Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10078|Boletín Oficial: 122|Fecha Disposición: 2025-05-16|Fecha Publicación: 2025-05-21|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La población del jurel oeste (stocks JAX/2A-14 y JAX/08C.) es una de las poblaciones de peces que la Unión Europea (UE) comparte con Reino Unido.

Por primera vez desde hace dos campañas, la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para el jurel oeste (stocks JAX/2A-14 y JAX/08C.) permite la pesca dirigida, como queda reflejado en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.

El citado reglamento contempla un Total Admisible de Capturas (TAC) de 65.221 toneladas para el stock JAX/2A-14 y de 10.324 toneladas para el stock JAX/08C.

La asignación de cuota inicial para España del stock JAX/2A-14 es de 6.719 toneladas, de la cual se permite pescar hasta un 80 % en la división 8c, a través del uso de la condición especial (JAX/*08C2). A la cuota inicial se deben añadir los sobrantes correspondientes a la flexibilidad interanual de la campaña 2024 (130,30 toneladas). En consecuencia, la cuota de este stock para 2025 asciende a 6.849,30 toneladas.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, describe en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14). En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir diferentes prioridades y con el siguiente orden de preferencia:

1. A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b, que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo realizado. Hay que tener en cuenta que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, estableció un reparto individual por buque en su anexo IX que vuelve a actualizarse por medio de la presente resolución.

2. A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC, por sus siglas en inglés), para cubrir sus necesidades presentes y futuras y evitar el estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque.

3. El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y posibles nuevas pesquerías.

4. Los intercambios con otros Estados miembros.

Así, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo citado de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, cabe señalar lo siguiente:

– Los consumos de jurel del stock JAX/2A-14 de los dos últimos años de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste en la zona 8b se situaron muy por debajo de los consumos habituales anteriores a 2023, teniendo en cuenta que la pesca solo pudo realizarse de manera accesoria durante 2023 y 2024. Para el ejercicio 2025, se procede a asignar 700 toneladas del stock JAX/2A-14 a esta flota para su captura en aguas 8b, que podrán ser utilizadas en la zona 8c, previa solicitud del uso de la condición especial que dispone España (JAX/*08C2), tal y como se recoge en el artículo 12.3.b) de la orden.

– Durante el período de referencia comprendido entre 2013 y 2018, las capturas de jurel de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, alcanzaron las 264 toneladas. Sin embargo, desde 2019 estos consumos han aumentado considerablemente, llegando a más de 670 toneladas de media cada año. Tanto en 2023 como en 2024, donde solo se permitía la captura accesoria, alcanzaron más de 339 toneladas y 770 toneladas respectivamente. Por ello, teniendo en cuenta la cuota española para 2025, se asignan a estos buques un total de 750 toneladas de jurel del stock JAX/2A-14. En este sentido, y teniendo en cuenta la duración de las mareas de esta flota, procede establecer un tope de desembarque de 2.000 kilos por buque y marea para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque, en especial, en el caso de las cuotas no repartidas de forma individual, por el que la captura accidental de ciertas especies puede generar el agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la especie objetivo.

– Por su parte, las flotas del Cantábrico y Noroeste vienen demostrado necesidades significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años. Por ello, a través de lo establecido en el artículo 12.3 de la mencionada orden, se pretenden cubrir dichas necesidades gracias al uso de la condición especial (JAX/*08C2), así como con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de la distribución. La distribución de esta cuota se asigna conforme al análisis de las solicitudes presentadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca realizó el pasado 21 de marzo de 2025, para establecer una previsión real de las cuantías necesarias. Se determina una cantidad de 3.349 toneladas, ajustada proporcionalmente a las peticiones recibidas conforme al artículo 12.3.c), que se irá añadiendo a la cuota asignada del stock de jurel JAX/08C., una vez aplicada la condición especial correspondiente tras el agotamiento de la cuota que los buques o grupos de buques tengan disponible de este stock.

– Los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC han incrementado sus necesidades de jurel stock JAX/2A-14. Para favorecer el desarrollo de nuevas pesquerías y tras el análisis de las peticiones recibidas en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca realizó el pasado 25 de marzo de 2025, se les asignan 1.000 toneladas ajustadas proporcionalmente a cada buque y grupo de buques, conforme a lo indicado en el artículo 12.3.c) que pueden pescarse en la zona de distribución del stock, pero no en la zona 8c.

