El Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente (en adelante, AEPD), establece en su artículo 15 que la Presidencia de la AEPD podrá delegar sus funciones en la Adjuntía a la Presidencia, así como en las Subdirecciones Generales que dependan directamente de la Presidencia y en la Secretaría General; con la salvedad de las funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la facultad para aprobar los proyectos de circulares.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, con el fin de agilizar y mejorar la eficacia en la gestión de los recursos humanos de la Entidad, en virtud de las funciones que a la Secretaría General asigna el artículo 29.2.e) del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General.
Dentro de las competencias que a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos asigna el artículo 13.2.i) del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, se delega en la persona titular de la Secretaría General:
a) La autorización de las situaciones de jubilación forzosa del personal funcionario y laboral.
b) La autorización de los documentos relativos a la aplicación del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado al personal funcionario y laboral.
Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con la mención de esta resolución y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. Avocación.
La persona titular de la Presidencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto cuya resolución haya sido delegada en virtud de esta resolución, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Eficacia.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.