Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV, en el término municipal de Mezquita de Jarque, y la subestación Platea 400 kV, en Teruel (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17272|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2026-07-16|Fecha Publicación: 2026-08-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 12 de enero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, Red Eléctrica) la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea, en la provincia de Teruel («Boletín Oficial del Estado», núm. 20, de 24 de enero de 2023).

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 18 de mayo de 2022, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV, en el término municipal de Mezquita de Jarque (provincia de Teruel), y la subestación Platea 400 kV, en el término municipal de Teruel (provincia de Teruel).

La actuación planteada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 57,824 kilómetros para el circuito 1 y 57,815 kilómetros para el circuito 2, que conectará la subestación Mezquita, situada en el término municipal de Mezquita de Jarque (provincia de Teruel), con la subestación Platea sita en el término municipal de Teruel (provincia de Teruel).

Red Eléctrica remitió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén emitió respuesta en la que manifestó oposición al proyecto objeto de autorización, alegando cuestiones de materia urbanística. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, esta respondió que la instalación se encuentra incluida en el «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» y que, para la misma, es de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no estando sometida la construcción, modificación y ampliación de este tipo de instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén mantuvo su oposición al proyecto, supeditando el otorgamiento de la autorización al soterramiento de la instalación en el tramo que discurre por el término municipal de Cuevas de Almudén. Trasladada nuevamente la respuesta a Red Eléctrica, esta reiteró lo manifestado en su primera contestación.

El Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra remitió informe desfavorable acerca de la actuación objeto de autorización. Se dio traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, que manifiesta reparos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Teruel, del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque, del Ayuntamiento de Jarque de la Val, del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, de EDistribución Redes Digitales, SL, del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de la Diputación Provincial de Teruel, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, en las que se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se recibió contestación del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel del Gobierno de Aragón, en la que se señala la potencial afección de la instalación a la arboleda singular de la Ribera del Chopo Cabecero y se insta a Red Eléctrica a realizar una modificación para minimizar la afección. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, esta respondió poniendo de manifiesto que la actuación cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, manifestó su conformidad y presentó modificación al proyecto de ejecución.

Preguntados el Ayuntamiento de Ababuj, el Ayuntamiento de Alfambra, el Ayuntamiento de Camarillas, el Ayuntamiento de Celadas, el Ayuntamiento de Cuevas Labradas, el Ayuntamiento de Escorihuela, el Ayuntamiento de El Pobo, el Ayuntamiento de Peralejos, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Demarcación de Carreteras del Estado en Teruel del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica de España, SA y Forestalia Renovables, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de fecha 3 de marzo de 2023. Además, el Anuncio fue publicado en el Diario de Teruel el día 7 de marzo de 2023. Asimismo, el citado anuncio fue publicado en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Ababuj, del Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, del Ayuntamiento de Alfambra, del Ayuntamiento de Camarillas, del Ayuntamiento de Celadas, del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, del Ayuntamiento de Cuevas de Labradas, del Ayuntamiento de Escorihuela, del Ayuntamiento de El Pobo, del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque, del Ayuntamiento de Jarque de la Val, del Ayuntamiento Mezquita de Jarque, del Ayuntamiento de Peralejos, del Ayuntamiento de Teruel. Se recibieron alegaciones durante el período de información pública que fueron contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

Como consecuencia del informe emitido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel del Gobierno de Aragón en el marco de la primera tramitación, Red Eléctrica presentó con fecha 19 de abril de 2024 una adenda al proyecto original, entre los apoyos T-46 y T-49, que motivó la incoación de una nueva tramitación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Con fecha 15 de octubre de 2025, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de la adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Mezquita-Platea, del tramo entre los apoyos T-46 y T-49, en la provincia de Teruel.

En lo que respecta a la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, el expediente de la adenda fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en las que se establecen condicionados a la actuación objeto de autorización. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados Parques Culturales de Aragón, el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, el Ayuntamiento de Ababuj y el Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 31 de mayo de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de fecha 4 de junio de 2024. Además, el Anuncio fue publicado en el Diario de Teruel el día 5 de junio de 2024. Asimismo, el citado Anuncio fue publicado en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Ababuj, del Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, del Ayuntamiento de Alfambra, del Ayuntamiento de Camarillas, del Ayuntamiento de Celadas, del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, del Ayuntamiento de Cuevas de Labradas, del Ayuntamientode Escorihuela, del Ayuntamiento de El Pobo, del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque, del Ayuntamiento de Jarque de la Val, del Ayuntamiento Mezquita de Jarque, del Ayuntamiento de Peralejos, del Ayuntamiento de Teruel. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la adenda presentada.

El línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV, en el término municipal de Mezquita de Jarque, y la subestación Platea 400 kV, en el término municipal de Teruel, en la provincia de Teruel, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación a 400 kV, Platea y línea eléctrica a 400 kV, Mezquita-Platea, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 4 de 5 de enero de 2012).

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.

Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:

– 5.1 Protección de la atmósfera.

● En todo caso se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

– 5.2 Protección de los recursos hídricos.

● Se evitará la instalación de apoyos, y se minimizará el trazado de accesos, dentro del Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía. Según indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, se deberán cumplir los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de Dominio Público Hidráulico, tanto en la distancia al cauce como en la altura respecto al mismo relativos a la colocación de los apoyos.

● Respecto a la altura mínima de las torres en el momento de cruzar los cursos de agua, debe de ser de 8,32 metros siguiendo lo estipulado en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

● Los depósitos temporales y materiales no aprovechables, procedentes de la excavación, no se depositarán en los cauces de ríos ni arroyos próximos (río Alfambra, río de la Val, río Pinilla y numerosos barrancos), ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.

– 5.3 Protección del suelo y de la vegetación.

● Para acceder a las bases de los apoyos y a la SET, se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma.

● Se realizará una prospección previa en la zona con presencia de Krascheninnikovia ceratoides, entre los vértices 22 y 24, para garantizar la no afección a los ejemplares de dicha especie, no ubicando apoyos ni trazando accesos en las proximidades.

– 5.4 Protección de la fauna.

● Se realizará una prospección previa a los desbroces, talas, movimientos de tierra y al montaje de los apoyos para la detección de nidos y de refugios de fauna. Si se detectase un nido de una especie protegida, se respetaría en todo caso. Estos controles serán especialmente exhaustivos en las zonas de esteparias, donde se encuentran especies que nidifican en el suelo.

● Se adaptará el cronograma de obras a los ciclos biológicos de las especies faunísticas relevantes del entorno del proyecto, evitándose en todo caso las obras entre los meses de febrero y julio en los siguientes tramos:

○ Entre los vértices 14 y 20.

○ Entre los vértices 21 y 25.

El calendario de obras podrá modificarse puntualmente solicitando la autorización expresa del órgano autonómico competente.

– 5.5 Protección del paisaje.

● Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y tener en cuenta las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Se prestará especial atención a la restauración del entorno de los vértices 6 y 8.

– 5.6 Protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos.

● La ubicación final de los apoyos 8 y 9 buscará reducir en la medida de lo posible la visibilidad de la línea desde el área recreativa de Los Gamellones.

– 5.7 Condiciones para el seguimiento ambiental.

● Se realizarán una serie de controles previos a la ejecución del proyecto y se establecerán labores de vigilancia durante la fase de obras, en los que se realizará un seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la Declaración de Impacto Ambiental así, como el condicionado de esta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La citada línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV y la subestación Platea 400 kV, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).

En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de este, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, al exceder su objeto de lo dispuesto por los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Igualmente y en relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública, el citado dictamen concluye que «la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la DUP a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE». En consecuencia, procede su resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV y la subestación Platea 400 kV.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV, en el término municipal de Mezquita de Jarque, y la subestación Platea 400 kV, en el término municipal de Teruel, en la provincia de Teruel, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.

Las instalaciones se autorizan con base en los siguientes proyectos tramitados:

– «Proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Mezquita-Platea», visado n.º SE2200748 con fecha 9 de mayo de 2022.

– «Adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Mezquita-Platea. Mezquita-Platea (tramo entre apoyos T-46 y T-49)», visado n.º2024214596 con fecha 18 de marzo de 2024.

Las características principales de la línea aérea proyectada son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 °C.

– Capacidad térmica de transporte por circuito:

● Verano: 2.040 MVA/circuito.

● Invierno: 2.470 MVA/circuito.

– N.º de circuitos: 2.

– N.º de conductores por fase: 3.

– Tipo de conductor: Condor AW.

– N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.

– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW – TIPO 1 – 17 kA-15.3.

– N.º de cables de tierra convencional: 1 (tramos MZQ1 a T-2 y MZQ2 a T-2).

