El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Presidente de la Asociación de Empresas y Profesionales LGTBI de Madrid, han suscrito, el 13 de junio de 2025, el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Asociación de Empresas y Profesionales LGTBI de Madrid.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Asociación de Empresas y Profesionales LGTBI de Madrid (AEGAL), para la organización de un concierto y actividades conmemorativas de los avances de los derechos civiles del colectivo LGTBI en los últimos 50 años y celebrar 20 años del matrimonio homosexual en el marco de la fiesta del Orgullo 2025 en Madrid
13 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, AEGAL, Asociación de Empresas y Profesionales LGTBI de Madrid y su Comunidad, en adelante AEGAL, entidad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Madrid, en la calle Valverde, 13-3.ª planta, código postal 28004, con CIF G84044700, representada por don Alfonso Llopart Basterra, en calidad de Presidente. AEGAL es una entidad privada sin ánimo de lucro encargada de la organización general de la celebración anual de las fiestas del Orgullo LGTBI en Madrid (MADO) consistentes en conciertos al aire libre, fiestas, arte, cultura y deporte cuya edición 2025 se celebrará del 28 de junio al 7 de julio.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
III. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, señala en su Preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
IV. El concierto objeto de este convenio se enmarca en los actos conmemorativos del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, que pretende celebrar la conquista y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.
V. Que AEGAL es una entidad privada sin ánimo de lucro creada el 1 de abril de 2004 con el objetivo de profesionalizar y fortalecer la organización del Orgullo y encargada de la organización general de la celebración anual de las fiestas del Orgullo LGTBI en Madrid (MADO) consistentes en conciertos al aire libre, fiestas, arte, cultura y deporte cuya edición 2025 se celebrará del 28 de junio al 7 de julio.
VI. En 2005, AEGAL se incorporó a la Asociación Europea de Organizadores del Orgullo (EPOA). Tras la asamblea de EPOA en Estocolmo en 2007, AEGAL pasó a formar parte de su Junta Directiva. En 2008, AEGAL se convirtió también en miembro de InterPride, y desde 2011 forma parte de su Junta Directiva tras la asamblea general celebrada en Bruselas. Esta proyección internacional ha sido clave para posicionar a MADO como uno de los orgullos más relevantes del mundo.
VII. La celebración de MADO Madrid Orgullo es posible gracias al trabajo conjunto de entidades sociales, profesionales y administraciones públicas que, desde distintos ámbitos, contribuyen a la organización de uno de los eventos más relevantes del calendario LGTBIQ+ a nivel internacional.
VIII. Que la Entidad privada AEGAL tiene previsto llevar a cabo una serie de actividades encaminadas a celebrar y visibilizar los derechos de los colectivos LGTBI durante la celebración de las Fiestas del Orgullo 2025, desde el 2 al 6 de julio, en distintos escenarios de la ciudad de Madrid, y muy especialmente en 2025 que se cumplen 20 años de la legalización del matrimonio homosexual y 50 años del inicio del fin de la dictadura franquista y de la conquista de los derechos civiles conseguidos por los diferentes colectivos.
IX. Que teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha aceptado el ofrecimiento de AEGAL para participar en la organización y ejecución de las siguientes actuaciones programadas, en el marco de la Fiesta del Orgullo 2025:
– Gala de cierre MADO. 20 años de la legalización del matrimonio homosexual.
– Conferencia de Derechos Humanos Madrid Summit.
– Creación y edición de materiales audiovisuales para emitir durante todos los días del Orgullo, del 2 al 6 de julio.
