Resolución de 16 de marzo de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Canario de la Salud, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública 2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7876|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-03-16|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y el Servicio Canario de la Salud han suscrito, con fecha de 15 de marzo de 2023, un Convenio para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública. 2023, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública 2023

En Madrid y las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la última firma.

REUNIDOS

De una parte, don Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 53/2020, de 19 de junio (BOC n.º 123, de 20 de junio de 2020), como Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 en relación con el artículo 6.h) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE n.º 185, de 4 de agosto de 2021), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación (Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero) y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

2. El ISCIII como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Técnica y de Innovación. Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

3. El ISCIII como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

4. El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de sanidad, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Sanidad mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. En particular, la Ley en su artículo 141 c) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de formación sanitaria especializada y de investigación científica en materia sanitaria, entre otras. Tales funciones corresponden al SCS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1. j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

5. La Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública recoge que la duración del programa formativo será de 4 años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de salud pública acreditado durante nueve meses de los doce primeros de residencia. Dispone asimismo que durante esta etapa los médicos residentes recibirán formación básica en Medicina Preventiva y Salud Pública a través del Curso Superior en Salud Pública, impartido a tiempo completo, por el centro formativo o escuela de salud pública integrada en la unidad docente. Este curso se corresponde en la actualidad con el Máster de Salud Pública.

6. Anualmente dicho Máster se recoge en la oferta docente del ISCIII cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio, que estará sometido a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto el presente Convenio es establecer el cauce de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el ISCIII para llevar a cabo la formación de médicos residentes de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), dependiente del ISCIII.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El ISCIII se compromete a:

a) Reservar el número de plazas del Máster de Salud Pública que corresponda a las ofertadas en el año correspondiente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de que los médicos residentes de la Comunidad Autónoma puedan realizar la primera etapa de su formación especializada, durante 9 meses.

b) Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

c) La gestión docente y administrativa de la formación referida, sin que ello suponga ningún gasto adicional al ISCIII.

2.2 El Servicio Canario de la Salud se compromete a:

a) Notificar formalmente al ISCIII, al menos con 3 meses de antelación al inicio del máster, el número de plazas convocadas en la Comunidad Autónoma de Canarias cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas ocupadas.

b) Tutelar el desarrollo del programa docente y velar por el cumplimiento del mismo por parte de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública.

c) Abonar las retribuciones salariales derivadas del compromiso contractual establecido con los médicos residentes, durante el tiempo que dure el período formativo.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

3.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones establecidas en el presente convenio y su ejecución, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre el ISCIII y el Servicio Canario de la Salud, una vez que el convenio devenga eficaz, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del ISCIII:

– La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII o persona en quien delegue.

– El director de la ENS o persona en quien delegue.

Por parte del Servicio Canario de la Salud:

– El Director del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.

– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Canarias o persona en quien delegue.

3.2 Además de las funciones de vigilancia y control de las actuaciones, le corresponden a dicha Comisión, dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio, así como aquellos otros informes previstos en la cláusula novena del presente convenio.

3.3 Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para el desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el seguimiento y evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones en que una de las partes lo requiera. En la primera reunión se designará por consenso a las personas que desempeñarán la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión.

3.4 La Comisión definirá sus normas específicas de funcionamiento, con adecuación a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria.

Quinta. Ley de protección de datos.

Las partes firmantes acuerdan expresamente que:

Ambas cumplen con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como las derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes, comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente convenio será de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, con el límite que resulta de la aplicación del artículo 49, h) de la Ley 40/2015.

Séptima. Modificación y causas de resolución.

7.1 El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes.

7.2 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio».

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Si se detectara incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Octava. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la Cláusula tercera, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Mecanismos de evaluación.

A efectos de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio, la comisión de Seguimiento emitirá anualmente informe al respecto.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Gabriel Trujillo Oramas.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.