Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Lugo» (Lugo).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13356|Boletín Oficial: 149|Fecha Disposición: 2026-06-16|Fecha Publicación: 2026-06-19|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria [P. V. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo] ha adoptado, con fecha de 15 de junio de 2026, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Lugo», sita en Lugo.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de junio de 2026.–El/la Director/a General de Promoción de la Memoria Democrática, P. S. (Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo), la Subdirectora General de Divulgación de la Memoria, Almudena Cruz Yábar.

ANEXO

Acuerdo de 15 de junio de 2026 de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática por el que se incoa el procedimiento para la declaración de la «Antigua Prisión Provincial de Lugo», sita en Lugo, como Lugar de Memoria Democrática

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el segundo párrafo del artículo 8 bis.2 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en el marco de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática la «Antigua Prisión Provincial de Lugo», sita en Lugo. Dicho informe es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre y al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la posibilidad de que los procedimientos se inicien de oficio por acuerdo del órgano competente, corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, dada su consideración de órgano al que se le atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 58.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la incoación de oficio del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Lugo», sita en Lugo, a los efectos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y tal y como se explicita en el mencionado informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática la «Antigua Prisión Provincial de Lugo», sita en Lugo los valores materiales, históricos, intangibles o simbólicos así como los hechos de singular relevancia que justificarían esta declaración por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, son los siguientes:

La antigua cárcel de Lugo fue inaugurada en 1887 siguiendo el modelo penitenciario del panóptico. Esta corriente proponía un tipo de prisiones de construcción circular o semicircular, como es el caso de Lugo, donde se disponían las celdas individuales y una torre central de vigilancia. El objetivo era permitir una supervisión constante por parte del vigilante, de manera que los presos pudieran ser observados en todo momento sin saber si estaban siendo vigilados. En su momento, la prisión representó un avance significativo, pues se pasaba de un modelo basado en la aglomeración de prisioneros en grandes espacios comunes a otro en el que primaba la individualización, lograda gracias a la disposición celular, la cual se consideraba más deseable en la época por sus mejoras en higiene y habitabilidad.

Sin embargo, estos avances se vieron opacados tras el triunfo en Lugo de la sublevación militar contra la República. El 20 de julio de 1936, la ciudad ya se hallaba en poder de los rebeldes; la resistencia fue mínima. En este contexto, el 24 de julio ingresaron en la cárcel 42 personas, la mayoría como consecuencia de su actividad política y sindical durante los años de democracia. Entre ellas se encontraban Ramón García Núñez (Gobernador Civil de Lugo), Francisco Lamas (alcalde gobernativo), Roberto Ouro Vázquez (diputado a Cortes), Rafael de Vega Barrera, Luis Peña Novo (secretario del ayuntamiento), Avelino López Otero (uno de los fundadores de la Organización Republicana Lucense), José Valín Figueroa (directivo de la Sociedad de Peones) y José Rey Rey (dirigente de la CNT).

Ramón García Núñez y Rafael de Vega, junto con otros –el practicante y secretario del alcalde Perfecto Abelairas Castro, el maestro y dirigente del POUM José Ramos López, y el industrial y concejal de Izquierda Republicana Ángel Pérez López– fueron fusilados el 21 de octubre de 1936.

A medida que avanzaba la contienda, la situación en la prisión se fue agravando de forma progresiva. Tanto es así que hubo momentos en los que una celda podía llegar a ser habitada por hasta 14 personas. Por si esto fuera poco, en 1937 ingresaron casi un millar de prisioneros en un espacio diseñado para un máximo de 140 internos. En 1939 la situación se volvió insostenible, debido a la llegada de 490 nuevos presos procedentes de diferentes puntos de España como consecuencia de la caída del Frente Norte.

Es necesario destacar que también fueron numerosas las mujeres presas por motivos políticos en este lugar. En 1936, entre las personas encarceladas se encontraban 14 mujeres, cifra que aumentó hasta 203 en 1940. Entre ellas destaca Consuelo Alonso González, conocida como «La comunista», que ingresó en la cárcel de Lugo en 1938. Fue la única mujer ejecutada oficialmente en la provincia entre 1936 y 1940.

Una vez finalizada la contienda, muchos de los presos fueron integrados en el llamado «sistema de redención de penas por el trabajo», ideado por el nuevo Estado franquista para institucionalizar la mano de obra forzada. De esta forma, numerosos prisioneros fueron obligados a trabajar en obras públicas en la ciudad, como la Plaza de Abastos, el edificio del Gobierno Militar, el Ayuntamiento, el Parque Rosalía, el Campo del Polvorín o el Parque de Automovilismo de Lugo.

El edificio sirvió como principal centro penitenciario de la provincia hasta su cierre como prisión en 1981. En 2017, tras un riguroso proceso de rehabilitación promovido por el Concello de Lugo, fue reconvertido en el centro cultural O Vello Cárcere, manteniendo su estructura original y los elementos que testimonian su pasado. Hoy en día, el espacio constituye un lugar de excepcional valor histórico, simbólico y documental para la memoria democrática en Galicia. Su reconversión en espacio cultural y pedagógico ha sido concebida como herramienta de transmisión de la memoria, acogiendo exposiciones, visitas guiadas, actividades educativas y actos de homenaje a las víctimas de la represión.

Además, la conservación de elementos materiales originales, el respeto a su uso histórico como espacio de represión política y su función actual como lugar de difusión de valores democráticos lo convierten en un ejemplo paradigmático de Lugar de Memoria Democrática.

Por haber sido uno de los principales espacios de represión política en Galicia durante la Guerra de España y la posguerra, y para garantizar que la memoria de quienes fueron encarcelados y asesinados allí por defender la libertad no caiga en el olvido, la antigua cárcel provincial de Lugo merece ser declarada Lugar de Memoria Democrática.

Tercero.

Con arreglo a los artículos 50.1 y 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: «Antigua Prisión Provincial de Lugo», sita en Lugo. (Actualmente Centro Cultural O Vello Cárcere).

2. La titularidad del bien corresponde al Concello de Lugo.

3. Ubicación:

– Coordenadas geográficas: 43°00'30.4"N 7°33'17.2"W.

– Referencia catastral: 7929004PH1672N0001PB.

– Dirección: Plaza de la Constitución, 27002 Lugo (Lugo.

Cuarto.

De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, procede, en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática, especificar las concretas medidas de protección que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. En concreto, se propone lo siguiente:

Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática no alteraría el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.

Asimismo, con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, la eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática determinará la puesta en marcha de las siguientes medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. Asimismo, se desarrollarán mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Quinto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y determina la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el mismo previsto en el artículo 52 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.

Sexto.

Este acuerdo se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo preceptivos en este procedimiento los trámites de información pública y de audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Séptimo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, la resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Octavo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Antigua Prisión Provincial de Lugo», sita en Lugo.

Segundo.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y a la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en dicho Inventario. En concreto el titular del bien deberá respetar las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que este habrá de ser compatible con las medidas protección.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se significa que este acto no pone fin al procedimiento, no cabiendo recurso alguno por ser un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a este acto podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Madrid, 15 de junio de 2026.–La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria [P. V. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo], Almudena Cruz Yábar.