Dando cumplimiento al apartado 4 del artículo 12 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, se fija, además, una cantidad de 650 toneladas para destinarla, si fuera necesario, para intercambios con otros Estados Miembros para la obtención de cuotas de interés para España.

Finalmente, y dada la experiencia de las campañas 2023 y 2024, se considera necesario mantener como reserva una cantidad de 400 toneladas en este año 2025, para cubrir posibles eventualidades en la gestión a lo largo del año, fundamentalmente rebasamientos de cuota sobrevenidas de las asignaciones realizadas, y que irían en detrimento de la cuota global de España en el año 2025.

Las cantidades de JAX/2A-14 asignadas a la flota de Cantábrico y Noroeste, autorizadas al uso de la condición especial para ser pescadas en la zona 8c, no podrán ser utilizadas por los buques o grupos de buques hasta que estos no hayan agotado previamente su cuota repartida del stock JAX/08C y exclusivamente para uso propio. Además, podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, pasando las cantidades de JAX/2A-14 autorizadas al uso de la condición especial no utilizadas por los buques o grupos de buques hasta ese momento a disposición de la Secretaría General de Pesca para su gestión.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Asignar 700 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del censo por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales actualizados de sus posibilidades de pesca para este stock, cuya base estuvo en el anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Las cantidades asignadas a estos buques se recogen en el anexo I de esta resolución y podrán ser utilizadas en la zona 8c, mediante el uso de la condición especial que permite a España pescar hasta el 80 % de su cuota en la división 8c (JAX/*08C2). Para ello, los armadores deben remitir la correspondiente solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, según el modelo del anexo I de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Las cantidades de cuota de jurel stock JAX/2A-14 de los buques con posibilidades de pesca en estado de baja definitiva se han redistribuido entre el resto de los buques del censo por modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función de posibilidades de pesca que disponga cada uno de ellos.

Segundo.

Asignar 750 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, de manera global, sin ninguna distribución individual y, exclusivamente para pesca accesoria.

Los buques y grupos de buques de esta flota que dispongan de asignación de jurel del stock JAX/2A-14, conforme a lo recogido en el apartado Cuarto de esta resolución, solo podrán hacer uso de esta cantidad una vez hayan agotado su asignación para hacer pesca dirigida, siempre que haya aún disponibilidad de esta asignación.

Se establece a su vez, un tope de desembarque de 2.000 kilogramos por buque y marea para las capturas accesorias de ese stock, que podrá ser revisado a lo largo del año 2025 en función de la evolución del consumo.

Tercero.

Asignar 3.349 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 a las flotas del Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de JAX/08C., para ser utilizadas plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial a ninguna a otra zona, conforme a lo descrito en el anexo II. Para ello, se han tenido en cuenta los consumos históricos realizados, los niveles de consumo actuales en 2025, así como las solicitudes recibidas por parte del sector ajustadas a la cantidad disponible, en base a los criterios establecidos en el artículo 12.3.a) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Las cantidades señaladas en el anexo II no podrán ser utilizadas por las flotas del Cantábrico y Noroeste hasta que no hayan agotado sus asignaciones de cuota de jurel del stock JAX/08C y serán exclusivamente para uso propio. Estas 3.349 toneladas podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, pasando las cantidades de JAX/2A-14 autorizadas al uso de la condición especial no utilizadas por los buques o grupos de buques hasta ese momento a disposición de la Secretaría General de Pesca para su gestión.

Cuarto.

Asignar 1.000 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para la realización de pesca dirigida en las aguas no españolas de la Unión Europea, a los buques de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, según figura en el anexo III de la presente resolución. Para ello, se han considerado las necesidades potenciales de cuota, teniendo en cuenta los consumos históricos realizados, los niveles de consumo actuales en 2025, así como las solicitudes recibidas por parte del sector ajustadas a las cantidades disponibles, en base a los criterios establecidos en el artículo 12.3.a) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Una vez agotada la asignación para pesca dirigida descrita en el anexo III, la flota podrá computar el consumo de pesca accesoria de jurel stock JAX/2A-14 contra la cuota común descrita en el apartado segundo de esta resolución, siempre que haya disponibilidad de esta.

En virtud del artículo 5 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste podrán realizar transmisiones temporales de posibilidades de pesca de jurel JAX/2A-14, únicamente entre ellos.

