La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2025 y el mes de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2024. Dicho calendario se publicó por Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 22 de mayo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031, Obligaciones del Estado al 5,15 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2028, con una vida residual en torno a tres años y cinco meses y Obligaciones del Estado al 1,00 por 100, vencimiento 30 de julio de 2042, con una vida residual en torno a diecisiete años y dos meses, referencia emitida dentro del programa bonos verdes soberanos del Reino de España.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/3/2025,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de mayo de 2025 las emisiones, denominadas en euros, de las Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, en la Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Ordenes ECC/1303/2013 y ECC/1308/2013, de 9 y 10 de julio, para la emisión de Obligaciones del Estado al 5,15 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2028, en la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031 y en las Órdenes ETD/937/2021 y ETD/939/2021, de 7 y 8 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,00 por 100, vencimiento 30 de julio de 2042.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2025 en las Obligaciones a siete años al 3,10 por 100 y en las Obligaciones al 1,00 por 100 y el 31 de octubre de 2025 en las Obligaciones al 5,15 por 100.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 22 de mayo de 2025, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 16 de enero de 2025 y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, es el 2,93 por 100 en las Obligaciones al 5,15 por 100, el 2,56 por 100 en Obligaciones a siete años al 3,10 por 100 y el 0,82 por 100 en las Obligaciones al 1,00 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 27 de mayo de 2025, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero.
Madrid, 16 de mayo de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
108,25 | 2,601 |
108,30 | 2,587 |
108,35 | 2,572 |
108,40 | 2,558 |
108,45 | 2,543 |
108,50 | 2,528 |
108,55 | 2,514 |
108,60 | 2,499 |
108,65 | 2,485 |
108,70 | 2,470 |
108,75 | 2,456 |
108,80 | 2,441 |
108,85 | 2,427 |
108,90 | 2,412 |
108,95 | 2,398 |
109,00 | 2,383 |
109,05 | 2,369 |
109,10 | 2,354 |
109,15 | 2,340 |
109,20 | 2,325 |
109,25 | 2,311 |
109,30 | 2,297 |
109,35 | 2,282 |
109,40 | 2,268 |
109,45 | 2,253 |
109,50 | 2,239 |
109,55 | 2,225 |
109,60 | 2,210 |
109,65 | 2,196 |
109,70 | 2,182 |
109,75 | 2,167 |
109,80 | 2,153 |
109,85 | 2,139 |
109,90 | 2,124 |
109,95 | 2,110 |
110,00 | 2,096 |
110,05 | 2,081 |
110,10 | 2,067 |
110,15 | 2,053 |
110,20 | 2,039 |
110,25 | 2,024 |
110,30 | 2,010 |
110,35 | 1,996 |
110,40 | 1,982 |
110,45 | 1,967 |
110,50 | 1,953 |
110,55 | 1,939 |
110,60 | 1,925 |
110,65 | 1,911 |
110,70 | 1,896 |
110,75 | 1,882 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Precio Ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
101,00 | 2,919 |
101,05 | 2,910 |
101,10 | 2,901 |
101,15 | 2,892 |
101,20 | 2,883 |
101,25 | 2,874 |
101,30 | 2,866 |
101,35 | 2,857 |
101,40 | 2,848 |
101,45 | 2,839 |
101,50 | 2,830 |
101,55 | 2,821 |
101,60 | 2,812 |
101,65 | 2,804 |
101,70 | 2,795 |
101,75 | 2,786 |
101,80 | 2,777 |
101,85 | 2,768 |
101,90 | 2,759 |
101,95 | 2,751 |
102,00 | 2,742 |
102,05 | 2,733 |
102,10 | 2,724 |
102,15 | 2,715 |
102,20 | 2,707 |
102,25 | 2,698 |
102,30 | 2,689 |
102,35 | 2,680 |
102,40 | 2,672 |
102,45 | 2,663 |
102,50 | 2,654 |
102,55 | 2,645 |
102,60 | 2,637 |
102,65 | 2,628 |
102,70 | 2,619 |
102,75 | 2,610 |
102,80 | 2,602 |
102,85 | 2,593 |
102,90 | 2,584 |
102,95 | 2,576 |
103,00 | 2,567 |
103,05 | 2,558 |
103,10 | 2,549 |
103,15 | 2,541 |
103,20 | 2,532 |
103,25 | 2,523 |
103,30 | 2,515 |
103,35 | 2,506 |
103,40 | 2,497 |
103,45 | 2,489 |
103,50 | 2,480 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Precio Ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
64,50 | 3,867 |
64,55 | 3,862 |
64,60 | 3,857 |
64,65 | 3,852 |
64,70 | 3,846 |
64,75 | 3,841 |
64,80 | 3,836 |
64,85 | 3,831 |
64,90 | 3,826 |
64,95 | 3,821 |
65,00 | 3,815 |
65,05 | 3,810 |
65,10 | 3,805 |
65,15 | 3,800 |
65,20 | 3,795 |
65,25 | 3,790 |
65,30 | 3,784 |
65,35 | 3,779 |
65,40 | 3,774 |
65,45 | 3,769 |
65,50 | 3,764 |
65,55 | 3,759 |
65,60 | 3,754 |
65,65 | 3,749 |
65,70 | 3,743 |
65,75 | 3,738 |
65,80 | 3,733 |
65,85 | 3,728 |
65,90 | 3,723 |
65,95 | 3,718 |
66,00 | 3,713 |
66,05 | 3,708 |
66,10 | 3,703 |
66,15 | 3,698 |
66,20 | 3,693 |
66,25 | 3,688 |
66,30 | 3,683 |
66,35 | 3,677 |
66,40 | 3,672 |
66,45 | 3,667 |
66,50 | 3,662 |
66,55 | 3,657 |
66,60 | 3,652 |
66,65 | 3,647 |
66,70 | 3,642 |
66,75 | 3,637 |
66,80 | 3,632 |
66,85 | 3,627 |
66,90 | 3,622 |
66,95 | 3,617 |
67,00 | 3,612 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |