Antecedentes de hecho
Con fecha 21 de enero de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros. Provincia de Pontevedra», remitida por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como promotor y órgano sustantivo.
El proyecto tiene como antecedente el expediente «Circunvalación de Pontevedra (Pontevedra)», con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable, publicada en el BOE de 26 de septiembre de 2007, habiendo superado el plazo de cinco años de caducidad.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros. Provincia de Pontevedra» y se pronuncia sobre sus impactos asociados analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, se incluye en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo ni de seguridad vial, ni otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto se enmarca en la provincia de Pontevedra (Comunidad Autónoma de Galicia) y afecta a los municipios de Pontevedra y Cotobade. Los núcleos de población dentro del ámbito directa o indirectamente afectados son A Cardosa, Corval, O Teso, Leirados, A Ermida, Pilarteiros, Xamín, O Quinteiro, As Pontes y Carabelos.
El objetivo del proyecto es definir la solución a desarrollar para la construcción de la nueva autovía A-57, en el ámbito periurbano de la ciudad de Pontevedra, a lo largo del tramo A Ermida-Pilarteiros. Conecta al sur con el tramo de la A-57 Vilaboa-A Ermida y al norte con el tramo Pilarteiros-Curro. Incluye tres enlaces: enlace de A Ermida con la carretera autonómica PO-532, enlace intermedio con la carretera N-541 y enlace de Pilarteiros con la carretera autonómica PO-223.
El tramo de la A-57 Vilaboa-A Ermida cuenta con DIA favorable de 8 de agosto de 2014 y se encuentra en fase de ejecución. El tramo de la A-57 Pilarteiros-Barro y conexión con AP-9 en Curro tiene DIA favorable de 7 de julio de 2017. Dentro del corredor de la A-57 también se enmarca el tramo Pontevedra-Conexión A-52, con DIA favorable de 10 de julio de 2007.
El tramo de la presente tramitación cuenta con una longitud total de 5 km y tres viaductos para salvar depresiones del terreno y facilitar la integración paisajística, así como para minimizar la afección a edificaciones. Se diseña para ser operado a una velocidad de 100 km/h, con un ancho de calzada de entre 7,0 y 10,5 m, asociado este último a tramos con carril adicional, y con un ancho de mediana de 3,0 m.
2. Tramitación del procedimiento
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó la publicación en el BOE n.º 300 y en el Faro de Vigo del anuncio de inicio de la información pública, con fechas 13 y 14 de diciembre de 2018, respectivamente. De manera simultánea, se realizó la consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El expediente de información pública elaborado por el promotor en el que se propone la aprobación definitiva del estudio de impacto ambiental del proyecto y se solicita el traslado de dicho expediente al órgano ambiental, se firma con fecha 13 de diciembre de 2019. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.
Con fecha 21 de enero de 2020, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 21 de febrero de 2020, se realiza el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el apartado de vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con el artículo 35.1, ni los informes preceptivos de los órganos con competencias en materia de agua, planificación y protección civil y salud, exigidos por el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. En respuesta a dicho requerimiento, el órgano sustantivo remite con fecha 18 de noviembre de 2020 una adenda al EsIA y el 17 de diciembre de 2020, los informes solicitados.
Posteriormente, el 23 de febrero de 2021, se solicita información complementaria con base en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en relación con los siguientes puntos: análisis de alternativas, estudio de fauna, estudio de hábitats de interés comunitario y Red Natura 2000, inventario de captaciones de agua subterránea, estudio de impacto e integración paisajística, calidad del aire y cambio climático, estudio de ruido, estudio de vertederos, estudio de impactos sobre la salud humana, y medidas para limitar la afección al patrimonio cultural. La contestación del promotor se recibe con fecha 27 de julio de 2021.
En relación con la anterior información adicional remitida por el promotor, con fecha 1 de septiembre de 2021, se solicita a los siguientes organismos que emitan un nuevo informe: la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, la Dirección Xeral de Saúde Pública y Augas de Galicia, todas ellas de la Xunta de Galicia, con base en el artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. El 30 de noviembre de 2021, se reciben los informes de los anteriores organismos, a excepción de la Dirección Xeral de Saúde Pública. Este último organismo manifiesta al órgano sustantivo la imposibilidad de informar en un plazo corto de tiempo y recuerdan que ya informaron sobre el impacto en la salud humana en junio de 2021. Dicho organismo no detecta modificaciones en la documentación que sean objeto de sus competencias.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas. Además de la alternativa 0, se proponen la alternativa 1, definida a partir de la adecuación de los parámetros geométricos del trazado de la alternativa seleccionada en el estudio informativo de la circunvalación de Pontevedra, y la alternativa 2, que plantea un trazado más exterior; se aleja, en su enlace intermedio, del núcleo de Carabelos y se acerca al de O Couto (enlace con la N-541). La alternativa 1 tiene una longitud total de 5 km y presenta tres viaductos (365 m sobre el Rego de Cardosa, 461,5 m sobre el Rego de Xanín, y 735 m sobre el río Lérez), mientras que la alternativa 2 tiene una longitud de 6,3 km y dos viaductos (810 m sobre el río Almofrei y 630 m sobre el río Lérez). Asimismo, la alternativa 1 supone un volumen de material a vertedero de 968.087 m3 y una superficie de expropiación de 511.557 m2.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) descarta la alternativa 0, principalmente debido a que el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) contempla la A-57, autovía que incluye la circunvalación de Pontevedra, y debido a que el tramo que conecta al sur (Vilaboa-A Ermida) está en fase de ejecución de obras, se dejaría sin continuidad el itinerario.
El EsIA concluye que la alternativa 1 presenta menos efectos negativos tanto desde el punto de vista ambiental, como económico, territorial y funcional, pero las diferencias son poco significativas, por lo que estima conveniente esperar al resultado de la información pública para poder evaluar y determinar qué alternativa debería desarrollarse. Las principales ventajas de esta alternativa son: Menor longitud de trazado, viaductos menos complejos, no discurre en paralelo a ningún cauce, presenta un menor impacto visual, y la mayor proximidad de la traza al núcleo urbano de Pontevedra en el enlace de la N-541 permite captar mayores tráficos para realizar movimientos periurbanos. Además, la alternativa 1, al proceder de la alternativa 4b de la DIA favorable, se considera que se encuentra incorporada en el Plan General de Ordenación Urbana de Pontevedra. Sus principales desventajas son la mayor afección al patrimonio cultural y la mayor afección a edificaciones y, por tanto, a la calidad acústica.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia remite informe elaborado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, en el que señala que la alternativa 1 es la que menos efectos negativos supone para el medio ambiente. Además, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia considera que dicha alternativa supone un menor impacto sobre la superficie de ocupación, valores forestales afectados, superficies de monte vecinal en mano común afectadas y balance global de movimiento de tierras. Asimismo, el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia indica que la alternativa 1 es la de menor incidencia sobre los valores paisajísticos ya que tiene menor longitud, así como menor impacto sobre la topografía, particularmente en la zona del enlace de O Couto, en el Monte da Costa. Además, a pesar de necesitar tres viaductos, sólo se atraviesa un cauce principal, que es el río Lérez, mientras que la alternativa 2 cruza también el Almofrei. Por otro lado, la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa favorablemente las dos alternativas, aunque considera la alternativa 1 como la más idónea desde el punto de vista funcional, sin perjuicio de que su ejecución sea socialmente viable.
Sin embargo, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia señala que la alternativa 1 es la que mayor número de impactos causa sobre el patrimonio cultural por su proximidad a núcleos de población. Asimismo, la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia indica que no se hace una elección de la alternativa definitiva de trazado técnica y ambientalmente más viable. Considera que se deberán priorizar aquellas alternativas que tengan el menor impacto sobre la población del entorno y que disponga de las adecuadas medidas protectoras, correctoras y de seguimiento que garanticen este aspecto.
El Concello de Cerdedo-Cotobade informa que la alternativa 2 es la única que afecta a su territorio, concretamente a Calvelo, parroquia de Tenorio. Por otro lado, la Asociación de Vecinos Parroquia de Bora alega afecciones de tipo ambiental y social de la alternativa 1 sobre su territorio. Así, solicita que se opte por una solución más alejada de los núcleos habitados. La Coordinadora de Bora se muestra en desacuerdo con la alternativa 1 debido a afecciones permanentes al núcleo de su parroquia, como la generación de un efecto barrera y de niveles de ruido elevados en zonas con presencia de viviendas. Asimismo, también destaca impactos sobre el patrimonio natural.
Tras la información pública y la elaboración de documentación complementaria, el promotor concluye que la alternativa 1 es mejor solución que la 2, tanto desde el punto de vista ambiental como del económico, territorial y funcional, por lo que se considera la primera como la alternativa finalmente seleccionada.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, de la información complementaria elaborada por el promotor, del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1 Población y salud humana. Durante la fase de obras, el EsIA señala que se incrementarán los niveles sonoros debido al funcionamiento de la maquinaria y de instalaciones auxiliares, así como el tráfico de vehículos pesados. Además, esta fase supone la alteración en la accesibilidad y en los servicios presentes en el ámbito del proyecto (líneas eléctricas, canalizaciones subterráneas, alumbrado, y redes de abastecimiento y saneamiento del Ayuntamiento de Pontevedra). Por otro lado, durante la fase de explotación, el tráfico generará un impacto acústico sobre las edificaciones próximas. Así, en el EsIA se han identificado ciento sesenta y dos edificaciones en las que se supera el valor límite de inmisión de ruido aplicable a nuevas infraestructuras viarias en áreas acústicas residenciales en el periodo noche (50 dBs), según se establece en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Además, se han detectado superaciones de los valores límite de inmisión correspondientes al día y la tarde aplicables a nuevas infraestructuras viarias en áreas acústicas residenciales (60 dB en ambos casos) en setenta y tres y ochenta y siete edificaciones, respectivamente. Como medida correctora, se propone la instalación de pantallas acústicas.
El promotor propone medidas de buenas prácticas de obra para la protección contra el ruido, como la no realización de obras entre las veintitrés horas y las siete horas en las proximidades de núcleos habitados. Para la realización de voladuras, se minimizará la carga de explosivos por unidad de microrretardo; se realizará un seccionamiento de las cargas dentro de los barrenos, y se procurará iniciarlos en tiempos distintos, así como reducir los diámetros de perforación y acortar la longitud de dichos barrenos. Además, se compensará económicamente a los propietarios expropiados.
La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia señala, en un primer informe, que no dispone de la información necesaria para emitir el informe requerido en el ámbito de sus competencias y, por ello, requiere la identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población y la salud humana, así como medidas preventivas, correctoras y de seguimiento, de ser el caso.
