforma Aula Virtual de UC3M.
f. Temática:
– Derecho Administrativo Básico General.
– Los Procedimientos Aduaneros. Garantías aduaneras. Los INCOTERMS.
– Tributos Estatales sobre el Comercio Exterior. La imposición Aduanera. Aranceles, IVA e impuestos especiales.
– La revisión de las decisiones aduaneras.
– Régimen sancionador tributario y aduanero.
– La Compraventa Internacional. El Transporte Internacional. Los Medios de pago internacionales.
2.2 Operador Económico Autorizado.
a. Denominación del Curso de Formación: «Operador Económico Autorizado».
b. Alcance. El curso estará dirigido principalmente a:
– Empresas relacionadas con el Comercio exterior que quieran contar con la figura de un Operador Económico Autorizado y así solicitar la figura del OEA.
– Posgraduados con vocación profesional en el ámbito de la internacionalización, que quieran ofrecer su conocimiento en el sector aduanero.
– Trabajadores vinculados con la logística internacional que quieran profundizar en el conocimiento de los temas aduaneros.
– Cualquier persona interesada en obtener el Título Oficial de Operador Económico Autorizado.
– Empresas relacionadas con el Comercio exterior que quieran solicitar las certificaciones de OEA.
c. Duración. El programa tendrá una duración de 1 crédito ECTS.
d. Modalidad. El programa se plantea en modalidad online asíncrona.
e. El curso se impartirá en la plataforma Aula Virtual de UC3M.
f. Temática:
– Introducción, tipología, requisitos y ventajas del OEA.
– El proceso de solicitud y el Cuestionario de Autoevaluación, CAE. El OEA en el ecommerce. La figura del «Trust & Check» Trader (T&C).
– Requisitos de la auditoría.
Tercera. Obligaciones de la UC3M.
Para la correcta ejecución del presente convenio la UC3M asume los siguientes compromisos:
1. Impartirá los contenidos del Curso de Formación, de acuerdo con lo previsto en su Propuesta de Creación aprobada por la Escuela de Formación Continua de la Universidad Carlos III de Madrid. La impartición se realizará a través de la plataforma Aula Virtual de UC3M.
2. Llevar a cabo las labores de gestión del programa para lo que podrá contar con la colaboración de ICEX, si bien aquellas actividades de contenido estrictamente académico serán ejecutadas por la UC3M, a título enunciativo, pero no limitativo, la admisión, formalización de matrícula, custodia y formación del expediente académico, calificación y evaluación, disciplina académica, etc.
3. Expedir, a aquellos estudiantes que hayan superado con éxito el Curso de Formación, de acuerdo con los requisitos establecidos en su Propuesta de Creación, el correspondiente certificado de aprovechamiento/asistencia.
4. Nombrar, de acuerdo a lo establecido en la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid» al director/a académico de cada Curso de Formación.
5. Difundirá y promocionará el Curso de Formación por todos los medios a su alcance. A tales efectos, en caso de ser necesario, podrá proporcionar sus signos distintivos, incluyendo su logotipo, para ser incluidos en el material promocional y de difusión del programa respetando, en todo caso, las previsiones contenidas en la cláusula sexta y séptima del presente convenio.
6. Será responsable de garantizar el cumplimiento del Sistema Interno de Garantía de Calidad que, con carácter general, resulta de aplicación a los Cursos de Formación Permanente de la UC3M.
Cuarta. Obligaciones de ICEX.
Para la correcta ejecución del presente convenio ICEX asume los siguientes compromisos:
1. Colaborará con la UC3M en la impartición de los contenidos de los cursos, de acuerdo a lo previsto en la propuesta de creación del citado programa. A tales efectos identificará profesionales de reconocido prestigio que participen como profesores de aquellos contenidos, eminentemente prácticos, incluidos en el programa.
2. Contribuirá a aportar la visión práctica de los cursos, favoreciendo y promoviendo la experiencia práctica de sus alumnos, y el contacto de éstos con empresas y profesionales del sector/es que son propios al contenido del programa.
