Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial y aprobación de las tablas salariales para el año 2025, y modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13204|Boletín Oficial: 155|Fecha Disposición: 2025-06-16|Fecha Publicación: 2025-06-28|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta por la que se acuerda la revisión salarial y aprobación de las tablas salariales para el año 2025, así como la modificación y aprobación de mejoras sociales del convenio colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, SA (Transfesa) –código de convenio n.º 90005072011981–, que fue publicado en el BOE de 14 de febrero de 2012, acta que ha sido suscrita el 16 de abril de 2025, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL Y APROBACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2025, Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, SA

En Madrid, a 16 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ángel Domingo Fernández, don Mario Cáceres Perea, doña Dalila Bouani Cherrati y doña Irene Barrales Sánchez, como representantes de la empresa de la Comisión Negociadora de la mercantil Transfesa Logistics, SA.

De la otra parte, doña Carmen Bravo Bernárdez, don Iván Hernández Díaz, don Ángel Yagüe González, doña Belén Mancebo Cordero, doña Begoña Núñez Rey, don José Miguel Cuartero Chiral, don Carlos Hernán Gónzalez y don José Ramón Moreno Miguélez y doña María del Carmen Sánchez García, miembros del Comité Intercentros, en su condición de representantes legales de las personas trabajadoras, de la Comisión Negociadora de la mercantil Transfesa Logistics, SA.

Se han reunido a las 11:00 horas, en las dependencias centrales de Transfesa Logistics, SA de forma presencial, quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de las personas trabajadoras, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.

EXPONEN

Revisión salarial 2025

Tras intercambios de mails con propuestas y contrapropuestas sobre temas de la negociación colectiva entre la RLPT y los representantes de la empresa, se acuerda aplicar la siguiente revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2025:

 

Porcentaje revisión salarial

Salario bruto anual

GRUPO I. 0,00
GRUPO II. 1,50
GRUPO III. 2,50
GRUPO IV. 3,30
GRUPO V NIVEL I. 3,50
GRUPO V NIVEL II. 4,00

Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del convenio Transfesa Logistics, SA, para el año 2025:

Grupo I: 0 %.

Grupo II: 1,5 %.

Grupo III: 2,50 %.

Grupo IV: 3,30 %.

Grupo V Nivel I: 3,50 %.

Grupo V Nivel II: 4,00 %.

Tabla salarial 2025

Grupos  

Salario base

Euros

S.B * 16 pagas

Euros

GRUPO I. DIRECTOR AREA. 2.426,40 38.822,40
GERENTE AREA.
GRUPO II. RESPONSABLE AREA. 1.889,66 30.234,56
KEY ACCOUNT.
RESP. DELEGACION.
GRUPO III. JEFE DE ALMACEN. 1.602,75 25.644,00
JEFE DE TALLER.
JEFE DE MAQUINISTAS.
JEFE DE EQUIPO.
JEFE DE TRAFICO.
TÉCNICOS DE AREA.
INGENIEROS.
LICENCIADOS.
ANALISTAS.
MAQUINISTA B.
GRUPO IV. SUPERVISOR. 1.325,43 21.206,88
CAPATAZ.
OFICIAL 1.ª
OFICIAL 2.ª
COMERCIAL.
MAQUINISTA B FORMACION.
AUX.CIRCUL/O.V.M.
MAQUINISTA A.
GRUPO V.  NIVEL I: 1.179,53 18.872,48
AUXILIAR ADMIN SR.
MOZO CARRETILLERO.
CONDUCTOR/A.
OPERARIO.
A.O.T./AUX.CABINA.
 NIVEL II*: 1.036,00 16.576,00
MOZO/PEON.
TELEFONISTA.
ORDENANZA.
LIMPIADOR/A.
MANIPULADOR VEHICULOS.
AUXILIAR ADMIN JR.

* El importe de salario base de las tablas salariales del grupo V nivel II se actualizará conforme al salario mínimo interprofesional legalmente establecido en cada momento por el Gobierno de España.

Aplicación de las tablas

El porcentaje de incremento de revisión salarial se aplicará sobre todo el Salario Bruto Anual de cada persona trabajadora. Se incrementará el salario base de convenio en los términos negociados y el resto de incremento de porcentaje de subida, hasta alcanzar el salario bruto anual, se aplicará en «Plus Absorbible».

En relación con el salario base aplicable al grupo V nivel II del convenio, será siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno de España legalmente. La subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Gobierno de España para el año 2025 ha sido del 4.41 %, en las tablas salariales se reflejará siempre el salario mínimo interprofesional actual, pero dichas tablas se actualizarán automáticamente con los incrementos que establezca el Gobierno siempre y cuando fuesen superiores a las negociaciones colectivas llevadas a cabo con el comité de empresa.

