Con fecha 9 de mayo de 2025 se firmó el «Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, a través de su demarcación en Murcia, y la Fundación Juanelo Turriano, para la presentación en Cartagena de la exposición Artifex. Ingeniería Romana en España».
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2025.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., Áurea Perucho Martínez.
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O.A. Y M.P., EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, A TRAVÉS DE SU DEMARCACIÓN EN MURCIA, Y LA FUNDACIÓN JUANELO TURRIANO, PARA LA PRESENTACIÓN EN CARTAGENA DE LA EXPOSICIÓN ARTIFEX. INGENIERÍA ROMANA EN ESPAÑA
Madrid, 9 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P. (en adelante, CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con NIF Q2817003C y domicilio en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en representación del mismo, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE 127, de 28 de mayo), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto del CEDEX (Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, BOE de 8 de noviembre).
De otra parte, Alejandro Lázaro Badenas, en su calidad de Decano de la Demarcación de Murcia, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con NIF Q2867009I y con domicilio a estos efectos en calle Almagro, 42, 28010 Madrid, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2003).
Y de otra parte, Jose Maria Goicolea Ruigómez, en su calidad de presidente del Patronato de la Fundación Juanelo Turriano, institución docente privada reconocida por el Ministerio de Cultura (BOE de 15 de marzo de 1989) con domicilio en la calle Zurbano núm. 41 de Madrid (28010) y CIF: G-78544558, facultado para este acto en virtud de Poder otorgado ante Notario en fecha de 16 de octubre de 2020.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para acordar el presente condicionado de estipulaciones.
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como un organismo autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, y transferencia de conocimiento, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Entre sus objetivos figuran los siguientes: promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional y, más en concreto, investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la historia; realizar exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático y audiovisual; transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional a través de publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos; crear y mantener portales temáticos de información a través de redes de comunicación, dentro de un marco que facilite fomentar la colaboración con otros órganos de las administraciones públicas, así como con otras instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología.
Para alcanzar estos fines, el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).
II
Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de Derecho público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
El Colegio es autoridad competente en la regulación y la ordenación de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos.
De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, el Colegio tiene entre sus funciones las de promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural y otros análogos, así como promover e impulsar la formación permanente de los colegiados.
Asimismo, corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa privada en actividades relacionadas con sus fines.
III
Que la Fundación Juanelo Turriano de conformidad con el artículo 6.º de sus Estatutos, tiene como fines el fomento de la investigación histórica, y en especial el estudio de la historia de las técnicas y de las ciencias, así como de las materias que con ellas pudieran estar conectadas. Ello puede materializarse mediante la organización de exposiciones sobre la historia de las obras públicas y las personalidades destacadas en esta materia, así como la edición de publicaciones, organización de cursos y otros modos de investigación y difusión.
Que según se indica en el artículo 8.º de sus Estatutos, la Fundación Juanelo Turriano podrá realizar estos fines participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.
IV
Que, dado este interés común, las entidades firmantes desean suscribir el convenio para la realización de la organización de la presentación en Cartagena de la exposición Artifex, que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El CEDEX, el Colegio, a través de su demarcación en Murcia, y la Fundación Juanelo Turriano, desean colaborar en la presentación en Cartagena de la exposición Artifex. Ingeniería Romana en España, ciudad trimilenaria, cuyo importante pasado romano continúa aflorando y enriqueciendo el notable patrimonio de la ciudad, siendo puesto en valor con el máximo interés por distintas instituciones locales: Colegio de ICCP, Ayuntamiento, Museo Arqueológico y la Universidad entre otras.
La oportunidad de presentar esta exposición, que incluirá en el periodo expositivo previsto para el año 2025, la celebración de la IV Semana de la Ingeniería, organizada por la demarcación del Colegio de ICCP en Murcia y Cartagena, y la celebración de la Noche de los Museos, organizada por el Ayuntamiento, constituirá un atractivo más, que se sumará a la ya más que interesante oferta cultural de la ciudad.
Este convenio no supone cesión ni autorización para el uso de las marcas, logos o denominaciones comerciales titularidad de la otra parte, salvo lo previsto en la cláusula quinta. La utilización en cualquier otro caso requerirá el consentimiento previo de su titular, consentimiento que se podrá dar en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Segunda. Responsabilidades asumidas por el CEDEX.
