Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueba la tabla salarial definitiva para el año 2025 del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7014|Boletín Oficial: 75|Fecha Disposición: 2026-03-16|Fecha Publicación: 2026-03-26|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta en la que se aprueba la tabla salarial definitiva para el año 2025 relativa al Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos (código de Convenio n.º 99003395011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 2022, acta que ha sido suscrita con fecha 16 de febrero de 2026, de una parte, por las organizaciones empresariales AMPE y AMACO, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2026 RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS (CÓDIGO 99003395011981)

En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 16 de febrero de 2026, se reúnen en Madrid, los miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas y representativas con presencia en la comisión negociadora del convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos que a continuación se indican:

– Por UGT miembro de la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos: Sebastián Serena Expósito.

– Por CCOO miembro de la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos: Marco A. Pérez Martínez.

– Por CIG miembro de la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos: Tomás Martínez Rodríguez.

– Por AMPE: Jordi Monfort Ibieta y Rubén Rivero Cano (Asesor).

– Por AMACO: Arán Zaldivar y Rubén Rivero Cano (Asesor).

Abierta la sesión y tras los correspondientes recesos e intervenciones de todas las partes comparecientes, se acuerda:

1. Que la «Asociación de Mataderos de Pollos de España-AMPE» ha sucedido a AVIANZA como organización empresarial con legitimidad inicial y plena de conformidad con el artículo 87.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Por las representaciones empresariales comparecientes, así como por las organizaciones sindicales se reconocen mutuamente legitimidad para la suscripción del presente acuerdo.

2. Se firma la tabla definitiva del año 2025 relativa al Convenio colectivo sectorial de mataderos de aves y conejos, por todos los comparecientes y se unen a la presente acta como anexo n.º 1.

3. En cuanto al pago de los atrasos pendientes que, en su caso, pudieran corresponder relativos al año 2025, si la publicación en el BOE se produjera antes del día 15 del mes de su publicación, se deberá abonar en el mes de su publicación. Si la publicación en el BOE se produjera el día 15, o en fechas posteriores, las citadas cantidades resultantes se abonarán durante el mes siguiente al de su publicación.

4. Se faculta a don Rubén Rivero Cano, en su condición de asesor de AMPE y AMACO para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

Para la firma del presente acuerdo se designa a una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales y Empresariales comparecientes.

– Por UGT: Sebastián Serena Expósito.

– Por CCOO: Marco A. Pérez Martínez.

– Por CIG: Tomás Martínez Rodríguez.

– Por AMPE: Jordi Monfort Ibieta.

– Por AMACO: Arán Zaldivar.

Tablas salariales definitivas 2025 (S.B. 3,4% + 2,6%/resto 3,4%)

Categorías Profesionales SB Día/Mes SB Año (1)
 Técnicos:    
Técnico Titulado Superior. 2.166,06 30.324,84
Técnico Titulado. 1.865,36 26.115,04
Técnico no Titulado. 1.671,98 23.407,72
Encargado General. 1.671,98 23.407,72
 Personal Administrativo:    
Jefe Administrativo de 1.ª 1.678,42 23.497,88
Jefe de Personal. 1.678,42 23.497,88
Jefe Administrativo de 2.ª 1.678,42 23.497,88
Contable. 1.678,42 23.497,88
Analista. 1.678,42 23.497,88
Oficial Administrativo de 1.ª 1.583,45 22.168,30
Programador. 1.583,45 22.168,30
Oficial Administrativo de 2.ª 1.532,23 21.451,22
Operador Codificador. 1.532,23 21.451,22
Auxiliar Administrativo. 1.437,34 20.122,76
Telefonista. 1.437,34 20.122,76
Perforador-Verificador Grabador. 1.437,34 20.122,76
Personal Comercial.    
Jefe o Delegado de Zona. 1.678,42 23.497,88
Jefe o Agente Compra-Venta. 1.532,23 21.451,22
Autoventa. 1.470,39 20.585,46
 Personal Subalterno:    
Conserje. 1.382,03 19.348,42
Almacenero. 1.500,69 21.009,66
Mozo de Almacén. 1.382,03 19.348,42
Cobrador. 1.500,50 21.007,00
Pesador o Basculero. 1.382,03 19.348,42
Guarda o Portero. 1.382,03 19.348,42
Ordenanza. 1.382,03 19.348,42
Personal de Limpieza. 1.382,03 19.348,42
 Personal Obrero de Matadero:    
Encargado de Zona-Sección. 51,85 22.036,25
Celador. 48,47 20.599,75
Matarife. 49,27 20.939,75
Operario de Cámara. 48,47 20.599,75
Operario de Matadero. 48,47 20.599,75
 Personal de Oficios Varios:    
Mecánico de Matadero. 50,11 21.296,75
Mecánico de Frigorífico. 50,11 21.296,75
Fogonero. 50,11 21.296,75
Maquinista de Subproductos. 50,11 21.296,75
Pintor. 50,11 21.296,75
Electricista. 50,11 21.296,75
Albañil. 50,11 21.296,75
Carpintero. 50,11 21.296,75
Fontanero-Hojalatero. 50,11 21.296,75
Chapista. 50,11 21.296,75
Cocinero. 50,11 21.296,75
Ayudante de Oficios Varios. 46,49 19.758,25
 Personal Obrero de Transporte y Reparto:    
Mecánicos de Vehículos. 50,11 21.296,75
Conductor de Vehículos. 50,11 21.296,75
Conductor- Repartidor. 50,11 21.296,75
Jefe de Equipo de Recogida. 50,11 21.296,75
Lavacoches Engrasador. 46,53 19.775,25
Ayudante de Transporte. 46,49 19.758,25