En la documentación complementaria presentada con fecha 27 de julio de 2021, el promotor aporta un nuevo estudio acústico en el que caracteriza los ejes viarios del entorno del trazado, tanto en lo relativo al tráfico como a las mediciones acústicas realizadas in situ, y estima las edificaciones residenciales afectadas teniendo en cuenta los valores límite de inmisión y las previsiones para distintos años. Se obtiene que se producirían superaciones de los valores límites de inmisión nocturnos en treinta y nueve edificaciones residenciales para el año 2021, cuarenta y una para el año 2026 y cuarenta y cinco para el año 2041. Para corregir este impacto, se propone la instalación de 3.400 m de pantallas acústicas de 4 m de altura mínima. Así, se reduce el número de viviendas en las que se superarían 50 dB durante la noche a trece para el año 2021, catorce para el año 2026 y 15 para el año 2041. Las viviendas afectadas se localizan a ambos lados del enlace intermedio que conecta la alternativa seleccionada de la A-57 con la carretera N-541, a la altura de la población de Carabelos. El promotor señala que resulta imposible el acondicionamiento de este tramo ya que la instalación de pantallas acústicas presenta una mayor complejidad al tratarse de un eje secundario. Sin embargo, también indica que para eliminar la afección sobre estas viviendas será necesaria la aplicación de dichas pantallas si se considera finalmente viable esta opción. Por último, el promotor concluye que la alternativa 2 reduce hasta prácticamente la totalidad el número de edificaciones residenciales expuestas a niveles nocturnos superiores a 50 dBs.
Asimismo, en dicha documentación complementaria, el promotor identifica como impactos con mayor incidencia sobre la población y salud humana: el ruido, la afección a la calidad de las aguas (posibles vertidos accidentales y movimientos de tierras en fase de construcción y efecto barrera en fase de explotación), alteraciones de la accesibilidad y servicios afectados en fase de construcción y explotación, y efecto barrera para la población en esta última fase. Las medidas propuestas por el promotor se tratan en los apartados de hidrología, y en relación con los servicios afectados, el promotor se compromete a su reposición mediante pasos transversales, rectificaciones y reposiciones, y caminos de servicio.
La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia indica, en un segundo informe, que el promotor contempla los principales impactos ambientales que pueden tener repercusión sobre la salud de las personas y refiere medidas protectoras, correctoras y de seguimiento ambiental. No obstante, el organismo considera que no se recoge suficiente información sobre los siguientes aspectos: la localización de plantas de hormigón, machaqueo y lavado de áridos, mediciones de control sonoro en la fase de obras, fuentes de abastecimiento del agua de obra, la inclusión de controles de aguas subterráneas durante dicha fase y los motivos de la elección de la alternativa de trazado. En relación con el abastecimiento del agua de obra, el promotor responde que no se prevé la utilización de los sistemas de abastecimiento del entorno para el desarrollo de la obra, aun así, en el caso de que se considere necesaria su utilización, en el proyecto de construcción se comprobará la disponibilidad y se solicitarán los permisos correspondientes. La condición 4 del apartado de condiciones de la presente resolución recoge otros aspectos indicados por este organismo. Asimismo, en relación con el impacto acústico sobre las edificaciones, este órgano ambiental considera necesario incluir la condición 5 en la presente resolución.
La Comunidade de Montes Veciñais en Man Común de Calvelo e Rio Tenorio alega en contra de la alternativa 2 por impactos sobre el paisaje, sobre servicios de diversa índole afectados y sobre elementos arqueológicos. Asimismo, la Comunidade de Montes Veciñais en Man Común de Santo André de Xeve se manifiesta en contra de las dos alternativas planteadas por afecciones medioambientales, entre otras. Además, la Comunidade de Montes de Castro Lampán (Bora-Pontevedra) realiza alegaciones en contra de la alternativa 1 por cuestiones socioeconómicas y medioambientales. Por otro lado, la Comunidade de Montes Veciñaos en Man Comun da Parroquia de Mourente señala posibles impactos de la alternativa 1 sobre sus actividades forestales. Por ello, se ha incluido la condición 6 en la presente resolución.
b.2 Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Las formaciones vegetales naturales y maduras en la zona de estudio aparecen puntualmente sobre superficies reducidas y con un elevado grado de alteración. Se identifican repoblaciones forestales de eucalipto y pinar, cultivos anuales (entre ellos, viñedos), especies arbóreas, pastizales arbustivos y matorrales. En cuanto a la flora amenazada, sólo se menciona la posible presencia de una especie vulnerable (Sesamoides latifolia) que no se localiza en el ámbito de estudio.
Durante la fase de obras, se producirá una destrucción directa de la vegetación y degradación de comunidades vegetales debido a los movimientos de tierra, al movimiento de maquinaria y a la inserción de la infraestructura en el territorio. El EsIA estima una ocupación total en planta de 50,65 ha, de las cuales: 26,76 ha se corresponden con formaciones de eucalipto y piñeiro; 12,77 ha son cultivos anuales, fundamentalmente viñedos; 9,18 ha son eucalipto, piñeiro y caducifolias; y 1,94 ha, matorral. Durante la fase de explotación, la pérdida de la vegetación será debida a la ocupación definitiva de la infraestructura. No se considera que la actividad suponga alteraciones nuevas que agraven o introduzcan nuevas afecciones sobre la vegetación.
Por otro lado, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala, en su primer informe, que los datos relativos a afecciones a HIC y a Red Natura 2000 no son claros y, por ello, se decide solicitar una subsanación de dicho estudio a la que el promotor responde mediante una adenda que incorpora tanto un análisis de afecciones a HIC y Red Natura 2000 como la cartografía correspondiente. Dicho estudio detecta hasta 26 unidades de ocupación de suelo. Identifica la presencia de varios HIC: 91E0* «Bosques aluviales de Alnus grutinosa y Fraxinus excelsior», 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» y 4030 «Brezales secos europeos». En el caso de la alternativa seleccionada (alternativa 1), las superficies totales afectadas son: 0,690 ha del HIC 91E0*, 1,407 ha del HIC 9230, y 0,606 ha del HIC 4030.
En cuanto a las medidas aplicables a la vegetación, el EsIA plantea: el jalonamiento de la zona de obras; la protección del arbolado mediante medidas específicas como el uso de vallas metálicas o empalizadas fijadas al suelo; el desarrollo de un plan de prevención de incendios que deberá ser aprobado por la Xunta de Galicia, así como medidas para prevenirlos; y, la restauración de las superficies de hábitat afectadas en una superficie tres veces superior a la afectada. Las nuevas superficies formadas (desmontes, terraplenes, enlaces, etc.) serán restauradas. Además, señala que, para el tratamiento de las cunetas, no se utilizarán herbicidas, en la medida de lo posible.
Para la ejecución de las excavaciones, se plantea elegir la época de reposo vegetativo, si es posible. Durante el periodo vegetativo, en caso de agotamiento del nivel freático debido a construcciones que tarden más de tres semanas en ser cerradas, se regarán los árboles, al menos, semanalmente. En estos casos, se aplicarán productos de protección a la transpiración (antitranspirantes) para aumentar la resistencia de los árboles. Asimismo, la documentación complementaria propone el trasplante de ejemplares singulares como acebos, ruscos o árboles que por su singularidad o estado de conservación merecen una protección especial. Si alguna de las especies inventariadas no pudiese ser trasplantada directamente a su nuevo emplazamiento, se propone plantar provisionalmente en los acopios de tierra vegetal hasta que puedan ser plantadas en las zonas previstas.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala, en su primer informe, que, según el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el catálogo gallego de árboles singulares, no se afectará a ningún árbol o formación incluida en él. Dicho organismo incorpora el análisis realizado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra en el que se indica que en el ámbito del proyecto se encuentran montes de repoblación de Eucalyptus globulus y Pinus pinaster, brotes aislados de Quercus robur, Castanea sativa, Laurus nobilis, Pyrus cordata, así como brezales, prados y cultivos que se extienden entre pequeños núcleos rurales. Por otro lado, los bosques de ribera están formados por Alnus glutinosa, Salix atrocinerea, Quercus robur, Fraxinus sp, Betula sp. y Laurus nobilis. La zona cuenta con especies arbóreas foráneas invasoras como Acacia dealbata y Acacia melanoxylon. Este organismo requiere aclaraciones sobre la selección de la alternativa y la construcción de algunos elementos del proyecto (viaductos y pasarelas peatonales). El promotor incorpora la respuesta a este requerimiento en una adenda. Además, dicho organismo realiza un conjunto de consideraciones que se han incorporado como condición 7 en la presente resolución. Asimismo, el segundo informe que elabora dicho organismo señala la posible afección del proyecto a flora protegida que no ha sido detectada por el promotor ni su presencia se puede confirmar con el Atlas de la flora vascular amenazada de España. Por ello, este órgano ambiental ha considerado necesario incluir la condición 8 relativa a la posible presencia de flora protegida.
La Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia considera que no se aprecia una afección significativa a masas consolidadas de caducifolias frondosas en ninguna de las dos alternativas y que las conclusiones del estudio en materia de interés forestal son correctas y formalmente suficientes. Además, señala que la alternativa 1 es la menos impactante debido a su menor superficie de ocupación, menores valores forestales afectados, menor superficie afectada de monte vecinal en mano común y mejor balance global de movimiento de tierras.
La Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Xunta de Galicia considera que la alternativa 1 es la que menos efectos negativos supone para el medio ambiente.
La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia señala una consideración relativa al control de la vegetación durante la fase de explotación en un segundo informe aportado por el promotor junto con la documentación adicional, que ha sido recogido como condición 9 en la presente resolución. Asimismo, señala que deberán cumplirse las obligaciones y medidas de gestión establecidas por los organismos competentes en relación con los diferentes tipos de residuos y productos peligrosos asociados a las instalaciones.
Varias asociaciones realizan alegaciones asociadas al diseño del proyecto y al medio ambiente, fundamentalmente sobre el patrimonio natural o la calidad del aire (contaminación, ruido, etc.), como la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza y la Asociación Pola Defensa Da Ría de Pontevedra. El promotor incluye la contestación a todas estas alegaciones en el expediente de información pública.
b.3 Fauna. En el inventario ambiental incluido en el EsIA se describe, mediante bibliografía, la fauna a 500 m alrededor del trazado. Además, se aporta información sobre corredores de fauna identificados en el ámbito de estudio, especialmente para el jabalí y el lobo, aunque se indica que no hay evidencias sobre la presencia de lobo en la zona. Dichos corredores son zonas de conectividad territorial media-alta. Según el EsIA, existe, en el ámbito del proyecto, posible presencia de las siguientes especies protegidas a nivel estatal y/o autonómico: desmán ibérico, murciélago grande de herradura, murciélago ratonero ribereño, murciélago ratonero grande, murciélago pequeño de herradura, lagartija andaluza, culebra viperina, culebra de collar, lagarto ocelado, lución, galápago europeo, rana patilarga, sapillo pintojo ibérico, salamandra común, lamprea marina, aguilucho cenizo e invertebrados como Macromia splendens o Oxygastra curtisii.
