Con fecha 15 de octubre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 16 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, EN MATERIA ESTADÍSTICA
REUNIDAS
De una parte, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por su Directora General, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por su Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre.
Don Carlos Fernández Carriedo, Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León y en virtud de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 26, apartado 1, letra l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Uno. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, le atribuye, por un lado en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres, atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres. La Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, establece las funciones en materia de estadística pública, teniendo como objeto regular y promover el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de interés para la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De acuerdo con el Decreto 1/2022, del Presidente de la Junta de Castilla y León, la competencia en materia estadística corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda. Por otra parte, el Decreto 7/2022, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda determina, en su artículo 7, que la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística es el órgano competente en materia estadística, correspondiendo por tanto a la misma el ejercicio de las funciones señaladas en la Ley de 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, entre las que se encuentra la articulación de los mecanismos de cooperación con las restantes administraciones públicas a través de las fórmulas más idóneas de colaboración para aprovechar las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de operaciones de recogida y elaboración de datos.
Cuatro. La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las siguientes disposiciones:
– El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»
– Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso por la Comunidad Autónoma de los datos objeto de cesión, vienen recogidos en la legislación autonómica o se encuentran incluidos en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
– El artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya citados.
– El artículo 15.1 de La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que ha sido modificado por la disposición final segunda cinco de la Ley 13/2022, de 7 de julio, establece que la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos confidenciales protegidos por el secreto estadístico solo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas para fines estatales que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.
Cinco. De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de Castilla y León está integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital de titularidad del INSS y se estructura en datos de identificación y de pensión.
Seis. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, recogiendo en su apartado 1.c) la obligación de facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, y en su artículo 142, que establece las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:
a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
b) La colaboración a fin de proporcionar la inclusión en un sistema integrado de información de las respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas, o determinadas funcionalidades de las mismas, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos, notificaciones o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido el punto de acceso.
c) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación, así como de otras de plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las administraciones públicas.
d) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.
e) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.
f) Cualquier otra prevista en una ley.
Siete. En este contexto los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos de la información contenida en los Ficheros titularidad del INSS (Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital).
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir la cesión para el aprovechamiento con fines exclusivamente estadísticos, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la información gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) que figura en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital, cuya titularidad ostenta el INSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, presta su conformidad a que los datos incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital del citado Régimen, sean cedidos por el INSS.
Segunda. Obligaciones de las partes.
A) Por parte del INSS:
Facilitar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la información que se señala en el anexo con una periodicidad trimestral.
Las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta como el detalle de los diseños de los ficheros objeto de cesión serán también valoradas y acordadas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la información trate sobre datos relativos a la salud, como son los referidos a incapacidad permanente o cualquier discapacidad, se facilitará incluido en otro dato asociado similar o debidamente anonimizado para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. El citado artículo se remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que establecen que dichos datos pueden ser tratados con fines estadísticos sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
La cesión de la información contenida en el anexo se realizará de forma telemática y la fecha de referencia será el último día de cada trimestre.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan».
Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración, gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho sistema a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
B) Por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios los datos previstos en este convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el anexo de este convenio, es estadística, la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que regula el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y los artículos 32 a 38 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, que regulan lo relativo al secreto estadístico.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, y siempre condicionada a que no se produzca vulneración de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el anexo, tendrán carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las Personas físicas y jurídicas a las que se refiere la información estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato tanto en los términos previstos por el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Comunidad Autónoma acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito que facultará al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
La Comunidad Autónoma será garante frente al INSS y al ISM, así como frente a terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la Seguridad Social de cualquier responsabilidad al respecto.
Tercera. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Cuarta. Cláusula de protección de datos y seguridad de la información.
Las partes acuerdan que el tratamiento de los datos personales que, en su caso, se realice en ejecución del presente convenio, se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular:
– El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD);
– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;
– El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que resulte aplicable;
– La disposición adicional centésima cuadragésima primera, apartado seis, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018;
– Así como cualquier otra normativa aplicable en esta materia.
En función de la naturaleza del tratamiento y de los datos intercambiados, cada parte actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos que gestione en el ámbito de sus competencias.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal al que tengan acceso en virtud del presente convenio, incluso una vez finalizada su vigencia.
Igualmente, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del RGPD.
Además, será de aplicación lo dispuesto en los protocolos de seguridad de la información aprobados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como las normas de acceso y uso seguro de los sistemas de información establecidas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por los siguientes representantes:
A) Representantes del INSS:
– Persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
– Persona titular de la Subdirección Adjunta de Gestión de Prestaciones.
B) Representantes del ISM:
– Persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
– Persona titular del Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
C) Representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
– Persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.
– Persona titular de la coordinación de los servicios de estadística de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, o en su defecto la persona que designe la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.
Las funciones son las siguientes:
– Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados, así como las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta como el detalle de los diseños correspondientes a los ficheros objeto de cesión.
– Resolver sobre cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Vigencia.
Este convenio tendrá una duración de cuatros años, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, resultará eficaz el 17 de diciembre de 2025, siendo esta fecha la correspondiente al día posterior a la finalización de la vigencia del convenio suscrito por los firmantes en fecha 17 de diciembre de 2021.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden unánimemente antes de su finalización, por un período máximo de otros cuatro años, según lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Modificación y resolución.
Conforme el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la modificación de cualquier cláusula de este convenio será necesaria la unanimidad de los firmantes. En este sentido la Comisión Mixta de Seguimiento propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y los sujetos firmantes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la decisión sobre la continuación del mismo.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de acuerdo con dicha ley.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Novena. Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Décima. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo.
ANEXO
Información que facilita el INSS al servicio estadístico
Pensionistas
Colectivo:
– Titulares de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social gestionadas por el INSS y el ISM.
Criterios de extracción:
– Geográfico: Titulares de pensiones gestionadas por las direcciones provinciales de la CA o residentes en ella gestionados por otras direcciones provinciales.
– Situación:
● Prestaciones en alta.
● Prestaciones dadas de baja durante el trimestre al que se refiere la cesión.
– Tipo de prestaciones: Jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares.
Datos que se ceden:
– Datos identificativos completos con NAF y NIF.
– Tipo o clase de pensión a 1 dígito: jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiares.
– Fecha de efectos económicos de la prestación.
– Años de cotización acreditados en las pensiones de jubilación.
1. Datos identificativos
1. Número de afiliación.
2. Tipo de identificador.
3. DNI, NIE o pasaporte.
4. Apellido 1.º.
5. Apellido 2.º.
6. Nombre.
7. Sexo.
8. Fecha de nacimiento.
2. Datos de residencia
9. Dirección.
10. Localidad.
11. Provincia.
3. Variables adicionales generales
12. Situación administrativa (alta o baja).
13. Fecha de efectos económicos del alta.
14. Fecha de efectos de la baja.
15. Causa de baja (*).
(*) Causa de baja. Se indicarán dos códigos: por fallecimiento o por otras causas.
16. Tipo de pensionista (jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad, a favor de familiares).
17. Régimen.
18. Importe bruto mensual.
4. Variables específicas de los pensionistas de jubilación
19. Años de cotización acreditados (**).
(**) Años de cotización acreditados (total). Se dará el dato que figure y que puede incluir bonificaciones. En casos de más de 35 años, puede figurar 35, ya que el exceso puede no ser relevante para el mantenimiento de la prestación.