Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Maat Servicios Integrales, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Río Seco, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en L'Alcora, Betxí y Onda (Castellón).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13627|Boletín Oficial: 159|Fecha Disposición: 2025-06-16|Fecha Publicación: 2025-07-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.

Maat Servicios Integrales, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fechas 6 de julio de 2021 y 23 de septiembre de 2021, subsanada posteriormente en fecha 8 de octubre de 2021 y modificada con fecha 29 de abril de 2022, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Río Seco», con una potencia de 59,17 MW en módulos fotovoltaicos y 51 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, consistente en líneas a 30 kV hasta la subestación Isal 30/220 kV, la subestación Isal 30/220 kV, y la línea aéreo-subterránea de 220 kV desde la subestación Isal 30/220 kV hasta el centro de seccionamiento Betxí 220 kV, en los términos municipales de L’Alcora, Betxí y Onda, en la provincia de Castellón (en adelante también, el proyecto).

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de la provincia» afectada, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.

Con fecha 4 de abril de 2023, se recibe el informe y expediente de dicha tramitación de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, que es remitido, con fecha 12 de abril de 2023, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta, con fecha 4 de septiembre de 2023, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto «Parque solar fotovoltaico Río Seco, de 59,17 MWp/45,53 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 223 de 18 de septiembre de 2023 (en adelante también, DIA), estableciendo una serie de condicionantes a la ejecución del proyecto.

Con fecha 4 de diciembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que otorgó a Maat Servicios Integrales, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Río Seco, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de L’Alcora, Betxí y Onda, en la provincia de Castellón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023 (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa).

Segundo. Prórroga para solicitar autorización administrativa de construcción.

Con fecha 9 de febrero de 2024, el promotor solicita la ampliación del plazo establecido para presentar la solicitud de autorización administrativa de construcción, a los efectos de poder incorporar en el proyecto constructivo las modificaciones y condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental y en la Resolución de autorización administrativa previa.

Con fecha 14 de febrero de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve otorgar una prórroga de mes y medio del plazo concedido para la solicitud de la autorización de administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Río Seco, en la provincia de Castellón.

Tercero. Solicitud autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado tanto la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como de los condicionantes establecidos en la citada DIA, el promotor debía a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto. En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor solicita, con fecha 15 de abril de 2024, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Río Seco», en la provincia de Castellón.

Con fecha 11 de diciembre de 2024, el promotor solicita la paralización provisional de la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debido a modificaciones en su estructura societaria.

Cuarto. Desistimiento del promotor.

El promotor, con fecha 5 de febrero de 2025, comparece y presenta solicitud de desistimiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica «Río Seco», en la provincia de Castellón, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada por la inviabilidad técnica y económica derivada del requerimiento de soterrar íntegramente la línea de evacuación de 220 kV de acuerdo con el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, de 9 de agosto de 2023, emitido en el seno de la tramitación de la autorización administrativa previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, el promotor refiere la inviabilidad económica del proyecto sobrevenida por un aumento en el coste del contrato de encargo del proyecto con Red Eléctrica de España, SAU, para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la conexión de las instalaciones de generación a la red de transporte en el nudo Bechí 220 kV.

Quinto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

El proyecto cuenta con permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU (REE), en el nudo Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha de 28 de abril de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor, en el citado escrito de fecha 5 de febrero de 2025, solicita la cancelación y devolución de la garantía núm. 2022–00373–O–0088940.

Sexto. Trámite de audiencia.

Con fecha de 22 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Con fecha de 6 de junio de 2025, el promotor remite escrito en el que solicita que «se continúe con la emisión de la resolución de desistimiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución, sobre la base de los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.»

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Maat Servicios Integrales, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Río Seco, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de L’Alcora, Betxí y Onda, en la provincia de Castellón, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-768.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.