Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria, por el que se incorporan acuerdos en materia de retribuciones aprobados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7279|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-03-16|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria por el que se incorporan tres acuerdos en materia de retribuciones aprobados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Comunidad Foral de Navarra, y en la Comunidad Autónoma de Aragón al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio 99008725011994), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de septiembre de 2021, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 18 de febrero de 2026, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y ASPEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE-CC.OO., en representación de las personas trabajadoras afectadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes

Por EyG:

Juan Manuel Ruíz.

Iván Hodar.

Por CECE:

Santiago García.

Basi Cuéllar.

Por FED-ACES:

Conchita Castarlenas.

José Francisco López.

Por APSEC:

Delega en EyG.

Por FSIE:

Enrique Ríos.

Yolanda Benito.

Por USO:

Antonio Amate.

Carlos Quirós.

Víctor Jiménez.

Por UGT Servicios Públicos:

Jesús Gualix.

Ana Castaño.

Por FECCOO:

José Antonio Rodríguez.

Sergio Revilla.

En Madrid siendo las 10:00 del día 18 de febrero de 2026, se reúnen de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, Núm. 5, 1.ª planta.

Comienza la reunión y tras las deliberaciones pertinentes se decide:

En virtud de la posibilidad de alcanzar acuerdos por mayoría de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito de las Comunidades y Ciudades Autónomas, establecida en la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, esta Comisión Paritaria de cara a su efectividad, acuerda la incorporación al VII Convenio de los siguientes

ACUERDOS

1.º Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la fijación de complementos salariales para el personal de administración y servicios de reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada.

Dictamen de la Comisión Paritaria:

La Comisión Paritaria, por unanimidad, se da por enterada del contenido y acuerda proceder a su depósito ante la autoridad laboral competente a los efectos de su registro y publicación oficial.

2.º Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para fijar un complemento salarial durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 que, junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales.

Dictamen de la Comisión Paritaria:

La Comisión Paritaria, por unanimidad, se da por enterada del contenido y acuerda proceder a su depósito ante la autoridad laboral competente a los efectos de su registro y publicación oficial.

3.º Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el establecimiento de un complemento retributivo para el personal de administración y servicios (PAS) (Grupos 2 y 3) para los años 2025 y 2026.

Dictamen de la Comisión Paritaria:

La Comisión Paritaria, por unanimidad, se da por enterada del contenido y acuerda proceder a su depósito ante la autoridad laboral competente a los efectos de su registro y publicación oficial.

La Comisión Paritaria acusa recibo y acuerda autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Ana María Grijalbo Cabo, de la organización sindical FSIE, para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de los acuerdos a los solos efectos de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.

En Madrid, a 18 de febrero de 2026.–Por EyG.–Por CECE.–Por FED-ACES.–Por APSEC.–Por FSIE.–Por USO.–Por UGT Servicios Públicos.–Por FE-CC.OO.–El Presidente, Iván Hodar González.–El Secretario, Enrique Ríos.

Acta Mesa negociación Acuerdo CRIB personal de administración y servicios

1. Ratificación del Acuerdo por el cobro del CRIB del PAS ligados al VII Convenio colectivo de empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los miembros presentes a la reunión de mesa del VII Convenio colectivo de empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos han elaborado y ratificado el documento en lo referente al Acuerdo 2023 sobre el incremento del CRIB del PAS porque una ver firmado el acuerdo presente, este sea ratificado por las diferentes entidades tan patronales como sindicales para poder elevar a la comisión paritaria el mencionado acuerdo.

Palma, a 8 de octubre de 2025.

Entidades presentes

Por las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:

– Llucia Salleras Juliá, presidenta de la Asociación Autonómica Educación y Gestión-Escuela Católica de las Islas Baleares (EiG-ECIB).

– Ventura Blach Amengual, presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las IIIes Balears y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Illes Balears (ACENEB-CECEIB).

– Joan Manel Mulet Juan, presidente de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares (UCTAIB), en representación de FEDACES. (Federación Española de Centros de Enseñanza de Economía Social).

Por las organizaciones sindicales:

– Juan Carlos Lorenzo González, Secretario General de la Federación de Enseñanza USO Islas Baleares (USO Islas Baleares).

– Ramón Mondéjar Coll, Secretario de Enseñanza Privada del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de las Illes Balears (STEI).

– Antonio Sacarés Mas, Secretario General de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE IIIes Balears).

– Azahar Tortonda Dasca, Secretaria del sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos llles Balears (UGT llles Balears).