– Tipo de cable de tierra convencional: Alumoweld 7N7.

– Aislamiento: Vidrio.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud total:

● Circuito 1: 57,864 km.

● Circuito 2: 57,856 km.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV, en el término municipal de Mezquita de Jarque, y la subestación Platea 400 kV, en el término municipal de Teruel, en la provincia de Teruel, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, que aparece recogido en el anexo II de la presente resolución.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en:

– En el «Boletín Oficial del Estado» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de fecha 3 de marzo de 2023.

– En el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 31 de mayo de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de fecha 4 de junio de 2024.

Al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

N.º Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 536 9001 44155B53609001 Mezquita de Jarque.
2 535 8 44095B53500008 Cuevas de Almudén.
3 535 9 44095B53500009 Cuevas de Almudén.
4 528 9042 44095B52809042 Cuevas de Almudén.
5 535 9040 44095B53509040 Cuevas de Almudén.
6 528 2 44095B52800002 Cuevas de Almudén.
7 528 9043 44095B52809043 Cuevas de Almudén.
8 535 10 44095B53500010 Cuevas de Almudén.
9 528 37 44095B52800037 Cuevas de Almudén.
10 528 35 44095B52800035 Cuevas de Almudén.
11 528 34 44095B52800034 Cuevas de Almudén.
12 528 9052 44095B52809052 Cuevas de Almudén.
13 528 20 44095B52800020 Cuevas de Almudén.
14 528 9009 44095B52809009 Cuevas de Almudén.
15 528 8 44095B52800008 Cuevas de Almudén.
16 528 10 44095B52800010 Cuevas de Almudén.
17 528 12 44095B52800012 Cuevas de Almudén.
18 528 11 44095B52800011 Cuevas de Almudén.
19 528 14 44095B52800014 Cuevas de Almudén.
20 527 1 44095B52700001 Cuevas de Almudén.
21 528 9056 44095B52809056 Cuevas de Almudén.
22 527 3 44095B52700003 Cuevas de Almudén.
23 529 9048 44095B52909048 Cuevas de Almudén.
24 529 24 44095B52900024 Cuevas de Almudén.
25 529 9059 44095B52909059 Cuevas de Almudén.
26 529 25 44095B52900025 Cuevas de Almudén.
27 527 9016 44095B52709016 Cuevas de Almudén.
28 527 6 44095B52700006 Cuevas de Almudén.
29 527 16 44095B52700016 Cuevas de Almudén.
30 527 18 44095B52700018 Cuevas de Almudén.
31 527 9063 44095B52709063 Cuevas de Almudén.
32 527 22 44095B52700022 Cuevas de Almudén.
33 527 21 44095B52700021 Cuevas de Almudén.
34 527 33 44095B52700033 Cuevas de Almudén.
35 525 9065 44095B52509065 Cuevas de Almudén.
36 525 9069 44095B52509069 Cuevas de Almudén.
37 525 9072 44095B52509072 Cuevas de Almudén.
38 525 20010 44095B52520010 Cuevas de Almudén.
39 525 12 44095B52500012 Cuevas de Almudén.
40 525 21 44095B52500021 Cuevas de Almudén.
41 525 28 44095B52500028 Cuevas de Almudén.
42 524 3 44134B52400003 Jarque de la Val.
43 524 9080 44134B52409080 Jarque de la Val.
44 524 33 44134B52400033 Jarque de la Val.
45 524 32 44134B52400032 Jarque de la Val.
46 522 4 44134B52200004 Jarque de la Val.
47 522 17 44134B52200017 Jarque de la Val.
48 522 36 44134B52200036 Jarque de la Val.
49 522 38 44134B52200038 Jarque de la Val.
50 522 42 44134B52200042 Jarque de la Val.