(1) Salario día por 425/Salario mes por 14 meses.

(2) Plus Convenio por 14 pagas.

(3) Suma de (1) y (2).

Días año a efecto del cobro: 425. Días año normal: 365.

Meses año: 14. Jornada anual: 1.776 horas.

Nocturnidad 2025:

– Se calculará de conformidad con la fórmula contenida en el artículo 28.1 del convenio.

Plus Penosidad 2025:

– Se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del convenio.

Quebranto de Moneda 2025:

Cajero: 33,14.

Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro: 23,36.

Plus Convenio 2025:

El máximo absorbible y compensable: 1.010,89.

Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2025:

1. Por accidente no laboral:

1.1 En caso de muerte: 15.989,48.

1.2 En caso de invalidez permanente: 15.452,81.

2. Por accidente laboral:

2.1 En caso de muerte: 23.357,47.

2.2 En caso de invalidez total: 23.357,47.

Horas Extra 2025 (3,4%):

Categorías profesionales:

Técnicos:

Técnico Titulado Superior: 26,46.

Técnico Titulado: 22,79.

Técnico no Titulado: 20,41.

Encargado General: 20,41.

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo de 1.ª: 20,50.

Jefe de Personal: 20,50.

Jefe Administrativo de 2.ª: 20,50.

Contable: 20,50.

Analista: 20,50.

Oficial Administrativo de 1.ª: 19,38.

Programador: 19,38.

Oficial Administrativo de 2.ª: 18,76.

Operador Codificador: 18,76.

Auxiliar Administrativo: 17,60.

Telefonista: 17,60.

Perforador-Verificador Grabador: 17,60.

Personal Comercial:

Jefe o Delegado de Zona: 20,50.

Jefe o Agente Compra-Venta: 18,76.

Autoventa: 18,00.

Personal Subalterno:

Conserje: 16,92.

Almacenero: 18,38.

Mozo de Almacén: 16,92.

Cobrador: 18,37.

Pesador o Basculero: 16,92.

Guarda o Portero: 16,92.

Ordenanza: 16,92.

Personal de Limpieza: 16,92.

Personal Obrero de Matadero:

Encargado de Zona-Sección: 19,30.

Celador: 18,06.

Matarife: 18,36.

Operario de Cámara: 18,06.

Operario de Matadero: 18,06.

Personal de Oficios Varios:

Mecánico de Matadero: 18,66.

Mecánico de Frigorífico: 18,66.

Fogonero: 18,66.

Maquinista de Subproductos: 18,66.

Pintor: 18,66.

Electricista: 18,66.

Albañil: 18,66.

Carpintero: 18,66.

Fontanero-Hojalatero: 18,66.

Chapista: 18,66.

Cocinero: 18,66.

Ayudante de Oficios Varios: 17,30.

Personal Obrero de Transporte y Reparto:

Mecánicos de Vehículos: 18,66.

Conductor de Vehículos: 18,66.

Conductor-Repartidor: 18,66.

Jefe de Equipo de Recogida: 18,66.

Lavacoches Engrasador: 17,31.

Ayudante de Transporte: 17,30.