Habiéndose suscrito el 8 de mayo de 2025 convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Salud, para la prestación del servicio de auxilio y rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Salud, para la prestación del servicio de auxilio y rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears
En Madrid, a 8 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, de conformidad con las funciones que establece el artículo 1.2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Margalida Prohens Rigo, Presidenta del Govern de las Illes Balears, nombrada por Real Decreto 603/2023, de 6 de julio, por el que se nombra Presidenta de las Illes Balears, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo que establece el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Las partes que suscriben el presente convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el medio natural en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ha visto incrementarse de forma importante el número de personas que visitan sus montañas y que practican actividades de ocio en ellas. Dichas actividades conllevan un riesgo de accidentes que requieran asistencia sanitaria de características operativas muy específicas que, por las peculiares condiciones orográficas de las zonas montañosas, requieren medios materiales apropiados y humanos especialmente formados para su asistencia.
La Guardia Civil ha cubierto con notable eficacia este tipo de acciones de rescate, y posee una amplia experiencia en ello, contando con medios materiales específicos y personales especializados para realizar esa tarea.
El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 11, atribuye a las mismas, entre otras, la función de «auxiliar y proteger a las personas». Por otro lado, la condición de Policía Judicial que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, tiene la Guardia Civil, facilita las labores de investigación que con motivo de los accidentes deben llevarse a cabo, al objeto de ofrecer a la Autoridad Judicial los elementos objetivos que permitan depurar posibles responsabilidades propias o de terceros en los accidentes ocurridos.
El apartado 2.b) del artículo mencionado de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, establece una distribución territorial de las funciones encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que la Guardia Civil es competente para ejercerlas en zonas de montaña y cavidades subterráneas. La Guardia Civil cuenta con el Servicio de Montaña y el Servicio Aéreo, que tienen como misión desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en dichas zonas, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como el empleo de medios adecuados.
Tercero.
En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el desarrollo legislativo y ejecutivo de las materias de protección civil y emergencias de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Cuarto.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023 y prevista en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en los artículos 10 del capítulo III, y 14.2 del capítulo IV las competencias de las Comunidades Autónomas para elaborar y aprobar sus respectivos Planes territoriales. Dicha norma faculta a las Comunidades Autónomas para ejercer la dirección y coordinación de tales planes, salvo cuando sea declarado el interés nacional.
La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y protección civil, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, según lo que dispone Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto.
En el ámbito de las Illas Balears, el Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad autónoma, en el artículo 30.48, la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; así como la planificación de los recursos sanitarios. Asimismo, el artículo 31.4 del mismo texto legal le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la salud y sanidad Además, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Por otra parte, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, se configura como el instrumento normativo más importante de la comunidad autónoma para articular el compromiso con los ciudadanos, de cara a la protección de un aspecto tan esencial de la persona como es la salud, y tiene como eje central la atención de la salud del ciudadano en todas sus vertientes.
El artículo 64 de la citada Ley 5/2003 encomienda al Servicio de Salud de las Illes Balears, ente público de carácter autónomo que se adscribe a la consejería competente en materia sanitaria, la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial; mientras que el artículo 68.1.b), relativo a las relaciones de este ente público con la Administración de la comunidad autónoma, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de sanidad orientar y coordinar la actuación del Servicio de Salud, mediante el establecimiento de planes, programas y directrices de carácter vinculante.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el título I del Decreto Ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears, la Gerencia de Atención de Urgencias –SAMU061– del Servicio de Salud de las Illes Balears, como órgano único de dirección de la asistencia sanitaria urgente y emergente en este ámbito territorial, es la autoridad sanitaria competente para coordinar todos los intervinientes en la atención sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente.
Sexto.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Séptimo.
La experiencia obtenida a lo largo de estos años y en especial desde el año 2000, cuando se creó la Unidad de Helicópteros y el Grupo de Rescate en Montaña de la Guardia Civil en esta Comunidad hasta la fecha, ha demostrado la eficacia del compromiso del Cuerpo en estas tareas de rescate, constituyéndose como una herramienta básica e imprescindible en este tipo de incidencias dada su versatilidad y eficacia. Así mismo, durante las operaciones de rescate han surgido nuevas necesidades de atención sanitaria a las víctimas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer un régimen de colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante las consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Salud, para la prestación de los servicios de rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears.