3. Colaborar con la UC3M en aspectos comerciales, y vinculados a la gestión de los programas formativos teniendo en cuenta lo dispuesto, a tales efectos, en la cláusula tercera que precede.
4. Difundirá y promocionará los cursos por todos los medios a su alcance. A tales efectos, en caso de ser necesario, podrá proporcionar sus signos distintivos, incluyendo su logotipo, para ser incluidos en el material promocional y de difusión del programa.
5. Nombrar al codirector/a académico de cada Curso de Formación.
Quinta. Dirección del título propio.
La Escuela de Formación Continua de la Universidad, de conformidad con lo establecido en su normativa de formación permanente, designará un director/directora académico/a de cada Curso de Formación, que deberá ser profesor/a de la Universidad Carlos III de Madrid, con título de doctor y dedicación a tiempo completo, que será responsable de la dirección académica del programa.
Además del director/a académico/a nombrado por la UC3M, ICEX designará un codirector/a, cuya función será coordinar y supervisar la ejecución operativa del curso, asegurar la calidad de los contenidos prácticos, gestionar al profesorado externo y velar por la adecuada implementación del programa. Esta figura actuará en estrecha colaboración con la dirección académica, respetando en todo momento las competencias que le sean propias a ésta según la normativa vigente.
Sexta. Propiedad y uso compartido de activos.
Todos los activos generados en el marco de esta colaboración –incluyendo bases de datos de alumnos, contenidos académicos desarrollados, materiales formativos, contactos comerciales, etc.– serán de titularidad compartida por ICEX y UC3M, y su uso quedará sujeto a lo que establezca la Comisión de Seguimiento y los acuerdos específicos que se adopten entre las partes.
Cada parte será titular de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier contenido, documentación, trabajo, material, soporte, aplicación, formato u otros elaborados por ésta con carácter previo a la adquisición de eficacia de este convenio, correspondiéndole en exclusiva todos los derechos de explotación, incluyendo de forma no limitativa los derechos de uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a disposición (en adelante, los derechos preexistentes).
Los derechos de propiedad intelectual del Curso de Formación resultante del presente convenio corresponderán a partes iguales a ICEX y UC3M en régimen de cotitularidad.
UC3M mantendrá los derechos de propiedad intelectual de la metodología, procedimiento y know how utilizados por su parte para el diseño y creación del Curso de Formación.
Las partes acuerdan que el Curso de Formación únicamente podrá ser utilizado en el marco de las actividades derivadas del presente convenio.
Séptima. Logotipos.
ICEX podrá realizar las campañas publicitarias y de imagen que considere para la promoción, conocimiento y prestigio del objeto del convenio ateniéndose a las condiciones generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad Carlos III de Madrid que han sido publicadas en https://sede.uc3m.es/boel/anuncio/3558/, comprometiéndose la Universidad a informar a dicha entidad de todos los cambios que se produzcan en las citadas condiciones.
Con carácter general, ICEX podrá utilizar el nombre o logotipo de la UC3M, en el formato que se facilita como anexo a este convenio, siempre vinculado al objeto del convenio. Se podrá utilizar exclusivamente en aquellas páginas, artículos, post u otros soportes que contengan información directamente relacionada con el convenio.
La Universidad Carlos III de Madrid, como titular de los derechos de propiedad y con poder legal para autorizar la difusión y uso de su marca e imagen corporativa, autoriza a ICEX a utilizar la versión del logotipo que se incluye en este convenio en medios, soportes y acciones de comunicación vinculados al mismo.
ICEX, como titular de los derechos de propiedad y con poder legal para autorizar la difusión y uso de su marca e imagen corporativa, autoriza a la UC3M a utilizar la versión del logotipo que se incluye como anexo en este convenio en medios, soportes y acciones de comunicación vinculados al mismo. Su uso quedará sujeto al manual de identidad corporativa que ICEX proporcionará a UC3M.
El periodo de utilización de ambas marcas debe ajustarse a la vigencia y objeto del convenio. La autorización de uso será revocada si se produce una utilización para fines distintos a lo establecido en virtud del convenio o no conforme con las condiciones generales de uso de la marca.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
En las acciones previstas en los Cursos de Formación realizadas al amparo del presente convenio figurarán los logotipos de ambas partes, sin que destaque uno más que otro.