Quinto.

Reservar una cantidad de 650 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para negociar intercambios de cuotas con otros Estados miembros para la obtención de stocks de interés para España. En caso de no utilizarse con esta finalidad, pasarán a formar parte de la reserva.

Sexto.

Se dejan 400 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para las posibles eventualidades que pudiesen surgir a lo largo del año en la gestión global de la cuota.

Séptimo.

La presente resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2025.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Listado de buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca de jurel JAX/2A-14 en porcentaje y cantidad asignada para la zona 8b durante la campaña 2025

Código Nombre del buque

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota inicial

kg

14429 A COSTA DE LUGO. 0,000000 CONJUNTA. A. CERQUEIROS GALEGOS. 4.225
100081 PASA AQUI. 0,597111
6663 VIRXEN DOS MILAGROS. 0,000000
21641 A TENENCIA. 0,000000 CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 1. 8.317
6666 ACERGA I. 0,000000
22209 AGARIMO DOUS. 0,000000
14292 ANA MARIA II. 0,000000
24924 APOSTOL SAN ANDRES. 0,000000
9492 ARPON. 0,000000
21332 CHAVEIGA. 0,000000
25586 CHIQUITA DOS. 0,000000
24034 COLOMBA TERCERO. 0,000000
5931 DOS MEROS. 0,000000
24945 DOS NORTE. 0,000000
26056 FARO SISARGAS. 0,000000
21888 HERMANOS VARELA CAMBON. 0,000000
3280 ISABEL Y JORGE II. 0,000000
22281 ISOLDE SEGUNDO. 0,000000
5630 LAGO DOS. 0,000000
23210 LORETO CUATRO. 0,000000
7735 MANOLITO 3. 0,000000
22727 MARIA RITA II. 0,000000
13800 MARIN DE BUEU. 0,000000
26262 MI NOMBRE CINCO. 0,000000
26006 MONTSERRAT MORENITA. 0,133040
22409 MOROPA. 0,163383
24812 MURO DE FONTAN. 0,000000
22280 NOLIKO. 0,000000
23943 NOVO AMEIXA. 0,284556
27741 NOVO CASTELAO. 0,000000
27766 NOVO CRISTO DA LAXE. 0,000000
25005 NOVO ROSYMAR. 0,082503
23844 NOVO XOEL. 0,000000
24205 NOVO XOUBA. 0,000000
23927 NUEVO JOSE MANUEL. 0,000000
26742 NUEVO TRES COSTAS. 0,000000
100612 NUEVO URBEGI. 0,000000
24681 O CAPRICHO. 0,000000
24000 O MALAYO. 0,000000
23837 O ORIENTE. 0,163394
27751 O ROQUE. 0,042017
24486 O SUBRIDO. 0,244167
27744 O TITAN. 0,000000
13527 ORION UN. 0,000000
23367 OS TOBA. 0,000000
24253 OS XUXOS. 0,000000
14496 OSTRA SEGUNDO. 0,000000
4012 PEDRA DO MAR. 0,000000
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS. 0,000000
25486 PLAYA DE CESANTES. 0,000000
27786 PRAIA DE AROU. 0,000000
27439 PRAIA MAIOR. 0,000000
15702 PUNTA DEL ESTE. 0,000000
23864 RIOBAO UNO. 0,062313
13612 SAN ADRIAN DO MAR. 0,000000
23541 SAN JOSE TRES. 0,000000
22044 SARO TERCERO. 0,000000
21640 SEGUNDO DOS MIL. 0,000000
23659 SIEMPRE SIRENA. 0,000000
23370 TEMBRAMAR DOUS. 0,000000
27375 TRIBAL. 0,000000
23244 XIANA E ANXO. 0,000000
14916 CHONO SEGUNDO. 0,000000 CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 2. 2.877
27701 OLNADI. 0,406531
24923 APOSTOL. 0,000000 CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 4. 21.951
22246 ARDORAN. 3,102267
22624 COMO SEA DOS. 0,000000 CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 5. 1.168
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. 0,072355
100036 NOVO PILLABAN. 0,000000
100070 PORTO DE MALPICA. 0,000000
22043 REINA CONSUELO. 0,092656
27587 SANTIÑO DO MAR. 0,000000
26628 TECELANA. 0,000000
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. 0,183476 CONJUNTA. C.P. CAMBADOS. 3.669
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. 0,335088
23804 ALBO PUERTAS. 0,226325 CONJUNTA. C.P. SANTOÑA - PS. 41.759
24515 ALMIRANTE BERRIA. 0,029251
23876 ERMITA PILAR. 2,364832
23255 MADRE LITA. 0,707041
24302 NOCHE DE PAZ. 1,090842
23225 PADRE JOAQUIN. 1,257377
23552 SIEMPRE LANDERA. 0,225920
22047 MUNDAKA. 0,000000 CONJUNTA. FECOPPAS. 2.324
23783 NUEVO SAN MATEO. 0,149784
23421 NUEVO SANTANINA. 0,178610
25325 AITANA DEL MAR. 0,591327 CONJUNTA. OPACAN. 97.747
23867 ANGEL PADRE. 0,139230
23296 BRAULIN. 0,308196
23948 BUSTILLO DONOSTI. 0,995425
24545 CREADOR. 0,765671
