Con fecha 14 de octubre de 2026 se suscribió el Convenio entre el Instituto Cervantes y Barceló Gestión Hotelera, SL, para el desarrollo de actividades en el marco del programa de fidelización del Instituto Cervantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y Barceló Gestión Hotelera, SL, para el desarrollo de actividades en el marco del programa de fidelización del Instituto Cervantes
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».
Y de otra parte, don Antonia Barceló Tous, actúa en nombre y representación de Barceló Gestión Hotelera, SL, conforme a las atribuciones dispuestas en la escritura de nombramiento de cargo otorgada ante el notario de Palma, don David Fiol Busquets, obrando como sustituto de don Álvaro Delgado Truyols con fecha de 5 de octubre de 2023 y número 4486 de su protocolo; con domicilio a los efectos del presente convenio en Calle José Rover Motta, 27, 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, y CIF B07918287 (en adelante, «Barceló»).
Los firmantes en nombre de ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que Barceló Gestión Hotelera, SL, es una sociedad mercantil constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada el 26 de noviembre de 1998, por el notario de Palma de Mallorca don Álvaro Delgado Truyols, inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, al folio 62, tomo 1606 sección 8.º, hoja PM-30.506, inscripción 1.ª con el objeto entre otros de la tenencia de toda clase de establecimientos hoteleros para su explotación directa o indirecta.
III. Que el Instituto Cervantes cuenta con un proyecto denominado Programa «Yo hablo español» (en adelante, el Programa), que cuenta con el registro y la correspondiente protección de su marca en el ámbito territorial de la Unión Europea, Brasil, China y Estados Unidos y es un programa de fidelización dirigido a sus alumnos, usuarios o público del IC, que tiene como fin crear una red de colaboración global entre entidades y personas cercanas al español, que dinamice la actividad de cada uno de sus miembros, sirva para multiplicar el impacto de sus respectivas marcas, así como para crear un espacio de colaboración mutua, y de fidelizar a los públicos del IC y sus centros acreditados.
IV. Que el Instituto Cervantes en su plan de actuación para los años 2021-23, aprobado por su Consejo de Administración en sus sesiones de 17 de diciembre de 2020, 13 de enero de 2022 y 10 de enero de 2023, ha establecido como una de sus líneas de actuación la creación de una «comunidad Cervantes», que será un espacio de encuentro, compromiso, aprendizaje y entretenimiento creado para compartir objetivos e intereses comunes. Esta línea de actuación se mantiene y desarrolla a lo largo del plan de actuación aprobado para 2024-2026.
V. Que dentro de esta línea de actuación se incluye un proyecto de fidelización de alumnos y usuarios, a través de la App móvil del Programa, a través de la cual se les trasladará ofertas y beneficios de empresas relacionadas con la lengua y la cultura española y en español, en su sentido más amplio.
VI. Que Barceló mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial o social, y tiene interés en colaborar con el IC en su Programa de fidelización «Yo hablo en español», para contribuir a la difusión de la lengua española y la cultura en español.
VII. Que con fecha 27 de junio de 2023 el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.
VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Barceló acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En virtud del presente convenio Barceló se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes y ofrecer ventajas a los alumnos, usuarios o público del Instituto Cervantes, en los términos regulados en el presente documento, en el marco del Programa a que se refieren los exponendos anteriores y cuya información está disponible en su página web en Internet; todo ello dentro del ámbito territorial de la Unión Europea, Brasil, China y Estados Unidos exclusivamente.
Segunda. Aportación al programa de incentivos del IC.
Barceló realizará la siguiente aportación para el desarrollo del Programa que será disfrutada por los públicos del IC:
10 % de descuento en las estancias de ocio de los hoteles del grupo Barceló para los beneficiarios del programa y empleados del Instituto Cervantes.
Los detalles de las condiciones de esta promoción aplicables para cada año natural en que sea eficaz este convenio, se recogerán por parte del Global Sales Manager del Grupo Barceló y por el director de Gabinete Técnico de la Secretaría General del Instituto Cervantes en los oportunos documentos, para su posterior publicación en la APP del Programa.
El Instituto Cervantes se compromete a incluir esta oferta en la App del Programa con carácter anual, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, durante el período de eficacia del presente convenio indicado en la cláusula octava.
El Instituto Cervantes, destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades a que se refiere el presente convenio y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
Tercera. Financiación de la colaboración y gratuidad para los alumnos.
La suscripción de este convenio no implica la aportación de recursos económicos entre las partes.
Cada una de las partes asumirá los compromisos establecidos en el presente convenio para los años 2026 y 2027 a través de sus propios medios, así como los recursos materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos para los años 2026 y 2027, en los que cuentan con crédito suficiente.
Para los siguientes años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.
Cuarta. Difusión.
Los firmantes se reconocerán el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para el Programa.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública del Programa. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden, siempre y exclusivamente dentro del ámbito territorial de la Unión Europea, Brasil, China y Estados Unidos.
Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
La información de datos de contacto podrá ser visible para todos los trabajadores del IC que sean gestores del programa, independientemente de su localización geográfica.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Las partes, como responsables del tratamiento, informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente documento y a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o a la dirección de correo electrónico dpo@barcelo.com.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y https://www.barcelo.com/es-es/informacion-general/politica-privacidad/.