51 522 9090 44134B52209090 Jarque de la Val.
52 510 9078 44129B51009078 Hinojosa de Jarque.
53 510 9093 44129B51009093 Hinojosa de Jarque.
54 510 9001 44129B51009001 Hinojosa de Jarque.
55 510 9091 44129B51009091 Hinojosa de Jarque.
56 510 5044 44129B51005044 Hinojosa de Jarque.
57 501 9000 44055A50109000 Camarillas.
58 501 9006 44055A50109006 Camarillas.
59 502 9005 44055A50209005 Camarillas.
60 502 9003 44055A50209003 Camarillas.
61 502 9007 44055A50209007 Camarillas.
62 510 9011 44055A51009011 Camarillas.
63 510 6 44055A51000006 Camarillas.
64 510 7 44055A51000007 Camarillas.
65 510 9002 44055A51009002 Camarillas.
66 510 9001 44055A51009001 Camarillas.
67 510 9005 44055A51009005 Camarillas.
68 510 9007 44055A51009007 Camarillas.
69 510 9009 44055A51009009 Camarillas.
70 510 32 44055A51000032 Camarillas.
71 510 9000 44055A51009000 Camarillas.
72 515 20 44055A51500020 Camarillas.
73 515 9005 44055A51509005 Camarillas.
74 515 9001 44055A51509001 Camarillas.
75 515 9007 44055A51509007 Camarillas.
76 515 9004 44055A51509004 Camarillas.
77 514 9001 44055A51409001 Camarillas.
78 514 11 44055A51400011 Camarillas.
79 514 12 44055A51400012 Camarillas.
80 514 9006 44055A51409006 Camarillas.
81 514 6016 44055A51406016 Camarillas.
82 514 9004 44055A51409004 Camarillas.
83 7 54 44005A00700054 Aguilar de Alfambra.
84 7 17 44005A00700017 Aguilar de Alfambra.
85 7 28 44005A00700028 Aguilar de Alfambra.
86 7 31 44005A00700031 Aguilar de Alfambra.
87 7 32 44005A00700032 Aguilar de Alfambra.
88 8 9002 44005A00809002 Aguilar de Alfambra.
89 8 88 44005A00800088 Aguilar de Alfambra.
90 8 87 44005A00800087 Aguilar de Alfambra.
91 8 86 44005A00800086 Aguilar de Alfambra.
92 8 85 44005A00800085 Aguilar de Alfambra.
93 8 9005 44005A00809005 Aguilar de Alfambra.
94 8 124 44005A00800124 Aguilar de Alfambra.
95 8 126 44005A00800126 Aguilar de Alfambra.
96 8 125 44005A00800125 Aguilar de Alfambra.
97 8 127 44005A00800127 Aguilar de Alfambra.
98 8 143 44005A00800143 Aguilar de Alfambra.
99 8 119 44005A00800119 Aguilar de Alfambra.
100 8 146 44005A00800146 Aguilar de Alfambra.
101 8 147 44005A00800147 Aguilar de Alfambra.
102 8 148 44005A00800148 Aguilar de Alfambra.
103 8 149 44005A00800149 Aguilar de Alfambra.
104 8 150 44005A00800150 Aguilar de Alfambra.
105 8 151 44005A00800151 Aguilar de Alfambra.
106 8 152 44005A00800152 Aguilar de Alfambra.
107 8 153 44005A00800153 Aguilar de Alfambra.
108 8 154 44005A00800154 Aguilar de Alfambra.
109 8 155 44005A00800155 Aguilar de Alfambra.
110 8 156 44005A00800156 Aguilar de Alfambra.
111 8 157 44005A00800157 Aguilar de Alfambra.
112 8 158 44005A00800158 Aguilar de Alfambra.
113 9 9002 44005A00909002 Aguilar de Alfambra.
114 9 115 44005A00900115 Aguilar de Alfambra.
115 9 112 44005A00900112 Aguilar de Alfambra.
116 9 128 44005A00900128 Aguilar de Alfambra.
117 9 200 44005A00900200 Aguilar de Alfambra.
118 9 130 44005A00900130 Aguilar de Alfambra.
119 9 138 44005A00900138 Aguilar de Alfambra.
120 9 173 44005A00900173 Aguilar de Alfambra.
121 9 142 44005A00900142 Aguilar de Alfambra.
122 9 172 44005A00900172 Aguilar de Alfambra.
123 9 170 44005A00900170 Aguilar de Alfambra.