Para la presentación de la exposición Artifex en Cartagena, el CEDEX participará en:
– Puesta a disposición temporal de la Demarcación de Murcia del Colegio de ICCP (en adelante la Demarcación), de los contenidos que componen la exposición itinerante Artifex. Ingeniería romana en España.
– Coordinación de los trabajos de proyecto y diseño del montaje de la exposición en la sala seleccionada.
– Apoyo para la maquetación y preparación previa para la impresión de invitaciones, folletos, carteles, anuncios, banderolas y cartelas explicativas de maquetas y objetos de acuerdo.
– Asistencia en la gestión, coordinación y control de la planificación y organización material de la exposición en coordinación con las otras instituciones participantes.
– Participación, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión relacionadas con la exposición en colaboración con las otras instituciones participantes.
– Labores de supervisión durante la carga y descarga de las maquetas, su montaje y desmontaje durante las fases expositivas, así como del almacenamiento de sus embalajes durante el tiempo de duración de cada una de las exposiciones o periodo entre inauguraciones.
– EL CEDEX se compromete al cumplimiento de su normativa interna en la gestión del convenio en lo que no se oponga al contenido del mismo.
– El CEDEX no realizará aportaciones económicas ni sufragará gastos derivados del traslado y estancia de los elementos expuestos.
Tercera. Responsabilidades asumidas por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a través de la Demarcación en Murcia.
El Colegio, a través de la Demarcación, se compromete a:
– Realización de los trabajos de diseño, maquetación y producción de invitaciones, folletos, carteles, anuncios, banderolas y cartelas explicativas de maquetas y objetos de acuerdo con los modelos facilitados por el CEDEX.
– Ejecución del montaje y desmontaje de la exposición, sin perjuicio de la supervisión de este por parte del personal del CEDEX, de acuerdo con el proyecto de montaje realizado para tal fin.
– Gestión, coordinación y control de la planificación y organización material de la exposición en coordinación con las otras instituciones.
– Valoración y, en su caso, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión relacionadas con exposición Artifex. Ingeniería romana en España en colaboración con las partes.
– Responsabilizarse, durante los períodos de embalaje, carga, transporte, descarga, traslado a la sala de exposición, desembalaje, montaje e instalación, exhibición, desmontaje, embalaje, carga y posterior transporte y descarga de los elementos propiedad del CEDEX, así como de los desperfectos que pudieran sufrir si se comprueba, a su devolución en el lugar de origen, que estos han quedado dañados en el transcurso de su período expositivo. En particular, en lo que atañe a los elementos propiedad del CEDEX, el Colegio, a través de la Demarcación, se compromete a:
● Acondicionamiento de las salas de exposición para la instalación de la exposición Artifex, garantizando la idoneidad de sus condiciones de exhibición.
● Contrato de una póliza de seguro «Clavo a Clavo» con las cláusulas previstas para maquetas y obras de arte, que se enviará a CEHOPU con antelación a la salida de los elementos de su almacén. La póliza señalará como beneficiario al CEDEX.
● El transporte de la exposición se efectuará por una empresa de plena solvencia técnica, comunicada y aceptada previamente por el CEDEX.
● Notificación por escrito al CEDEX de los posibles desperfectos o anomalías que afecten a las piezas prestadas durante todo el proceso.
● Durante el período de estancia de la exposición, no se podrá manipular ni restaurar elemento alguno sin el consentimiento previo de CEDEX.
● Almacenaje de los embalajes en lugar debidamente acondicionado durante todo el período de exhibición hasta el momento de su retirada.
El Colegio se compromete al cumplimiento de sus normativas internas y códigos de conducta en la gestión del convenio en lo que no se oponga al contenido del mismo.
Cuarta. Responsabilidades asumidas por la Fundación Juanelo Turriano.
La Fundación Juanelo Turriano se compromete a:
– Realización de los proyectos específicos de montaje y dirección de este, previa visita a la sala prevista, con especial atención a la idoneidad de la misma y los accesos de las mercancías a la sala.