Por otra parte, en la zona es aplicable el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus), la cual cuenta con un Plan de recuperación en Galicia aprobado por el Decreto 75/2013, de 10 de mayo. La documentación complementaria incluye un estudio específico que concluye que no se generarán afecciones sobre la población reproductora de escribano palustre presente en Galicia ya que no se localizan enclaves reproductivos próximos a la zona de actuación, según los últimos censos, y no se ha detectado durante las prospecciones elaboradas por el promotor en la zona de la obra, especialmente en las márgenes del río Lérez. Además, en la zona de actuación es aplicable el Plan de Gestión del lobo en Galicia. No obstante, el municipio de Pontevedra, dentro de las zonas de gestión, se considera Zona 3, es decir, con menor densidad de lobos.
Durante la fase de obras, se estima que se producirá una destrucción de hábitats faunísticos debido al despeje y desbroce previo a las explanaciones, así como un efecto barrera y una pérdida de conectividad ecológica del territorio debido a la destrucción o alteración directa de varios factores del medio que constituyen un corredor ecológico. Por otro lado, durante la fase de explotación, los principales impactos sobre la fauna se resumen en la presencia de un efecto barrera, incrementos sonoros y posible colisión de especies con vehículos en movimiento, sobre todo avifauna, como el chotacabras gris, el cárabo común o el busardo ratonero. Las zonas con mayor riesgo de atropello o colisión serán las zonas de terraplén.
El EsIA incluye medidas preventivas y de diseño para afrontar los anteriores impactos como son: ejecutar el desbroce y la retirada del suelo desde el centro de la explanada para que los pequeños animales que vivan en el subsuelo puedan huir progresivamente hacia sus bordes; colocar dispositivos anticolisión frente a tendidos eléctricos para reducir el impacto de colisión y/o electrocución en líneas aéreas de alta tensión; localizar infraestructuras auxiliares en las zonas seleccionadas como admisibles/restringidas; ceñir las obras a las zonas definidas en el proyecto; acondicionar los vertidos sólidos inertes en los lugares definidos para ello; ubicar lo más cerca posible del trazado las infraestructuras como escombreras, plantas de hormigonado, plantas de tratamiento y montaje, parque de maquinaria, etc., de manera que se eviten zonas arboladas y próximas a cursos de agua; evitar las afecciones a los cursos de agua mediante una planificación de las obras adecuada y un control de vertidos de materiales, lubricantes y combustibles. Por último, en relación con los movimientos de la fauna, el promotor propone mejorar la permeabilidad del territorio mediante la adecuación de las estructuras de paso que sean técnicamente viables para ello (pasos inferiores multifuncionales, obras de drenaje adaptadas y viaductos adaptados).
La documentación complementaria aportada por el promotor incluye la ubicación de los distintos pasos de fauna que garantiza el cumplimiento de las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales», aunque considera que el interés para la conectividad ecológica es bajo, ya que los hábitats para la fauna están fuertemente transformados. Además, dicha documentación define las limitaciones en el cronograma de obras: para obras en cauces, se excluyen, por posible afección a peces y mamíferos, los periodos comprendidos entre finales de octubre a finales de febrero y mayo a junio; para actuaciones con incidencia directa sobre charcas y estanques temporales, se excluye, por posible afección a reptiles y anfibios, el periodo comprendido entre abril y julio; para desbroces y movimientos de tierras, se excluye, por posible afección a la cría de avifauna, el periodo entre marzo y julio; y, en caso de ser necesaria la demolición de edificaciones, se excluyen, por posible afección a quirópteros, los periodos de ejecución de noviembre a marzo (hibernación) y de abril a agosto (reproducción de quirópteros).
Asimismo, se propone una prospección específica en cauces al objeto de constatar la presencia de desmán y nutria, y otra prospección en zonas húmedas para detectar la presencia de galápago europeo. En caso de que deban ser realizadas actuaciones en cauces en periodo de freza del salmón, la trucha común o la lamprea marina, se propone como medida específica, efectuar un traslado piscícola mediante pesca eléctrica, al objeto de capturar las poblaciones de peces que pudieran verse afectadas y efectuar un traslado aguas arriba para minimizar las posibles afecciones tanto directas como indirectas de las obras. Por otro lado, en caso de que deban ser realizadas actuaciones en charcas o humedales en periodo sensible para la reproducción de especies como los tritones, salamandras, etc., se propone, como medida específica, efectuar un rescate tanto de ejemplares adultos como de larvas, previo a la ocupación del humedal y efectuar el traslado de los anfibios y reptiles detectados a un hábitat favorable próximo que permita asegurar su supervivencia futura.
En general, con anterioridad a las operaciones de desbroce, se realizará una prospección y antes del inicio de las obras se llevará a cabo una batida para espantar a la fauna presente en la zona de estudio y localizar las colonias o nidos de las especies más sensibles.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que en la zona de obras del proyecto son aplicables los siguientes planes de gestión, conservación y recuperación de especies de fauna:
– Plan de gestión del lobo en Galicia, aprobado por Decreto 297/2008, de 30 de diciembre.
– Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher), aprobado por el Decreto 75/2013, de 10 de mayo. Concretamente, el proyecto se localiza en el área de distribución potencial de dicha especie.
Asimismo, en su primer informe, dicho organismo realiza un conjunto de consideraciones que se han recogido como condición 10 en la presente resolución y, en un segundo informe, señala que el proyecto no afecta a áreas prioritarias para avifauna amenazada y/o zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión.
b.4 Red Natura 2000. Espacios Naturales Protegidos. El proyecto atraviesa, en viaducto y en una pasarela peatonal, la Zona Especial de Conservación (ZEC) (ES1140002) «Río Lérez», también incluida como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.
Las especies de fauna del anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, presentes en el espacio según el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia son las siguientes:
– Mamíferos: Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).
– Anfibios/reptiles: Salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).
– Peces: lamprea marina (Petromyzon marinus) y salmón común (Salmo salar).
– Invertebrados: Gran capricornio de las encinas (Cerambyx cerdo), caracol moteado (Elona quimperiana), ciervo volante europeo (Lucanus cervus), y las libélulas Macromia splendens y Oxygastra curtisii.
Según el EsIA, el proyecto afectará, durante las obras, a aproximadamente 0,62 ha de dicho espacio (1,22 % de la superficie total del espacio). Los principales impactos se asocian a afecciones a HIC; afección a comunidades vegetales próximas a las obras por emisión de partículas a la atmósfera y contaminantes; molestias a la fauna por el ruido, vibraciones y contaminación atmosférica; pérdida de permeabilidad para la fauna debido al efecto barrera; alteración de la estructura del suelo por la maquinaria y movimientos de tierra; alteración de la calidad de las aguas por vertidos accidentales; intrusión visual, etc. En relación con la afección a HIC en dicho espacio, la superficie estimada del proyecto dentro de Red Natura es de 0,221 ha de HIC 91E0* «Bosques aluviales de Alnus grutinosa y Fraxinus excelsior» y 0,019 ha de HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», lo cual supone una superficie relativa de afectación del 1,27% y el 0,52%, respectivamente. El proyecto no ocupa superficie del HIC 4030 («Brezales secos europeos») incluido en Red Natura 2000. En el caso del HIC 91E0*, al superar el 1 % de superficie que se ve afectada sobre el total en la ZEC, se considera que la afección es apreciable. No obstante, se estima el estado de conservación global del hábitat para cada tesela y se obtiene que no se produce como consecuencia de la ejecución del proyecto un deterioro del estado de conservación global. Por tanto, se concluye que no se afecta a la integridad ecológica de las representaciones del HIC en el espacio. No se estiman impactos directos durante la fase de explotación sobre el ZEC. Sin embargo, sí podrían producirse impactos indirectos como el efecto barrera, así como atropellos y colisión con distintos elementos faunísticos. El promotor considera necesario compensar toda afección apreciable derivada de la ejecución del proyecto sobre los hábitats y taxones de interés comunitario albergados en el espacio. Con el objetivo de concretar la medida de compensación de superficies afectadas planteada por el promotor, en el apartado de condiciones de la presente resolución se recoge como condición 11 dicha medida con las modificaciones necesarias.
Además, el promotor señala que el ZEC mencionado cuenta con el HIC 3260 «Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion», según su ficha oficial. El estudio elaborado por el promotor caracteriza como probable la presencia de este HIC en los tramos del río Lérez afectados por el proyecto. Sin embargo, señala que en la época del año en la que se hicieron los trabajos de campo no se pudo evaluar adecuadamente este tipo de vegetación. Por ello, se recoge la condición 12 en la presente resolución.
Las medidas a aplicar durante la fase de obras incluyen excluir al ZEC como zona de implantación de elementos auxiliares de obra. Además, se aplicarán medidas generales de buenas prácticas de obra; se evitará la apertura de nuevos caminos de acceso sobre la superficie designada como ZEC; se realizará un Programa Ambiental de Gestión de Residuos; se realizará una recogida, acopio, y mantenimiento y extendido del suelo vegetal que se empleará en las labores de restauración; se alejarán los elementos auxiliares de obra de los cauces; se evitará el tránsito de camiones y maquinarias en cauces; se establecerán restricciones del desbroce y protección del arbolado; se diseñará un plan de prevención y extinción de incendios; se logrará un cerramiento temporal rígido para la delimitación de las obras en el entorno del ZEC; se evitará la emisión de partículas de polvo a la atmósfera que puedan precipitar en la vegetación; se marcará individualmente el arbolado durante el jalonamiento; se llevarán a cabo batidas de fauna; se limitará el cronograma de obras en la zona de cruce con el ZEC, evitando las actuaciones más ruidosas durante los periodos de reproducción y cría de las especies vulnerables, y cuya presencia es probable en el área analizada; se minimizará el efecto barrera mediante la adaptación de las estructuras (viaductos, drenajes, pasos) para habilitarlas como paso de fauna; se diseñará un proyecto constructivo de medidas correctoras para garantizar la preservación de los valores naturales protegidos; se realizará una descompactación, extendido de tierra vegetal, siembras, plantaciones en las áreas afectadas por la ejecución de las obras (taludes, elementos auxiliares, etc.); y se controlarán y erradicarán ejemplares de especies exóticas presentes.