124 9 168 44005A00900168 Aguilar de Alfambra.
125 9 196 44005A00900196 Aguilar de Alfambra.
126 9 197 44005A00900197 Aguilar de Alfambra.
127 9 166 44005A00900166 Aguilar de Alfambra.
128 9 165 44005A00900165 Aguilar de Alfambra.
129 9 155 44005A00900155 Aguilar de Alfambra.
130 9 163 44005A00900163 Aguilar de Alfambra.
131 12 9003 44005A01209003 Aguilar de Alfambra.
132 12 218 44005A01200218 Aguilar de Alfambra.
133 12 217 44005A01200217 Aguilar de Alfambra.
134 12 216 44005A01200216 Aguilar de Alfambra.
135 12 215 44005A01200215 Aguilar de Alfambra.
136 12 214 44005A01200214 Aguilar de Alfambra.
137 12 213 44005A01200213 Aguilar de Alfambra.
138 12 252 44005A01200252 Aguilar de Alfambra.
139 12 207 44005A01200207 Aguilar de Alfambra.
140 12 206 44005A01200206 Aguilar de Alfambra.
141 12 205 44005A01200205 Aguilar de Alfambra.
142 12 95 44005A01200095 Aguilar de Alfambra.
143 12 96 44005A01200096 Aguilar de Alfambra.
144 12 97 44005A01200097 Aguilar de Alfambra.
145 12 98 44005A01200098 Aguilar de Alfambra.
146 12 99 44005A01200099 Aguilar de Alfambra.
147 12 103 44005A01200103 Aguilar de Alfambra.
148 12 102 44005A01200102 Aguilar de Alfambra.
149 12 104 44005A01200104 Aguilar de Alfambra.
150 12 105 44005A01200105 Aguilar de Alfambra.
151 12 106 44005A01200106 Aguilar de Alfambra.
152 12 107 44005A01200107 Aguilar de Alfambra.
153 12 9002 44005A01209002 Aguilar de Alfambra.
154 12 256 44005A01200256 Aguilar de Alfambra.
155 12 255 44005A01200255 Aguilar de Alfambra.
156 12 38 44005A01200038 Aguilar de Alfambra.
157 12 36 44005A01200036 Aguilar de Alfambra.
158 12 24 44005A01200024 Aguilar de Alfambra.
159 12 261 44005A01200261 Aguilar de Alfambra.
160 12 34 44005A01200034 Aguilar de Alfambra.
161 12 19 44005A01200019 Aguilar de Alfambra.
162 12 259 44005A01200259 Aguilar de Alfambra.
163 12 20 44005A01200020 Aguilar de Alfambra.
164 12 21 44005A01200021 Aguilar de Alfambra.
165 12 9000 44005A01209000 Aguilar de Alfambra.
166 14 122 44005A01400122 Aguilar de Alfambra.
167 14 121 44005A01400121 Aguilar de Alfambra.
168 14 120 44005A01400120 Aguilar de Alfambra.
169 14 119 44005A01400119 Aguilar de Alfambra.
170 14 123 44005A01400123 Aguilar de Alfambra.
171 14 43 44005A01400043 Aguilar de Alfambra.
172 14 9002 44005A01409002 Aguilar de Alfambra.
173 14 66 44005A01400066 Aguilar de Alfambra.
174 14 71 44005A01400071 Aguilar de Alfambra.
175 14 70 44005A01400070 Aguilar de Alfambra.
176 14 63 44005A01400063 Aguilar de Alfambra.
177 14 62 44005A01400062 Aguilar de Alfambra.
178 14 60 44005A01400060 Aguilar de Alfambra.
179 14 59 44005A01400059 Aguilar de Alfambra.
180 14 58 44005A01400058 Aguilar de Alfambra.
181 14 57 44005A01400057 Aguilar de Alfambra.
182 14 56 44005A01400056 Aguilar de Alfambra.
183 14 55 44005A01400055 Aguilar de Alfambra.
184 14 54 44005A01400054 Aguilar de Alfambra.
185 14 9003 44005A01409003 Aguilar de Alfambra.
186 14 4 44005A01400004 Aguilar de Alfambra.
187 14 6 44005A01400006 Aguilar de Alfambra.
188 14 7 44005A01400007 Aguilar de Alfambra.
189 14 8 44005A01400008 Aguilar de Alfambra.
190 14 9 44005A01400009 Aguilar de Alfambra.