Las personas trabajadoras a las que se les ha actualizado el Salario bruto anual conforme al SMI aprobado en los Presupuestos Generales del Estado, verán estas cantidades absorbidas y se les aplicará un porcentaje de subida equivalente a la diferencia entre la subida del salario mínimo interprofesional y el porcentaje de subida acordado en esta negociación, del Grupo Profesional del convenio en el que aplique este particular.

En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.

Aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubieran o hubiesen percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas éstas, siempre y cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores y de mayor cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.

Este acuerdo no es aplicable al personal de Tracción Ferroviaria, que tiene condiciones particulares vinculados a su actividad específica, tipología de jornada y antigüedad en la empresa, exceptuando al personal que ha alcanzado los topes salariales negociados en los acuerdos Ad Hoc.

Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 2025 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan excluidas de esta revisión salarial.

Otros acuerdos

Asimismo, se acuerda la cantidad total de 40.000 euros en concepto de Prima Lineal por Persona Trabajadora, en adelante (PLPT), siempre y cuando a fecha 31 de diciembre de 2025 Grupo Transfesa alcanzase el EBIT presupuestado de 8,077 millones para este año.

La PLPT se trata de un concepto no consolidable, cuyo reparto se realizará de la siguiente manera:

El importe total acordado de 40.000 euros se dividirá entre el número de personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos IV y V, que se encuentren de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre de 2025 y que, cuenten con una antigüedad mínima de 6 meses en la compañía. Esta cantidad en concepto de PLPT se abonará de forma lineal y en un único pago en la nómina febrero de 2026 a todas aquellas personas trabajadoras que estén de alta en dicha fecha.

Asimismo, las partes acuerdan las siguientes

Mejoras sociales

1. Jornada continua. Para aquellas personas que trabajan en jornada partida, se aplicará el siguiente horario, en todos los centros y personas susceptibles de aplicación, en época estival desde el 15 de junio al 15 de septiembre, en época navideña desde el 22 de diciembre al 7 de enero y los días, lunes, martes, miércoles y jueves de la Semana Santa, el horario de 8:00 a 15:00 horas. Durante los días de jornada continua no presenta flexibilidad horaria ni en la entrada ni en la salida.

En relación con todo el colectivo que, por cuestiones de organización del trabajo o por cuestiones productivas, no pueda hacer jornada continua, se le concederá como días de vacaciones los días 24 ó 31 de diciembre, uno de los dos, siempre atendiendo a cuestiones de la propia actividad y en línea con cada responsable. Estos días serán añadidos a sus vacaciones y no se descontarán de las mismas.

Durante los días de jornada continua, se designarán personas de guardia física en oficina en cada departamento para dar cobertura a los servicios que no tengan jornada continua. Estas guardias se pueden hacer de forma telemática previa autorización del responsable correspondiente.

Durante los días que se aplica la jornada continua no se genera el derecho a percibir tickets restaurant, excepto para las personas que hagan guardias o que por cuestiones del negocio o por cualquier otra causa tengan que trabajar en jornada partida alguno de esos días.

Aquellos centros que durante este periodo tengan acuerdos de horarios que mejoren la presente jornada continua, mantendrán esas condiciones mejoradas.

La aplicación de la jornada continua no afectara al horario del resto de la jornada del año.

2. Complemento por AT de larga Duración. En aquellos casos en los que se produzca una baja laboral por Accidente de Trabajo, y la misma supere los 60 días, la empresa complementará el salario a partir del día 61 con el 100 % del mismo, recibiendo el trabajador su salario bruto mensual completo desde dicho día 61. Desde el 1 de enero de 2026, si las ratios de siniestralidad se mantienen con los actuales (INC de Accidentes de Accidentes con Baja), según el informe facilitado por el departamento de Prevención a fecha 31 de diciembre de 2024, este complemento se percibirá a partir del día 31.

Se comprometen ambas partes en la creación de una comisión Ah Doc, para estudiar cada uno de los accidentes de trabajados ocurridos y poder valorar que se pueda complementar el 100 % del salario desde el primer día en determinados casos. Esta Comisión deberá formarse en un plazo de 1 mes desde la fecha de la firma de esta acta y estará compuesta por 2 personas de la RLPT y 2 personas por la parte empresarial.

En prueba según antecede, se firma esta acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, siendo las 11:50 horas.

Por la empresa Por la Parte Social