X. Que, dado que existen fines comunes, las dos entidades acuerdan aunar los esfuerzos y establecer lazos de colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas a la celebración de las distintas actividades en el marco de la Fiesta del Orgullo en Madrid 2025.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objetivo establecer las condiciones para la realización conjunta de distintas actividades conmemorativas y celebrativas de las conquistas de los derechos civiles de los colectivos LGTBIQ en los últimos 50 años de democracia y los 20 años desde la legalización del matrimonio homosexual, y de manera específica, la ejecución de los siguientes proyectos:
– Gran Gala de cierre «20 años de amor». La gala combina las actuaciones en directo de artistas icónicos de la comunidad LGTBIQ+ con la divulgación de testimonios (en directo o en vídeo) de personalidades políticas y culturales de relevancia en el proceso de consecución del matrimonio homosexual, y la proyección de imágenes del archivo de RTVE en el que se recogen hitos claves de la lucha de los colectivos LGTBIQ+ en las últimas décadas, desde la dictadura a la democracia.
• Se interpretarán canciones icónicas de amor para la comunidad LGTBIQ, con artistas como Ana Torroja, Gloria Trevi, Rozalén, Actrices de «Chavela», María Peláe, Falete, Pastora Soler, Marta Sánchez, Samantha Hudson, Lis Miguélez, Ona Mafalda, Lucky Love, Juan Sinmiedo, Hugo Marlo, entre otros.
• Participarán con sus testimonios figuras relevantes como el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, Los Javis o Manolita Chen.
• El concierto tendrá lugar en el escenario de Plaza de España, el domingo 6 de julio a partir de la 20 h.
– Conferencia de Derechos Humanos. Madrid Summit. En el marco de este espacio de debate, se propondrá y coordinará una mesa sobre el matrimonio igualitario en Europa. La VII edición del Madrid Summit se celebra el 4 de julio como espacio de reflexión sobre los derechos humanos LGTBIQA+. Una jornada de diálogo, alianzas y compromiso a nivel internacional. Tendrá lugar en las Oficinas del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea en España, el 4 de julio de 9:30 a 18:00 horas.
– Comunicación de los objetivos de 50 años de España en libertad a través del Comisionado que tendrá presencia en todas las actividades objeto de este convenio en el marco de la Fiesta del Orgullo. Ambas partes trabajarán conjuntamente la comunicación del evento para garantizar la presencia institucional del Comisionado y la difusión de los valores democráticos. La Gala concierto será retransmitida por el canal La 2 de RTVE en directo.
– Colaboración en la creación de material audiovisual para emitir durante todos los días del Orgullo, del 2 al 6 de julio, no solo en los canales del propio MADO sino en programas e informativos de RTVE así como en redes sociales y especialmente el mismo día de la gala como parte del evento de cierre final, material audiovisual realizado con piezas representativas del archivo de RTVE de las etapas de la conquista y luchas de los derechos civiles de los últimos 50 años, como:
• Antes de 1975. España pre-democrática: Ley de vagos y maleantes.
• 1975-1985: Transición a la democracia, primeras manifestaciones, Movida madrileña.
• 1985-1995: Movimiento lésbico.
• 1995-2005: Orgullos LGTBIQ+.
• 2005-2015: Matrimonio Igualitario.
• 2015-2025: Ley Trans.
Segunda. Compromisos de las partes y financiación.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a coorganizar las actividades objeto de este convenio, asumiendo directamente:
a) En relación con la Conferencia de Derechos Humanos. Madrid Summit:
– La conceptualización, organización y coordinación de una mesa debate sobre el matrimonio igualitario en Europa, así como la selección y coordinación de ponentes, y el pago de sus honorarios, viajes y dieta, por un importe máximo de 4.000 euros.
b) En relación con la realización de material audiovisual específico para documentar la evolución histórica de los movimientos LGTBIQ+ entre la dictadura y la democracia que se emitirá tanto los días del Orgullo (2-6 julio de 2025) como los días previos a través de RR. SS.:
– La contratación de un documentalista que identifique algunos de los hitos clave en la historia del movimiento LGTBIQ+ (1975-1985: Democracia, primeras manifestaciones, movida madrileña/1985-1995: Movimiento lésbico/1995-2005: Orgullos LGTBIQ+/2005-2015: Matrimonio Igualitario/2015-2025: Ley Trans, colabore en la búsqueda de materiales dentro del archivo de RTVE (y otros posibles archivos), seleccione y catalogue estos materiales y presente una propuesta curatorial para los materiales audiovisuales por un importe máximo de 18.000 euros.
c) En relación con la comunicación de esta participación y los eventos relacionados:
– Colaborar en la difusión del evento según sus propios medios.