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. 2,109582
26240 MADRE LUCIA. 0,360459
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. 1,335182
23798 MARCELINA LECUE. 0,279985
24986 NUEVO AIRES ASON. 1,098021
24410 NUEVO COLLADO LINDO. 0,788707
23168 NUEVO CREADOR. 0,761003
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. 0,268619
24985 NUEVO MAR GLORIA. 0,228027
23803 NUEVO PANELO VILLA. 1,355173
24141 NUEVO TERREÑO. 0,847775
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. 0,286479
23834 SAN ROQUE DIVINO. 1,089705
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. 0,205600
25315 AGUSTIN DEUNA. 0,881867 CONJUNTA. OPEGUI - OPESCAYA. 281.932
25230 AITA RAMON. 0,000000
24717 ANDUIZA ANAIAK. 0,000000
26388 ANSIA. 1,542000
25232 ARRANTZALE. 0,868269
25606 ATTONA DOMINGO. 1,341271
25608 AZKOITIA. 0,555302
25310 BERRIZ AVE MARIA. 0,916371
23227 BERRIZ IRIGOIEN. 0,786170
25568 BERRIZ KUKUARRI. 1,608064
23394 BERRIZ MATUTINA. 0,493906
25321 BETI AINGERU. 0,663582
23206 BETI ITXAS ARGI. 0,000000
25229 BETI PIEDAD. 1,396781
10863 BETI SAN LUIS. 1,047789
25115 DEMAR. 0,267807
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. 0,000000
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS. 0,145624
24653 GURE AMUITZ. 0,697172
26157 GURE IMANOL. 0,120051
22332 IRIGOYEN BERRIA. 0,715337
24518 ITSAS EDER. 1,315698
26370 ITSAS LAGUNAK. 2,229127
23529 ITSASOAN. 1,063112
25604 IZASKUN BERRIA. 0,955339
25287 KALAMUA BI. 0,344729
27743 KANTAURI. 5,023198
25233 KAXIMIRONA. 0,463868
25901 LEKANDA. 0,000000
23467 LUIS BARRANKO. 0,958891
22992 MARIA DIGNA DOS. 0,000000
25616 MATER BI. 0,578947
24630 MONTSERRAT BERRIA. 1,102486
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO. 0,764657
26211 ONGI ETORI. 0,938189
15219 PEDRO JOSE BERRIA. 0,883694
24561 PITTAR. 0,445906
25320 SAN ANTONIO BERRIA. 0,725891
25996 SAN FERMIN BERRIA. 0,746999
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA. 0,532063
24178 SANTA LUZIA HIRU. 0,922155
24170 SANTANA BERRIA. 2,662044
25231 TUKU TUKU. 2,377290
25540 TXINGUDI. 0,762529
24228 MIRANDO O MAR. 0,213819 CONJUNTA. OPP - BURELA. 2.812
15855 OLLO DO MAR. 0,183577
23348 MARCIALITO QUINTO. 0,367064 CONJUNTA. OPPF4 - GRUPO 1. 2.597
23474 O VISCAYA. 0,000000
25597 HERMANOS CHIQUITA. 0,000000 CONJUNTA. OPROMAR - PS 1. 4.397
25857 O POCHE. 0,274535
24730 PLAYA DE COVAS. 0,112846
23178 SALETA. 0,234019
24736 MARUXIA. 0,000000 CONJUNTA. OPROMAR - PS 3. 8.648
24540 MARUXIA SEGUNDO. 0,102698
22639 NUEVO ROBER. 1,119535
21803 PEQUENO MARUXIA. 0,000000
22960 ROMINA SEGUNDO. 0,102701 CONJUNTA. OPROMAR - PS 4. 2.026
27056 SEGUNDA ROMINA. 0,183577
26741 ABRA DE AGUIÑO. 1,922248 CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 1. 34.224
24381 PORTO DE AGUIÑO. 2,195136
26217 SEMPRE GALAICO. 0,719303
23656 ARELA. 0,628267 CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 2. 22.559
22756 MANILO. 2,286159
23251 SIEMPRE PECO. 0,273794
100164 NUEVO MIÑONES. 1,020200 INDIVIDUAL. A. CERQUEIROS GALEGOS. 7.219
24805 NUEVO PAQUITA. 0,389786 INDIVIDUAL. A. CERQUEIROS GALEGOS. 2.758
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO. 0,062308 INDIVIDUAL. ACERGA. 441
23179 XUREL UNO. 0,223973 INDIVIDUAL. C.P. CAMARIÑAS. 1.585
26404 TERCERO DOS MEROS. 0,082486 INDIVIDUAL. C.P. CAMBADOS. 584
24174 PLAYA ASTILLERU. 0,094280 INDIVIDUAL. C.P. LASTRES. 667
23205 BRISAS DOS. 0,584731 INDIVIDUAL. OPACAN. 4.137
23037 GAMECHO. 0,448747 INDIVIDUAL. OPACAN. 3.175
25869 NUESTRO PADRE TONINO. 3,807153 INDIVIDUAL. OPACAN. 26.939
23484 NUEVO LIBE. 2,218091 INDIVIDUAL. OPACAN. 15.695
23627 SIN QUERER TRES. 3,624893 INDIVIDUAL. OPACAN. 25.649
23060 ARGOTE 2. 0,163383 INDIVIDUAL. OPROMAR. 1.156
25909 PORTOSIN DOS. 0,133040 INDIVIDUAL. OPROMAR. 941
23512 COSTA CORDAL. 0,193624 INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 1.370
24009 MAR DE GRECIA. 0,193725 INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 1.371
25888 BERRIZ PATXIKU. 7,593707 INDIVIDUAL.   53.732
26064 GURE GOGOA. 1,306260 INDIVIDUAL.   9.243
23089 OSKARBI. 0,015112 INDIVIDUAL.   107