A estos efectos, se considerará rescate a cualquier operación que se desarrolle tanto medio montañoso, barrancos y cavidades de las Illes Balears.
Así como en cualquier otro paraje natural, siempre que por la orografía, climatología o las técnicas a emplear requieran de los intervinientes capacidades técnicas, materiales o equipos especiales, sin perjuicio de la colaboración de otros cuerpos operativos dentro de su ámbito competencial.
Segunda. Compromisos de la Administración General del Estado.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:
1. Asumir, a través de las diferentes Unidades de la Guardia Civil radicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fundamentalmente las de Montaña y la Unidad Aérea, las operaciones de los rescates definidos en la cláusula primera «objeto del convenio».
2. Que el equipo de intervención en rescate esté compuesto por personal de las Unidades de Montaña de la Guardia Civil, apoyado con carácter general y en caso de ser necesario, por el personal sanitario especialmente capacitado y formado para estos fines que aporte el Servicio de Salud de las Illes Balears, y helicóptero y tripulaciones del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.
3. La dirección y coordinación operativa del rescate, que requerirá, si fuera necesario, a través del centro de emergencias 112, la participación de otros medios de apoyo al rescate o a la evacuación posterior.
4. Prestará procedimiento de acreditación de competencias a los profesionales sanitarios proporcionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears para la certificación relativa a técnicas de montañismo de especial aplicación en el rescate en montaña, y en su caso la formación e instrucción necesaria relativa a las técnicas y procedimientos propios de la Guardia Civil; pudiendo, el personal acreditado, integrarse en los equipos de rescate, haciéndose cargo de las tareas sanitarias específicas, sin suponer un riesgo añadido para el operativo.
5. Con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en operaciones de rescate, el personal sanitario acreditado efectuará los períodos de instrucción, que acuerden las partes, a cargo del Grupo de Montaña de la Zona de la Guardia Civil de Illes Balears que por ésta se determine. Caso que, en dichos periodos o intervenciones de rescate, se observaran posibles deficiencias de nivel técnico en este personal, se participará este hecho, a través de la Zona de la Guardia Civil, al Servicio de Salud de las Illes Balears quién podrá activar el procedimiento contemplado en el párrafo anterior.
6. Establecer, de común mutuo acuerdo con la otra parte, un procedimiento de activación de los equipos de rescate, así como para la comunicación de incidencias, informaciones y datos estadísticos.
Tercera. Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:
1. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, responsable del 112, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, de la gestión y coordinación de emergencias en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, coordinará, a través de los procedimientos establecidos al efecto con la Guardia Civil presente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las operaciones de rescate que hayan de efectuarse. En todo caso la dirección y coordinación operativa de los servicios de rescate estarán a cargo de la Guardia Civil.
2. Establecer, de mutuo acuerdo con la Guardia Civil, un procedimiento de activación de los equipos de rescate, así como para la comunicación de incidencias, informaciones y datos estadísticos.
3. La Consejería de Salud, a través del SAMU061 del Servicio de Salud de las Illes Balears, aportará profesionales sanitarios con la capacitación adecuada para integrarse en los equipos de rescate en montaña de la Guardia Civil.
Para la obtención de esta capacitación, además del procedimiento establecido en la cláusula 2.a, punto 4, también podrá reconocerse mediante la aportación por el profesional sanitario de formación especializada para el rescate en montaña, adquirida mediante «masters» o formación equivalente, previa validación de aptitudes y competencias en la que intervendrá personal especializado de la Guardia Civil.
4. Con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en operaciones de rescate, el personal sanitario acreditado efectuará los períodos de instrucción, que acuerden las partes, a cargo del Grupo de Montaña de la Zona de la Guardia Civil de Illes Balears que por ésta se determine. Caso que, en dichos periodos o intervenciones de rescate, se observaran posibles deficiencias de nivel técnico en este personal, se participará este hecho, a través de la Zona de la Guardia Civil, al Servicio de Salud de las Illes Balears quién podrá activar el procedimiento contemplado en el párrafo anterior.
