Resolución de 16 de marzo de 2026, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Wikimedia España, para la planificación y ejecución de proyectos culturales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6753|Boletín Oficial: 72|Fecha Disposición: 2026-03-16|Fecha Publicación: 2026-03-23|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Wikimedia España, han suscrito, con fecha de 12 de marzo, un convenio para planificar y ejecución de proyectos culturales por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Wikimedia España para la planificación y ejecución de proyectos culturales

En Madrid, a 12 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En lo sucesivo, MNCARS.

Y, de otra parte, doña María Carmen Ramilo Araujo, en su condición de Secretaria y apoderada de la Asociación Wikimedia España, con NIF G-10413698, con domicilio social en c/ Vega Sicilia, núm. 2, 47008, Valladolid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, actuando en virtud de poder especial otorgado por su Presidenta, doña Laura Fiorucci, con facultades suficientes para la firma del presente convenio, que declara vigentes. En adelante, Wikimedia.

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y artísticas contemporáneas.

II. Wikimedia es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias y que tiene como finalidad principal promover directa o indirectamente la difusión, mejora y sustento de todas las iniciativas que apoyen el libre acceso, uso, estudio, modificación y redistribución de contenidos, tales como los proyectos hospedados y apoyados por la Fundación Wikimedia (en adelante, proyectos Wikimedia). Para lograr este objetivo, Wikimedia España desarrolla actividades destinadas a difundir las iniciativas y proyectos objeto de su finalidad y establece relaciones, colaboraciones y acuerdos con cualquier tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para mejorar el conocimiento, aprovechamiento y uso de todas las iniciativas.

III. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado previamente su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos conjuntos. En este sentido, el MNCARS y Wikimedia suscribieron, con fecha 11 de julio de 2023, un convenio para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la planificación de contenidos (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023).

IV. Que es voluntad de ambas partes continuar con la relación iniciada y, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desean colaborar nuevamente en la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales.

En virtud de lo expuesto, las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Asociación Wikimedia España para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales.

Segunda. Actividades a desarrollar.

Las actividades objeto de colaboración serán las siguientes:

1. Aportación y liberación controlada de contenidos, materiales, datos y metadatos, en los proyectos Wikimedia, siempre respetando la legislación en materia de propiedad intelectual y demás normativa aplicable, y de mutuo acuerdo.

2. Sesiones de formación en edición y creación de contenidos en los proyectos Wikimedia.

3. Creación de un entorno orientado a la especialización del personal del MNCARS en proyectos Wikimedia.

4. Organización en común de actividades públicas (seminarios, conferencias, talleres, jornadas, etc.) de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

5. Asesoramiento en el uso de herramientas en conocimiento libre para el enriquecimiento de contenidos en los proyectos Wikimedia y la reutilización de colecciones digitales siguiendo buenas prácticas y recomendaciones.

Tercera. Compromisos del MNCARS.

Por parte del MNCARS, se asumen los siguientes compromisos:

a) Identificar fondos, exposiciones, actividades o recursos susceptibles de ser incluidos en proyectos colaborativos.

b) Colaborar en la organización y difusión de las iniciativas a través de los medios y recursos que pueda ofrecer la institución para su correcta ejecución.

c) Facilitar a Wikimedia España el acceso a la información pertinente para la coordinación y ejecución de las actividades planteadas, siempre respetando la legislación vigente de propiedad intelectual y demás normativa aplicable.

d) Ceder, siempre que se respete la legislación vigente de propiedad intelectual y de protección de datos, de manera gratuita y con carácter no exclusivo, documentación textual, gráfica, sonora y/o audiovisual, que se encuentre en dominio público o de la que disponga en plenitud de derechos, para su uso en los proyectos Wikimedia bajo licencia libre. La utilización de estos recursos para fines distintos de los recogidos en el objeto del presente convenio deberá contar con la autorización previa, expresa y por escrito del MNCARS.

e) Promover aquellas acciones que faciliten la integración o aprovechamiento del sitio web del MNCARS en los proyectos Wikimedia, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, publicación de datos abiertos, mantenimiento de enlaces temáticos con identificadores únicos adecuados y recuperación o preservación de enlaces pasados y actuales.

f) Gestionar, en su caso, la autorización de uso de espacios para el desarrollo de las actividades públicas que pudieran surgir de la colaboración, así como para las sesiones de formación para personal interno, a través de los cauces administrativos pertinentes, y siempre dentro de las condiciones de disponibilidad permitidas por la programación del Museo y las necesidades internas de la institución.

Cuarta. Compromisos de Wikimedia España.

