Visto el texto del Acta de 2 de marzo de 2026 de la Comisión Paritaria del X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA, (código de Convenio n.º 90012072011999), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2024, en la que se acuerda la actualización de las tablas salariales para el año 2026 y que ha sido suscrita por las personas integrantes de dicha Comisión Paritaria designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y por el Comité Intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA COMISIÓN PARITARIA REVISIÓN SALARIAL 2026
En Madrid, siendo las 10:00 horas del 2 de marzo de 2026, se reúnen de manera telemática, las personas que más abajo se detallan, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA, (código de convenio n.º 90012072011999).
Por la Dirección Empresa:
Don César Quintana Fernández.
Doña Silvia Úñez López.
Por la Parte social:
Don Enrique Lucena Curado.
Doña Almudena Prieto Torres.
ACUERDAN
Primero.
El apartado d) del artículo 7.2 del X Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA, dispone que la Comisión Paritaria actualizará las tablas salariales en el caso de resultar de aplicación el segundo párrafo de la disposición adicional sexta del citado convenio colectivo.
Segundo.
El párrafo segundo de la disposición adicional sexta. Cláusula de garantía salarial del citado convenio colectivo establece que:
«En todo caso, se garantiza que la retribución en concepto de Salario Base del Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor de Ventas y Auxiliar de Servicios, siempre estará por encima del Salario Mínimo Interprofesional, manteniendo, como mínimo, un diferencial con el SMI vigente en cada momento, equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el SMI fijado para 2023 por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, y el Salario Base fijado para dichos niveles funcionales en las tablas salariales de dicho año, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de marzo de 2023.»
El pasado 19 de febrero de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. La disposición final tercera del mismo establece que este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Al amparo de lo dispuesto en la citada disposición adicional del convenio colectivo y de dicho real decreto se procede a actualizar el anexo I tablas salariales del convenio colectivo para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, determinando los siguientes valores:
ANEXO I
| 2026 | ||
|---|---|---|
|
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
|
| Grupo profesional 1. | ||
| Director General. | 2.378,19 | 33.294,63 |
| Director/Gerente. | 2.378,19 | 33.294,63 |
| Titulado Superior o Medio. | 1.484,80 | 20.787,15 |
| Grupo profesional 2. | ||
| Jefe de Servicios. | 2.130,47 | 29.826,55 |
| Supervisor de Servicios. | 2.130,47 | 29.826,55 |
| Coordinador de Servicios. | 1.250,02 | 17.500,30 |
| Inspector. | 1.235,35 | 17.294,87 |
| Grupo profesional 3. | ||
| Oficial de Primera Administrativo. | 1.281,75 | 17.944,47 |
| Oficial de Segunda Administrativo. | 1.243,68 | 17.411,46 |
| Auxiliar Administrativo. | 1.235,35 | 17.294,87 |
| Grupo profesional 4. | ||
| Jefe de Ventas. | 1.370,58 | 19.188,14 |
| Jefe de Equipo Comercial. | 1.314,74 | 18.406,40 |
| Ejecutivo/Consultor Comercial. | 1.250,02 | 17.500,30 |
| Vendedor/Promotor de ventas. | 1.235,35 | 17.294,87 |
| Grupo profesional 5. | ||
| Auxiliar de Servicios. | 1.235,35 | 17.294,87 |
| Auxiliar de Servicios especializado. | 1.338,92 | 18.744,92 |
De acuerdo con lo anterior, conforme a la citada cláusula de garantía salarial del convenio colectivo, vinculada al incremento del SMI, el porcentaje final de revisión salarial de los citados niveles funcionales es del 3,13 %.
Tercero.
Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Almudena Prieto Torres para realizar los trámites para su registro.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10:30 horas, firmándose la presente Acta por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Dirección de la empresa, César Quintana Fernández y Silvia Úñez López.–Por la parte social, Enrique Lucena Curado y Almudena Prieto Torres.