191 14 9000 44005A01409000 Aguilar de Alfambra.
192 15 214 44005A01500214 Aguilar de Alfambra.
193 15 35 44005A01500035 Aguilar de Alfambra.
194 15 33 44005A01500033 Aguilar de Alfambra.
195 15 31 44005A01500031 Aguilar de Alfambra.
196 15 9002 44005A01509002 Aguilar de Alfambra.
197 15 9004 44005A01509004 Aguilar de Alfambra.
198 15 29 44005A01500029 Aguilar de Alfambra.
199 14 63 44005A01400063 Aguilar de Alfambra.
200 14 62 44005A01400062 Aguilar de Alfambra.
201 14 60 44005A01400060 Aguilar de Alfambra.
202 14 59 44005A01400059 Aguilar de Alfambra.
203 14 58 44005A01400058 Aguilar de Alfambra.
204 14 57 44005A01400057 Aguilar de Alfambra.
205 14 56 44005A01400056 Aguilar de Alfambra.
206 14 55 44005A01400055 Aguilar de Alfambra.
207 14 54 44005A01400054 Aguilar de Alfambra.
208 14 9003 44005A01409003 Aguilar de Alfambra.
209 14 7 44005A01400007 Aguilar de Alfambra.
210 14 4 44005A01400004 Aguilar de Alfambra.
211 14 8 44005A01400008 Aguilar de Alfambra.
212 14 6 44005A01400006 Aguilar de Alfambra.
213 14 9 44005A01400009 Aguilar de Alfambra.
214 14 9000 44005A01409000 Aguilar de Alfambra.
215 15 214 44005A01500214 Aguilar de Alfambra.
216 15 35 44005A01500035 Aguilar de Alfambra.
217 15 33 44005A01500033 Aguilar de Alfambra.
218 15 9002 44005A01509002 Aguilar de Alfambra.
219 15 9004 44005A01509004 Aguilar de Alfambra.
220 15 29 44005A01500029 Aguilar de Alfambra.
221 1 80 44001A00100080 Ababuj.
222 1 86 44001A00100086 Ababuj.
223 1 79 44001A00100079 Ababuj.
224 1 78 44001A00100078 Ababuj.
225 1 245 44001A00100245 Ababuj.
226 1 246 44001A00100246 Ababuj.
227 1 70 44001A00100070 Ababuj.
228 1 67 44001A00100067 Ababuj.
229 1 69 44001A00100069 Ababuj.
230 1 66 44001A00100066 Ababuj.
231 1 62 44001A00100062 Ababuj.
232 1 59 44001A00100059 Ababuj.
233 1 57 44001A00100057 Ababuj.
234 1 56 44001A00100056 Ababuj.
235 1 86 44001A00100086 Ababuj.
236   87 44001A00100087 Ababuj.
237 1 246 44001A00100246 Ababuj.
238 1 74 44001A00100074  
239 1 70 44001A00100070 Ababuj.
240 1 67 44001A00100067 Ababuj.
241 1 69 44001A00100069 Ababuj.
242 1 66 44001A00100066 Ababuj.
243 1 62 44001A00100062 Ababuj.
244 1 59 44001A00100059 Ababuj.
245 1 57 44001A00100057 Ababuj.
246 1 56 44001A00100056 Ababuj.
247 1 9002 44001A00109002 Ababuj.
248 1 9003 44001A00109003 Ababuj.
249 1 35 44001A00100035 Ababuj.
250 1 32 44001A00100032 Ababuj.
251 1 30 44001A00100030 Ababuj.
252 1 19 44001A00100019 Ababuj.
253 1 51 44001A00100051 Ababuj.
254 1 49 44001A00100049 Ababuj.
255 1 48 44001A00100048 Ababuj.
256 1 40 44001A00100040 Ababuj.
257 1 37 44001A00100037 Ababuj.
258 1 9000 44001A00109000 Ababuj.
259 2 135 44001A00200135 Ababuj.
260 2 139 44001A00200139 Ababuj.
261 2 9006 44001A00209006 Ababuj.
262 2 1 44001A00200001 Ababuj.
263 2 156 44001A00200156 Ababuj.
264 2 157 44001A00200157 Ababuj.
265 2 158 44001A00200158 Ababuj.
266 2 159 44001A00200159 Ababuj.
267 2 9002 44001A00209002 Ababuj.
268 2 165 44001A00200165 Ababuj.
269 2 172 44001A00200172 Ababuj.
270 2 176 44001A00200176 Ababuj.
271 2 204 44001A00200204 Ababuj.
272 2 9003 44001A00209003 Ababuj.
273 2 9000 44001A00209000 Ababuj.
274 5 216 44001A00500216 Ababuj.
275 5 218 44001A00500218 Ababuj.