– Mario Miguel Devis Luján, Secretario General de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO Islas Baleares).

Reunidas día 8 de octubre de 2025, en la sede de CECEIB, calle Foners, número 1, 1.º D, 07006 Palma, las personas mencionadas a continuación, en nombre de las organizaciones más representativas del sector de enseñanza privada concertada incluido dentro del ámbito funcional del VII Convenio colectivo de empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:

Por las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:

Llucia Salleras Juliá, presidenta de la Asociación Autonómica Educación y Gestión-Escuela Católica de las files Balears (EiG-ECIB).

Ventura Blach Amengual, presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las IIIes Balears y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Illes Balears (ACENEB-CECEIB).

Joan Manel Mulet Juan, presidente de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares (UCTAIB), en representación de FEDACES. (Federación Española de Centros de Enseñanza de Economía Social).

Por las organizaciones sindicales:

Juan Carlos Lorenzo González, Secretario General de la Federación de Enseñanza USO llles Balears (USO IIIes Balears).

Ramón Mondéjar Coll, Secretario de Enseñanza Privada del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de las Illes Balears (STEI).

Antoni Sacarés Mas, Secretario General de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE IIIes Balears).

Azahar Tortonda Dasca, secretaria del sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos llles Balears (UGT llles Balears).

Mario Miguel Devis Luján, Secretario General de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO IIIes Balears).

Previa convocatoria de las organizaciones sindicales del sector, con el objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en aplicación del acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada en lo referente al punto sexto. Revisión del módulo de gastos de funcionamiento en su punto 6.3. Repercusión en el personal de administración y servicios.

Manifiestan:

Que las organizaciones aquí representadas y el Consejero de Educación y Formación Profesional de las Islas Baleares firmó con las entidades del sector un acuerdo tripartito donde manifestó el compromiso de la Administración Autónoma de regularizar incrementando progresivamente la financiación de la partida de gastos de funcionamiento de los centros concertados que, a la vez, permitiera el abono por parte de los centros de unas mejoras en la cantidad mensual que se viene abonando por el concepto de «Complemento retributivo Illes Balears» al personal de administración y servicios de estos centros.

A tenor de este acuerdo, los centros concertados tienen que repercutir, anualmente y en la misma proporción, los incrementos previstos en los puntos 6.1 y 6.2 en el complemento retributivo de las IIIes Balears del personal de administración y servicios.

El incremento del complemento retributivo de las llles Balears para el personal de administración y servicios queda establecido según la tabla siguiente:

– 2023: 10,5 %.

– 2024: 5 % + incremento efectivamente abonado por la CAIB derivado de los PGE.

– 2025: 5 % + incremento efectivamente abonado por la CAIB de los PGE.

– 2026: 5 % + incremento efectivamente abonado por la CAIB de los PGE.

– 2027: 5 % + incremento efectivamente abonado por la CAIB de los PGE.

Para el año 2023, y en aplicación del incremento del 10,5 %, el complemento retributivo del personal de administración y servicios ha sido de 137,02 euros.

Para el año 2024 la cantidad a abonar por parte de las empresas a las personas trabajadoras del centro que estén a jornada completa ha sido de 143,87 euros, pendiente del incremento derivado de los PGE.

Con efectos a 1 de enero de 2025 y pendiente del incremento derivado de los PGE, la cantidad a abonar por parte de las empresas a las personas trabajadoras del centro que estén a jornada completa será de 151.06 euros, mensuales.

El importe tiene que ser proporcional en el caso de personal contratado a tiempo parcial. El complemento es el mismo para todas las categorías.

A partir de 2027, la cuantía del CRIB del personal de administración y servicios estará sometida a una revisión anual en relación con el incremento del módulo económico de gastos de funcionamiento, siempre que los incrementos del módulo no se refieran total o parcialmente a partidas finalistas derivadas de situaciones puntuales sobrevenidas.

Se manifiesta expresamente que la totalidad del convenio de este punto, relativo a repercusiones en el personal de administración y servicios, recoge un acuerdo al cual han llegado exclusivamente los sindicatos y las patronales y que, por lo tanto, no vincula la Administración, porque no es parte negociadora, sin perjuicio de trasladar una copia del presente acuerdo para su conocimiento.

Las eventuales repercusiones de los incrementos sobre el Complemento Retributivo de las Islas Baleares del personal de administración y servicios, en ningún caso supondrá un incremento de los gastos de funcionamiento financiadas por la Administración, establecidas en los puntos 6.1 y 6.2 de la aplicación el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada.