El promotor señala que el viaducto sobre el río Lérez disminuirá la afección sobre la dinámica del cauce y los efectos por desbroce en las zonas de cimentación de pilas. Además, tras la finalización de la obra, la superficie afectada será recuperada.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala, en su primer informe, que las actuaciones planteadas no afectarán directamente a ninguna zona húmeda, según el Inventario de humedales de Galicia. En relación con la Red Natura 2000, indica que la zona de mayor valor ambiental se localiza en el Río Lérez y su entorno. En un segundo informe, el organismo indica que la alternativa seleccionada atraviesa mediante un viaducto el espacio Red Natura 2000 ZEC «Río Lérez» en una zona clasificada como Zona 2 «Área de Conservación». Considera que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación presentada por el promotor y se tengan en cuenta las consideraciones recogidas en el apartado de condiciones del informe. Estas condiciones han sido recogidas como condiciones 13 y 14 en la presente resolución.
b.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad. La alternativa seleccionada presenta un volumen de 2.015.385 m3 de excavaciones, 1.095.252 m3 de terraplenes procedentes de excavación y 968.086 m3 a vertedero. Se calcula una generación de 226.000 m2 de superficie de taludes. Además, la ocupación definitiva del suelo conllevará la expropiación de un total de 511.500 m2 de superficie.
Durante la fase de obras, se estima que la extracción de materiales del subsuelo producirá una pérdida de valores geológicos y afección al modelado del terreno. Además, se generará una ocupación del suelo y su destrucción directa debido al desbroce y al movimiento de tierras. Dichos impactos se producen, especialmente, en la superficie de ocupación, temporal o permanente de la autovía, en sus desmontes y terraplenes, en las superficies de vertederos y en las zonas de instalaciones. Asimismo, se generarán procesos de erosión por cambios en la morfología del terreno y la red de drenaje. Durante la fase de explotación, el promotor indica que se perderán valores geológicos y se afectará permanentemente al modelado del terreno.
En la documentación complementaria, el promotor indica que no se estima necesario material de préstamo para la ejecución del proyecto, puesto que se utilizará material excavado como material de relleno y se generará material excedentario que será necesario trasladar a vertedero. Además, recoge una propuesta de posibles vertederos, entre los que se encuentran 12 canteras abandonadas a distancias entre los 20 y los 60 km, y una zona de repoblación sin arbolado próxima a la traza, situada por el planeamiento en un Área Estratégica en tramitación, que considera la ubicación más idónea, debido a la menor distancia de transporte. Este vertedero se encuentra a una distancia de 500 m del trazado, a 212 m de la población de Leiras, a 159 m del cauce más próximo denominado regato Sabucedo, a 95 m del HIC 91E0* y a 1,6 km de zonas protegidas de aguas potables.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor propone: Minimizar la superficie de ocupación de los suelos de mayor valor de conservación; jalonar la zona de ocupación durante las obras y uso de un vallado que impida el efecto barrera; gestión de la tierra vegetal; restauración de las zonas de ocupación temporales; y, la elaboración de un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Los suelos se recuperarán íntegramente con las labores de restauración de las zonas afectadas. Asimismo, los proyectos de restauración de préstamos y vertederos se incluirán en los proyectos constructivos correspondientes. Ante el riesgo de erosión, se construirán drenajes y cunetas, así como defensas con piedras, sacos terreros o de cualquier tipo. Además, durante la fase de explotación, se pondrá en marcha un plan de mantenimiento de las infraestructuras en el que se incluya el mantenimiento de la funcionalidad de los componentes de la red de drenaje de manera que se evite la erosión hídrica.
En relación con la gestión de la tierra vegetal, se incluye un conjunto de pautas que especifican las dimensiones de los caballones, su organización, así como pautas para su correcto aprovechamiento y reutilización. La tierra vegetal se utilizará para las labores de revegetación en la banda de afección, zonas auxiliares y vertederos, con un espesor de, al menos, 20 cm. Además, se indica que los restos de desbroce y arbolado cortado se triturarán y se extenderán encima de la capa de tierra vegetal. En el caso de nuevos caminos y/o accesos de obra, previamente, se retirará la tierra vegetal, que será acopiada y conservada para su posterior restauración. Esta restauración se llevará a cabo con especies autóctonas.
Por otro lado, para el diseño de los taludes, señala algunas pautas que se seguirán como evitar aristas con formas geométricas antinaturales; emplear cunetas de coronación en terraplenes y desmontes para direccionar el vertido de aguas por el talud; proteger los taludes frente al riesgo de erosión, desprendimiento y deslizamiento mediante cunetas de guarda, mallas, plantaciones, etc.
Finalmente, en relación con la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, préstamos y vertederos, y caminos de acceso, no podrán situarse en las áreas señaladas como Zonas de Exclusión (ZEC, Hábitat de Interés Comunitario, Zonas de Interés Arqueológico, Cursos Fluviales y zonas situadas a menos de 100 m, y las Zonas de Vegetación Sensible). Se evitará la apertura de nuevos caminos de acceso y se utilizarán los caminos existentes, de manera que se evite el paso por zonas urbanas. Respecto al vertido de material, el promotor afirma que antes de destinar las tierras sobrantes de la obra a vertedero, se estudiará la posibilidad de utilizarlas en rellenos de la propia obra; restauración de áreas degradadas en el entorno de la autovía; restauración de canteras y graveras próximas, abandonadas o en activo con planes de restauración aprobados; acondicionamiento de caminos cercanos, tanto particulares como públicos; relleno y nivelado de fincas particulares; adecuación de zonas para cultivo; etc. En el caso de los elementos auxiliares de obra, se considerarán criterios ambientales para determinar su ubicación, entre ellos, limitar la zona de ocupación de estas instalaciones a 50 m de los cauces de los cursos de agua. Por otro lado, en el caso de que sean necesarios materiales de aportación, se obtendrán del material de excavación y de canteras y/o graveras actualmente en funcionamiento. Todas las explotaciones utilizadas deberán contar con la autorización ambiental pertinente. En el caso de que sea necesaria la apertura de una nueva zona de préstamos, las localizaciones estarán fuera de cualquier zona de interés natural y serán de cuenca visual reducida.
b.6 Atmósfera y cambio climático. El EsIA señala que el impacto sobre la calidad atmosférica en fase de obra se produce principalmente por la emisión de partículas contaminantes que generan los motores de combustión de la maquinaria y por el incremento de partículas en suspensión debido al movimiento de tierras. En fase de explotación, el impacto se debe al combustible consumido por los vehículos en sus circulaciones. Se estima la emisión de más de 22.000 toneladas de CO2 y 90,61 toneladas de NOx durante las obras, y de más de 4.500 toneladas de CO2, entre otros compuestos, durante la fase de explotación.
El promotor propone medidas de buenas prácticas de obra, de control sobre las fuentes generadoras de polvo y se compromete a mantener la maquinaria en buen estado. En zonas que afecten a núcleos urbanos o edificaciones aisladas se planteará la posibilidad de extender una capa de zahorra en la superficie de caminos temporales. Además, el proyecto de construcción analizará las variables del diseño de la carretera que permitan la minimización de las emisiones.
La Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Xunta de Galicia indica que no es de esperar que se deriven impactos ambientales significativos siempre que se consideren las medidas propuestas en el EsIA y se integren todos los aspectos en los que esta infraestructura afecte al cambio climático, como en el diseño de pendientes.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica que la actuación es inferior a los 7 km lineales de infraestructura, por lo que su incidencia es reducida en la implantación territorial y desde el punto de vista ambiental.
b.7 Agua. La zona está incluida en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. El principal curso de agua es el río Lérez, que desemboca en la ría de Pontevedra, y en él desembocan numerosos cauces, entre los que destaca el río Almofrei. En cuanto a la hidromorfología subterránea, el proyecto se encuadra dentro de las masas de agua subterránea 014.001 O Morrazo-Pontevedra-Vigo-Baiona y 014.017 Interior Sur.
Durante la fase de obra, se describen los siguientes impactos sobre la hidrología: alteración de la calidad del agua debido a los movimientos de tierra y a la maquinaria, especialmente en las inmediaciones de drenajes y viaductos que salvan cauces; intercepción de cuencas (se estima un total de 12 obras de drenaje más 3 viaductos); alteración y contaminación de acuíferos por la desviación temporal o permanente de caudales que afecte a las zonas de recarga del acuífero, por la impermeabilización de superficies y por vertidos accidentales. Durante la fase de explotación, se producirá un efecto barrera en el flujo de agua, incluido el flujo subterráneo, y un posible riesgo de inundaciones. Se estima un consumo global de agua en el proyecto de 38.506,07 m3 para la alternativa 1.
La adenda al EsIA analiza los elementos de calidad hidromorfológicos de los principales cauces interceptados por ambas alternativas (rego da Cardosa, rego da Xanín y río Lérez). En el caso del río Lérez, se calcula el índice de calidad del bosque de ribera (QBR) y se obtiene un valor de 65, es decir, se encuentra en un estado de inicio de alteración importante, con una calidad aceptable. Se considera que se han diseñado los viaductos con suficiente luz de forma que no se afecta ni a la profundidad ni a la anchura del río. Además, el promotor concluye un bajo riesgo de afección a la calidad del agua subterránea por contaminación en la fase de construcción y explotación; un nulo riesgo de afección a puntos de abastecimiento humano presentes en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, aunque se destruirán y alterarán otros puntos de agua y captaciones (quince captaciones particulares) para los que se aplicarán medidas de sustitución o reposición sencillas y viables; y, finalmente, un bajo riesgo de afección al flujo de agua subterránea en los tramos de desmonte o trinchera.
La documentación complementaria señala que, en general, la mayor parte de los puntos de agua se encuentran a menos de 1 km del trazado, aunque en todos los casos fuera del área de ocupación de la infraestructura prevista. El punto de agua con mayor capacidad abastece a trescientas siete personas. El promotor señala que no existe riesgo de destrucción de captaciones de agua subterránea de abastecimiento humano. Por lo que respecta a otros puntos de agua, sí que existe constancia, por los inventarios realizados durante la fase de proyecto y del Estudio Ambiental, de la existencia de numerosos puntos que se verán afectados por la construcción de la alternativa 1, especialmente en las proximidades de las poblaciones entre las que discurre. Por otro lado, indica que la afección de la obra a las aguas subterráneas se valorará únicamente en las zonas del trazado donde se han proyectado desmontes o trincheras que, en función de su profundidad, podría afectar al flujo de agua subterránea.
En relación con las medidas propuestas, el promotor señala que se dispondrá un jalonamiento o vallado temporal de las áreas a ocupar por la obra en ambas márgenes de los cauces; se prohíben los vertidos (residuos, aceites, combustibles, cementos, etc.) a los cauces; todos los productos contaminantes acumulados serán retirados por gestores autorizados por la Administración; durante la fase de construcción, el vertido de aguas a los cursos de agua o al terreno requerirá la correspondiente autorización de Aguas de Galicia; y, se filtrarán o decantarán las aguas efluentes de las obras y se depurarán las aguas residuales de las oficinas y obras anejas a la construcción.
