Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la actualización de tarifas máximas del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8192|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: 2026-03-16|Fecha Publicación: 2026-04-13|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 27 de febrero de 2026, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5.a), 113.4.h) y 125.2.d) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en relación con el pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques (BOE de 3 de septiembre de 2021), acordó:

1. Aprobar la actualización de las tarifas máximas del servicio para el año 2026, con efectos desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, derivada de las variaciones de costes mediante la aplicación del porcentaje de 2,26 por 100 resultante del cálculo realizado en la memoria justificativa.

2. Aprobar en consecuencia la siguiente tabla de tarifas máximas que modifica el apartado a.9.a) de la prescripción 23.ª del pliego del servicio, permaneciendo el resto inalterado.

Tarifas máximas por cada servicio de amarre o desamarre

Tarifa T+2: Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 44.032.716 GT a 47.625.785 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM.PP.

Euros

De a
0 1.000  68,41  102,62
1.001 3.000  85,49  128,25
3.001 5.000  128,24  192,35

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

 170,99  256,48

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

 2.052,00  3.078,01
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán.  136,80  205,20

Tarifa T+1: Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 40.710.722 GT a 44.032.715 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM.PP.

Euros

De a
0 1.000  71,71  107,57
1.001 3.000  89,62  134,43
3.001 5.000  134,42  201,63

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

 179,24  268,84

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

 2.150,97  3.226,45
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán.  143,40  215,10

Tarifa T0: Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 37.579.128 GT a 40.710.721 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM.PP.

Euros

De a
0 1.000  74,76  112,14
1.001 3.000  93,43  140,14
3.001 5.000  140,13  210,21

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

 186,86  280,28

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

 2.242,45  3.363,69
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán.  149,50  224,25

Tarifa T-1: Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 34.632.924 GT a 37.579.127 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM.PP.

Euros

De a
0 1.000  77,69  116,54
1.001 3.000  97,10  145,65
3.001 5.000  145,64  218,45

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

 194,18  291,27

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

 2.330,36  3.495,54
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán.  155,36  233,04

Tarifa T-2: Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 31.917.703 GT a 34.632.923 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM.PP.

Euros

De a
0 1.000  80,39  120,58
1.001 3.000  100,48  150,70
3.001 5.000  150,69  226,04

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

 200,93  301,40

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

 2.411,37  3.617,06
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán.  160,76  241,14

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 113.5 TRLPEMM.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de dicho texto legal.

Gijón, 16 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves Roqueñí Gutiérrez.