Redistribución de los kilos de cuota

Código Nombre de barco

Posibilidades de pesca

Porcentaje

24912 AGURTZA BERRIA*. 0,387655
23759 MAREMI*. 0,234826
21390 RIONOVO DOS*. 0,092651
25257 SIEMPRE AL ALBA*. 0,356911

* Buque de baja definitiva.

ANEXO II

Cerco en Cantábrico y Noroeste

Código Nombre del buque Tipo de gestión Entidad de gestión

Cantidad JAX/2A-14 a la que se ha aplicado la condición especial para poder ser pescada en 8c

kg

23485 ESCALADOR DOS. CONJUNTA. A. CERQUEIROS DO BARBANZA. 75.582
100360 HERMANOS MANEIRO.
14429 A COSTA DE LUGO. CONJUNTA. A. CERQUEIROS GALEGOS. 113.373
100081 PASA AQUI.
6663 VIRXEN DOS MILAGROS.
21641 A TENENCIA. CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 1. 16.592
6666 ACERGA I.
22209 AGARIMO DOUS.
14292 ANA MARIA II.
24924 APOSTOL SAN ANDRES.
21332 CHAVEIGA.
25586 CHIQUITA DOS.
24034 COLOMBA TERCERO.
5931 DOS MEROS.
24945 DOS NORTE.
26056 FARO SISARGAS.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON.
3280 ISABEL Y JORGE II.
22281 ISOLDE SEGUNDO.
5630 LAGO DOS.
23210 LORETO CUATRO.
7735 MANOLITO 3.
22727 MARIA RITA II.
13800 MARIN DE BUEU.
26262 MI NOMBRE CINCO.
26006 MONTSERRAT MORENITA.
22409 MOROPA.
24812 MURO DE FONTAN.
22280 NOLIKO.
23943 NOVO AMEIXA.
27741 NOVO CASTELAO.
27766 NOVO CRISTO DA LAXE.
25005 NOVO ROSYMAR.
23844 NOVO XOEL.
24205 NOVO XOUBA.
23927 NUEVO JOSE MANUEL.
26742 NUEVO TRES COSTAS.
24681 O CAPRICHO.
24000 O MALAYO.
23837 O ORIENTE.
27751 O ROQUE.
24486 O SUBRIDO.
27744 O TITAN.
13527 ORION UN.
23367 OS TOBA.
24253 OS XUXOS.
14496 OSTRA SEGUNDO.
4012 PEDRA DO MAR.
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS.
25486 PLAYA DE CESANTES.
27786 PRAIA DE AROU.
27439 PRAIA MAIOR.
15702 PUNTA DEL ESTE.
23864 RIOBAO UNO.
13612 SAN ADRIAN DO MAR.
23541 SAN JOSE TRES.
22044 SARO TERCERO.
21640 SEGUNDO DOS MIL.
23659 SIEMPRE SIRENA.
23370 TEMBRAMAR DOUS.
27375 TRIBAL.
23244 XIANA E ANXO.
14916 CHONO SEGUNDO. CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 2. 6.852
27701 OLNADI.
24923 APOSTOL. CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 4. 51.647
22246 ARDORAN.
22624 COMO SEA DOS. CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 5. 2.746
25405 CRUCEIRO DE PAZOS.
100036 NOVO PILLABAN.
100070 PORTO DE MALPICA.
22043 REINA CONSUELO.
27587 SANTIÑO DO MAR.
26628 TECELANA.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. CONJUNTA. C.P. CAMBADOS. 75.582
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS.
23804 ALBO PUERTAS. CONJUNTA. C.P. SANTOÑA - PS. 79.361
24515 ALMIRANTE BERRIA.
23876 ERMITA PILAR.
23255 MADRE LITA.
24302 NOCHE DE PAZ.
23225 PADRE JOAQUIN.
23552 SIEMPRE LANDERA.