Por parte de Wikimedia España, se asumen los siguientes compromisos:

a) Proporcionar asesoramiento técnico y metodológico al personal del MNCARS que trabaje en la ejecución del presente convenio sobre la organización, las prácticas y los valores de los proyectos Wikimedia, incluyendo el funcionamiento de las licencias libres.

b) Coordinar o colaborar en la publicación gratuita en los proyectos Wikimedia de materiales, contenidos, datos o metadatos propios relacionados con el MNCARS.

c) Compartir conocimientos y experiencias sobre el uso de proyectos/herramientas para la publicación, el enriquecimiento y la reutilización de datos.

d) Informar a las personas asociadas sobre la existencia de este convenio para fomentar su participación en las acciones previstas en él.

e) Respetar las condiciones de uso y reproducción de los fondos del MNCARS conforme a la legislación vigente.

Quinta. Propiedad Intelectual.

Las contribuciones y actividades que surjan de la colaboración relativa al presente convenio atenderán al marco legal en materia de propiedad intelectual, tanto al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, como al resto de normativa aplicable.

Sexta. Compromisos económicos.

1. Las obligaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

2. El presente convenio supone para el MNCARS compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que consisten en costes ordinarios de gestión que se estiman en máximo quinientos euros (500 €) al año, aproximadamente, con imputación concreta al presupuesto del organismo para los ejercicios de vigencia del presente convenio.

3. Asimismo, el presente convenio puede suponer para Wikimedia España compromisos económicos de naturaleza ordinaria, vinculados a la ejecución de las actividades previstas en la cláusula segunda. En particular, se estiman los siguientes gastos aproximados, con carácter enunciativo y no limitativo, que serán asumidos con cargo al presupuesto propio de la asociación para los ejercicios de vigencia del presente convenio: (i) gastos de desplazamiento y dietas del personal de Wikimedia España para la asistencia a reuniones de la Comisión mixta, sesiones de formación y actividades conjuntas, estimados en un máximo de trescientos euros (300 €) al año; (ii) gastos de coordinación técnica y de gestión interna derivados de la participación en las actividades del convenio, estimados en un máximo de doscientos euros (200 €) al año; y (iii) los gastos derivados de la organización conjunta de actividades públicas previstas en el apartado 4 de la cláusula segunda, cuya cuantía se determinará en cada caso en función de la naturaleza y alcance de la actividad concreta. La estimación total de gastos ordinarios para Wikimedia España se sitúa en un máximo de quinientos euros (500 €) al año, aproximadamente.

Séptima. Difusión de la colaboración.

1. El MNCARS y Wikimedia se comprometen a difundir tanto la firma de este convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de los dispuesto en el mismo.

2. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución del presente convenio.

3. El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del convenio como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Domicilio en la calle Santa Isabel, núm. 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Wikimedia:

Wikimedia España.

C/ Vega Sicilia, núm. 2, 47008 Valladolid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de Wikimedia España: secretaria@wikimedia.es.

Finalidades: La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y, en el caso del Museo, su ley reguladora y estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de Wikimedia España: secretaria@wikimedia.es.

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Novena. Vigencia.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su formalización. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

2. El convenio tendrá una vigencia por 4 (cuatro) años desde la fecha en la que resulte eficaz de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de los cuatro (4) años de vigencia establecido por la presente cláusula, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta 4 (cuatro) años adicionales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

1. El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

2. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Undécima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de los términos de este convenio deberá ser efectuada por escrito mediante adenda y requerirá el acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de la misma ley.

Duodécima. Causas de resolución.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) La nulidad del convenio por decisión judicial declaratoria.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimotercera. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Decimocuarta. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

1. Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Este texto actuará como Acta de constitución de la misma.

2.a) La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos de Wikimedia, designados al efecto por cada parte:

Miembros por parte del MNCARS:

– Subdirector/a artístico/a y Jefa/e de Departamento de Biblioteca y Centro de Documentación (o personas en quienes deleguen).

Miembros por parte de Wikimedia:

– Los dos responsables de proyectos (o personas en quienes delegue).

2.b) La Jefa o el Jefe de Departamento de Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS (o persona en quien delegue) será designada/o como Secretaria/o de la Comisión. Según lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ostente la Secretaría o en su caso, de quien le supla, y de todos sus miembros. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento. En lo no previsto, se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referente a los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

4. La Comisión de reunirá al menos una vez al año.

Decimoquinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo que se establece en sus cláusulas, así como por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula decimotercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Wikimedia España, Secretaria y apoderada, María Carmen Ramilo Araujo.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 23 de febrero y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 5 de marzo de 2026.