Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con Paramotion Films, para la promoción de la industria cultural digital en el marco de Weird Market 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21941|Boletín Oficial: 261|Fecha Disposición: 2026-10-16|Fecha Publicación: 2026-10-21|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura y Paramotion Films, SL, han suscrito un convenio para la colaboración en el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción de la industria cultural digital, en particular de los sectores del videojuego, la realidad extendida y la animación, en el marco de Weird Market 2026, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y Paramotion Films, para la promoción de la industria cultural digital en el marco de Weird Market 2026

REUNIDOS

En Madrid, a 6 de octubre de 2026.

De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en el apartado undécimo.1.h) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don José Luis Farias Gómez, con DNI ***3277**, actuando en nombre y representación de Paramotion Films, SL, constituida mediante escritura pública bajo el número 1.298 de protocolo, con domicilio social en calle de la Batalla del Salado, 3, Arganzuela, 28045 Madrid, y con NIF B83608745, en su condición de Administrador Solidario, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta General Universal de Socios celebrada el 1 de marzo de 2007, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, ostentando facultades suficientes para la suscripción del presente convenio.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que Paramotion Films es una sociedad limitada de creación de contenidos transmedia, animados y VFX para plataformas y formatos, así como especialistas en la organización de eventos de la industria de la animación en España y América Latina, como los Premios Quirino, Next Lab Generation y Weird Market.

II. Que Weird Market, tras diecisiete ediciones, es uno de los mercados profesionales más importantes de animación, videojuegos y new media en el ámbito nacional y europeo y constituye un centro de encuentro e innovación profesional. En la edición de 2025 contó con más de 400 profesionales acreditados y más de 600 reuniones empresariales solicitadas. En la nueva edición de 2026 el evento da un giro y celebrará una edición especial en el marco del festival internacional de cine fantástico de Sitges con el principal objetivo de seguir siendo el punto de encuentro del sector de la animación, videojuegos y new media.

III. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

IV. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales (en adelante, CCIC), dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento».

V. En virtud de dichas competencias, el Ministerio de Cultura formaliza el presente convenio con Paramotion Films con el fin de desarrollar conjuntamente actividades para la promoción de la industria cultural digital, y en particular del sector del videojuego, la realidad extendida y la animación, en el marco de Weird Market, que se celebrará en octubre de 2026.

VI. Que el Ministerio de Cultura y Paramotion Films comparten el compromiso de promover la profesionalización de la industria cultural digital española mediante la realización de acciones conjuntas y la búsqueda de sinergias que permitan ampliar la visibilidad y oportunidades de las empresas españolas del sector cultural. Ambas entidades han colaborado previamente en estas iniciativas con resultados positivos, como la participación del CCIC en diferentes mesas redondas y conferencias de ediciones anteriores.

VII. Que, a partir de esta colaboración entre Administración pública y el sector privado, se impulsa la industria cultural digital, a través de una serie de actividades cuya finalidad principal es constituir un espacio de encuentro profesional para los trabajadores de los sectores del videojuego, la realidad extendida y la animación.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Paramotion Films para la realización conjunta de actividades que impulsen la industria cultural digital y, en particular, del sector del videojuego, la realidad extendida y la animación.

Las finalidades de este convenio son:

a) Contribuir a la profesionalización de la industria española del videojuego, de la realidad extendida y de la animación en el mercado global de las industrias culturales y creativas.

b) Reconocer el talento y la diversidad de los profesionales españoles en este sector y contribuir a su capacitación técnica y empresarial en su actividad.

c) Fomentar el debate y la reflexión sobre los retos y oportunidades de la cultura digital en la sociedad actual a través de diversas conferencias y encuentros.

d) Facilitar el contacto entre profesionales y empresas para conseguir sacar sus proyectos adelante.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:

a) Programación y producción técnica del evento Weird Market 2026, que constará de las siguientes actividades:

– Conferencias y charlas sobre el sector del videojuego, la realidad extendida y la animación.

– Networking con un espacio habilitado para reuniones b2b entre profesionales.

b) Difusión y promoción de las actividades anteriores, de su celebración y de sus contenidos, a través de canales online u offline de ambas partes de este convenio, durante el tiempo de la colaboración.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda.

2. Aportar la cantidad máxima de dieciocho mil euros (18.000 €), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Quinta. Obligaciones generales de Paramotion Films.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, Paramotion Films se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Diseñar y ejecutar las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. Paramotion Films tendrá especialmente en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la producción y correcta ejecución de estas.

2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas en la cláusula segunda, con un presupuesto máximo de dieciocho mil euros (18.000 €).

3. Informar previamente al Ministerio de Cultura sobre los calendarios y puesta en marcha de las distintas acciones.

4. Colaborar en la difusión y promoción pública de las actividades contempladas en el presente convenio.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de dieciocho mil euros (18.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.226.06 del ejercicio 2026.

2. Paramotion Films participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de dieciocho mil euros (18.000 €). Estas aportaciones se destinarán a la cofinanciación de las actividades recogidas en el anexo del presente convenio.

3. El Ministerio de Cultura realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula segunda.

La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar, el 30 de noviembre de 2026.

Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de Seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula décima del convenio, antes de la fecha de finalización de este.

Séptima. Promoción y difusión.

Paramotion Films se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que se publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de las actividades objeto del convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la comisión la Subsecretaria de Cultura o persona en quien delegue, el Director del Centro de Coordinación de Industrias Culturales o persona en quien delegue, y un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales que ejercerá como Secretario; por parte de Paramotion Films, integrarán la comisión su Administrador Solidario, o persona en quien delegue, y otro representante que designe la entidad.

Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

− El impulso y desarrollo del presente convenio.

− El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por las entidades firmantes.

− La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.

− La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y hasta el 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes y los mismos trámites de autorización, publicidad e inscripción que el convenio original.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de Paramotion Films será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a Paramotion Films proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Undécima. Ajuste de las aportaciones y proporcionalidad.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava velará por que se mantenga la proporcionalidad entre las aportaciones económicas del Ministerio de Cultura y de Paramotion Films.

Duodécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, diferentes a las marcas u otros activos intangibles de titularidad de las partes, serán propiedad conjunta en igual del Ministerio de Cultura y de Paramotion Films, no pudiendo ninguna de las partes cotitulares ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular al efecto.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el Delegado de Protección de Datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: protecciondedatos.cultura@cultura.gob.es.

Paramotion Films: joseluis@paramotionfilms.com.

Decimoséptima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, a fecha de 6 de octubre de 2026, firman el presente acuerdo.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–Por Paramotion Films, SL, el Administrador Solidario, José Luis Farias Gómez.

ANEXO

Presupuesto de las aportaciones de las partes, desglosado en euros

Partida Actividades

Total

Ministerio

de Cultura

–

Euros

Total

Paramotion

Films

–

Euros

Manutención invitados.   1.347,50 3.565,10
Networking.   0,00 1.089,00
Plataforma de reuniones b2b. Reuniones b2b. 0,00 850,00
Gastos equipo de producción (alojamiento, manutención y transporte).   4.620,00 330,00
Comunicación y prensa.   318,00 0,00
Cobertura fotográfica.   0,00 636,00
Imprenta.   0,00 1.815,00
Coordinación y organización. Dirección. 6.130,94 7.571,93
Protocolo. 0,00 2.142,97
Invitados y programación. 5.583,56 0,00
    18.000,00 18.000,00