Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Planta FV 127, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Aquarii de 70 MW, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Aquarii Solar, de 89,632 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17175|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2026-07-16|Fecha Publicación: 2026-08-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:

I. Hechos

Primero. Solicitud autorización administrativa previa del proyecto.

Planta FV 127, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 24 de julio de 2024, autorización administrativa previa del parque eólico Aquarii, de 70 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Quintana del Castillo, Valdesemario y Villagaton, en la provincia de León, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Aquarii Solar (expediente SGIISE/PFot-234), de 89,632 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación (en adelante también, el proyecto).

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, no forman parte del alcance de este expediente, estando tramitada dentro del expediente SGIISE/Pfot-234.

Segundo. Admisión a trámite.

Con fecha 24 de enero de 2025, esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico Aquarii de 70 MW, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Aquarii Solar, de 89,632 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León, había sido presentada y admitida a trámite.

Tercero. Tramite de determinación de afección ambiental.

Con esta misma fecha, 24 de julio de 2024, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Con fecha 23 de enero de 2025, esta Subdirección General remitió el expediente en cuestión a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio, para evaluación del procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, conforme al Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Con fecha 13 de febrero de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite resolución de terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Aquarii de 70 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Aquarii Solar, de 89,632 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León».

Con fechas 17 y 27 de febrero de 2025, el promotor presentó escrito donde solicita que se modifique su solicitud de procedimiento de determinación de afección ambiental y se inicie la tramitación de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del mencionado proyecto.

Cuarto. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización administrativa previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 20 de agosto de 2025 se ha recibido el expediente de tramitación administrativa llevada a cabo por dicha Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León.

Quinto. Evaluación de impacto ambiental iniciada.

Con fecha 1 de septiembre de 2025, esta Subdirección General remitió copia del expediente a la Subdirección General de Evaluación ambiental para inicio de los trámites de evaluación de impacto ambiental.

Con fechas 8 y 16 de octubre de 2025 y 25 de marzo de 2026 tienen entrada, procedentes de la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA), escritos donde se requiere subsanar información relativa al trámite de consultas en virtud del artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 21 de octubre de 2025, 6 de marzo y 27 de abril de 2026, esta Subdirección General, remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental documentación con objeto de que sea añadida al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria iniciado.

Sexto. Desistimiento del promotor.

Con fecha 3 de junio de 2026, el promotor presenta solicitud de desistimiento del expediente para la obtención de la autorización administrativa de previa del parque eólico Aquarii de 70 MW, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Aquarii Solar, de 89,632 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Quintana del Castillo, Valdesemario y Villagaton, en la provincia de León, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada por los informes desfavorables emitidos por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general en el marco de la tramitación ambiental efectuada, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, el promotor pone de manifiesto que la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ha informado que el proyecto resulta ambientalmente inviable por ser incompatible con el Plan de recuperación del urogallo cantábrico.

Séptimo. Trámite de audiencia.

Con fecha de 19 de junio de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha de 26 de junio de 2026, el promotor, a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunica su conformidad con la propuesta de resolución recibida, reiterando la inviabilidad ambiental del proyecto.

Analizada la documentación recibida,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución.

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV».

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone, en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular, el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Planta FV 127, SLU, de su solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Aquarii de 70 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Aquarii Solar, de 89,632 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PEol-FV-246.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.