Octava. Régimen económico.
Para cada una de las ediciones en la que se imparta el Curso de Formación se elaborará y liquidará un presupuesto conforme a las normas presupuestarias que estén vigentes, y resulten de aplicación en cada momento, a los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid regulados en la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid». Se estima que se impartirán cuatro ediciones de cada uno de los Cursos.
La previsión de gastos recogerá todos los costes directos de ambas partes para la impartición de los Cursos de Formación. En el presupuesto de cada edición se incluirá una participación sobre los ingresos totales del programa conforme a las siguientes especificaciones: i) participación de la UC3M del quince por ciento (15 %) de los ingresos totales del programa; ii) órgano proponente de la UC3M de los mencionados en el artículo 9 de la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid», participación de un mínimo del tres por ciento (3 %) de los ingresos totales del programa, y participación de ICEX de un dieciocho por ciento (18 %) de los ingresos totales del programa.
La previsión de gastos recogerá todos los costes directos de ambas partes para la impartición del Curso de Formación.
Para una edición de cada uno de los cursos, se ha presupuestado la aportación en especie de ICEX en 17.342,46 euros, de acuerdo con el siguiente desglose para los dos programas de formación:
– Representante Aduanero (RA).
– Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
|
Aportación en especie – Euros |
Aportación en metálico – Euros |
|
|---|---|---|
| Codirección académica. | – | – |
| Diseño de contenidos e identificación de docentes. | 8.424,00 | – |
| Difusión y comunicación. | 3.163,23 | – |
| Total aportación ICEX. | 11.587,23 | 0,00 |
– Operador Económico Autorizado (OEA).
– Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
|
Aportación en especie – Euros |
Aportación en metálico – Euros |
|
|---|---|---|
| Codirección académica. | – | – |
| Diseño de contenidos e identificación de docentes. | 2.592,00 | – |
| Difusión y comunicación. | 3.163,23 | – |
| Total aportación ICEX. | 5.755,23 | 0,00 |
Con respecto, a la difusión y comunicación, de igual manera, para las aportaciones en especie, ICEX no realizará ninguna contratación externa específicamente para este proyecto, sino que aportará el conocimiento del personal del Departamento de Marketing y el asesoramiento de la agencia que presta este tipo de servicios en el marco del contrato Exp.229/2023, firmado el 20 de marzo de 2024.
Para cada edición del Curso Operador Económico Autorizado la UC3M participará, previa matriculación de 30 estudiantes, con un gasto estimado total de 9.265,00 euros en los ejercicios presupuestarios correspondientes, distribuido del siguiente modo: 2.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.151 (Consejo de Dirección miembros UC3M); 2.080,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.151 (Retribuciones docentes UC3M); 2.080 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.229.00 (Retribuciones docentes Externos); y 3.105,00 euros en concepto de costes indirectos.
Para cada edición del Curso de Representante Aduanero la UC3M participará, previa matriculación de 30 estudiantes, con un gasto estimado total de 34.070,00 euros en los ejercicios presupuestarios correspondientes, distribuido del siguiente modo; 5.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.151 (Consejo de Dirección miembros UC3M); 10.080,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.151 (Retribuciones docentes UC3M); 10.080 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.229.00 (Retribuciones docentes Externos); y 8.910,00 euros en concepto de costes indirectos.
Corresponderá a la Escuela de Formación Continua velar por la adecuada elaboración y liquidación del presupuesto anual del Curso de Formación bajo la coordinación y directrices establecidas por la Dirección Económica-Financiera de la universidad.
El remanente positivo de cada edición corresponderá a partes iguales a la Universidad Carlos III de Madrid y a ICEX.
ICEX podrá matricular hasta dos (2) alumnos con exención de matrícula. En este caso se compensará el importe de la liquidación que UC3M realice a ICEX. En el presupuesto de cada edición se incluirá un anexo indicando que no se tendrán en cuenta los costes indirectos del ICEX en las exenciones de matrícula.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos (2) representantes de cada una de las partes. Los representantes de la UC3M serán nombrados por el Rector Magnífico, y los de ICEX por la persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio.