22047 MUNDAKA. CONJUNTA. FECOPPAS. 22.674
23783 NUEVO SAN MATEO.
23421 NUEVO SANTANINA.
25325 AITANA DEL MAR. CONJUNTA. OPACAN. 215.409
23867 ANGEL PADRE.
23296 BRAULIN.
23948 BUSTILLO DONOSTI.
24545 CREADOR.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO.
26240 MADRE LUCIA.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO.
23798 MARCELINA LECUE.
24986 NUEVO AIRES ASON.
24410 NUEVO COLLADO LINDO.
23168 NUEVO CREADOR.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE.
24985 NUEVO MAR GLORIA.
23803 NUEVO PANELO VILLA.
24141 NUEVO TERREÑO.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA.
23834 SAN ROQUE DIVINO.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA.
24228 MIRANDO O MAR. CONJUNTA. OPP - BURELA. 100.776
15855 OLLO DO MAR.
23348 MARCIALITO QUINTO. CONJUNTA. OPPF4 - GRUPO 1. 75.582
23474 O VISCAYA.
25597 HERMANOS CHIQUITA. CONJUNTA. OPROMAR - PS 1. 100.776
25857 O POCHE.
24730 PLAYA DE COVAS.
23178 SALETA.
23846 CUARTO PANCHO. CONJUNTA. OPROMAR-PS2. 10.077
27237 GAMBA NUMERO TRES.
24123 MAR DE AMURA.
24736 MARUXIA. CONJUNTA. OPROMAR - PS 3. 83.140
24540 MARUXIA SEGUNDO.
22639 NUEVO ROBER.
21803 PEQUENO MARUXIA.
22960 ROMINA SEGUNDO. CONJUNTA. OPROMAR - PS 4. 65.504
27056 SEGUNDA ROMINA.
26741 ABRA DE AGUIÑO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 1. 113.373
24381 PORTO DE AGUIÑO.
26217 SEMPRE GALAICO.
23656 ARELA. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 2. 113.373
22756 MANILO.
23251 SIEMPRE PECO.
25595 NOVO CAZADOR. INDIVIDUAL. A. CERQUEIROS GALEGOS. 37.792
100164 NUEVO MIÑONES. INDIVIDUAL. A. CERQUEIROS GALEGOS. 37.792
24805 NUEVO PAQUITA. INDIVIDUAL. A. CERQUEIROS GALEGOS. 37.792
23205 BRISAS DOS. INDIVIDUAL. OPACAN. 25.195
23037 GAMECHO. INDIVIDUAL. OPACAN. 11.338
25869 NUESTRO PADRE TONINO. INDIVIDUAL. OPACAN. 11.338
23484 NUEVO LIBE. INDIVIDUAL. OPACAN. 11.338
23627 SIN QUERER TRES. INDIVIDUAL. OPACAN. 11.338
22095 A GAVEIRA. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 50.388
23060 ARGOTE 2. INDIVIDUAL. OPROMAR. 100.776
23256 MAYADOR UNO. INDIVIDUAL. OPROMAR. 75.582
27819 OPRONTO. INDIVIDUAL. OPROMAR. 10.078
25909 PORTOSIN DOS. INDIVIDUAL. OPROMAR. 27.714
24556 PUNTA CANCELADA. INDIVIDUAL. OPROMAR. 100.776
23688 SEGUNDO OS CARBALLA. INDIVIDUAL. OPROMAR. 2.520
23349 CABALEIRO UNO. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 113.373
24978 MARINO JOSE. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 113.373
23512 COSTA CORDAL. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 37.792
100311 FERVOROSO. INDIVIDUAL. S.C GALLEGA DEL MAR. 37.792
24009 MAR DE GRECIA. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 37.792

Arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste

Código Nombre del buque Tipo de gestión Entidad de gestión

Cantidad JAX/2A-14 a la que se ha aplicado la condición especial para poder ser pescada en 8c

kg

25484 VIRGEN DEL FARO. CONJUNTA. OPP 13. 116.082
26144 VIRGEN TERCERA.
24114 LOREMAR. CONJUNTA. OPPF4-GRUPO 2. 145.102
26018 SAIÑAS.
26816 BALEIRO PRIMERO. CONJUNTA. OPROMAR. 162.514
27773 ELEUTERIO JOSE BALAYO.
25152 ENSENADA DE BUEU.
23297 GONZACIVE UNO.
25162 HERMANOS SOAGE.
5948 ILLA DA CREVA.
24301 ISLA DE SANTA.
26285 NUEVO SAN CIBRAN.
23996 RÍA DE MARIN.
25924 VIRGEN SEGUNDA.
24761 POMBO CINCO. CONJUNTA. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 159.612
24893 POMBO CUATRO.
24844 POMBO SEIS.
24760 POMBO TRES.
23369 POMBO UNO.
24724 HERMANOS SAN SALVADOR. INDIVIDUAL. OPECA. 29.022
24090 MENDAÑA. INDIVIDUAL. OPECA. 29.022
25200 FARO DE ONS. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 43.531
23639 O CANTIÑO. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 43.531
25863 PLAIA DE RUETA. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 43.531
23724 RIO XUNCO. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 43.531
25084 ALBA MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 43.531
24668 ANA ISABEL. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 58.041
23450 BURELES. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 87.062
22590 COSTA DA BARCA. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 43.531
14126 HIMAJO PRIMERO. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 43.531
26677 SEGUNDA DEL MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 43.531

ANEXO III

Flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC

Modalidad Código Nombre del buque Entidad de gestión

Cantidad JAX/2A-14

kg

ARRASTRE DE FONDO EN ZONAS CIEM 5B, 6, 7 y 8abde. 26597 ANTIUKO AMA. OPPAO. 57.772
26011 EGUZKI LORE. OPPAO. 57.772
27189 GURE GASKUÑA. OPPAO. 57.772
26895 GURE KANTABRIKO. OPPAO. 57.772
24806 IXKIRI. OPPAO. 57.772
25788 KALAMENDI. OPPAO. 57.772
26886 KAXARRA. OPPAO. 57.772
26833 KAXU. OPPAO. 57.772
16047 XEOS. PUERTO CELEIRO. 529.580
ARTES FIJAS EN ZONAS CIEM 5B, 6, 7 y 8abde. 26948 AKILLAMENDI BERRIA. OPPAO. 1.648
25384 BRIEIRO. OPPAO. 1.648
23133 HERMANOS BUSTO. OPPAO. 1.648
23383 MATALEÑAS SEGUNDO. OPPAO. 1.648
26134 REY DE OLAYA. OPPAO. 1.648