Por otro lado, se proponen medidas en fase de diseño como el dimensionamiento adecuado de las estructuras de drenaje, diseño adecuado de los pasos provisionales y la realización de estudios más detallados en fase de proyecto (estudio hidrológico-hidráulico completo, estudio de vulnerabilidad hidrogeológica, inundabilidad) y la afección a pozos, manantiales y cualquier otro punto de agua, y medidas preventivas como la impermeabilización del suelo en las zonas de instalaciones auxiliares, balsas de decantación en viaductos, la posible construcción de una balsa de decantación en los parques de maquinaria, la instalación de barreras de sedimentos, y sistemas de control de arrastres (cunetas). Las barreras de sedimentos se ubicarán en los viaductos de Rego da Cardosa, Rego de Xanín, rio Lérez y rio Almofrei. El diseño de los viaductos y obras de paso sobre los cauces se realizará de forma que los estribos queden, al menos, a 5 m a cada lado del cauce y se colocarán las pilas, en todo caso, fuera de los mismos. El área dónde se realicen actividades potencialmente peligrosas contará con un vallado perimetral para evitar el acceso de personal ajeno a la obra, así como una zanja perimetral que derive las aguas a un separador de grasas y, de ahí, a una balsa de decantación. Además, contará con una zona de limpieza de hormigoneras. Para el control de aguas residuales en las instalaciones de obra, se plantea la instalación de una fosa séptica con una capacidad de tratamiento para veinticinco equivalentes. Por último, se llevará a cabo un mantenimiento de la red de drenaje superficial, se restituirá la grava o gravilla del cauce y se contemplará la restauración de las obras de drenaje.
La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia señala que las afecciones de la alternativa 1 se deberán al cruce del trazado con el río Lérez, el rego Sabucedo o Rego de Cardosa, un río innominado tributario del Rego de Cardosa, el rego de Condesa y dos ríos innominados tributarios del Lérez, así como afección a la zona de policía de un río innominado tributario del río Almofrei. Además, en el ámbito de actuación, se encuentran las siguientes zonas protegidas incluidas en el Catálogo de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico Galicia Costa (PHGC): río Lérez (zona de interés piscícola, ZEC y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales) y zonas de captación para abastecimiento humano (Cardosa, Raxeira, Leirados, Lameliña y Eiros, y Condesa). El organismo concluye que la documentación cuenta con un nivel de definición apropiado a sus objetivos y no prevé la posible existencia de impactos ambientales significativos sobre el medio hídrico. No obstante, deben tenerse en cuenta en el proyecto constructivo, o en cualquier otro tipo de documento de definición de la actuación, todas las consideraciones del informe y se garantizará el cumplimiento de la legislación en materia de aguas, especialmente el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) y el Plan Hidrológico Galicia-Costa (PHGC). Las condiciones propuestas por el organismo se recogen en la condición 15 del apartado de condiciones al proyecto de la presente resolución.
El Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de Augas de Galicia considera que las actuaciones serán acordes con el Plan Hidrológico de Galicia Costa siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el informe emitido por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico, así como lo indicado en la normativa de aplicación.
Augas de Galicia, a petición del órgano ambiental, elabora un nuevo informe una vez recibida la documentación complementaria elaborada por el promotor. En dicho informe, se actualiza el listado de captaciones inscritas en el ámbito de actuación y en su entorno. Para el resto de aspectos, se reitera en las condiciones ya recogidas en los informes previos y que han sido contemplados en la presente resolución mediante la condición 15.
La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia indica, en un segundo informe, que el promotor no identifica la fuente de abastecimiento ni su posible incidencia en relación con los sistemas de abastecimiento del entorno. En el caso de disponerse de aseos o vestuarios, deberá considerarse que el agua de abastecimiento tiene que ser apta para el consumo humano, según lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica, en un segundo informe, que el trazado previsto cruza los siguientes ríos y arroyos: Río Lérez, arroyo da Cardosa, arroyo de Xanín y arroyo de Sobral, así como otro arroyo innominado. Asimismo, realiza un conjunto de consideraciones que se han recogido como condición 16 en la presente resolución.
ACUAES (Aguas de las Cuencas de España) informa que no cuentan con ninguna instalación o servicio en la zona.
La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación señala que no están previstas actuaciones de dicho organismo en el área que abarca el proyecto.
Finalmente, varias comunidades de usuarios (Manantiales Monte Lampán, Fontenovás, Ficoso y Monte Castro-Xanin) alegan afecciones a sus captaciones e infraestructuras de captación de aguas y solicitan alternativas de trazado más alejadas de los núcleos habitados, así como las medidas preventivas y de reparación oportunas para evitar su desabastecimiento.
b.8 Paisaje. El análisis del paisaje realizado en el EsIA define como moderada la calidad escénica del entorno de las alternativas estudiadas para las unidades de paisaje y destaca las elevaciones montañosas de baja altura, cubiertas de masas de repoblación de eucaliptos y Pinus pinaster. Se identifican impactos sobre el paisaje debidos a la alteración de la morfología del terreno y la intrusión visual. Se describe la restauración ambiental prevista para minimizar este impacto en las zonas de taludes en terraplén y desmonte, muro verde, viaductos, entorno de las obras de drenaje transversal, rampas de escape para fauna y zonas de ocupación temporal como las áreas de ribera, glorietas, y se contempla la restauración del vertedero de tierras. Para ello, se utilizarán especies autóctonas de árboles, arbustos, matorrales y herbáceas, y se tendrá especial cuidado con las especies invasoras que puedan aparecer durante esta integración paisajística. En el EsIA, se describe cómo serán los tratamientos vegetales y la preparación de superficies, de manera que se proponen especies de hidrosiembra para la restauración de taludes. Por último, se llevará a cabo un mantenimiento de la vegetación implantada y de las zonas restauradas.
El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia indica que el Catálogo de Paisajes de Galicia no delimita ningún Área de especial interés paisajístico cercana a la zona del proyecto, ni se han identificado valores paisajísticos singulares. Considera que el estudio presentado aborda todas las cuestiones a las que hace referencia el artículo 11.2 de la Ley 7/2008, pero que no se puede emitir un juicio sobre la intensidad de los impactos y sobre la idoneidad y eficacia de las medidas debido a que el EsIA no recogía suficientes datos. Por ello, en la documentación complementaria, el promotor sigue el Catálogo de Paisajes de Galicia y revisa el cumplimiento de sus directrices para construcciones en suelo rústico, las directrices para actuaciones y elementos del paisaje, las directrices relativas a cierres, vallas o setos, las directrices relativas a los elementos del patrimonio cultural material y las directrices específicas. Se incluye un estudio de visibilidad que considera varios observadores para cada alternativa y concluye que, en la mayor parte de los casos, la visibilidad es baja. En esta documentación, el promotor detalla un conjunto de medidas preventivas y correctoras de integración paisajística. En el apartado de condiciones de la presente resolución se incluye la condición 17 respecto a dicha integración paisajística.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia realiza una consideración sobre el tratamiento del impacto en el paisaje que se ha recogido en la condición 18 de la presente resolución.
b.9 Patrimonio cultural. El EsIA incluye una prospección arqueológica en la cual se detectan elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos, concretamente dos mámoas, un cruceiro, doce hórreos, siete cierres, una presa, tres viviendas, dos fuentes, un alpendre, un depósito de agua, dos lavaderos, un camino tradicional, un camino de origen medieval, dos molinos y una caseta. Cabe destacar los elementos de las mámoas de Monte Barburiña y el topónimo A Rega Moura por ser afectadas de manera severa por el proyecto. Ambas alternativas circulan entre los túmulos, en la zona A Rega Moura, que presenta vegetación densa y alto potencial arqueológico.
Tanto la fase de obras como la fase de explotación generarán impactos sobre elementos de patrimonio cultural. La mayoría de las afecciones se producen al estar diseñado el trazado por una zona suburbana y sobre todo en la conexión de la autovía con las principales carreteras de la zona: Cuatro afecciones en A Ermida (PO-532), siete afecciones en Pilarteiros (PO-223) y cinco afecciones en Carabelos (N-541).
Por ello, el promotor propone un conjunto de medidas de carácter general como las siguientes: Señalizar en planimetría de obra los elementos patrimoniales existentes; balizar de manera semirrígida los elementos culturales cercanos o del límite de obra en la zona de afección, así como los límites de los terrenos de obra y los caminos de acceso; y, realizar una prospección superficial del terreno afectado por la obra y una prospección arqueológica intensiva en la fase sucesiva de elaboración del proyecto. El promotor indica que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia será informada inmediatamente si se detectan yacimientos no inventariados y, además, será la encargada de visar las medidas de protección diseñadas. Cualquier intervención o modificación del proyecto deberá obtener la autorización previa de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
El promotor señala una serie de zonas de monte en las que, debido a la falta de limpieza de las parcelas, la prospección no fue totalmente satisfactoria, de forma que se realizará una revisión cuando se encuentren despejadas de vegetación, así como la ubicación de una colina que se considera un lugar de potencial arqueológico, por lo que se prestará especial atención durante el seguimiento de la obra. Además, se proponen medidas específicas para cada elemento patrimonial y se contempla, en algunos casos, la documentación completa, grabación en vídeo, levantamiento taquimétrico y representación en plano, así como la realización de un corte transversal con metodología arqueológica documentado en fotografía y dibujo. Para dos de los cierres, se indica que se estudiará la posibilidad de reposición. En el caso del molino del río Almofrei, se indica que se deberá reubicar y prever que las zapatas de los pilares no le afecten directamente. En relación con las mámoas, si la zona continúa con vegetación densa, antes de realizar las obras se despejará el espacio de la traza y se establecerá la medida correctora más adecuada en función de los resultados. Además, en dicha superficie no se podrán realizar vertidos ni tomar préstamos.
La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia realiza las siguientes consideraciones:
– La cartografía del apéndice IV de la documentación elaborada por el promotor no refleja los caminos de servicio que aparecen en el apartado de planos. Asimismo, la planimetría utilizada para evaluar el impacto en el patrimonio cultural no incluye enlaces y reposiciones de caminos, por lo que las distancias a algunos elementos que estaban cerca de las obras se reducen considerablemente. Este es el caso de los siguientes elementos, que pasan de tener un impacto compatible a moderado al ser directamente afectados por las obras: E8, E16, E17, E18, E18b, E26, E27.
– Ninguno de los elementos identificados con impacto moderado o afectados directamente cuenta con protección específica otorgada por el planeamiento ni se encuentran incluidos en el plan básico autonómico (PBA) ni en inventarios de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.
– Los hórreos de los que existen evidencias que puedan confirmar su construcción con anterioridad a 1901 están considerados bienes de interés cultural conforme al artículo 92 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia. Este podría ser el caso de los elementos E8, E24 y E26.