– Creación de piezas de comunicación específicas que podrán retransmitirse en espacios de RTVE.
– Edición, comunicación y difusión de contenidos online.
d) En relación con la Gala «20 años de amor»:
– La realización de gestiones necesarias para asegurar la participación en la gala de personalidades políticas clave.
Las actividades anteriores se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.227.06 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del ejercicio 2025 por un importe máximo de 22.000 euros.
2. Además de los anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática destinará una aportación máxima de 160.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 22.03.925M.227.06 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del ejercicio 2025 destinada a las siguientes actividades gestionadas por AEGAL de acuerdo con la siguiente distribución:
– Los honorarios de algunos de los artistas participantes en la gala, entre quienes se encuentran referentes como Ana Torroja, Gloria Trevi, Rozalén, Actrices de «Chavela», María Peláe, Falete, Pastora Soler, Marta Sánchez, Samantha Hudson, Lis Miguélez, Ona Mafalda, Lucky Love, Juan Sinmiedo, Hugo Marlo.
El abono de los 160.000 euros se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por AEGAL, una vez realizadas las actuaciones programadas y previa presentación por parte de AEGAL de una Memoria Económica de justificación de los gastos debidamente desglosados y detallados.
3. Por su parte, AEGAL se compromete a tramitar las actividades financiadas por el Ministerio recogidas en el punto 2 anterior y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las siguientes actividades, por un importe máximo de 136.635 euros:
a) En relación con la infraestructura, técnica, producción, personal de producción, seguridad, permisos o licencias, lonas, casetas, vallado, señalética, riggers (especialistas en instalación y montaje de equipos de iluminación y sonido), baños químicos y medios auxiliares del escenario en plaza de España el domingo 6 de julio: 39.390,00 euros.
b) En relación con dirección, regiduría y producción: 28.000 euros.
c) En relación con la gestión de artistas: 5.000 euros.
d) En relación con el aval que exige la Junta de Moncloa para montar el escenario en plaza de España: 39.245 euros.
e) En relación con la organización de la Conferencia de Derechos Humanos. Madrid Summit. Mesa debate sobre el matrimonio igualitario en Europa. La VII edición del Madrid Summit se celebrará el 4 de julio: hasta un máximo de 25.000 euros.
f) En relación con la comunicación. Presencia de marca en la Fiesta del Orgullo: presencia del logo del Comisionado en la rueda de prensa y en la inauguración con convocatoria a medios locales y nacionales. Presencia de logos en soportes físicos y digitales.
g) En relación con la creación de material audiovisual para emitir durante todos los días del Orgullo, del 2 al 6 de julio, con piezas representativas de las etapas de la conquista y luchas de los derechos civiles de los últimos 50 años, colaboración en la identificación y selección de los hitos y materiales para cada una de las etapas históricas identificadas:
– Antes de 1975. España pre-democrática: ley de vagos y maleantes.
– 1975-1985: Democracia, primeras manifestaciones, movida madrileña.
– 1985-1995: Movimiento lésbico.
– 1995-2005: Orgullos LGTBIQ+.
– 2005-2015: Matrimonio Igualitario.
– 2015-2025: Ley Trans.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Tercera. Difusión de la colaboración.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Asociación de Periodistas Europeos se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y AEGAL se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de AEGAL, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Patrocinador institucional: España en libertad. 50 años».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 15 de julio de 2025, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
Sexta. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Décima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio AEGAL se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda AEGAL habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Presidente de AEGAL, Alfonso Llopart Basterra.