De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 3 en la comarca de Palma, en la Isla de Mallorca, es necesario ampliar al serotipo 3 la zona sometida a programa de erradicación en el anexo de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, alrededor del foco detectado.
Por tanto, el anexo de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, queda redactado como sigue:
«1. Zonas libres:
La Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
2. Zona sometida a programa de erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul:
– Frente a serotipo 8: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– Frente al serotipo 3: La Isla de Mallorca.
3. Zonas sin estatus:
Todo el territorio peninsular.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 2025.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Emilio García Muro.