Este Acuerdo será remitido a la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que se proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultando al Secretario de la mesa negociadora don Juan Carlos Lorenzo González, para que lleve a cabo el envío.

Y sin nada más que tratar firman el presente acuerdo a las 10:00 horas de la fecha y el lugar del encabezamiento en ocho ejemplares.

Por las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:

Llucia Salleras Juliá, Presidenta de la Asociación Autonómica Educación y Gestión-Escola Católica de las llles Balears (EiG-ECIB).

Ventura Blach Amengual, Presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las llles Balears y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Islas Balears (ACENEB-CECEIB).

Joan Manel Mulet Juan, Presidente de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares (UCTAIB), en representación de FEDACES.

Por las organizaciones sindicales:

Juan Carlos Lorenzo González, Secretario General de la Federación de Enseñanza USO IIIes Balears (USO IIIes Balears).

Ramón Mondéjar Coll, Secretario de Enseñanza Privada del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Ias Illes Balears (STEI).

Antoni Sacarés Mas, Secretario General de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE Illes Balears).

Azahar Tortonda Dasca, Secretaria del sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos Illes Balears (UGT Illes Balears).

Mario Miguel Devis Luján, Secretario General de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO Illes Balears).

Palma, 8 de octubre de 2025.

En Pamplona, a 30 de enero de dos mil veintiséis, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.E.G., C.E.C.E. y F.E.D.-A.C.E.S., y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la disposición adicional octava del VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, un complemento salarial que junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Tal como establece la disposición final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2026 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.

ANEXO II

Acuerdo tablas de 30 de enero de 2026

Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero del año 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 en relación al salario base nacional y otros conceptos, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y otros conceptos y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.

En Pamplona, a 30 de enero de 2026.

Cod. Categoría profesional

Mes Nav.

2026

Trienio

2026

  Personal Docente    
1.1.1 Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado. 1878,86 44,96
1.1.2 Técnico 1.º ciclo integrado. 1434,55 38,94
1.2.1 Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado. 2489,01 52,40
1.3.1 Prof. E. Primaria. 2489,01 52,40
1.4.A.1 Prof. 1.º y 2.º curso ESO. 2632,51 56,84
1.4.B.1 Prof. 3.º y 4.º curso ESO. 2860,27 65,49
1.5.1 Prof. Bachiller. 2860,27 65,49
1.6.1 Profesor FPE GM, FPE GS, PGS. 2860,27 63,39
1.6.2 Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS. 2617,00 61,67
  Complemento Bachillerato.    
Complemento 3.º y 4.º c. ESO foral.    
Compl. FPE GM, FPE GS, PGS foral.    
Complemento 1.º Y 2.º curso ESO-Maestros (diplomados).    
Complemento 1.º Y 2.º curso ESO-Licenciados.    
  Otro Personal    
1.7.1 Profesor Actividades Extracurriculares. 1593,96 40,83
1.7.2 Instructor. 1434,55 38,94
1.7.3 Educador. 1434,55 38,94
  Personal no Docente    
  Administración    
2.1.1 Jefe Administración o Secretaría. 2.111,31 52,98
2.1.2 Jefe Negociado. 1.778,03 45,29
2.1.3 Oficial. Contable. 1.696,39 44,74
2.1.4 Recepcionista. Telefonista. 1.485,07 44,74
2.1.5 Auxiliar Administrativo. 1.485,07 44,74
  Personal Auxiliar    
2.2.1 Cuidador. 1.525,18 44,74
  Servicios Generales    
  Portería y vigilancia    
2.3.A.1 Conserje. 1.748,43 44,74
2.3.A.2 Portero. 1.525,18 44,74
2.3.A.3 Guarda. Vigilante. 1.446,30 44,74
  Personal de limpieza    
2.3.B.1 Gobernante. 1.748,43 44,74
2.3.B.2 Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha. 1.446,30 44,74
  Personal cocina y comedor    
2.3.C.1 Jefe de cocina. 1.668,31 44,74
2.3.C.2 Cocinero. 1.590,19 44,74
2.3.C.3 Ayudante de cocina. 1.525,18 44,74
2.3.C.4 Empleado servicio comedor. 1.446,30 44,74
  Pers. Mant. y Of. Generales    
2.3.D.1 Oficial primera de oficios. 1.668,31 44,74
2.3.D.2 Oficial segunda de oficios. 1.525,18 44,74
2.3.D.4 Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios. 1.446,30 44,74
  Conductores    
2.3.E Conductores. 1.668,31 44,74

* 1.1 Infantil y 1,7 Otro Personal: Régimen sin concierto según Tablas «nacionales» BOE 6 de febrero de 2025.