5. La Consejería de Salud, a través del SAMU061 del Servicio de Salud de las Illes Balears, colaborará en la instrucción y actualización de Primeros Auxilios en Montaña y Soporte Vital Básico, a los miembros del Servicio de Montaña de la Guardia Civil que se establezcan en los respectivos decretos reguladores de la Comunidad Autónoma.
6. Independientemente de la vía de entrada de la emergencia o solicitud de rescate, la activación del recurso sanitario se realizará en todos los casos por el SAMU061, para la adecuada regulación del rescate sanitario en montaña.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no supone gasto extraordinario, ni dará lugar a contraprestación entre las partes firmantes. En cualquier caso, las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
Para llevar a cabo la formación, instrucción y el procedimiento de acreditación de competencias de los profesionales sanitarios proporcionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears, la Guardia Civil aportará el personal docente especializado, las instalaciones, transporte y material colectivo necesario para el desarrollo de dichas actividades.
Quinta. Medidas de control y seguimiento. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de impulsar y desarrollar las actuaciones previstas en el presente convenio y de facilitar su cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas o aquellas en quien deleguen:
Por parte del Ministerio del Interior:
– Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Illes Balears o persona en quien delegue.
– Coronel Jefe de Servicio de Montaña de la Guardia Civil o persona en quien delegue.
– Coronel Jefe del Servicio Aéreo de la Guardia Civil o persona en quien delegue.
– Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
– Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas o persona en quien delegue.
– Consejera de Salud o persona en quien delegue.
– Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears o persona en quien delegue.
– Director General de Emergencias e Interior de Illes Balears o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario a petición de cualquier de las partes. Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno, que tendrán voz, pero no voto. Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes, comenzando por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, donde se designará a este fin a personal propio que se responsabilizará de efectuar, con un mínimo de siete días, la convocatoria de las sesiones, garantizará la custodia de las Actas y asistirá, en el ejercicio de sus funciones, a las reuniones de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento podrá autorizar la creación de grupos de trabajo, con personal de las partes y áreas implicadas, con el fin de proporcionar niveles operativos de menor rango, que permitan un seguimiento más cercano del convenio para una mejor eficiencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Seguimiento tendrá como funciones las de vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Asimismo, y en su caso, elevará a las partes implicadas las propuestas de modificación del convenio que se consideren y que, de ser aceptadas, podrán ser incluidas en una adenda de modificación del convenio.
Sexta. Comisión Técnica.
Se constituirá una Comisión Técnica, a propuesta de las partes, formada por personal con la capacidad o especialización necesarias, pertenecientes a los organismos y unidades vinculadas con la prestación del servicio de rescate en Montaña de las Illes Balears.
La Comisión Técnica se encargará de preparar las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como de detectar, analizar y corregir los problemas que puedan producirse como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
La Comisión Técnica se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.
La composición de esta Comisión se determinará anualmente mediante la designación de dos miembros por parte de la Dirección General de la Guardia Civil y de dos miembros por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Comisión Técnica se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Vigencia y Eficacia.
Este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumento de cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días siguientes a su formalización.
En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público y, en el caso de prórroga o modificación, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el ámbito de la Comunidad Autónoma el registro y la publicidad, vendrá regido por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 3/2003, y según lo estipulado en el Decreto 49/2011 por el cual se regula el registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Octava. Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en el Reglamente (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa de aplicación y desarrollo, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaliza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente documento puedan incorporarse al Registro de Actividades de tratamiento de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaliza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Novena. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, será de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, hasta un plazo improrrogable de tres meses.
Décima. Incumplimiento del convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Undécima. Revisión y modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Régimen jurídico y Naturaleza del convenio.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Decimotercera. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Decimoquinta. Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Presidenta del Govern de las Illes Balears, Margalida Prohens Rigo.