– La técnica tradicional de construcción con piedra en seco como manifestación del patrimonio cultural inmaterial fue incluida en el censo del patrimonio cultural de Galicia. Algunos de los muros afectados son un buen ejemplo de esta técnica.
– Durante el trabajo de campo se documentaron dos yacimientos arqueológicos (Mámoas da Monte Barburiña) cuyos ámbitos de protección o alrededores se verían afectados por la construcción de alguna de las alternativas. Asimismo, se documenta el topónimo A Rega Moura que se vería afectado directamente por las dos alternativas. Los yacimientos están recogidos en el Plan Básico Autonómico y se sitúan en la cartografía del proyecto. Las dos alternativas de trazado son coincidentes en el tramo final del trazado, a la altura de Pilarteiros, con pequeñas variaciones de ocupación en planta. Discurren en un espacio entre las dos tumbas, con diferencias poco significativas en la distancia. Dada la escasa distancia entre los elementos y que, con frecuencia, existen restos vinculados a los túmulos en su entorno inmediato (no visibles en superficie), parece previsible que la construcción del trazado en ese punto genere algún tipo de impacto sobre restos arqueológicos no detectados por el momento o invisibles a simple vista.
– El trazado enlaza en Pilarteiros con la PO-223 en un ámbito fuertemente antropizado en el que existen numerosas viviendas que también podrían verse afectadas o que dificulta cualquier modificación del trazado en esa área. Por ello, debería evaluarse la posibilidad de modificar ese tramo final y, de ser inviable, adoptar ajustes del trazado que reduzcan sustancialmente la ocupación en planta del nuevo trazado. Mantener el trazado previsto puede suponer afección y destrucción de restos arqueológicos no documentados.
– Se proponen una serie de medidas correctoras generales que se consideran apropiadas, aunque insuficientes, puesto que la mayoría se prevén para la fase de obra, y otras medidas correctoras específicas.
Además, el organismo indica que es necesario que se tengan en cuenta en el proyecto de construcción los elementos identificados en la prospección, que se realicen modificaciones y ajustes precisos para no afectar a los elementos próximos a la traza y afectados por los caminos de servicio antes mencionados y las mámoas. El promotor responde que realizar modificaciones de trazado a la altura del enlace de Pilarteiros para evitar la afección a las mámoas es inviable debido a que es necesaria la conexión con el tramo adyacente y las alternativas planteadas suponen un incremento de volúmenes de desmonte. En cuanto a los ajustes que minimicen la ocupación en planta, considera que plantear muros en la parte exterior de los ramales del enlace, en el caso de las mámoas, implicaría la ejecución de cimentaciones que afectarían a la zona, removiendo el terreno en superficie con la posibilidad de incrementar la afección y, en el caso del resto de bienes patrimoniales afectados, no se reducirían los impactos puesto que se encuentran en el interior de la traza y no sobre los terraplenes.
Una vez recibida la documentación complementaria elaborada por el promotor, se decide solicitar nuevo informe a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. En dicho segundo informe, el organismo señala que existen elementos culturales que se verán afectados directamente o en su ámbito de protección por el proyecto, especialmente por la alternativa 1 que es la que mayor número de impactos causa sobre el patrimonio cultural. Informa que la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural realizada no está basada en la planimetría del documento de información pública, por lo que algunos elementos que no estaban afectados en la evaluación, sí lo están. Dicho organismo destaca que la valoración de la distancia y del impacto que el trazado generaría sobre los elementos culturales tendría que ajustarse con la realización de una prospección arqueológica que considere la ocupación definitiva del trazado. Asimismo, indica que deberán cumplirse un conjunto de medidas y consideraciones que se asemejan a las ya reflejadas en su primer informe y que han sido recogidas como condición 19 en la presente resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. La Adenda al EsIA define el riesgo en función de la probabilidad y la severidad, y la vulnerabilidad en función del grado de exposición y la fragilidad. Concreta el análisis de impactos frente a accidentes graves en la fase de obra. Para ello, identifica zonas de riesgo (zonas de almacenamiento y sustancias peligrosas, zonas en las que se llevan a cabo trabajos de riesgo y mercancías peligrosas) y sucesos iniciadores para cada riesgo (incendios, explosiones, vertidos de sustancias peligrosas, desplomes y corrimientos de tierras). En fase de explotación, se evalúa el análisis de riesgos derivados de accidentes con mercancías peligrosas. El análisis de impactos frente a catástrofes se centra en la fase de funcionamiento y se evalúan los siguientes riesgos: sísmico, por inundación, incendios y geológico-geotécnico.
No se identifican riesgos de alta probabilidad ni severidad. Se obtienen niveles de riesgo bajos, salvo en el caso de incendios que se considera medio debido a la cantidad de vegetación presente. Tanto el Concello de Pontevedra como el de Cotobade son declarados ZAR (zonas con un elevado riesgo de incendio), según el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA). Sin embargo, a nivel de parroquia, ninguna se identifica como de alta actividad incendiaria (PAAI), con lo que el estudio considera que la actuación se desarrollará en zonas de riesgo de incendio forestal bajo. Entre las medidas, se contempla un plan de prevención y extinción de incendios que deberá ser aprobado y convalidado por el organismo competente autonómico. Respecto al análisis de riesgos derivados de accidentes con mercancías peligrosas, la adenda indica que, en caso de que se considere necesario, en el marco de redacción del proyecto de construcción, se realizará un estudio en mayor profundidad y, en su caso, se valorará la viabilidad de interponer medidas de retención y/o contención.
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia indica que, en el apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, se estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que considera como suficiente la amplitud y nivel de detalle que se refleja en el proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental (PVA). El EsIA contiene un PVA cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, y se emitirán los correspondientes informes de vigilancia.
Antes del inicio de las obras, se realizará la comprobación y/o seguimiento de las siguientes medidas: ubicación de las instalaciones auxiliares fuera de las zonas de exclusión; jalonamiento de las zonas de actuación; aplicación de las medidas de prevención de la contaminación en las instalaciones auxiliares; instalación de las barreras de retención de sedimentos; protección de la vegetación; batida para espantar la fauna y/o localizar nidos, así como paralizar los trabajos, proteger y/o trastocar los nidos y madrigueras siempre que se den las condiciones óptimas para su supervivencia a juicio del Director Ambiental.
Durante las obras, se llevará a cabo el seguimiento ambiental de las siguientes medidas: comprobar el correcto estado del jalonamiento; riego de las zonas con movimiento de maquinaria; tapado de la caja de los camiones y limitación de velocidad; mantenimiento de maquinaria; retirada y acopio de la tierra vegetal para su conservación; mantenimiento de la tierra vegetal; control de la calidad de las aguas mediante la toma de muestras de agua y análisis con periodicidad semanal aguas arriba y aguas debajo de los puntos de cruce de los viaductos con los cauces y en los puntos en los que la excavación afecte al nivel freático; control y funcionamiento de las medidas de prevención de la contaminación en las instalaciones auxiliares y de la presencia de contaminantes en la zona de obras; control del nivel de ruidos para la protección de la fauna; estado y funcionamiento de las barreras de retención de sedimentos; trasplante y mantenimiento de ejemplares trasplantados; aplicación de las medidas correctoras para disminuir el riesgo de atropello y fragmentación del hábitat de la fauna; seguimiento arqueológico a pie de obra durante los movimientos de tierras; utilización de maquinaria que se ajuste a la legislación; verificación de la reposición correcta de los servicios afectados; verificación del cumplimiento del Plan de Prevención de Incendios; verificación del cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos; restauración de los elementos auxiliares de obra; extendido de tierra vegetal; hidrosiembras; plantaciones; y, restauración de las superficies de hábitat afectadas (se realizará en una superficie tres veces superior a la afectada).
Durante la fase de funcionamiento, se llevará a cabo el seguimiento ambiental de las siguientes medidas:
– Campaña de toma de muestras y análisis para el control de la calidad del agua con periodicidad semestral.
– Campaña de mediciones de ruido en zonas sensibles para la población y la fauna con periodicidad semestral. En las zonas de interés faunístico se medirá con una periodicidad trimestral durante el periodo reproductivo de las especies singulares o amenazadas.
– Campañas de comprobación de la evolución de las medidas de restauración en primavera y otoño durante los dos primeros años.
– Control del empleo de las obras de drenaje por la fauna y los escapes de fauna en primavera-verano durante dos años que podrá ser ampliable.
– Campañas de seguimiento de mortalidad de la fauna por atropello y atrapamiento con periodicidad bimensual durante el primer año y trimestral durante el segundo y tercer año que podrá ser ampliable.
Para el adecuado seguimiento de los controles indicados, el PVA considera la elaboración de los siguientes informes:
a) Informes antes del inicio de las obras: escrito sobre el cumplimiento de la DIA; escrito del Director Ambiental que certifique que el proyecto cumple la DIA; PVA; y Plan de Aseguramiento de la Calidad.
b) Informes sobre aspectos e incidencias ambientales paralelos al acta de comprobación del replanteo: informe sobre ocupación definitiva de las instalaciones auxiliares, informe sobre las condiciones generales de la obra e informe con los resultados de la investigación previa.
c) Informes durante las obras con frecuencia semestral que serán presentados ante el órgano competente en medio ambiente: partes de no conformidad ambiental, informes sobre la ejecución y evolución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias.
d) Informes previos al acta de recepción de la obra: Sobre medidas para la protección y conservación de los suelos y la vegetación, sobre las medidas de protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, sobre las medidas de protección de la fauna, y sobre medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística.
e) Informes anuales durante los tres años siguientes al acta de recepción de la obra: Sobre la eficacia de las medidas de protección de la fauna terrestre realizadas; sobre los niveles de ruido generados por la infraestructura existente en las áreas habitadas y en las zonas sensibles de fauna y eficacia de las medidas adoptadas; sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la recuperación, restauración e integración paisajística; sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas complementarias.
f) Informes especiales ante cualquier situación especial que pueda suponer un deterioro ambiental: lluvias torrenciales, accidentes, episodio sísmico, erosión de los taludes, etc.
El estudio hidromorfológico incorporado en la adenda del EsIA recomienda realizar una campaña de muestreo y análisis de aguas subterráneas durante la fase de proyecto en puntos aguas abajo de los flujos subterráneos establecidos y se indica que estos puntos o algunos de ellos se deberán mantener como parte de la red de control ambiental durante la realización de las obras.
La Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia considera que las futuras afecciones podrán ser moduladas o, en su caso, atenuadas siempre que el promotor mantenga comunicación directa con la Xunta de Galicia dentro de lo que determina el PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales recogidos en la condición 20 del apartado de condiciones de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a, del grupo 6, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros. Provincia de Pontevedra» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4. Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto. Podrán servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio para cada una de las actuaciones previstas.