Igualmente, la comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna. La materialización de lo referido en este párrafo requerirá formalizar una adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
La comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente al momento en que el convenio comience a producir efectos. Además, la comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente la persona que, de entre los representantes de ICEX en la Comisión de Seguimiento, sea designada por la persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos; y las de secretario la persona que, de entre los representantes de UC3M en la Comisión de Seguimiento, sea designada por el Rector Magnífico. Las personas que ejerzan de presidente y secretario, como miembros de pleno derecho de la comisión, actuarán con voz y voto.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, la suplencia será acordada mediante resolución del superior jerárquico de la persona que se encuentre en alguno de los referidos supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí, por suplencia o por delegación, la totalidad de sus miembros, bien presencialmente o por medios electrónicos.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas.
Tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos de este.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio y proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. En el caso de que dichas medidas supusieran una modificación de lo dispuesto en el convenio se deberán acordar entre las partes mediante la oportuna adenda modificativa, previa la tramitación exigida por la legislación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por la Escuela.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.
– Proponer la cancelación o retraso en la impartición del curso en función del número de alumnos matriculados y los días que restan para el inicio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Décima. Información confidencialidad. Protección de datos.
a. Confidencialidad.
Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, durante diez años comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
b. Compromiso general de cumplimiento del marco jurídico aplicable en el tratamiento de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
c. Tratamiento de datos de los firmantes del convenio.
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación jurídica y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es. Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
Información sobre el tratamiento de datos de ICEX. Por esta se tratarán los datos personales con la finalidad de cumplimiento del presente convenio, pudiendo ejercer los derechos sobre datos personales anteriormente señalados ante su delegado de protección de datos en el correo delegadoprotecciondatos@icex.es.
Para dar cumplimiento a las obligaciones de las partes con relación a la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales las mismas se obligan, en caso de ser necesario, a la suscripción de cuantos acuerdos procedan conforme a derecho en cada momento.
d. Tratamientos de datos de terceros vinculados a la realización del objeto del convenio.
El objeto de este convenio implica necesariamente el tratamiento de datos de carácter personal de terceros, en concreto, destinatarios de la formación y docentes, que realizarán ambas partes del convenio en calidad de coorganizadoras del programa.
Atendiendo al reparto de funciones de las cláusulas precedentes, asume las funciones de recogida de los datos de las personas interesadas en participar como alumnos, tanto para una primera información como para la inscripción o matriculación, y será necesario que, para el cumplimiento de las funciones atribuidas a ICEX, la UC3M comunique a ésta los datos recogidos de los interesados. Así, se desprende que la Universidad determinará los fines y medios del tratamiento principal de los datos de los alumnos, e ICEX realizará tratamientos propios vinculados a la promoción del programa y relación institucional con los alumnos, convirtiéndose de esta manera ambas partes en responsables independientes de los respectivos tratamientos que hagan de dichos datos.
En consecuencia, ambas partes se comprometen, en el tratamiento que hagan de esos datos, ya sea durante la vigencia del convenio o posteriormente, y ya sea en relación con las actividades de su ejecución o cuando pasen a integrar los datos en su sistema de gestión para usarlos para sus propios fines, al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Atendiendo a la organización de funciones acordada por las partes, la UC3M será el punto de contacto inicial de los organizadores de la formación con las personas participantes, dado que es la que asume las funciones de gestión de las inscripciones a través de su propia plataforma digital, y, por ello, es quien deberá asumir las responsabilidades de información con respecto a los tratamientos de datos de éstos. En lo que a la recogida de los datos se refiere, se establece que la UC3M actuará como responsable del tratamiento y, de cara a ICEX, como encargada de tratamiento, de forma que pueda entregarle los datos para llevar a cabo las obligaciones asumidas mediante este convenio. Los términos del encargo son los recogidos en el anexo II, incluyendo:
– Que la UC3M se compromete a entregar los datos a ICEX con la legitimación suficiente y garantizando los derechos de información y transparencia de acuerdo con los términos del RGPD. En este sentido, se detalla en el anexo II la cláusula informativa que deberá incluir la UC3M en el formulario de inscripción para informar sobre el tratamiento a realizar por ICEX.
