La Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística han suscrito, con fecha 9 de junio de 2025, un convenio para establecer el marco de cooperación y organización conjunta de actividades. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se inserta como anexo.
Madrid, 16 de junio de 2025.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.
ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística para la cooperación y la organización conjunta de actividades
En Madrid, a 9 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante, BNE), con NIF Q2828005E, y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20-22, 28071 Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE n.º 39, de 14 de febrero) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre. El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Francesc Xavier González Cuadra, Presidente de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (en adelante, FESABID), con NIF V78961984, y domicilio fiscal en el paseo de las Delicias, 30, 2.ª planta, 28045 Madrid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 2, Número Nacional 827, elegido para dicho cargo en la Asamblea general extraordinaria, celebrada en Vitoria-Gasteiz el día 15 de junio de 2024, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 8 de los Estatutos de la Federación.
Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I
Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que FESABID tiene como fines:
1. Fomentar en España el desarrollo de las actividades relacionadas con sus campos de actuación y contribuir a crear las mejores condiciones posibles para que las sociedades, asociaciones y profesionales puedan ejercer sus actividades.
2. Elevar el nivel de capacitación de los profesionales en esta materia a través de la organización de jornadas, cursos, conferencias, difusión de publicaciones técnicas, o cualesquiera otras actividades destinadas a este fin, estimulando la elaboración y difusión de material educativo con ese objeto.
3. Velar por el mantenimiento de unos principios éticos que den prestigio a la profesión y les permitan cumplir de modo satisfactorio su función política, social y cultural.
4. Difundir las funciones de archiveros, bibliotecarios, documentalistas y museólogos y, en general, de todos los profesionales de la información y la importancia de su misión en sus ámbitos de actuación.
III
La BNE y FESABID comparten su interés común en la mejora constante de la formación y el conocimiento de los profesionales; la difusión, el acceso y la preservación del patrimonio documental y bibliográfico, así como la mejora de la imagen de los profesionales y de los centros de documentación, bibliotecas y archivos de cara a la sociedad y la cultura.
IV
Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre la BNE y FESABID para promover la realización de proyectos conjuntos que contribuyan a la formación y otras actividades profesionales encaminadas a la difusión y mejora del sector profesional que integran tanto la BNE como FESABID.
En el caso de FESABID, las acciones que se puedan desarrollar se entenderán como aquellas que la propia Federación organice, excluyendo en todo caso las organizadas por las asociaciones y colegios profesionales integrados en FESABID.
En el marco del presente convenio la BNE y FESABID colaborarán en la organización y desarrollo de las actividades relacionadas con las bibliotecas, archivos y documentación:
– Actividades de formación, así como mesas redondas, encuentros, conferencias y jornadas profesionales.
– Actividades de difusión relacionadas con la profesión, como mejora del acceso y la publicidad de la información y la documentación, así como la promoción de la lectura y el libro, entre otras.
– Visitas profesionales.
– La realización de informes o estudios conjuntos encaminados a la mejora de la profesión y de los centros de archivos, bibliotecas y documentación, relacionados con los objetivos del convenio o de interés para la profesión.
Segunda. Compromisos y obligaciones de la BNE.
1. La BNE, en función de sus medios y disponibilidades, facilitará a FESABID los espacios adecuados, tanto físicos como virtuales, para la realización de un máximo de cinco (5) actividades anuales que se acuerden conjuntamente.
2. La BNE aportará los espacios para la realización de las actividades anuales que se acuerden conjuntamente, con las condiciones habituales de seguridad, control de acceso, conservación, mantenimiento y servicio de azafatos. Así mismo, asumirá, los gastos derivados de su uso tales como coordinación y retransmisión, aportando los medios técnicos y humanos con los que cuente y que no supongan un incremento del gasto. Aplicaciones presupuestarias 24.104.332B.227.01, 24.104.332B.227.06 y 24.104.332B.227.00.
3. La BNE podrá asumir, para las actividades que se realicen, gastos relacionados con la participación de ponentes. En este caso, las actividades tendrán la consideración de organizadas por la BNE con la colaboración de FESABID.
4. La BNE enviará invitaciones protocolarias a FESABID, así como a las asociaciones y colegios integrados en la misma, para aquellos eventos organizados por la BNE que sean considerados actos institucionales de interés para la profesión.
La estimación económica de gasto asumida por la BNE ascenderá a un máximo de 18.000 euros, sin IVA, siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2025.
Tercera. Compromisos y obligaciones de FESABID.
1. FESABID asumirá íntegramente los gastos que pueda suponer el desarrollo de las actividades organizadas y que no asuma la BNE conforme a la cláusula segunda.
2. FESABID se compromete a facilitar a la BNE un máximo de veinte inscripciones anuales en las actividades que la propia federación desarrolle.
3. FESABID colaborará en el diseño del programa de formación dirigido al personal de la BNE mediante la propuesta de acciones formativas específicas.
La estimación económica de gasto asumida por FESABID ascenderá a un máximo de 9.000 euros, sin IVA.
Cuarta. Logotipos y difusión de la colaboración.
1. FESABID y la BNE se comprometen a difundir la colaboración entre ambas instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc., que hagan referencia a las actividades patrocinadas que se indican en las cláusulas primera y segunda.
2. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder.
3. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye para el seguimiento del presente convenio una Comisión mixta que se reunirá anualmente durante la vigencia del mismo. La Comisión estará formada por:
Por parte de la BNE:
– El Director Técnico, o persona que designe.
– La Jefa del Área de Coordinación de Proyectos, o persona que designe.
Por parte de FESABID:
– El Presidente, o persona que designe.
– El/la Gerente, o persona que designe.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Determinar anualmente las actividades a desarrollar en el marco del objeto del convenio.
– Establecer el protocolo para la gestión conjunta de actividades.
– Determinar para cada actividad programada, la distribución de funciones para su desarrollo dentro de los compromisos de ambas partes.
Sexta. Vigencia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra Administración firmante, y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción del convenio y efectos.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Además de la citadas del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se resolverá por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Undécima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes, como responsables del tratamiento en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, se comprometen a cumplir el RGPD y la LOPDGDD, en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrán ser ejercidos ante el Delegado de Protección de Datos de FESABID y el Delegado de Protección de Datos de la BNE, con quienes podrán contactar a través de los correos electrónicos gerencia@fesabid.org y dpd@bne.es, respectivamente.
Duodécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, el Director, Oscar Arroyo Ortega.–Por FESABID, el Presidente, Francesc Xavier González Cuadra.