3. En el diseño y construcción de la infraestructura, se deberán considerar todas las publicaciones y prescripciones técnicas sobre fragmentación de hábitats, especialmente para el diseño y construcción de pasos de fauna que garanticen la permeabilidad transversal de la infraestructura para grandes vertebrados, publicadas por el Ministerio de Medio Ambiente en sus diversas denominaciones. En concreto, deberán cumplirse las densidades mínimas y características de pasos de fauna indicadas en el documento «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Documento n.º 1 (2015)», elaboradas por el grupo de trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
4. Se deberán alejar de las zonas habitadas las instalaciones auxiliares con mayor impacto sonoro, como las plantas de hormigonado, el machaqueo o el lavado de áridos. Además, deberán aplicarse medidas minimizadoras del impacto sonoro para respetar los niveles de inmisión sobre las zonas habitadas.
5. Con carácter previo a la autorización definitiva del proyecto, se elaborará un estudio acústico en el que se verifiquen los niveles de inmisión de ruido en las viviendas afectadas por la isófona de 50 dB durante la noche. En caso de que se detecten superaciones de los valores límite de inmisión provocadas por la nueva infraestructura, se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de ruido, incluida la instalación de pantallas acústicas, caballones, marquesinas acústicas, pavimentos fonoabsorbentes y el aislamiento de viviendas, en caso de que sea necesario. Asimismo, los elementos mitigadores que se utilicen deberán integrarse paisajísticamente en el entorno y siempre en coordinación con el organismo competente de la comunidad autónoma.
6. Las actuaciones derivadas del proyecto generarán afecciones sobre las labores desarrolladas por las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común. Por ello, el promotor deberá reponer los servicios afectados, como el tránsito del «Camiño das Mimosas» alegado por la Comunidade de Montes Veciñais en Man Común de Mourente.
7. En relación con la flora, se cumplirán las siguientes condiciones en coordinación con la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia:
a. En el acondicionamiento del entorno y, en relación con la jardinería, únicamente se podrán plantar o sembrar especies autóctonas y, en ningún caso, especies exóticas invasoras. Se deberán realizar reposiciones posteriores de arbolado mediante el empleo de las especies autóctonas adecuadas.
b. En el diseño y ejecución de las obras, se deberán minimizar los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales.
8. Con anterioridad al inicio de las obras, deberá realizarse una prospección de flora, especialmente de aquellas especies que se encuentren protegidas como el Narcissus cyclamineus (vulnerable) y Scirpus pungens (en peligro), incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. Los resultados de dicha prospección se acompañarán de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias oportunas, y serán presentados al organismo autonómico competente para su valoración.
9. En relación con el control de la vegetación durante la fase de explotación, se evitará el uso de herbicidas y se recurrirá a medios mecánicos únicamente. En el caso de que no existiera otra alternativa que justifique el empleo de herbicidas, deberán cumplirse las especificaciones recogidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, así como las especificaciones establecidas en las normativas fitosanitarias vigentes.
10. En relación con la fauna, se cumplirán las siguientes condiciones en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia:
a. Los trabajos de despeje y desbroce deberán realizarse fuera de las épocas de cría y nidificación de las aves (marzo a junio).
b. Dado que la actuación implica grandes movimientos de tierras, se establecerán medidas adecuadas que eviten cualquier posibilidad de introducción o dispersión de especies exóticas invasoras que aparecen en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
11. Todas las superficies de hábitat de interés comunitario, dentro y fuera de la Red Natura 2000, destruidas o degradadas por el proyecto y cuya restauración no sea posible, serán compensadas en zonas cercanas al proyecto en una proporción 1:3, es decir, en una superficie tres veces mayor a la afectada. Para el diseño de la compensación, se considerará que la superficie afectada es la superficie real desbrozada durante las obras; se tendrán en cuenta los objetivos y medidas de conservación del ZEC «Rio Lérez»; y se elaborará un proyecto específico de revegetación y restauración ecológica en el que se identifiquen las parcelas sobre las que se pretende actuar, ya sean procedentes de expropiaciones o por acuerdos con los propietarios, en el que se definirán las especies, periodos de plantación, sistemas de protección, calendario de mantenimientos, seguimiento, etc. que permita un alto grado de eficacia en la medida. El proyecto de medidas compensatorias será remitido al organismo competente en biodiversidad y Red Natura 2000 de la Xunta de Galicia para su valoración.
12. Con el objetivo de prevenir y/o corregir impactos negativos sobre el HIC 3260 «Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion», se realizarán estudios en la época fenológica adecuada para confirmar la presencia de las asociaciones que caracterizan el hábitat y detectar posibles efectos negativos sobre ellas. Además, se deberán diseñar y aplicar medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el caso de que el proyecto genere un impacto desfavorable sobre dicho HIC que sean, al menos, similares a las aplicadas a los HIC ya evaluados. Se incorporarán medidas de seguimiento al PVA que controlen la eficacia de las medidas de mitigación planteadas para conservar el HIC. Tanto los resultados del estudio de afecciones como las medidas propuestas deberán ser valorados por el organismo competente en biodiversidad de la Xunta de Galicia.
13. En el programa de medidas de mitigación que se elabore, todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán quedar definidas a nivel ejecutable y se incluirán en los correspondientes planos y cronogramas de obras; deberán programarse dentro del plan de obra, y su ejecución no se considerará subordinada a la funcionalidad de la obra; deberán ir presupuestadas de la misma manera que el conjunto del proyecto; y deberán establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.
14. Deberá minimizarse la afección al ZEC Río Lérez y su entorno, para lo que en las fases de redacción y de ejecución del proyecto, las actuaciones se realizarán causando la menor afección posible a dicho espacio. En el viaducto del río Lérez y en su entorno, se estudiará la viabilidad de la instalación de barreras acústicas; se informará del resultado del estudio al organismo competente en biodiversidad y Red Natura 2000 de la Xunta de Galicia. Se seguirán los objetivos y directrices establecidos para infraestructuras y obras en el artículo 60 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
15. En relación con los impactos generados por el proyecto sobre el medio hídrico, se considera lo siguiente:
a. Se deberán considerar las zonas protegidas y la presencia de humedales u otras zonas húmedas en el ámbito de actuación, de manera que se adopten las medidas precisas para su preservación y, en su caso, contar con las autorizaciones correspondientes.
b. En el caso de que el proyecto afecte a alguna captación de aguas inscrita en el Libro de Registro de Aguas de Galicia (incluyendo cualquiera de sus infraestructuras e instalaciones asociadas) se deberá contemplar su reposición. El artículo 143 del Reglamento del dominio público hidráulico establece que toda modificación de las características de una concesión requerirá autorización administrativa previa del órgano otorgante y en los siguientes artículos se detalla la tramitación de las variaciones de características consideradas como esenciales, como puede ser el cambio de punto de captación. En consecuencia, el promotor deberá elaborar y facilitar a los afectados toda la documentación necesaria para la tramitación de la modificación de la correspondiente concesión.
c. El trazado seleccionado evitará discurrir por las zonas inundables (T500) de la red fluvial afectada.
d. Se evitarán los trazados con tendencia al paralelismo con los canales próximos para minimizar la afección a la continuidad lateral entre el lecho y la zona de inundación.
e. Todas las estructuras de cruce sobre la red fluvial afectada y todas las obras de drenaje transversal se dimensionarán, con carácter general, para la avenida de T=500 años. Se diseñará la pasarela de la alternativa 1 para un periodo de retorno de quinientos años, al igual que todas las estructuras de cruce, en lugar de 100 años como se propone, salvo que se justifique debidamente su uso en atención a causas de seguridad, importancia de la pasarela, tránsito, etc. Los estribos de las estructuras de cruce sobre la red fluvial dejarán excluida la zona de servidumbre y evitarán la ocupación de la zona de flujo preferente. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un lecho, ésta debe reducirse a la longitud mínima imprescindible y la Administración hidráulica establecerá los requisitos mínimos que deben cumplir las secciones proyectadas, de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio y se garantice la existencia de un calado mínimo en aguas bajas para procurar el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre para que no se depositen materiales. Para las canalizaciones y rectificaciones de cauces, se buscarán soluciones que compatibilicen la prevención de inundaciones con la conservación de la vegetación de ribera (taludes verdes, diques revegetables, dobles lechos, etc.).
f. En el caso del drenaje longitudinal, se justificará el período de retorno utilizado, así como su afección al dominio público hidráulico.
g. Se deberá realizar un estudio hidrológico-hidráulico previo al inicio de las obras con una modelización antes y después de las obras hasta periodo de retorno de 500 años. Se analizará el tramo aguas arriba y aguas abajo de la zona de actuación, así como la posible influencia en las zonas inundables del río en la zona de obras.
h. Se situarán los acopios de materiales en zonas sin pendiente, sin interferir en las zonas naturales de escorrentía de manera que se eviten las zonas próximas al río (sin ocupar nunca la zona de servidumbre y preferiblemente fuera de la zona de policía). Se evitará la ejecución de movimientos de tierras en zonas más próximas a los cauces en épocas de lluvia intensa y se suspenderán en caso de producirse inundaciones que afecten a zonas próximas a las obras.
i. El aprovechamiento de agua que no esté reflejado en la documentación aportada por el promotor deberá inscribirse en el Libro de Registro de Aguas como uso privativo por disposición legal o concesión administrativa. La inscripción deberá realizarse antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
16. Con respecto a los cursos fluviales, deberán respetarse los condicionantes de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia y el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, especialmente en lo referido a la conservación de la vegetación de ribera y a la alteración de la calidad de las aguas. Concretamente, se deberán cumplir las siguientes medidas en coordinación con la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia:
– No se afectará a más vegetación de ribera que la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. En el caso de corta de arbolado, se ajustará a lo estrictamente necesario para la ejecución de la obra.
– Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, con la consiguiente contaminación de las aguas continentales.
– Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante a las aguas del río/arroyo (cemento, hormigón, alquitrán, pintura, etc.). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
– Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo, todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.
– Durante la realización de los trabajos no se producirán arrastres ni enturbiamientos de las aguas continentales susceptibles de ser afectadas.
– En todo caso, se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad de las aguas continentales. Las aguas susceptibles de ser afectadas cumplirán, en todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).
– Se gestionarán todos los residuos que se generen en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
– Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. Se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno y dimensionarse adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Estos pasos se adaptarán para permitir el paso de la pequeña fauna (anfibios, reptiles y micromamíferos).
17. La idoneidad de las medidas de integración paisajística desarrolladas en fase de proyecto constructivo deberá verificarse con el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.