– Puesta a disposición de los objetos, audiovisuales, objetos y libros que disponga en relación con los contenidos expositivos.
– Apoyo para la maquetación y preparación previa para la impresión de invitaciones, folletos, carteles, anuncios, banderolas y cartelas explicativas de maquetas y objetos de acuerdo.
– Asistencia en la gestión, coordinación y control de la planificación y organización material de la exposición en coordinación con las otras instituciones participantes.
– Participación, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión relacionadas con la exposición en colaboración con las otras entidades participantes.
– La Fundación Juanelo Turriano se compromete a cumplir con su normativa interna en la gestión del convenio en lo que no se oponga al contenido del mismo.
Quinta. Condiciones relativas a la ejecución y el material gráfico propiedad del CEDEX.
Por parte del CEDEX, se autoriza el uso de imágenes de sus elementos para la reproducción del catálogo, programa de mano, fines publicitarios de la exposición y vídeos divulgativos de la misma, citando la propiedad del CEDEX como elemento perteneciente a la «Colección de Maquetas y objetos de Historia de las Obras Públicas y el Urbanismo (CEHOPU-CEDEX)».
En las cartelas descriptivas que acompañen a los elementos deberá figurar la propiedad de los elementos con el texto «Colección de Maquetas y objetos de Historia de las Obras Públicas y el Urbanismo (CEHOPU-CEDEX)».
El logotipo oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. CEDEX-CEHOPU, la Demarcación y la Fundación Juanelo Turriano deberán figurar en la cartelería, catálogo, folleto de la exposición y cualquier otro elemento de divulgación incluido el propio convenio.
Una vez concluida la exposición, el Colegio, a través de la Demarcación, enviará al CEDEX y a la Fundación un dossier de prensa y un dossier descriptivo con los datos de impacto de la exposición, en cada una de sus sedes, así como un reportaje fotográfico de la instalación in situ de sus elementos expuestos.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse, controlando la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por la directora y otra persona más por parte del CEDEX, el decano y otra persona más por parte de la Demarcación, y el presidente del Patronato de la Fundación y otra persona más. No obstante, podrán delegar su representación con carácter permanente o a efectos de actuaciones puntuales en el personal adscrito a sus respectivas entidades que consideren apropiado en cada caso para el eficiente desarrollo de las funciones que correspondan.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos y confidencialidad de la información.
Las partes vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Cada parte actuará en calidad de responsable de tratamiento al respecto de los datos de los firmantes y de las personas de contacto de la otra parte. La finalidad de su tratamiento es la gestión de las obligaciones que se adopten en este convenio de conformidad con el interés legítimo de las partes de acuerdo con el artículo 19 de la LOPDGDD. No se prevé la comunicación de datos a terceros y serán conservados siempre que se mantenga la relación entre las partes y las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos en las direcciones que consta en este convenio a efectos de notificación o ponerse en contacto con su delegado de Protección de datos. Así mismo pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si consideran el tratamiento de datos.
En este convenio no se prevé ningún otro tratamiento de datos personales distinto al relativo a los firmantes y personas de contacto regulado anteriormente.
Las partes se comprometen a guardar confidencialidad respecto de la información compartida y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.
Octava. Eficacia, duración, prórroga y transparencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante. La duración del presente convenio será de un año, prorrogable por acuerdo mutuo de los firmantes, por un período adicional de hasta otro año.
Las partes adicionalmente a las herramientas de transparencia del convenio mencionadas (REOICO y BOE), podrán publicar el mismo en sus respectivas páginas web.
Novena. Causas de extinción.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, según cláusula décima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio en otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de su Comisión de Seguimiento.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e de la ley 40/2015 las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo o se quiera incluir la realización de nuevas exposiciones.
Dichas modificaciones, por acuerdo unánime de las partes, se llevarán a cabo mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo que se tramitará en los términos normativamente previstos.
Décimo primera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento en primera instancia, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente acuerdo, a un solo efecto.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho Martínez.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano de la Demarcación de Murcia, Alejandro Lázaro Badenas.–Por la Fundación Juanelo Turriano, el Presidente del Patronato, José Maria Goicolea Ruigómez.