– Que cada parte se responsabilizará individualmente de la atención de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento que puedan solicitar los interesados, debiendo informar debidamente a los interesados en el proceso de recogida de datos.
Undécima. Duración.
El presente convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día en que adquiera eficacia. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Duodécima. Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Y en lo que a la resolución del presente convenio se refiere:
1. Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes.
d) Cualquier otra prevista en las leyes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio en caso de que la otra incumpla sus obligaciones bajo el mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido producir.
No obstante, las partes, en caso de resolución del convenio, se comprometen a adoptar los acuerdos que procedan para no perjudicar el normal desarrollo y finalización de los estudios a aquellos estudiantes que estén cursando los mismos.
3. Igualmente, en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en el presente convenio regirá lo dispuesto en las normas reguladoras de los Cursos de Formación Permanente de la UC3M, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada momento.
Decimocuarta. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena y en su defecto, se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta. Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha y el lugar indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Ángel Arias Hernández.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
ANEXO I
Logotipos
Logotipo de la Universidad Carlos III de Madrid
Logotipo de ICEX
ANEXO II
Encargado de tratamiento
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX), responsable del tratamiento, los datos personales necesarios para prestar el servicio de recogida y comunicación de los datos de los alumnos inscritos.
El tratamiento consistirá en la recogido mediante sus propios medios de los datos de los alumnos y su comunicación a ICEX para la relación de las obligaciones acordadas en este acuerdo.
Concreción de los tratamientos a realizar:
| x | Recogida | x | Registro |
|---|---|---|---|
| Estructuración. | Modificación. | ||
| Conservación. | Extracción. | ||
| Consulta. | Comunicación por transmisión. | ||
| Difusión. | Interconexión. | ||
| Cotejo. | Limitación. | ||
| Supresión. | Destrucción. | ||
| Otros: ___________________. | x | Comunicación. |
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo. la entidad ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
– Datos identificativos y de contacto de los alumnos inscritos.
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración vinculada a la prestación de servicios.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
4.1 Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
4.2 Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
4.3 Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
a) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
d.1) La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
d.2) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
d.3) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d.4) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4.4 No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
4.5 Subcontratación. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un mes indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
4.6 Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
4.7 Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
4.8 Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
4.9 Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
4.10 Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
a) Acceso, rectificación, supresión y oposición.
b) Limitación del tratamiento.
c) Portabilidad de datos.
d) A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
4.11 Derecho de información. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, siendo el texto a incluir el siguiente: Información del tratamiento.
El responsable del tratamiento de los datos personales:
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado, con sede en Paseo de la Castellana, 278 - 28046 Madrid (Madrid) o protecciondedatos@icex.es.
Fines del tratamiento:
Para la adecuada gestión del programa donde se inscribe en su calidad de participante y la realización de los trámites relacionados.
Legitimación del tratamiento:
Para la ejecución de estas actividades donde vd. es parte (artículo 6.1.b RGPD).
Criterios de conservación de los datos, ¿durante cuánto tiempo guardaremos sus datos personales?:
Conservaremos sus datos durante la duración del programa formativo y durante el tiempo necesario para atender las responsabilidades que se pueden derivar.
Comunicación de los datos:
No se prevé la comunicación a terceros.
Derechos que le asisten, ¿cuáles son sus derechos conforme al GDPR?:
Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento, así como a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Datos de contacto para ejercer sus derechos: ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., paseo de la Castellana, 278 - 28046 Madrid (Madrid) o protecciondedatos@icex.es.
Puede obtener más información en nuestra política de privacidad: https://www.icex.es/es/politica-privacidad.
4.12 Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, y a través de correo electrónico delegadoprotecciondatos@icex.es las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
4.13 Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
4.14 Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
4.15 Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
4.16 Implantar las medidas de seguridad que permitan:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
4.17 Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
4.18 Destino de los datos. Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.