18. En relación con el paisaje, se procederá a la integración estética del medio de las obras a ejecutar y se disminuirá el impacto visual y paisajístico. Las superficies afectadas por las obras o aquellas zonas que se pretendan revegetar y/o restaurar se recuperarán únicamente con especies autóctonas y locales, y se elegirán las propias de los hábitats circundantes a la zona de plantación. Además, se llevará a cabo su correspondiente seguimiento para conseguir el fin esperado, en coordinación con la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
19. Se cumplirán las siguientes condiciones en coordinación con la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia:
a. Los elementos identificados en la prospección deberán ser considerados en la redacción del proyecto de construcción. Así, se realizarán las modificaciones o ajustes precisos para no afectar a los elementos que se encuentren próximos a la trazada o afectados por caminos de servicio y reposiciones planteadas, como en el caso de los elementos E8, E16, E17, E18, E18b, E26, E27 y mámoas de Monte Barburiña (GA36038050 y 073).
b. Se informará a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia de las soluciones definitivas que se adopten en el entorno de los diferentes elementos del patrimonio cultural identificados, así como cualquier modificación del proyecto que pueda afectar a dichos elementos o a sus ámbitos de protección.
c. Dada la cercanía del trazado a las Mámoas 1 y 2 del Monte Barburiña se deberán realizar, en la fase previa al inicio de las obras, sondeos arqueológicos, con el fin de determinar la presencia de restos arqueológicos en el espacio entre los dos yacimientos que no hayan sido detectados en las prospecciones previas o sean invisibles en superficie. Los resultados deberán ser comunicados a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural que establecerá las medidas oportunas.
d. El proyecto de construcción incluirá una nueva prospección arqueológica y evaluación de impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural en la que se propongan las medidas correctoras específicas para compatibilizar el trazado con la protección del patrimonio cultural. Dicha prospección y estudio debe contemplar el ámbito de ocupación del trazado y una banda de 200 m a cada lado del límite de ocupación, así como las zonas previstas para, entre otros, acopio de material, escombreras, instalaciones auxiliares de obra, parques de maquinaria, y su entorno. En el supuesto de que no estén definidas en esa fase de proyecto, o experimenten cambios, se evaluarán en la fase previa al inicio de las obras, y se informará a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en el supuesto de que afecten a elementos del patrimonio cultural o a sus ámbitos de protección, con el fin de que se adopten las medidas protectoras y/o correctoras necesarias.
e. Todas las actuaciones serán realizadas por arqueólogos/as de acuerdo con un proyecto presentado por el promotor, que deberá ser autorizado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. El diseño y la ejecución de los proyectos se coordinará con dicho organismo.
f. El proyecto o proyectos de intervención arqueológica deben contar con un programa detallado y coherente que acredite la conveniencia y/o interés científico de la actividad, y evalúe la idoneidad técnica del arqueólogo/a director/a. Deben contemplar la necesidad de: realizar un reportaje fotográfico exhaustivo; toma de muestras pertinentes y posteriores analíticas si fuese oportuno; estudio de los materiales; la consolidación y/o restauración de las estructuras o restos de materiales localizados, en su caso.
g. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de los trabajos se presentarán las memorias técnicas correspondientes, firmadas por los/las directores/as de las intervenciones arqueológicas. Reflejarán el proceso de trabajo seguido, copia del acta de depósito de los materiales arqueológicos, su inventario y estudio, así como el resultado de las analíticas y demás documentación complementaria.
h. En su caso, de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 199/1997, deberán elaborarse o actualizarse los datos de los yacimientos arqueológicos en línea con los modelos normalizados, que deberán ser entregados en el plazo de un mes desde la finalización del trabajo de campo.
i. Con base en los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada fase de obra, esa Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
j. Todos los elementos patrimoniales y sus ámbitos de protección deberán señalizarse, en fase previa al inicio de las obras, en los planos de obra.
k. En relación con las vías de acceso a la obra o tránsito de maquinaria, se informará al equipo de control y seguimiento arqueológico de aquellas que se van a emplear, y, en su caso, reponer. En consecuencia, se informará a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia para que establezca las medidas oportunas.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental:
20. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:
– El PVA definitivo deberá especificar qué controles se realizarán durante la fase de construcción para hacer el seguimiento de la calidad y cantidad de las aguas subterráneas y, especialmente, aquellas destinadas al abastecimiento de la población afectada por las actuaciones del proyecto; y, el seguimiento del impacto acústico generado sobre la población.
– Durante los primeros cinco años de la fase de explotación se realizará un seguimiento del cumplimiento de los valores límite de inmisión acústica en las zonas residenciales más cercanas a la autovía y se adoptarán las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten.
– Se deberá elaborar un informe periódico anual durante un plazo estimado de cinco años desde la emisión del acta provisional de las obras, sobre el estado y evolución de las zonas en recuperación, restauración, integración ambiental y compensación.
– Se procederá al control y eliminación de manera efectiva de especies exóticas invasoras, en caso de ser necesario, dando cuenta al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, tal y como señala la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
El proyecto atraviesa, en viaducto y en una pasarela peatonal, la Zona Especial de Conservación (ZEC) (ES1140002) «Río Lérez», también incluida como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos. Según el EsIA, no se estiman impactos directos durante la fase de explotación sobre dicho espacio. Sin embargo, sí podrían producirse impactos indirectos como el efecto barrera, así como atropellos y colisión con distintos elementos. El promotor propone un conjunto de medidas que se han especificado en el apartado correspondiente de la presente resolución. Entre ellas, se señala que tras la finalización de la obra, la superficie afectada será recuperada.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que la alternativa seleccionada atraviesa mediante un viaducto el espacio Red Natura 2000 ZEC «Río Lérez» en una zona clasificada como Zona 2: Área de Conservación. Considera que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación presentada por el promotor y se tengan en cuenta las consideraciones recogidas en el apartado de condiciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados* | Contestación |
---|---|
Subsecretaría para la Transición Ecológica. Ministerio para la Transición Ecológica. | No |
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica. | No |
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica. | No |
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica. | Sí |
Aguas de las Cuencas de España S.A. (ACUAES). Ministerio para la Transición Ecológica. | Sí |
Secretaría de Estado de Energía. Ministerio para la Transición Ecológica. | Sí |
Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Secretaría General de Infraestructuras. Ministerio de Fomento. | No |
División de Expropiaciones Ferroviarias. Secretaría General de Infraestructuras. Ministerio de Fomento. | No |
Gerencia Mantenimiento Ourense. ADIF. Ministerio de Fomento. | Sí |
Dirección de Patrimonio y Urbanismo. ADIF. Ministerio de Fomento. | Sí |
Dirección de Estrategia y Proyectos. ADIF. Ministerio de Fomento. | Sí |
Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de Autopistas Nacionales de peaje. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Ministerio de Fomento. | No |
Dirección General de Operaciones. RENFE. | No |
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Secretaría de Estado para el Avance Digital. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. Secretaría de Agricultura y Alimentación. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. | Sí |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | No |
Delegación del Gobierno en Galicia. | No |
Subdelegación del Gobierno en Pontevedra. | No |
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | No |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | Sí |
Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | Sí |
Instituto Gallego de Vivienda y Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | No |
Dirección General del Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Xunta de Galicia. | Sí |
Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. | No |
Augas de Galicia. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. | Sí |
Augas de Galicia. Demarcación Sur. Xunta de Galicia. | No |
Dirección General de Movilidad. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. | Sí |
Agencia Gallega de Infraestructuras. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. | Sí |
Secretaría General Técnica. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. | No |
Secretaría General Técnica. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia. | No |
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia. | No |
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía, Empleo e Industria. Xunta de Galicia. | Sí |
Secretaría General Técnica y del Patrimonio. Consejería de Hacienda. Xunta de Galicia. | No |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección General de Emergencias e Interior. Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo. Xunta de Galicia. | Sí |
Diputación de Pontevedra. | No |
Concello de Pontevedra. | Sí |
Concello de Cerdedo-Cotobade. | Sí |
AUDASA. Concesionaria Autopista Ferrol - Tui (Oficinas centrales). | Sí |
AUDASA. Concesionaria Autopista Ferrol - Tui (Oficinas zona sur). | No |
CLH. | Sí |
Repsol-YPF. | No |
Telefónica. | No |
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. | No |
Naturgy. | Sí |
Red Eléctrica de España. | No |
Enagás Transporte. | Sí |
Viaqua. | No |
Grupo Empresaria ENCE, SA. | No |
Departamento de Ecología. Facultad de Biología de Santiago de Compostela. | No |
Instituto Geológico y Minero de España. | No |
Instituto Español de Oceanografía. | No |
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. | No |
WWF/ADENA. | No |
Ecologistas en Acción. | No |
Greenpeace. | No |
SEO Birdlife. | No |
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA). | Sí |
Asociación Pola Defensa da Ría de Pontevedra (APDR). | Sí |
Asociación Defensa del Patrimonio Geológico y Minero. ETS Ingenieros de Montes. Universidad de Vigo. | No |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. ETS Ingenieros de Montes. Universidad de Vigo. | No |
Sociedad para Conservación de los Vertebrados (SCV). | No |
Asociación para a Cultura e a Ecoloxía. | No |
Asociación de Vecinos Parroquia de Bora. | Sí |
Sociedade Galega de Historia Natural (SHGN). | No |
Federación Ecoloxista Galega (FEG). | No |
Amigos da Terra. | No |
Colectivo Ecoloxista do Salnés (CES). | No |
Asociación cultural San Andrés de Xeve. | No |
Asociación Vaipolorio. | No |
ONG Asociación Lobo. | No |
Traída Comunidad de Usuarios de Monte Loureda-Marcón, de Pintos. | No |
Comunidade Traída de Aguas de Sabaris-Marcón, de Sabrís. | No |
Comunidade de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Marcón. | No |
Comunidad de Montes en Mano Común de Calvelo e Río Tenorio. | Sí |
Comunidade de Montes de Mourente. | Sí |
Comunidade de Montes de San Andrés de Xeve. | Sí |
Comunidad de Montes de Castro Lampán. | Sí |
Comunidade de Montes de Santa María de Xeve. | No |
Comunidade de usuarios de augas Raxeira-Mourente. | No |
Comunidad de usuarios de los manantiales Monte Lampán. | Sí |
Comunidad de usuarios Fontenovás de Bora. | Sí |
Comunidad de aguas Ficoso. | Sí |
Comunidad de usuarios de aguas de Monte Castro-Xanin. | Sí |
Comunidade de Augas Santa María de Xeve. | No |
Comunidade de Augas Ría de Arriba-Marcón. | No |
Traída Comunidad de Usuarios Marcón. | No |
Traída de Augas Barrios Valladares y Pazos. | No |
Comunidad de Usuarios de Augas de A Ermida. | No |
Traída de Aguas de Pumariño. | No |
Coordinadora de Bora. | Sí |
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno
Durante la información pública, se recibieron 16.763 alegaciones de particulares que el promotor ha agrupado en 59 tipos para darles respuesta.