Resolución de 16 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación DC2 Escena, para la coorganización del III Seminario Internacional en Mediación Artística.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10306|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2025-05-16|Fecha Publicación: 2025-05-24|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Associació DC2 Escena han suscrito, con fecha 12 de mayo de 2025, un convenio para la coorganización del III Seminario Internacional en Mediación Artística, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Associació DC2 Escena para la coorganización del III Seminario Internacional en Mediación Artística

En Madrid, a 12 de mayo de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004), de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, del 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Maria Nuria Boo Fernández, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Associació DC2 Escena, con domicilio fiscal en plaça Marcer, n.º 5, 2.º, de Sant Pere de Ribes (CP 08810), Barcelona, y NIF G65241499; nombrada por Acuerdo de la Asamblea General, con fecha de 25 de septiembre de 2023, y representando a la entidad en virtud del artículo 21 de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que la Associació DC2 Escena (en adelante, la Asociación), es una asociación sin ánimo de lucro que promueve la realización de encuentros culturales relacionados con la mediación artística. Dentro de la plataforma colaborativa informal e internacional RedMeDIA, organiza el Seminario Internacional en Mediación Artística, un encuentro profesional donde los aportes se concentran en propuestas artísticas prácticas, que se contrastan con otras realidades del mundo, y en particular con América del Sur.

Tercero.

Que en junio de 2025 está prevista la celebración de la tercera edición del Seminario Internacional en Mediación Artística en las ciudades de Málaga y Cádiz. Durante cuatro días, en este seminario se abordan de manera crítica diversas coordenadas alrededor de la mediación artística, articulando los derechos culturales a partir de la práctica misma.

El seminario cuenta con el respaldo de instituciones como la Fundación Daniel y Nina Carasso, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo), o la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y cuenta con más de una veintena de instituciones o compañías participantes en sus encuentros.

Cuarto.

Que es propósito del INAEM y la Asociación, manifestando su voluntad coincidente y recíproca, colaborar directa y decididamente conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico en la coorganización del Seminario Internacional en Mediación Artística, en línea con los objetivos del INAEM relativos a la proyección exterior, la cooperación cultural internacional y la mediación como sistema de vertebración de prácticas culturales. Es, asimismo, propósito de ambas partes, el poder consolidar esta colaboración durante varias ediciones, pudiendo prorrogar el convenio mediante la suscripción de las correspondientes adendas para futuras ediciones del Seminario Internacional en Mediación Artística.

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio) de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Asociación para la coorganización del III Seminario Internacional de Mediación Artística (en adelante, el Seminario), que tiene prevista su celebración en junio de 2025 en las ciudades de Málaga y Cádiz.

Segunda. Acciones previstas.

El Seminario Internacional de Mediación Artística abordará durante cuatro días, desde una perspectiva crítica, diversas coordenadas alrededor de la mediación artística, articulando los derechos culturales a partir de la práctica misma, y no sólo desde su enunciación o los marcos teóricos existentes. El encuentro incluirá un conjunto de escenificaciones (propuestas artísticas, dispositivos de mediación, diálogos, laboratorios, espacios de encuentro, grupos de trabajo, etc.), abiertas tanto a la ciudadanía como a profesionales de distintos ámbitos: agentes culturales, educativos, comunitarios, artistas, mediadores/as culturales y profesionales de la salud, entre otros.

Las actividades incluidas dentro del Seminario se realizarán en Málaga y Cádiz, en junio de 2025.

El lugar, fecha y hora concreta de las actividades, así como los agentes participantes seleccionados/as, se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Para el cumplimiento de las actividades que son objeto del presente Convenio, el INAEM se compromete a:

– Participar en la puesta en marcha, enfoque y concreción de las actividades incluidas en el Seminario como coorganizador del evento.

– Colaborar en la financiación del Seminario, asumiendo hasta un importe máximo de catorce mil ochocientos euros (14.800 €) el coste de partidas asociadas a producción técnica del evento, alquiler de espacios o equipos, viajes interurbanos y alojamiento de participantes en el Seminario, gastos de publicidad, gastos de imprenta, y gastos de honorarios o cachés artísticos por la participación o curaduría del Seminario.

Estos gastos se cubrirán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.226.06 por un importe máximo de catorce mil ochocientos euros (14.800 €), impuestos incluidos, del ejercicio 2025.

El importe para satisfacer estos gastos será transferido por el INAEM a la Asociación, que será responsable de la producción ejecutiva de la actividad y será quien contrate los servicios necesarios para hacer posible la celebración del Seminario, suscribiendo para ello los documentos contractuales que sean necesarios. Dicha transferencia se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:

– Una vez concluido el Seminario, en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta se acreditarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza. Además, la Asociación entregará una memoria de actividad que desarrolle las actividades llevadas a cabo, incluyendo datos de participación y repercusión mediática y una evaluación (tanto cuantitativa como cualitativa) del desarrollo del Seminario.

– Las cantidades que el INAEM transfiera a la Asociación se corresponderán, por lo tanto, con los gastos que se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento.

Por su parte, la Asociación se compromete a:

– Coorganizar el Seminario contando con la participación del INAEM en la puesta en marcha, enfoque y concreción de las actividades incluidas en el mismo.

– Cubrir el gasto necesario para financiar la organización integral del Seminario, asumiendo el coste de las siguientes partidas: honorarios por la coordinación y organización del evento, manutención de los participantes, transportes internos, gastos de comunicación que no sean publicidad o imprenta, y con carácter general todos aquellos gastos necesarios para poder cubrir todas las partidas necesarias para llevar a cabo el Seminario y que no estén específicamente cubiertos por parte del INAEM en la presente cláusula.

Estos gastos se cuantifican en un máximo de treinta y un mil euros (31.000 €), impuestos incluidos, correspondientes al ejercicio 2025. La Asociación se compromete a suscribir los oportunos documentos contractuales con las personas trabajadoras o empresas correspondientes, asumiendo los compromisos de pago mencionados.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Ingresos.

El Seminario no produce ingresos, por tratarse de un encuentro profesional organizado por una asociación sin ánimo de lucro con objetivos no asociados a la explotación económica del mismo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta programación.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible (tales como publicaciones, web, ruedas de prensa, programas de mano, etc.), se deberán incluir el logo del Gobierno de España –INAEM– Ministerio de Cultura como colaborador del Seminario en el apartado como coorganizador, no pudiendo presentarse el logo en una posición posterior a cualquier entidad colaboradora que aporte una cuantía inferior al Seminario.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde:

– La concreción de las actividades que integren el Seminario, así como la de las fechas, el lugar y sus participantes.

– El control de las actividades a realizar por las partes en ejecución del Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Aprobar la liquidación de los gastos efectuados, según se estipula en la cláusula tercera.

– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por:

– En representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General o persona en quien delegue.

– En representación de la Asociación, por la persona titular de su Presidencia o persona en quien delegue; y por la titular de Secretaría de la Asociación o persona en quien delegue.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 2026.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del Convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plza. del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es

Decimocuarta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Asociación, la Presidenta, Maria Nuria Boo Fernández.