276 5 219 44001A00500219 Ababuj.
277 5 259 44001A00500259 Ababuj.
278 5 9008 44001A00509008 Ababuj.
279 5 9000 44001A00509000 Ababuj.
280 6 9010 44001A00609010 Ababuj.
281 6 159 44001A00600159 Ababuj.
282 6 165 44001A00600165 Ababuj.
283 6 162 44001A00600162 Ababuj.
284 6 9008 44001A00609008 Ababuj.
285 6 9000 44001A00609000 Ababuj.
286 7 114 44001A00700114 Ababuj.
287 7 119 44001A00700119 Ababuj.
288 7 120 44001A00700120 Ababuj.
289 7 123 44001A00700123 Ababuj.
290 503 9003 44196A50309003 El Pobo.
291 503 28 44196A50300028 El Pobo.
292 503 27 44196A50300027 El Pobo.
293 503 9005 44196A50309005 El Pobo.
294 503 21 44196A50300021 El Pobo.
295 3 9002 44196A00309002 El Pobo.
296 2 9005 44196A00209005 El Pobo.
297 2 9003 44196A00209003 El Pobo.
298 1 9005 44196A00109005 El Pobo.
299 501 9001 44196A50109001 El Pobo.
300 1 9004 44196A00109004 El Pobo.
301 1 9002 44196A00109002 El Pobo.
302 8 9004 44102A00809004 Escorihuela.
303 8 9015 44102A00809015 Escorihuela.
304 8 9010 44102A00809010 Escorihuela.
305 8 9006 44102A00809006 Escorihuela.
306 17 9010 44102A01709010 Escorihuela.
307 9 9001 44102A00909001 Escorihuela.
308 9 9002 44102A00909002 Escorihuela.
309 9 9007 44102A00909007 Escorihuela.
310 12 9001 44102A01209001 Escorihuela.
311 12 9003 44102A01209003 Escorihuela.
312 12 70 44102A01200070 Escorihuela.
313 12 69 44102A01200069 Escorihuela.
314 12 9000 44102A01209000 Escorihuela.
315 11 2 44102A01100002 Escorihuela.
316 11 9002 44102A01109002 Escorihuela.
317 13 9001 44102A01309001 Escorihuela.
318 13 9011 44102A01309011 Escorihuela.
319 11 16 44016A01100016 Alfambra.
320 11 9009 44016A01109009 Alfambra.
321 11 9004 44016A01109004 Alfambra.
322 14 9062 44016A01409062 Alfambra.
323 14 9004 44016A01409004 Alfambra.
324 14 9005 44016A01409005 Alfambra.
325 14 9064 44016A01409064 Alfambra.
326 14 9085 44016A01409085 Alfambra.
327 15 9044 44016A01509044 Alfambra.
328 15 9017 44016A01509017 Alfambra.
329 15 9013 44016A01509013 Alfambra.
330 15 9011 44016A01509011 Alfambra.
331 15 214 44016A01500214 Alfambra.
332 15 213 44016A01500213 Alfambra.
333 15 9007 44016A01509007 Alfambra.
334 15 9004 44016A01509004 Alfambra.
335 15 9005 44016A01509005 Alfambra.
336 15 9006 44016A01509006 Alfambra.
337 17 9009 44016A01709009 Alfambra.
338 2 9002 44191A00209002 Peralejos.
339 2 7 44191A00200007 Peralejos.
340 2 9003 44191A00209003 Peralejos.
341 1 9001 44191A00109001 Peralejos.
342 1 10 44191A00100010 Peralejos.
343 1 9003 44191A00109003 Peralejos.
344 1 9004 44191A00109004 Peralejos.
345 13 9001 44191A01309001 Peralejos.
346 3 9008 44098A00309008 Cuevas Labradas.
347 2 9007 44098A00209007 Cuevas Labradas.
348 1 9008 44098A00109008 Cuevas Labradas.
349 10 9004 44075A01009004 Celadas.
350 10 41 44075A01000041 Celadas.
351 15 20 44075A01500020 Celadas.
352 10 9003 44075A01009003 Celadas.
353 15 21 44075A01500021 Celadas.
354 15 9001 44075A01509001 Celadas.
355 806 10 44900A80600010 Teruel.
356 805 9001 44900A80509001 Teruel.
357 805 9004 44900A80509004 Teruel.
358 804 9001 44900A80409001 Teruel.
359 804 9002 44900A80409002 Teruel.
360 804 9003 44900A80409003 Teruel.
361 803 9002 44900A80309002 Teruel.