Sexta. Propiedad Intelectual e Industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial, sin perjuicio de lo que se indica a continuación, respecto de la denominación que se prevé: Programa «Yo hablo español».
El IC facilitará a Barceló su marca (denominación y logotipo), así como la del Programa, en el ámbito territorial de la Unión Europea, Brasil, China y Estados Unidos, con el fin de que Barceló pueda incorporarlas en toda la gráfica y material promocional, incluidas páginas web en Internet. La utilización por parte de Barceló de la marca «Yo hablo español» está condicionada al registro efectivo y definitivo de la misma a favor del IC.
La utilización por Barceló de dichas marcas, en los términos previstos en la presente cláusula, se limita exclusivamente a la promoción de su adhesión al Programa por los medios que consideren y previa autorización del IC, sin que ello suponga la concesión a favor de Barceló de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea sobre la marca, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas que le facilite el Instituto Cervantes.
El IC se obliga a utilizar la marca, imágenes y cualquier Propiedad Intelectual e Industrial de Barceló con la diligencia de un ordenado comerciante y a seguir, en todo caso, las instrucciones o manuales de uso de la marca, que Barceló le proporcione debidamente en cada momento.
El IC se compromete a no utilizar la marca en una forma que difiera de la inscrita en el registro correspondiente, ni modificarla, salvo que sea expresamente autorizado para ello con carácter previo y por escrito por Barceló.
El IC se obliga a no utilizar la marca de manera que perjudique su prestigio y buena imagen en el mercado.
Barceló podrá comprobar en todo momento que la utilización de la marca se realiza de conformidad con los términos del presente convenio.
El IC acepta que el uso de la marca en ningún momento implicará adquirir ningún derecho sobre la marca en virtud de ningún uso que pueda hacer de la misma y reconoce la plena titularidad de Barceló sobre la marca.
El IC no podrá conceder a terceros sublicencias, que tengan por objeto la autorización para el uso de la marca, sin la previa autorización expresa y por escrito de Barceló, siendo responsable en todo caso frente a Barceló de las sublicencias otorgadas sin autorización.
La marca, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual afectos a la misma, continuarán siendo de titularidad exclusiva de Barceló estando el IC autorizado para su uso única y exclusivamente en los términos del presente acuerdo.
La licencia objeto del presente convenio no otorga ningún derecho de propiedad sobre la marca o imágenes a favor del IC, ni ningún otro, salvo los derechos de uso expresamente previstos en este convenio y en los términos previstos para cada caso.
El IC se obliga a no utilizar, solicitar el registro o registrar ningún signo distintivo ni ningún derecho de propiedad industrial o derecho análogo susceptible de implicar o suponer cualquier asociación o confusión con Barceló o con cualquiera de sus negocios, actividades o derechos de propiedad industrial si no es en los términos estrictamente previstos en el presente convenio o en aquéllos que autorice Barceló, según corresponda, con carácter previo, expreso y escrito.
El IC reconoce la validez de la marca y su titularidad a favor de Barceló. Asimismo, el IC se compromete a no oponerse o iniciar acción legal alguna contra la misma, así como a no solicitar en cualquier jurisdicción, marcas o signos similares o que conlleven riesgo de asociación o confusión con la marca y cualquier propiedad Industrial de Barceló licenciada.
Además de lo anterior, la marca de las entidades participantes figurará en la App desarrollada por el IC a tal fin.
Barceló responderá de los daños y perjuicios causados por cualquier uso indebido de la propiedad industrial de las marcas (denominaciones y logotipos) del Instituto Cervantes (especialmente las marcas «Instituto Cervantes» y «Yo hablo español») cuyo uso no está permitido a ningún tercero, ni siquiera a los vinculados o relacionados de cualquier manera con Barceló.
Asimismo, Barceló queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la propiedad industrial del Instituto Cervantes.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Séptima. Responsabilidades.
El contenido del presente convenio no podrá ser interpretado de forma que se cree una relación de sociedad o agencia entre las partes. Barceló es el único responsable de proporcionar al usuario final los bienes, servicios y/u ofertas promocionales aportados al programa, eximiendo al IC de toda responsabilidad derivada de dichas prestaciones.
Octava. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su eficacia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula segunda y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Seguimiento y resolución de controversias.
Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula la extinción de los convenios, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En especial, en el supuesto de que Barceló no oferte a los usuarios del Programa los bienes y servicios a que se compromete de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio.
Las quejas o reclamaciones de los usuarios del citado Programa que se reciban a través de los cauces establecidos por el IC, podrán dar lugar a que el IC proceda al requerimiento a que se refiere el párrafo siguiente.
La parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En este sentido, cada una de las partes podrá finalizar en cualquier momento el presente convenio, siempre y cuando lo comunique a la otra con al menos 60 días de antelación a la fecha deseada.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.
Duodécima. Ley aplicable y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en las fechas señaladas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, 14 de octubre de 2026.–Por Barceló Gestión Hotelera, SL, Antonia Barceló Tous, Administradora Solidaria, 9 de octubre de 2026.