En Zaragoza, a 2 de febrero de 2026, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo.

MANIFIESTAN

I. Con fecha 30 de diciembre de 2025, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón dictó la Orden, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 y la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025 (BOA de 31 de diciembre), correspondientes al periodo enero 2025 a agosto 2025 y de septiembre 2025 a diciembre 2025 del curso 2024-2025 y 2025-2026 respectivamente, tal y como establece el artículo 1 de la Orden citada, siendo el destino del importe destinado a esta partida, «dar cobertura a los gastos de funcionamiento corrientes de los centros concertados y los desfases producidos en gasto corriente como consecuencia del I.P.C, al tiempo que se atienden las obligaciones del pago de los salarios del personal de administración y servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y las posibles subidas que, en el ámbito de la negociación de las organizaciones patronales y sindicales, estén establecidas o se pudieran establecer a partir del curso 2024-2025 para el personal de administración y servicios de los centros privados concertados de Aragón afectado por los conciertos educativos, dentro del ámbito de sus respectivos convenios colectivos», según establece el artículo 2 de la misma.

II. Con fecha 27 de abril de 2023, 30 de enero de 2024 y 4 de julio de 2024 las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente acuerdo, suscribieron los correspondientes acuerdos reconociendo un complemento retributivo no consolidable para las categorías profesionales del Personal de Administración y Servicios citados en los mismos por importe de 233,33 euros brutos para el citado personal con jornada completa y la parte proporcional correspondiente para los de jornada parcial para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, a razón de 50 euros brutos mensuales, más la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 51 euros brutos mensuales para el período comprendido entre enero y diciembre de 2023 y de enero a agosto de 2024, y de 58 euros brutos mensuales para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, más las pagas extraordinarias correspondientes, como consecuencia del abono por parte de la Consejería de Educación de un importe adicional en concepto de «otros gastos».

III. Que las partes firmantes, teniendo en consideración que para el período enero-diciembre de 2025, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón está abonado a los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón una cantidad adicional a la partida ordinaria de «otros gastos», equivalente al 1,5% de la cantidad presupuestada por dicho Departamento para la enseñanza concertada para 2024, manifiestan su intención de acordar un complemento autonómico por el importe que se establece en el presente Acuerdo para el período igualmente pactado.

IV. A su vez, la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes.

ACUERDAN

Primero.

El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este Acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 812 euros brutos para los trabajadores que a 1 de enero de 2025 prestaran sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.

Dicho importe es el resultado de multiplicar 58 euros por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias originadas por dicho importe, habiendo destinado el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de los Centros concertados de esta Comunidad Autónoma, 2.877.859,30 euros en concepto de cantidad adicional a la partida de «otros gastos» percibida por los mismos durante el período enero-diciembre de 2025, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 y la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025 (BOA de 31 de diciembre), correspondientes al periodo enero 2025 a agosto 2025 y de septiembre 2025 a diciembre 2025 del curso 2024-2025 y 2025-2026 respectivamente, sin que el mismo tenga carácter consolidable para ejercicios posteriores, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran alcanzar al respecto las organizaciones empresariales y sindicales firmantes.

Segundo.

Dicho complemento se abonará en una única paga y estará condicionado al abono a los Centros Educativos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón del incremento sobre la partida de «otros gastos» fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, de manera que si dicho abono no se llevara a cabo por la Administración, las empresas no abonarán el complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable afectando únicamente al período de 2025 citado, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incremente la partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo.

Tercero.

Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado antes del 31 de marzo.

Cuarto.

La extinción del complemento pactado en ejercicios posteriores no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.

Quinto.

Del mismo modo, las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el año 2026 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este Acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 58 euros brutos/mensuales más la parte proporcional de pagas extraordinarias para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa o el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.

El abono de este complemento estará condicionado a que la Orden que al efecto pudiera dictar la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, contemple una cantidad adicional entre el 1,5% y el 1.74% de la cantidad destinada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a la enseñanza concertada, así como al pago por la Administración de esta cantidad en 2026 a los Centros, de manera que si la Administración no realiza dicho pago, los Centros quedan exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.

En el supuesto de que el importe indicado en el párrafo anterior estuviera comprendido entre el 1% y el 1,49% el complemento retributivo para el personal afectado por este acuerdo ascenderá a 51 euros brutos mensuales más la parte proporcional de pagas extraordinarias para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa o el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente

Para el caso de que el importe indicado en el segundo párrafo de este apartado fuera superior al 1,74% el complemento retributivo para el personal afectado por este acuerdo ascenderá a 65 brutos mensuales más la parte proporcional de pagas extraordinarias. para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa o el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente

El pago de los importes anteriormente indicados estará condicionados a que la Administración abone a los Centros la cantidad correspondiente en concepto de cantidad adicional a la partida de otros gastos en los porcentajes señalados.

La extinción del complemento pactado en ejercicios posteriores no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.

En caso de que los pagos realizados a los Centros por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se formalizaran por períodos inferiores al anual (trimestral, cuatrimestral, semestral) se tendrá en cuenta para cuantificar el complemento a pagar por ese período, el porcentaje destinado por la misma en concepto de cantidad adicional para la partida de «otros gastos» que la propia Consejería establezca en la Orden que disponga el pago a los Centros.

Los centros realizarán el pago a los trabajadores antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso del incremento de la partida de otros gastos por la Administración, conforme a la Orden que al efecto dicte la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.

Sexto.

En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2026, estableciera importes con un incremento igual o superior al 15% en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto al que ha venido abonando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante 2025 de manera ordinaria a cada Centro educativo –sin tener en cuenta la cantidad adicional prevista en la Orden de la Consejera indicada en el segundo párrafo del primer apartado de este acuerdo, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 65 euros brutos/mensuales (14 pagas) –que sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras indicadas en el primer párrafo del apartado quinto contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.

En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2026, estableciera importes con un incremento igual o superior al 13,33% e inferior al 15% en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto al que ha venido abonando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante 2025 de manera ordinaria a cada Centro educativo –sin tener en cuenta la cantidad adicional prevista en la Orden de la Consejera indicada en el segundo párrafo del primer apartado de este acuerdo, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 58 euros brutos/mensuales (14 pagas) –que sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras anteriormente señalados, contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.

En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2026, estableciera importes con un incremento igual o superior al 10% e inferior al 13,32 % en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto al que ha venido abonando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante 2025 de manera ordinaria a cada Centro educativo –sin tener en cuenta la cantidad adicional prevista en la Orden de la Consejera indicada en el segundo párrafo del primer apartado de este acuerdo, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 51 euros brutos/mensuales (14 pagas) –que sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas, afectadas por este Acuerdo a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.

El importe de este complemento, así como su abono, estará condicionado al cumplimiento de los términos previstos en este apartado y al pago efectivo por parte de la Administración del importe resultante por el incremento establecido en el mismo, como cantidad adicional a la partida de «otros gastos». La falta de cualquiera de estas condiciones exime a los Centros del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.

Dicho complemento no tiene carácter consolidable y estará condicionado a que la publicación de módulos de concierto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragon de 2026 y que la partida de otros gastos que se establezca en los mismos ascienda a los importes anteriormente indicados, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes citados.

En el caso de que el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón abonara a los Centros con carácter mensual, las empresas abonarán el complemento pactado con carácter mensual.

Séptimo.

Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:

2.1 Subgrupo personal administrativo.

a) Jefe de Administración o Secretaría.

b) Jefe de Negociado.

c) Oficial. Contable.

d) Recepcionista. Telefonista.

e) Auxiliar.

2.2 Subgrupo Personal auxiliar.

a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.

Grupo 3. Personal de servicios generales.

3.1 Subgrupo personal de portería y vigilancia.

a) Conserje.

b) Portero.

c) Guarda. Vigilante.

3.2 Subgrupo de personal de limpieza.

a) Gobernante.

b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.

3.4 Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.

a) Oficial de 1.ª de oficios.

b) Oficial de 2.ª de oficios.

c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.

Octavo.

Las partes acuerdan dejar sin efecto las cláusulas quinta y sexta del Acuerdo de complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de administración y servicios para los años 2024 y 2025, del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de 4 de julio de 2024.

Noveno.

Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión Aragón para remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

EyG-Aragón CECE-Aragón
José Luis Samperiz Cinca José María Marín Velázquez
   
FSIE-Aragón USO-Aragón
Jesús Gil de Bernabé Vélez Pablo Aguilar
   
UGT-Aragón CCOO-Aragón
José Luis Rubio Rodríguez Alberto Echevarría del Pozo